Ley núm. 367-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 367
- Año: 2022
- Fecha: 15/12/2022
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3400630&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3400630&managementType=2
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Texto¶
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Ley núm. 367-22 que designa con el nombre de “Iván Tovar” la calle El Vergel, del sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. G. O. No. 11091 del 16 de diciembre de 2022.
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 367-22
Considerando primero: Que Iván Tovar nació en San Francisco de Macorís, el 28 de marzo de 1942, y es uno de los pintores dominicanos de mayor renombre internacional, no solamente por su larga permanencia en París, sino por su atrevida temática surrealista, lo que lo convierte en poseedor de una de las técnicas más depuradas, por lo que sus críticos inscriben su pintura en el neosurrealismo; y sus composiciones despliegan un mundo simbólico extremadamente personal.
Considerando segundo: Que Iván Tovar llegó a París en 1963, ciudad en la que residió por alrededor de veinte años. Expuso sus obras de arte en Luxemburgo, Estocolmo, Lisboa, Nueva York, entre otros muchos lugares. Además, a nivel nacional, ganó el segundo lugar de dibujo en el IV Concurso de Arte Eduardo León Jiménez, de 1968; y fue reconocido con el Premio Nacional de Artes Visuales por el Ministerio de Cultura, en 2018.
Considerando tercero: Que conforme a la legislación dominicana, para designar con el nombre de una persona viva o que tenga menos de diez años de haber fallecido, a edificios, obras, vías, calles, carreteras, cosas o servicios públicos dependientes del Estado, de los municipios u otros organismos autónomos, se requiere de una ley para su designación.
Considerando cuarto: Que Iván Tovar falleció a causa de complicaciones pulmonares, el 13 de abril de 2020, por lo que, al cumplirse el aniversario de su muerte, se deben reconocer los méritos del distinguido pintor, orgullo para todos los dominicanos.
Considerando quinto: Que es deber del Congreso Nacional conceder honores a ciudadanas y ciudadanos distinguidos que hayan aportado sus servicios en diferentes ámbitos a la Patria, por lo que designar con el nombre de “Iván Tovar” la calle El Vergel del sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, del Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, es hacer un acto de reconocimiento a un ciudadano distinguido internacionalmente, que ha llevado el nombre de la República a lugares privilegiados, sobre todo en Europa.
Vista: La Constitución de la República;
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Vista: La Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley No.2439, del 4 de julio de 1950, sobre asignación de nombre de personas, vivas o muertas, a divisiones políticas, obras, edificios, vías, etc;
Vista: La Ley No. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, modificada por la Ley No.341-09, del 26 de noviembre de 2009;
Vista: La Resolución No.9/2022, del 26 de marzo de 2022, emitida por el Concejo de Regidores del Distrito Nacional.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto designar con el nombre “Iván Tovar” la calle El Vergel, del sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
Artículo 2.- Designación. Se designa con el nombre “Iván Tovar” la calle El Vergel, del sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación específica en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, y de aplicación general en el territorio nacional.
Artículo 4.- Rotulación y señalización. El Ayuntamiento del Distrito Nacional será la autoridad encargada de realizar la rotulación y señalización en las intersecciones de la calle El Vergel, del sector El Vergel, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; y en los diferentes lugares donde las autoridades municipales entiendan pertinente.
Artículo 5.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos económicos asignados en la Ley de Presupuesto General del Estado al Ayuntamiento del Distrito Nacional.
Artículo 6.- Ejecución. Las autoridades del Ayuntamiento del Distrito Nacional serán las encargadas de ejecutar las medidas administrativas para la aplicación de esta ley.
Artículo 7.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
Olfanny Yuverka Méndez Matos Vicepresidenta en Funciones
Nelsa Shoraya Suárez Ariza
Agustín Burgos Tejeda Secretaria
Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
Eduardo Estrella Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez
Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria
Secretaria
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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