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Ley núm. 008-2023

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Ley núm. 8-23 que declara la provincia Duarte, Provincia Ecoturística. G. O. No. 11098 del 7 de febrero de 2023.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm.: 8-23

Considerando primero: Que la Constitución de la República dispone que el Estado dominicano reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, siendo su deber proteger el medioambiente y la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico, declarando además como deber fundamental de los ciudadanos, desarrollar y difundir la cultura dominicana y proteger los recursos naturales del país, garantizando la conservación de un ambiente limpio y sano;

Considerando segundo: Que el ecoturismo a nivel mundial está experimentando cada año un crecimiento superior al turismo convencional, circunstancia que favorece a la República Dominicana como destino ecoturístico, que comienza a beneficiarse de esta modalidad, siendo alto el número de visitantes que hacen uso de los proyectos ecoturísticos, como parques nacionales y áreas naturales;

Considerando tercero: Que ante el interés creciente del público por el turismo relacionado con la naturaleza y la cultura, está alcanzando unos niveles de desarrollo e interés entre la población, tanto nacional como internacional, haciendo conveniente que los territorios pongan valor a las potencialidades de su ecosistema, medioambiente y patrimonio cultural e histórico como reclamos para atraer a los visitantes y favorecer su desarrollo;

Considerando cuarto: Que la provincia Duarte encierra una diversidad de ecosistemas de gran valor para la conservación y preservación de su biodiversidad, los cuales comparte con áreas protegidas como los parques nacionales: Los Haitises y Manglares del Bajo Yuna y las reservas forestales científicas Loma Quita Espuela, de donde nacen más de sesenta (60) ríos y arroyos, como el Camú y el Yuna, que abastecen de agua potable a las provincias Duarte, Hermanas Mirabal y María Trinidad Sánchez, además de la reserva privada El Zorzal, primera reserva autosostenible, avalada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; además, cuenta con grandes montañas con vistas panorámicas únicas, importantes subcuencas hidrográficas, balnearios de sus ríos, saltos y cascadas de gran belleza escénica, importante producción ganadera, agroforestal, cafetalera, entre muchas otras;

Considerando quinto: Que la provincia Duarte cuenta con centros ecoturísticos instalados que reúnen las condiciones necesarias para garantizar el inicio de un ecoturismo sostenible y creciente como son: el Rancho Don Lulú, situado en la comunidad El Cadillar; Altos de Cuevas, en la carretera Las Guásumas; Centro Ecoturístico Mimin Bonilla, en la sección La Malena; el proyecto ecoturístico El Canario, situado en la parte alta de la vereda de Naranjo Dulce Arriba; además de una importante obra de comunicación vial, como lo es la construcción de la carretera San Francisco que cruza la cordillera Septentrional, uniendo las

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provincias Duarte, Hermanas Mirabal y La Vega, con la zona turística del Atlántico, lo que permitirá amplias facilidades de tránsito a los turistas, los cuales podrán disfrutar a plenitud de las bellezas de la naturaleza nordestana y de las inagotables alternativas de interés ecoturístico que se desatan en la provincia;

Considerando sexto: Que la provincia Duarte cuenta con lugares que son considerados símbolos históricos de identidad, como son la Catedral Santa Ana, la Fortaleza Duarte, el Palacio del Ayuntamiento, el Santuario Getsemaní, el sendero del Cacao, el corredor ecológico y el parque ecológico Riviera del Jaya, entre otros;

Considerando séptimo: Que todos ellos, por su gran riqueza biológica y belleza contemplativa, así como atractivo para el esparcimiento y la recreación, explotados racionalmente como reclamos para el turismo ambiental y cultural, contribuirán a promover un desarrollo turístico que contribuirá al desarrollo nacional y en especial, a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la provincia Duarte y su bienestar económico;

Considerando octavo: Que la inserción de la provincia Duarte al modelo de oferta de turismo ecológico, además de crear nuevas oportunidades de empleo y un mejor nivel de vida para sus habitantes y sus comunidades, genera un efecto multiplicador en sectores como el comercio, la producción y la inversión.

Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Ley núm.541, del 31 de diciembre de 1969, Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana.

Vista: La Ley núm.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Vista: La Ley núm.158-01, del 09 de octubre de 2001, que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en provincias y localidades de Gran Potencialidad y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.

Vista: La Ley núm.202-04, del 30 de julio de 2004, Ley Sectorial de Áreas Protegidas.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto velar por la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y el fomento de las manifestaciones culturales, en beneficio del desarrollo económico y social de sus habitantes, mediante la declaratoria de la provincia Duarte como provincia Ecoturística.

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Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley es para todas las actividades ecoturísticas que se realicen en cada uno de los municipios que integran la provincia Duarte.

CAPÍTULO II DE LA DECLARATORIA

Artículo 3.- Declaratoria. Se declara la provincia Duarte como provincia Ecoturística, con el propósito de desarrollar modelos de turismo alternativo, que permitan la eficiencia económica, la equidad social y la conservación ambiental.

CAPÍTULO III DEL CONSEJO DE DESARROLLO ECOTURÍSTICO DE LA PROVINCIA DUARTE

Artículo 4.- Creación. Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Duarte, como órgano rector de la promoción y regulación de las actividades ecoturísticas de la provincia.

Artículo 5.- Sede. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Duarte tiene su sede en la ciudad de San Francisco de Macorís.

Artículo 6.- Autonomía. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Duarte es un organismo público descentralizado, con autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para cumplir sus obligaciones.

Párrafo.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Duarte está adscrito al Ministerio de Turismo, el cual ejerce sobre este la vigilancia, a los fines de verificar que su funcionamiento se ajuste con las disposiciones legales establecidas.

SECCIÓN I DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

Artículo 7.- Integración. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Duarte está integrado por:

1) El ministro o ministra de Turismo, quien lo preside y a falta de este, un viceministro(a) designado(a) para tales fines;

2) El ministro o ministra de Cultura, o su representante;

3) El ministro o ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o su representante;

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4) El (la) gobernador (a) civil de la provincia Duarte;

5) Un alcalde o alcaldesa escogido por los demás alcaldes de los municipios que integran la provincia Duarte, electos por un período de dos años y que se alternarán como miembros del Consejo;

6) Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de la provincia;

7) Un representante de las organizaciones ecológicas de la provincia;

8) Un representante del Consejo Regional de Desarrollo del Nordeste;

9) Un representante de la Fundación Quita Espuela, Inc, de la provincia;

10) Un director ejecutivo, quien funge como secretario con voz, pero sin voto.

Artículo 8.- Convocatoria. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Duarte es convocado por su presidente, debiendo sesionar en la forma que establezca su reglamento interno.

Artículo 9.- Solicitud de convocatoria. Cuando un miembro solicitare la reunión del Consejo y el presidente del Consejo, no lo convocare dentro de un término de diez días calendarios contados a partir de la solicitud, ocho de los miembros del Consejo podrán tramitar válidamente la convocatoria.

Artículo 10.- Quórum. El Consejo podrá deliberar válidamente con la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 11.- Decisiones. Las decisiones se toman por mayoría de votos, entendiéndose esto, por más de la mitad de los votos de los miembros del Consejo, presentes en la reunión.

Párrafo.- En caso de empate, el presidente tendrá el voto decisivo.

SECCIÓN II DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

Artículo 12.- Atribuciones. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Duarte tiene las siguientes atribuciones:

1) Estimular el desarrollo de proyectos ecoturísticos en toda la provincia Duarte;

2) Aprobar los proyectos ecoturísticos a desarrollar;

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3) Estimular a los sectores público y privado en el manejo racional de los recursos naturales para el desarrollo de las actividades ecoturísticas, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

4) Vincular a las comunidades en la participación de los proyectos ecoturísticos, como forma de combatir la pobreza, el desempleo y la marginalidad, al integrar la población a su desarrollo;

5) Estimular la creación de micro, pequeña y medianas empresas vinculadas al turismo ecológico, a fin de brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto extranjero como nativo;

6) Homologar las designaciones de los comités municipales de desarrollo ecoturístico en cada municipio, hechos por el director ejecutivo, conforme a lo establecido en su reglamento operativo interno;

7) Remitir una terna al presidente de la República para la designación del director ejecutivo;

8) Crear lazos de solidaridad y de intercambio con la comunidad internacional, afiliándose a las distintas asociaciones nacionales e internacionales que promuevan el ecoturismo y el desarrollo sostenido;

9) Aprobar la propuesta de presupuesto para la sostenibilidad financiera del Consejo de Desarrollo Ecoturístico, a fin de que pueda ser incluida en la Ley de Presupuesto General del Estado;

10) Fijar la remuneración del director ejecutivo;

11) Aprobar la elaboración o modificación del reglamento operativo interno del Consejo de Desarrollo Ecoturístico;

12) Homologar aquellos contratos y acuerdos nacionales suscritos por el director ejecutivo, que por su contenido necesitan de su aprobación, conforme a lo establecido en su reglamento interno;

13) Designar al subdirector técnico y al subdirector administrativo y fijar los salarios de estos profesionales;

14) Crear las políticas para el desarrollo ecoturístico de la provincia Duarte;

15) Aprobar la planificación de la institución, planes de trabajo, cronogramas, rutas críticas y otros de igual naturaleza que le someta el director ejecutivo;

16) Aprobar el régimen y escala de salarios de los empleados del consejo y sus dependencias, conforme a lo establecido en su reglamento interno, presentado por el director ejecutivo;

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17) Aprobar el informe o memoria anual sobre la institución que le presente el director ejecutivo; y

18) Otras consignadas en su reglamento interno.

Párrafo.- Los cargos que ostenten las personas designadas en los comités municipales de desarrollo ecoturístico al cual se refiere el numeral 6 de este artículo, son honoríficos.

CAPÍTULO IV DEL DIRECTOR EJECUTIVO

Artículo 13.- Director ejecutivo. El director ejecutivo es designado por el presidente de la República de una terna que le someterá el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Duarte.

Artículo 14.- Requisitos. El director ejecutivo debe poseer los siguientes requisitos:

1) Ser dominicano y poseer la mayoría de edad establecida por la ley;

2) Ser profesional o técnico del área de turismo, medioambiente o afines;

3) Poseer experiencia administrativa y probada capacidad gerencial;

4) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

5) Otros requisitos consignados en su reglamento interno.

Artículo 15.- Atribuciones del director. El director ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:

1) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones y políticas del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Duarte;

2) Elaborar proyectos de desarrollo ecoturístico para su presentación al Consejo;

3) Seleccionar y designar el personal administrativo;

4) Preparar un informe o memoria anual al Consejo sobre la institución, así como presentar los informes parciales que fueren procedentes o que le sean requeridos por el Consejo;

5) Actuar por delegación del Consejo en cualquier acto o actividad útil, tendente a estimular el ecoturismo en toda la provincia;

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6) Estructurar un programa anual de trabajo para ser presentado al Consejo para su aprobación;

7) Asistir a las sesiones del Consejo en calidad de secretario y adoptar las medidas que requiera su funcionamiento;

8) Organizar y supervisar las dependencias administrativas y técnicas que sean creadas, conforme a lo establecido en su reglamento interno;

9) Elaborar el régimen y escala de salarios de los empleados del Consejo y sus dependencias, conforme a lo establecido en su reglamento interno, para ser presentado al Consejo para su aprobación;

10) Celebrar cualquier acto, contrato o acuerdo de tipo administrativo que no necesite de la aprobación del Consejo, conforme a lo establecido en su reglamento interno;

11) Elaborar boletines con información técnica para su difusión entre sectores interesados;

12) Otras atribuciones consignadas en su reglamento interno.

Artículo 16.- Subdirector técnico y Subdirector administrativo. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Duarte designará un subdirector técnico y un subdirector administrativo.

Párrafo I.- El Consejo fijará los sueldos de estos profesionales.

Párrafo II.- Los requisitos y las funciones del subdirector técnico y el subdirector administrativo, serán establecidos en el reglamento interno.

CAPÍTULO V DEL FONDO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECOTURÍSTICO DE LA PROVINCIA DUARTE

Artículo 17.- Creación del fondo. Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Duarte.

Artículo 18.- Recursos financieros. Los recursos financieros del Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico provendrán:

1) De las donaciones y contribuciones de particulares, siempre que no comprometan la institucionalidad y los principios éticos y morales de la institución;

2) De la partida presupuestaria que al efecto le sea consignada en la Ley de Presupuesto General del Estado;

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3) De la autogestión de los recursos que entienda necesarios a través de organismos nacionales e internacionales, para el cumplimiento de las funciones establecidas en esta ley.

Artículo 19.- Administración del fondo. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Duarte tiene a su cargo la recaudación, administración, inversión y custodia de los bienes y recursos del fondo.

CAPÍTULO VI DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 20.- Instalación y desarrollo de proyectos ecoturísticos. Las empresas que se instalen y desarrollen proyectos ecoturísticos gozarán de los beneficios establecidos en la

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.
  • La cláusula DADO del PDF no pudo parsearse sin inferencia.