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Ley núm. 006-2023

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Ley núm. 6-23 que agrega el artículo 3 a la Ley núm.264-97, del 30 de noviembre de 1997, que declara el 14 de junio de cada año, como "Día de la Raza Inmortal”. G. O. No. 11097 del 1ro. de febrero de 2023.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm.: 6-23

Considerando primero: Que la gesta democrática de Constanza, Maimón y Estero Hondo fue el resultado de un movimiento político e ideológico, organizado por varios dominicanos en el exilio durante la dictadura trujillista, para dar al traste con la tiranía que por más de treinta (30) años conculcó los derechos fundamentales de todos los dominicanos;

Considerando segundo: Que los ciento noventa y ocho (198) expedicionarios que arribaron al país los días 14 y 20 de junio de 1959, se inmolaron para que los dominicanos disfrutaran de las libertades que habían sido arrebatadas a la Nación y que se estableciese un régimen democrático, inspirado en la justicia económica y social, pleno de libertad de pensamiento, de empresas y de asociación;

Considerando tercero: Que este grupo de patriotas de diversas nacionalidades desafió y enfrentó al ejército del país y aunque no logró derrotarlo militarmente, sirvieron de ejemplo para incentivar la lucha interna y lograr escindir la tiranía de Rafael Leónidas Trujillo Molina;

Considerando cuarto: Que mediante la Ley núm.264-97, del 30 de noviembre de 1997, fue declarado el 14 de junio de cada año como "Día de la Raza Inmortal", en honor a los mártires de la gesta patriótica de Constanza, Maimón y Estero Hondo;

Considerando quinto: Que además de declarar el día, la Ley núm.264-97, estableció como mandato: “El 14 de junio de cada año se honrará a los mártires de la expedición de Constanza, Maimón y Estero Hondo”, resultando una disposición genérica e inespecífica en cuanto a qué tipo de actividades se deben realizar, lo que ha traído como consecuencia que cada año se realicen menos actos y se tenga menos incidencia y conocimiento en la población;

Considerando sexto: Que el objetivo fundamental de la declaratoria de un día como fecha conmemorativa, es preservar la memoria histórica de los pueblos, para que las presentes y futuras generaciones tengan pleno conocimiento de los hechos ocurridos, las causas que lo originaron, sus consecuencias y las enseñanzas que sirvan de referente para el porvenir.

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Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Ley núm.108, del 21 de marzo de 1967, que señala los días festivos y por tanto no laborables por las oficinas públicas y particulares.

Vista: La Ley núm.264-97, del 30 de noviembre de 1997, que declara el 14 de junio de cada año, como "Día de la Raza Inmortal".

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto preservar la memoria histórica y honrar a los 198 expedicionarios que desembarcaron los días 14 y 20 de junio de 1959, en Constanza, Maimón y Estero Hondo, mediante la adición del artículo 3 a la Ley núm.264-97, del 30 de noviembre de 1997, que declara el 14 de junio de cada año como "Día de la Raza Inmortal".

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Adición artículo 3, Ley núm.264-97. Se agrega el artículo 3 a la Ley núm.264- 97, del 30 de noviembre de 1997, que declara el 14 de junio de cada año como "Día de la Raza Inmortal", que dirá lo siguiente:

Artículo 3.- Se ordena que el 14 de junio de cada año se celebren actos conmemorativos y educativos sobre la expedición armada del 14 y 20 de junio de 1959, de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en todos los entes y órganos que conforman la Administración Pública, poderes del Estado, órganos constitucionales y las escuelas públicas y privadas.

Párrafo. - Los actos conmemorativos a que se refiere este artículo serán realizados por los titulares de las instituciones del Estado y por los directores de los centros de enseñanza, con la colaboración de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias y el Ministerio de Cultura.

Artículo 4. Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.

Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

Eduardo Estrella Presidente

Ginette Bournigal de Jiménez

Lía Ynocencia Díaz Santana

Secretaria

Secretaria

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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Nelsa Shoraya Suárez Ariza

Agustín Burgos Tejada Secretaria

Secretario

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.