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Ley núm. 003-2023

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Ley núm. 3-23 que declara el Caballo de Paso Higüeyano, Raza Nacional de la República Dominicana. G. O. No. 11095 del 17 de enero de 2023.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 3-23

Considerando primero: Que el municipio Higüey es tierra de caballos, de cuya crianza resalta el caballo higüeyano, como un signo distintivo de la riqueza histórico-cultural de la provincia La Altagracia, en donde se aprecia la fina estampa que recuerdan caballos de gran majestuosidad en el porte equino, con un paso regio, auténtico, firme y una altura que impresiona, propia del Caballo de Paso Higüeyano.

Considerando segundo: Que la tradición histórica del Caballo de Paso Higüeyano se inició en el segundo viaje de Cristóbal Colón, cuando por primera vez entran en América caballos de la raza berberisca y española, llegando los mejores ejemplares a la hacienda “Ciguayagua”, hoy, ruinas de Juan Ponce de León, en el municipio San Rafael del Yuma, de la provincia La Altagracia y es a partir de ahí, cuando los habitantes de Higüey comienzan a cruzar caballos de las razas: narrangasette, tennessee walking, morgan y berberiscos, obteniendo un ejemplar resistente, con docilidad, belleza y brío.

Considerando tercero: Que, al pasar los años, en Higüey se continuó cruzando ejemplares, atendiendo a la mejor selección posible, hasta llegar a crear lo que hoy en día es el Caballo de Paso Higüeyano, poseedor de características únicas en el mundo, producto de varias razas que lo afinaron y dieron como resultado un caballo brioso, resistente, cómodo, de buena alzada y manso, con un paso de cuatro tiempos isócronos, que suenan igual y elegantes por naturaleza; un caballo que, a pesar de su brío, es dócil, de aire muy suave y seguridad en los largos recorridos, fatigándose lo menos posible a sí mismo y al jinete que lo monta.

Considerando cuarto: Que la tradición centenaria de “Los Toros de la Virgen de La Altagracia” constituye una manifestación cultural y religiosa que se lleva a cabo todos los años y que coincide con las corridas de caballos que se realizan cada 14 de agosto en el municipio de Higüey, donde, en medio de un ambiente festivo y colorido, el Caballo de Paso Higüeyano se exhibe como protagonista y los jinetes, con vestimenta especial para la ocasión, desfilan con sus ejemplares dando fe de que el Caballo de Paso Higüeyano se erige como parte fundamental de nuestra identidad nacional.

Considerando quinto: Que un considerable número de criadores y dueños de caballos de paso higüeyano de la provincia La Altagracia, se organizaron y fundaron, el 15 de diciembre del año 2002, la Asociación de Caballos de Paso Higüeyano (ACPH), constituyéndose en la entidad encargada de promover la defensa y el desarrollo de los intereses de la actividad

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equina en la República Dominicana como factor básico del desarrollo nacional y en particular, de los criadores y dueños de este tipo de caballo en la provincia.

Considerando sexto: Que la Asociación de Caballos de Paso Higüeyano (ACPH), en la actualidad, está integrada por cuatrocientos ochenta miembros diseminados en prácticamente toda la geografía nacional y que representan veintidós provincias y el Distrito Nacional, donde incursiona y se fomenta el equino, estas son: San Cristóbal, Peravia, San José de Ocoa, Independencia, Monseñor Nouel, La Vega, Santiago, Puerto Plata, Santiago Rodríguez, María Trinidad Sánchez, Duarte, Sánchez Ramírez, Montecristi, Hermanas Mirabal, Monte Plata, San Pedro de Macorís, La Romana, El Seibo, Hato Mayor, Dajabón y La Altagracia.

Considerando séptimo: Que, a través del paso de los años, este magnífico ejemplar ha sido merecedor de diversos reconocimientos, entre éstos: Reconocimiento de la raza por parte de la Dirección General de Ganadería; Reconocimiento de la raza por parte del Patronato Nacional de Ganaderos; Declaración de Patrimonio de la ciudad de Higüey, otorgado por la alcaldía de dicha ciudad; Reconocimiento de la alcaldía de Puerto Plata, a razón de la llegada del Caballo de Paso Higüeyano en una travesía desde Higüey hasta esa ciudad y reconocimiento de la alcaldía de Dajabón, a razón de la salida de esa ciudad del Caballo de Paso Higüeyano en una travesía hasta Higüey.

Considerando octavo: Que el Caballo de Paso Higüeyano también ha obtenido notables y significativos logros, como son: La inclusión del evento de caballos de paso higüeyano en el marco de la Feria Nacional Agropecuaria; la participación en la apertura de la competencia mundial de paso fino celebrada en Cap Cana en el año 2015; participación en la apertura del evento internacional de rodeo celebrado en Cap Cana en el año 2016; más de seis transmisiones internacionales en vivo de los eventos del Caballo de Paso Higüeyano, visto en diecinueve países de América y Europa, obteniendo cifras que superaron las setenta y cinco mil vistas en un solo día; estudio Zoométrico de la Raza; la visita en el año 2020, que recibiera la Asociación de Caballos de Paso Higüeyano del presidente de la Confederación Internacional de Caballos de Paso (CONFEPASO), entidad que aglutina nueve países de nuestro hemisferio y la cual se considera la más grande del mundo en materia de caballos de paso, e igualmente, del Vice presidente de la Florida-Paso Fino Horse Association.

Considerando noveno: Que es indudable el orgullo de los higüeyanos al presentar a todo el pueblo dominicano la única raza que representa la dominicanidad, por lo que resulta perentoria la necesidad de exaltar la existencia, salvaguardar la genética y proteger el desarrollo del Caballo de Paso Higüeyano, ya que este ejemplar constituye una raza propia, dotada de características genéticas, morfológicas y funcionales, con un origen común y un patrón racial que identifica no sólo la provincia La Altagracia, sino toda la República Dominicana.

Considerando décimo: Que es deber del Estado dominicano impulsar y salvaguardar todo símbolo que represente la expresión cultural y la dominicanidad, a través de la implementación de políticas que permitan dotar de herramientas necesarias a todos los entes encargados de su organización y promoción, con el objetivo de mantenerlos vivos, como parte de las expresiones histórico- culturales de nuestro país.

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Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Resolución núm.309-06, del 17 de julio de 2006, que aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, suscrita con la UNESCO el 17 de octubre de 2003.

Vista: La Ley núm.8, del 8 de septiembre de 1965, que determina las funciones del Ministerio de Agricultura.

Vista: La Ley núm.318, del 14 de junio de 1968, sobre Patrimonio Cultural de la Nación.

Vista: La Ley núm.66-97, del 9 de abril de 1997, General de Educación.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto declarar el Caballo de Paso Higüeyano como Raza Nacional de la República Dominicana, con la finalidad de exaltar la existencia, salvaguardar la genética y proteger el desarrollo del Caballo de Paso Higüeyano.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley es para todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Declaratoria. Se declara el Caballo de Paso Higüeyano como Raza Nacional de la República Dominicana.

Artículo 4.- Responsabilidad de salvaguardia y promoción. Es responsabilidad del Ministerio de Agricultura la salvaguardia del Caballo de Paso Higüeyano, mediante el fomento y la ejecución de planes y programas de investigación, crear condiciones para inversiones y desarrollo y su difusión en el ámbito nacional.

Artículo 5.- Responsabilidad de difusión. Es responsabilidad del Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura la difusión del Caballo de Paso Higüeyano como Raza Nacional, lo que debe ser explicado en todas las escuelas públicas y privadas del territorio nacional y promovido como parte de la cultura nacional.

Artículo 6.- Fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley serán consignados en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, en base a los recursos asignados en el Presupuesto General del Estado, a partir del año siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 7.- Vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil dominicano.

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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

Eduardo Estrella Presidente

Ramón Rogelio Genao Durán

Lía Ynocencia Díaz Santana Secretario Ad Hoc

Secretaria

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Nelsa Shoraya Suárez Ariza

Agustín Burgos Tejeda Secretaria

Secretario

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.