Saltar a contenido

Ley núm. 007-2023

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Ley núm. 7-23 que designa con el nombre doctor Pedro Eusebio Romero Confesor el Palacio de Justicia del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel. G. O. No. 11097 del 1ro. de febrero de 2023.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm.: 7-23

Considerando primero: Que es deber del Estado reconocer, exaltar, rendir homenaje y destacar los méritos y aportes hechos por personalidades, nacionales o extranjeras, que hayan realizado actos notables, de valor, solidaridad y entrega a favor de la sociedad, con la finalidad de hacer perdurables estos ejemplos de vida y a la vez que sirvan de inspiración para las presentes y futuras generaciones;

Página 2 del PDF

Considerando segundo: Que el doctor Pedro Eusebio Romero Confesor nació en el distrito municipal Juma Bejucal, municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, el 1 de agosto de 1930;

Considerando tercero: Que Pedro Eusebio Romero Confesor se graduó de doctor en Derecho en la Universidad de Santo Domingo el 28 de octubre de 1958, y se dedicó de inmediato al ejercicio ininterrumpido de su profesión de abogado hasta el año 1990;

Considerando cuarto: Que son transcendentales los aportes del doctor Pedro Eusebio Romero Confesor, fue consultor jurídico del Poder Ejecutivo, juez de la Suprema Corte de Justicia, entre otras importantes funciones que desempeñó con esmero y que lo consagraron como un excelso dominicano;

Considerando quinto: Que el doctor Pedro Eusebio Romero Confesor ocupó diferentes cargos en la Administración Pública, dentro de los cuales se destacan: juez de paz y de primera instancia; presidente del Ayuntamiento Municipal de Bonao; presidente de la Junta Municipal Electoral (1966-1978); consultor jurídico de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE); miembro de la Junta Aeronáutica Civil; secretario del Consejo de Administración de la Compañía Anónima Tabacalera; fundador y primer presidente de la Asociación Bonao de Ahorros y Préstamos (ABONAP); además, seleccionado por el Consejo Nacional de la Magistratura como juez de la Suprema Corte de Justicia durante doce años (2000-2012). Abanderado en la lucha cívica del pueblo de Bonao por su elevación a la categoría de provincia, previo a lo cual luchó por la creación del distrito judicial de Monseñor Nouel cuando solo había un juzgado de paz;

Considerando sexto: Que el doctor Romero Confesor continuó escalando posiciones y realizó un excelente trabajo en las instituciones públicas, fue designado presidente, durante diez años, del Consejo de Administración del Banco Nacional de la Vivienda (1986-1996); consultor jurídico del Poder Ejecutivo (1990-1995), cargo durante el cual obtuvo el cinco por ciento de los beneficios que generan las acciones del Estado dominicano en la Falconbridge Dominicana a favor de Bonao, Piedra Blanca y Maimón, mediante decreto del presidente de la República, beneficios que posteriormente los legisladores de Bonao gestionaron su conversión en ley; además, conformó, junto a los doctores Emmanuel Esquea Guerrero y Milton Ray Guevara, la comisión de juristas designada por el expresidente Joaquín Balaguer y por José Francisco Peña Gómez para las modificaciones que fueron introducidas a la Constitución de la República en 1994;

Considerando séptimo: Que el doctor Romero Confesor desempeñó otras funciones públicas y privadas como presidente y fundador del Bufete de Abogados Romero Confesor (1958); presidente de la Fundación Bonao para el Desarrollo Económico y Social, Inc.; presidente en varias ocasiones del Casino del Yuna, Inc.; socio fundador del Club de Leones Bonao, del cual fue presidente en tres ocasiones y jefe de zona; miembro por doce años de la Junta de Directores de la Universidad Católica Madre y Maestra (1976-1988);

Página 3 del PDF

Considerando octavo: Que Pedro Eusebio Romero Confesor participó como jurista en diversos cónclaves internacionales en varios países en representación del Sistema Dominicano de Ahorros y Préstamos y de la Suprema Corte de Justicia. Además, recibió diferentes distinciones, entre las cuales se destacan las siguientes: declarado Hijo Distinguido de Bonao mediante resolución del ayuntamiento municipal; y, por sus merecimientos, condecorado con la Orden del Mérito Duarte, Sánchez y Mella, mediante Decreto No.795- 09, del 30 de octubre de 2009, por el expresidente de la República Leonel Fernández;

Considerando noveno: Que Romero Confesor escribió tres libros: “Remembranzas”, “Estatuto Jurídico de los Trabajadores Estacionales” y “Ensayo sobre un Manual de Derecho Inmobiliario: Analogía con la Jurisprudencia”;

Considerando décimo: Que el doctor Pedro Eusebio Romero Confesor tiene los méritos suficientes para que el Estado reconozca su inmensa labor mediante la presente ley, dada su trayectoria como ciudadano ejemplar y como persona que realizó una labor encomiable y pulcra en los diferentes cargos públicos y privados que ocupó en beneficio de la sociedad dominicana.

Vista: La Constitución de la República;

Vista: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de1966;

Vista: La Ley No.27, del 22 de septiembre de 1982, que constituye la provincia de Monseñor Nouel, a partir del 1ro. de enero de 1983;

Vista: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, modificada por la Ley No.341-09, del 26 de noviembre de 2009;

Visto: El Decreto No.795-09, del 30 de octubre de 2009, que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, a varios doctores y licenciados en Derecho, con más de 50 años de ejercicio en los tribunales de la República.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto designar con el nombre “Doctor Pedro Eusebio Romero Confesor” el Palacio de Justicia del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel.

Página 4 del PDF

Artículo 2.- Designación. Se designa con el nombre doctor Pedro Eusebio Romero Confesor, el Palacio de Justicia del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel.

Artículo 3.- Colocación de tarja. El Consejo del Poder Judicial hará las gestiones pertinentes para la colocación de una tarja en el edificio que aloja el Palacio de Justicia del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, con el nombre y los datos biográficos del doctor Pedro Eusebio Romero Confesor.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación. Esta ley aplica en todo el territorio del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel.

Artículo 5.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos económicos asignados al Poder Judicial en la Ley de Presupuesto General del Estado.

Artículo 6.- Plazo de ejecución. El plazo para la ejecución de la presente ley será de seis meses siguientes a su promulgación y publicación.

Artículo 7.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y una vez transcurridos los plazos indicados en el Código Civil de la República Dominicana.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Nelsa Shoraya Suárez Ariza

Agustín Burgos Tejeda

Secretaria

Secretario

Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

Eduardo Estrella Presidente

Ginette Bournigal de Jiménez

Lía Ynocencia Díaz Santana Secretaria

Secretaria

Página 5 del PDF

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Dec. núm. 5-23 que extiende hasta el 31 de diciembre de 2023, el plazo establecido en el

artículo 1 del Dec. núm.542-22, del 20 de septiembre de 2022. G. O. No. 11097 del 1ro. de febrero de 2023.

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 5-23

VISTO: El Decreto núm. 725-20, del 23 de diciembre de 2020, que autoriza al uso de los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional.

VISTO: El Decreto núm. 450-21, del 19 de julio de 2022, que modifica el artículo 6 del Decreto núm. 72520, para que la autorización dada en dicho decreto se extienda por seis (6) meses a partir de la emisión de la presente disposición.

VISTO: El Decreto núm. 111-22, del 15 de marzo de 2022, que autoriza el uso de los procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional establecido en el numeral 1 del párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones.

VISTO: El Decreto núm. 542-22, del 20 de septiembre del año 2022. que extiende hasta el 3 1 de diciembre de 2022, el plazo establecido para la declaratoria de contrataciones de seguridad nacional establecido en el artículo 5 del Decreto núm. 111-22.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
  • La metadata oficial consultada indica 20/01/2023, mientras el apartado DADO del PDF indica 06/03/2022. Se conservan ambos valores para revisión humana.