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Ley núm. 366-2022

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Ley núm. 366-22 de Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2023. G. O. No. 11090 del 9 de diciembre de 2022.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 366-22

Considerando primero: Que corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, el cual contempla los ingresos probables, los gastos propuestos y el financiamiento requerido, realizado en un marco de sostenibilidad fiscal, asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del Estado;

Considerando segundo: Que el Estado debe realizar una asignación equitativa del gasto público en el territorio, y su planificación, programación, ejecución y evaluación responderán a los principios de subsidiaridad y transparencia, así como a los criterios de eficiencia, prioridad y economía;

Considerando tercero: Que el Presupuesto General del Estado constituye el límite máximo de gasto que podrán disponer los entes públicos y órganos administrativos, sujeto a la disponibilidad efectiva de los ingresos estimados y en ningún caso constituyen derecho adquirido por las unidades ejecutoras;

Considerando cuarto: Que el presupuesto físico financiero es un reflejo de la vinculación de la planificación y el presupuesto, consistiendo en la articulación de las estimaciones financieras de los presupuestos institucionales, respecto a los bienes y servicios, con las metas físicas asociadas para su prestación, con base en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público, los planes estratégicos y operativos, permitiendo evaluar el cumplimiento durante la ejecución presupuestaria;

Considerando quinto: Que el presupuesto orientado a resultados es una técnica de presupuestación que vincula los recursos financieros con los resultados requeridos por los ciudadanos a lo largo del ciclo presupuestario, mediante el empleo de métodos basados en evidencias cuyo objetivo principal es dar respuesta a los problemas sociales;

Considerando sexto: Que todos los presupuestos públicos, conforme al principio de programación, dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto, deben estar basados en las políticas, objetivos y metas establecidas en el programa de gobierno;

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Considerando séptimo: Que, en virtud de la crisis económica ocasionada por el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, el alza de los precios internacionales, así como los remanentes de la pandemia, el Gobierno dominicano está comprometido a realizar medidas de corto y mediano plazo tendentes a eficientizar y elevar la calidad del gasto público, orientando su acción a la protección de los sectores con mayor vulnerabilidad;

Considerando octavo: Que, se han implementado esfuerzos tendentes a la mejora en los ingresos tributarios y la eficiencia recaudadora, con base en las mejores prácticas internacionales, lo cual contribuye al fortalecimiento de una administración tributaria más moderna, eficaz y transparente;

Considerando noveno: Que desde septiembre 2020, se inició la implementación de reformas en la gestión del gasto público orientadas hacia la mejora en la calidad y eficiencia, tales como: eliminación de duplicidad de funciones, priorización y racionalización en el manejo de recursos, mejora del tratamiento de activos estatales, entre otros;

Considerando décimo: Que la República Dominicana requiere una política de cooperación que potencie el uso de los recursos de la Ayuda Oficial al Desarrollo, orientándolos hacia sectores prioritarios que garanticen una recuperación post pandemia inclusiva y resiliente;

Considerando décimo primero: Que, conforme a la Ley Orgánica de Presupuesto la estructura y los mecanismos a ser empleados para la formulación de los anteproyectos de presupuestos de los entes públicos y órganos administrativos bajo su ámbito de aplicación, constituyen la base para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado;

Considerando décimo segundo: Que, el presidente de la República, en su condición de Jefe de Gobierno, tiene la facultad de someter al Congreso Nacional el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año correspondiente;

Considerando décimo tercero: Que, es una responsabilidad del Congreso Nacional de la República la aprobación de la Ley de Presupuesto General del Estado.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015, Gaceta Oficial No.10805.

VISTA: La Ley No.96-88, del 31 de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas, Gaceta Oficial No.9750.

VISTO: El Código Tributario de la República Dominicana No.11-92, del 16 de mayo de 1992, Gaceta Oficial No.9835.

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VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, del 27 de mayo de 1998, Gaceta Oficial No.9983.

VISTA: La Ley No.112-00, del 29 de noviembre de 2000, que establece un impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, Gaceta Oficial No.10065.

VISTA: La Ley No.165-01, del 18 de octubre de 2001, que otorga personalidad jurídica al Instituto del Tabaco de la República Dominicana (INTABACO), Gaceta Oficial No.10106.

VISTA: La Ley No.180-01, del 10 de noviembre de 2001, que crea el Consejo Nacional para la Reglamentación y Fomento de la Industria Lechera (CONALECHE), Gaceta Oficial No.10109.

VISTA: La Ley No.140-02, del 04 de septiembre de 2002, que modifica la Ley No.80-99, del 22 de julio de 1999, sobre Bancas de Apuestas al deporte profesional, Gaceta Oficial No.10191.

VISTA: La Ley No.147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos, Gaceta Oficial No.10172.

VISTA: La Ley No.88-03, del 1 de mayo de 2003, que instituye las casas de acogidas o refugios, en todo el territorio nacional para albergar mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia intrafamiliar o doméstica, Gaceta Oficial No.10212.

VISTA: La Ley No.166-03, del 6 de octubre de 2003, que dispone para el año 2004 la participación de los ayuntamientos en los montos totales de los ingenios del Estado dominicano pautados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de la Nación será de 8%, y a partir del año 2005, se consignará un 10%, incluyendo los ingresos adicionales y los recargos, Gaceta Oficial No.10233.

VISTA: La Ley No.122-05, del 8 de abril de 2005, sobre regulación y fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, Gaceta Oficial No.10318.

VISTA: La Ley sobre Reforma Tributaria y modifica las leyes Nos.11-92 del año 1992; 18- 88 del año 1988; 4027 del año 1955; 112-00 y 146-00 del año 2000, No.557-05, del 13 de diciembre de 2005, Gaceta Oficial No.10347.

VISTA: La Ley No.29-06, del 16 de febrero de 2006, que modifica varios artículos de la Ley No.351 de 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar, Gaceta Oficial No.10361.

VISTA: La Ley No.227-06, del 19 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Gaceta Oficial No.10369.

VISTA: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.423-06, del 17 de noviembre de 2006, Gaceta Oficial No.10392.

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VISTA: La Ley No.167-07, del 13 de julio de 2007, para la Recapitalización del Banco Central de la República Dominicana, Gaceta Oficial No.10425.

VISTA: La Ley del Distrito Nacional y los Municipios No.176-07, del 17 de julio de 2007, Gaceta Oficial No.10426.

VISTA: La Ley de Función Pública No.41-08, del 16 de enero de 2008, Gaceta Oficial No.10458.

VISTA: La Ley No.86-11, del 13 de abril de 2011, sobre Fondos Públicos, Gaceta Oficial No.10613.

VISTA: La Ley de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 No.1-12, del 25 de enero de 2012, Gaceta Oficial No.10656.

VISTA: La Ley No.253-12, del 9 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, Gaceta Oficial No.10697.

VISTA: La Ley No.184-17, del 24 de julio de 2017, que establece el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, Gaceta Oficial No.10889.

VISTA: La Ley Orgánica de Régimen Electoral No.15-19, del 18 de febrero de 2019, Gaceta Oficial No.10933.

VISTO: El Decreto No.307-01, del 2 de marzo de 2001, que aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos No.112-00, Gaceta Oficial No.10076.

VISTO: El Decreto No.152-06, del 27 de abril de 2006, que instruye a la Secretaria de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, para que del 30% producto de la Ley No.29-06, se destine un 20% a favor del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), Gaceta Oficial No.10364.

VISTO: El Decreto No.207-19, del 7 de junio de 2019, que delega en el ministro de Hacienda la atribución que le confiere al presidente de la República los artículos 65 y 66 de la Ley Núm.423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006, de aprobar los presupuestos de las Empresas Públicas no Financieras y sus modificaciones, Gaceta Oficial No.10944.

VISTO: El proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2023.

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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL AÑO 2023

TÍTULO I

DEL OBJETO, APROBACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario de 2023 a nivel de instituciones.

Artículo 2.- Aprobación. Se aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2023 a nivel de instituciones.

Párrafo. Se entiende por institución a cada uno de los capítulos del Gobierno Central, los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación en todo el territorio nacional y comprende al Gobierno Central, los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social.

TÍTULO II

DE LOS INGRESOS, GASTOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO CONSOLIDADO

Artículo 4.- Estimaciones de ingresos y fuentes financieras consolidadas. Se aprueban en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2023, las estimaciones de los ingresos y fuentes financieras consolidadas constituidas por las del Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, por un monto de Un Millón de Millones Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Ciento Diecinueve Millones Ciento Noventa y Nueve Mil Setecientos Setenta y Un pesos dominicanos (RD$1,479,119,199,771), de acuerdo con el detalle siguiente:

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(EN RD$) 1. INGRESOS CONSOLIDADOS 1,115,861,338,883 2. FUENTES FINANCIERAS CONSOLIDADAS

363,257,860,888 TOTAL DE INGRESOS Y FUENTES FINANCIERAS CONSOLIDADOS (1+2)

1,479,119,199,771

Artículo 5.- Erogaciones consolidadas. Se aprueba en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2023, un total de erogaciones consolidadas para el Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, por un monto de Un Millón de Millones Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Ciento Diecinueve Millones Ciento Noventa y Nueve Mil Setecientos Setenta y Un pesos dominicanos (RD$1,479,119,199,771), de acuerdo con el detalle siguiente:

(EN RD$) 1. GASTOS CONSOLIDADOS 1,321,350,817,992

  1. APLICACIONES FINANCIERAS CONSOLIDADAS

157,768,381,779 TOTAL DE EROGACIONES CONSOLIDADAS (1+2)

1,479,119,199,771

Artículo 6.- Clasificación económica de ingresos consolidados. Se aprueban las estimaciones de los ingresos consolidados del Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social para el ejercicio presupuestario del año 2023, por un monto de Un Millón de Millones Ciento Quince Mil Ochocientos Sesenta y Un Millones Trescientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Tres pesos dominicanos (RD$1,115,861,338,883), de acuerdo con lo que se establece a continuación:

(EN RD$) 1. INGRESOS CORRIENTES CONSOLIDADOS 1,102,366,651,508

  1. INGRESOS DE CAPITAL CONSOLIDADOS 13,494,687,375 TOTAL DE INGRESOS CONSOLIDADOS (1+2) 1,115,861,338,883

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Párrafo. Los ingresos consolidados establecidos en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2023 se presentan de acuerdo con la clasificación económica por ámbito institucional, según el cuadro No.1:

Artículo 7.- Clasificación económica de gastos consolidados. Se aprueban las apropiaciones presupuestarias para los gastos consolidados del Gobierno Central, de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, para el ejercicio presupuestario del año 2023, por un monto de Un Millón de Millones Trescientos Veintiún Mil Trescientos Cincuenta Millones Ochocientos Diecisiete Mil Novecientos Noventa y Dos pesos dominicanos (RD$1,321,350,817,992), de acuerdo con lo que se establece a continuación:

(EN RD$) 1. GASTOS CORRIENTES CONSOLIDADOS 1,155,432,968,090

  1. GASTOS DE CAPITAL CONSOLIDADOS 165,917,849,902 TOTAL DE GASTOS CONSOLIDADOS (1+2) 1,321,350,817,992

Gobierno Central Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros Instituciones Públicas de la Seguridad Social Total Ingresos Consolidados %PIB 1.1 - Ingresos Corrientes 1,028,757,946,347

40,772,068,783

32,836,636,378

1,102,366,651,508

16.0% 1.1.1 - Impuestos 965,008,984,079

3,522,190,152

-

968,531,174,231

14.1% 1.1.1.1 - Impuestos sobre el ingreso, las utilidades y las ganancias de capital 305,546,300,652

-

-

305,546,300,652

4.4% 1.1.1.3 - Impuestos sobre la propiedad 51,694,589,147

-

-

51,694,589,147

0.8% 1.1.1.4 - Impuestos sobre los bienes y servicios 540,358,022,862

3,437,190,152

-

543,795,213,014

7.9% 1.1.1.5 - Impuestos sobre el comercio y las transacciones internacionales/comercio exterior 66,036,548,118

85,000,000

-

66,121,548,118

1.0% 1.1.1.6 - Impuestos ecológicos 1,370,403,428

-

-

1,370,403,428

0.0% 1.1.1.9 - Impuestos diversos 3,119,872

-

-

3,119,872

0.0% 1.1.2 - Contribuciones a la seguridad social 4,594,772,152

-

4,678,099,256

9,272,871,408

0.1% 1.1.2.1 - Contribuciones de los empleados 1,827,091,932

-

278,509,481

2,105,601,413

0.0% 1.1.2.2 - Contribuciones de los empleadores 2,767,680,220

-

2,390,962,889

5,158,643,109

0.1% 1.1.2.4 - Contribuciones no clasificables -

-

2,008,626,886

2,008,626,886

0.0% 1.1.3 - Ventas de bienes y servicios 35,829,488,329

31,397,430,693

28,137,182,509

95,364,101,531

1.4% 1.1.3.1 - Ventas de establecimientos no de mercado 29,568,314,468

31,397,430,693

28,137,182,509

89,102,927,670

1.3% 1.1.3.3 - Derechos administrativos 6,261,173,861

-

-

6,261,173,861

0.1% 1.1.4 - Rentas de la propiedad 9,760,211,304

2,650,020,400

4,600,000

12,414,831,704

0.2% 1.1.4.1 - Intereses -

50,020,400

4,600,000

54,620,400

0.0% 1.1.4.2 - Rentas de la propiedad distinta de intereses 9,760,211,304

2,600,000,000

-

12,360,211,304

0.2% 1.1.6 - Transferencias y donaciones corrientes recibidas 4,256,717,870

2,786,243,575

-

7,042,961,445

0.1% 1.1.6.1 - Transferencias del sector privado 1,452,804

-

-

1,452,804

0.0% 1.1.6.2 - Transferencias del sector público 3,705,000,000

2,772,008,725

-

6,477,008,725

0.1% 1.1.6.5 - Donaciones corrientes 550,265,066

14,234,850

-

564,499,916

0.0% 1.1.7 - Multas y sanciones pecuniarias 369,830,712

13,283,211

-

383,113,923

0.0% 1.1.9 - Otros ingresos corrientes 8,937,941,901

402,900,752

16,754,613

9,357,597,266

0.1% 1.2 - Ingresos de capital 11,247,530,920

2,208,110,315

39,046,140

13,494,687,375

0.2% 1.2.1 - Venta (disposición) de activos no financieros (a valores brutos) -

-

30,692,000

30,692,000

0.0% 1.2.1.1 - Venta de activos fijos -

-

29,692,000

29,692,000

0.0% 1.2.1.3 - Venta de activos no producidos -

-

1,000,000

1,000,000

0.0% 1.2.4 - Transferencias de capital recibidas 11,247,530,920

2,208,110,315

-

13,455,641,235

0.2% 1.2.4.2 - Transferencias del sector público 10,250,997,876

2,039,800,565

-

12,290,798,441

0.2% 1.2.4.4 - Donaciones de capital 996,533,044

168,309,750

-

1,164,842,794

0.0% 1.2.5 - Recuperación de inversiones financieras realizadas con fines de política -

-

8,354,140

8,354,140

0.0% 1.2.5.4 - Recuperación de préstamos realizados con fines de política -

-

8,354,140

8,354,140

0.0% TOTAL GENERAL 1,040,005,477,267

42,980,179,098

32,875,682,518

1,115,861,338,883

16.2% CUADRO NO. 1 Ingresos consolidados del Presupuesto General del Estado 2023 Clasificación Económica de Ingresos (En RD$ y %PIB)

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Párrafo. Los gastos consolidados se presentan de acuerdo con la clasificación económica por ámbito institucional, según el cuadro No.2:

Artículo 8.- Transferencias inter e intra-ámbitos. Se aprueban las transferencias inter- ámbitos corrientes y de capital entre el Gobierno Central, los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, así como las transferencias intra-ámbito de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, de acuerdo con los cuadros Nos. 3-A y 3-B:

DETALLE Gobierno Central Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros Instituciones Públicas de la Seguridad Social Total Gastos Consolidados %PIB 2.1 - Gastos corrientes 960,764,447,864

143,863,034,739

50,805,485,487

1,155,432,968,090

16.8% 2.1.2 - Gastos de consumo 444,373,269,772

139,267,765,058

50,353,898,071

633,994,932,901

9.2% 2.1.2.1 - Remuneraciones 297,646,830,873

104,924,434,833

5,445,339,040

0.0% 2.1.2.2 - Bienes y servicios 142,662,982,156

34,013,063,667

44,870,082,306

0.0% 2.1.2.4 - Impuestos sobre los productos, la producción y las importaciones de las empresas 266,959,725

330,266,558

38,476,725

0.0% 2.1.2.7 - 5 % que se asigna durante el ejercicio para gasto corriente 3,380,145,672

-

-

0.0% 2.1.2.8 - 1 % que se asigna durante el ejercicio para gasto corriente por calamidad pública 416,351,346

-

-

0.0% 2.1.3 - Prestaciones de la seguridad social (sistema propio de la empresa) 66,472,191,181

1,807,018,237

28,508,694

68,307,718,112

1.0% 2.1.4 - Gastos de la propiedad 225,621,046,933

34,644,150

-

225,655,691,083

3.3% 2.1.4.1 - Intereses 225,621,046,933

34,644,150

-

225,655,691,083

3.3% 2.1.5 - Subvenciones otorgadas a empresas 20,010,100,000

-

50,000,000

20,060,100,000

0.3% 2.1.5.1 - Subvenciones a empresas privadas 20,010,100,000

-

50,000,000

20,060,100,000

0.3% 2.1.6 - Transferencias corrientes otorgadas 203,307,629,554

2,533,704,885

372,618,722

206,213,953,161

3.0% 2.1.6.1 - Transferencias al sector privado 62,887,074,976

1,061,445,456

66,405,000

64,014,925,432

0.9% 2.1.6.2 - Transferencias al sector público 124,418,624,126

19,334,300

301,031,152

124,738,989,578

1.8% 2.1.6.3 - Transferencia al sector externo 751,528,653

73,364,079

4,982,570

829,875,302

0.0% 2.1.6.4 - Transferencias a otras instituciones públicas 15,250,401,799

1,379,561,050

200,000

16,630,162,849

0.2% 2.1.9 - Otros gastos corrientes 980,210,424

219,902,409

460,000

1,200,572,833

0.0% 2.2 - Gastos de capital 148,677,143,699

16,449,722,938

790,983,265

165,917,849,902

2.4% 2.2.1 - Construcciones en proceso 37,994,371,816

4,752,721,267

30,257,210

42,777,350,293

0.6% 2.2.1.1 - Construcciones por contrato 30,303,993,072

3,479,525,238

28,564,000

33,812,082,310

0.5% 2.2.1.2 - Construcciones por administración 7,690,378,744

1,273,196,029

1,693,210

8,965,267,983

0.1% 2.2.2 - Activos fijos (formación bruta de capital fijo) 55,667,598,377

9,877,621,717

754,626,055

66,299,846,149

1.0% 2.2.2.1 - Viviendas, edificios y estructuras 32,398,372,265

3,529,832,905

249,572,413

36,177,777,583

0.5% 2.2.2.2 - Maquinaria y equipo 21,079,261,501

5,735,878,947

363,993,233

27,179,133,681

0.4% 2.2.2.3 - Equipo de defensa y seguridad 922,872,288

81,515,040

1,463,800

1,005,851,128

0.0% 2.2.2.4 - Activos biológicos cultivados 616,453,202

18,422,668

-

634,875,870

0.0% 2.2.2.5 - Activos fijos intangibles 650,639,121

511,972,157

139,596,609

1,302,207,887

0.0% 2.2.4 - Objetos de valor 9,767,900

37,903,882

400,000

48,071,782

0.0% 2.2.4.1 - Piedras y metales preciosos 4,308,000

-

-

4,308,000

0.0% 2.2.4.2 - Antigüedades y otros objetos de arte 3,850,000

2,784,000

-

6,634,000

0.0% 2.2.4.3 - Otros objetos de valor 1,609,900

35,119,882

400,000

37,129,782

0.0% 2.2.5 - Activos no producidos 3,463,665,953

11,419,289

5,000,000

3,480,085,242

0.1% 2.2.5.1 - Activos tangibles no producidos de origen natural 3,418,929,263

11,365,379

-

3,430,294,642

0.0% 2.2.5.2 - Activos intangibles no producidos 44,736,690

53,910

5,000,000

49,790,600

0.0% 2.2.6 - Transferencias de capital otorgadas 50,095,455,378

1,769,978,343

700,000

51,866,133,721

0.8% 2.2.6.1 - Transferencias de capital al sector privado 921,831,819

-

-

921,831,819

0.0% 2.2.6.2 - Transferencias de capital al sector público 49,150,173,559

1,769,978,343

-

50,920,151,902

0.7% 2.2.6.3 - Transferencia de capital al sector externo -

-

-

-

0.0% 2.2.6.7 - Otras transferencias de capital 23,450,000

-

700,000

24,150,000

0.0% 2.2.7 - Inversiones financieras realizadas con fines de política -

78,440

-

78,440

0.0% 2.2.7.1 - Adquisición de acciones y participaciones adquiridos con fines de política -

-

-

-

0.0% 2.2.7.3 - Adquisición de obligaciones negociables con fines de política -

-

-

-

0.0% 2.2.7.4 - Concesión de préstamos realizados con fines de política -

78,440

-

78,440

0.0% 2.2.7.5 - Aportes de capital al sector público -

-

-

-

0.0% 2.2.8 - Gastos de capital, reserva presupuestaria 1,446,284,275

-

-

1,446,284,275

0.0% 2.2.8.1 - 5 % que se asigna durante el ejercicio para inversión 1,267,847,984

-

1,267,847,984

0.0% 2.2.8.2 - 1% que se asigna durante el ejercicio para inversión por calamidad pública 178,436,291

-

-

178,436,291

0.0% TOTAL GASTO 1,109,441,591,563

160,312,757,677

51,596,468,752

1,321,350,817,992

19.2% CUADRO NO. 2 Gastos consolidados del Presupuesto General del Estado 2023 Clasificación Económica del Gasto (En RD$ y %PIB)

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Artículo 9.- Resultado financiero consolidado. Se aprueba para el ejercicio presupuestario del año 2023, un déficit financiero consolidado para el Gobierno Central, los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, por un monto de Doscientos Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Millones Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Ciento Nueve pesos dominicanos (RD$205,489,479,109), de acuerdo con el detalle siguiente:

(EN RD$) 1. TOTAL DE INGRESOS CONSOLIDADOS 1,115,861,338,883

  1. TOTAL DE GASTOS CONSOLIDADOS 1,321,350,817,992 RESULTADO FINANCIERO CONSOLIDADO (1-2) (205,489,479,109)

Artículo 10.- Financiamiento neto consolidado. Se aprueba el financiamiento neto consolidado del Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2023, por un monto de Doscientos Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Millones Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Ciento Nueve pesos dominicanos (RD$205,489,479,109), de acuerdo con el detalle siguiente y cuadro No.4:

Gobierno Central Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros Instituciones Públicas de la Seguridad Social Gobierno Central -

112,243,006,380

19,395,617,079

131,638,623,459

Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros -

-

-

-

Instituciones Públicas de la Seguridad Social -

-

-

Gobierno Central -

6,497,880,803

-

6,497,880,803

Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros -

-

-

-

Instituciones Públicas de la Seguridad Social -

-

-

-

-

118,740,887,183

19,395,617,079

138,136,504,262

CUADRO NO. 3-A Transferencias Inter-Ámbitos del Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social Presupuesto 2023 (En RD$) Tipo de transferencia Ámbito que transfiere Ámbito que recibe Total transferencias otorgadas Transferencias Corrientes Transferencias de Capital Total transferencias recibidas Gobierno Central Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieras Instituciones Públicas de la Seguridad Social Gobierno Central -

-

-

-

Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros -

-

-

-

Instituciones Públicas de la Seguridad Social -

-

18,395,222,000

18,395,222,000

Gobierno Central -

-

-

-

Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros -

-

-

-

Instituciones Públicas de la Seguridad Social -

-

-

-

-

-

18,395,222,000

18,395,222,000

Transferencias de Capital Total transferencias recibidas (En RD$) Tipo de transferencia Ámbito que transfiere Ámbito que recibe Total transferencias otorgadas Transferencias Corrientes Presupuesto 2023 CUADRO NO. 3-B Transferencias Intra-Ámbitos del Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social

Página 10 del PDF

(EN RD$) 1. FUENTES FINANCIERAS CONSOLIDADAS 363,257,860,888

  1. APLICACIONES FINANCIERAS CONSOLIDADAS

157,768,381,779 FINANCIAMIENTO NETO CONSOLIDADO (1-2) 205,489,479,109

CUADRO NO. 4 Financiamiento Neto Inter-Ámbitos del Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social Presupuesto 2023

(En RD$) Tipo de transferencia Ámbito que transfiere Ámbito que recibe Total transferencias otorgadas Gobierno Central Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros Instituciones Públicas de la Seguridad Social Fuentes Financieras Gobierno Central - 500,000,000 - 500,000,000 Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros - - - - Instituciones Públicas de la Seguridad Social - - - - Total Fuentes Financieras - 500,000,000 - - Aplicaciones Financieras Gobierno Central - (500,000,000) - (500,000,000) Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros - - - - Instituciones Públicas de la Seguridad Social - - - - Total Aplicaciones Financieras - (500,000,000) - - Total Transferencias Recibidas - - - -

Página 11 del PDF

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL

CAPÍTULO I

DE LOS INGRESOS, GASTOS Y EL FINANCIAMIENTO

Artículo 11.- Ingresos y fuentes financieras del Gobierno Central. Se aprueba en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2023, un total de ingresos y fuentes financieras para el Gobierno Central, por Un Millón de Millones Cuatrocientos Tres Mil Doscientos Sesenta y Tres Millones Trescientos Treinta y Ocho Mil Ciento Cincuenta y Cinco pesos dominicanos (RD$1,403,263,338,155), de acuerdo con el detalle siguiente:

(EN RD$) 1. TOTAL DE INGRESOS 1,040,005,477,267

  1. TOTAL DE FUENTES FINANCIERAS 363,257,860,888 TOTAL DE INGRESOS Y FUENTES FINANCIERAS (1+2)

1,403,263,338,155

Artículo 12.- Gastos y aplicaciones financieras del Gobierno Central. Se aprueban en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2023, las erogaciones para el Gobierno Central, por Un Millón de Millones Cuatrocientos Tres Mil Doscientos Sesenta y Tres Millones Trescientos Treinta y Ocho Mil Ciento Cincuenta y Cinco pesos dominicanos (RD$1,403,263,338,155), de acuerdo con el detalle siguiente:

(EN RD$) 1. TOTAL DE GASTOS 1,247,578,095,825

  1. TOTAL DE APLICACIONES FINANCIERAS 155,685,242,330 TOTAL DE EROGACIONES (1+2) 1,403,263,338,155

Artículo 13.- Clasificación económica de ingresos del Gobierno Central. Se aprueba en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2023, una estimación total de ingresos para el Gobierno Central, por un monto de Un Millón de Millones Cuarenta Mil Cinco Millones Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Doscientos Sesenta y Siete pesos dominicanos (RD$1,040,005,477,267), de acuerdo con el desglose siguiente:

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(EN RD$) 1. INGRESOS CORRIENTES 1,028,757,946,347

  1. INGRESOS DE CAPITAL 11,247,530,920 TOTAL DE INGRESOS (1+2) 1,040,005,477,267

Párrafo. Los ingresos estimados incluyen donaciones por un monto de Mil Quinientos Cuarenta y Seis Millones Setecientos Noventa y Ocho Mil Ciento Diez pesos dominicanos (RD$1,546,798,110).

Artículo 14.- Clasificación económica del gasto del Gobierno Central. Se aprueban apropiaciones presupuestarias de gastos del Gobierno Central por un monto total de Un Millón de Millones Doscientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Setenta y Ocho Millones Noventa y Cinco Mil Ochocientos Veinticinco pesos dominicanos (RD$1,247,578,095,825), para el ejercicio presupuestario del año 2023, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

(EN RD$) 1. GASTOS CORRIENTES 1,092,403,071,323

  1. GASTOS DE CAPITAL 155,175,024,502 TOTAL DE GASTOS (1+2) 1,247,578,095,825

Artículo 15.- Resultado financiero del Gobierno Central. Se aprueba para el ejercicio presupuestario del año 2023, como resultado de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la presente ley, un déficit financiero para el Gobierno Central de Doscientos Siete Mil Quinientos Setenta y Dos Millones Seiscientos Dieciocho Mil Quinientos Cincuenta y Ocho pesos dominicanos (RD$207,572,618,558), de acuerdo con el desglose siguiente:

(EN RD$) 1. TOTAL DE INGRESOS 1,040,005,477,267

  1. TOTAL DE GASTOS 1,247,578,095,825 RESULTADO FINANCIERO (1-2) (207,572,618,558)

Artículo 16.- Financiamiento neto del déficit. Se aprueba en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2023, el financiamiento neto para cubrir el déficit financiero del Gobierno Central, por un monto de Doscientos Siete Mil Quinientos Setenta y Dos Millones Seiscientos Dieciocho Mil Quinientos Cincuenta y Ocho pesos dominicanos (RD$207,572,618,558), de acuerdo con el detalle siguiente:

Página 13 del PDF

(EN RD$)

1- Fuentes Financieras 363,257,860,888

1.1- Fuentes Internas 91,339,839,840 1.2- Fuentes Externas 271,918,021,048 2- Aplicaciones Financieras 155,685,242,330

2.1 - Amortización de Deuda Pública

129,401,145,083 2.1.1 – Deuda Interna 48,615,454,282 2.1.2 – Deuda Externa 80,785,690,801

2.2- Disminución de Cuentas por Pagar 19,042,071,011

2.3- Activos Financieros 7,242,026,236 Financiamiento Neto (1-2)

207,527,618,558

CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS DEL GOBIERNO CENTRAL

Artículo 17.- Detalle de la estimación de los ingresos. La estimación de ingresos del Gobierno Central según la clasificación económica se presenta en el cuadro No.5, a continuación:

1.1 - INGRESOS CORRIENTES 1,028,757,946,347

14.9% 1.1.1 - Impuestos 965,008,984,079

14.0% 1.1.1.1 - Impuestos sobre el ingreso, las utilidades y las ganancias de capital 305,546,300,652

4.4% 1.1.1.1.1 - De personas físicas 93,676,160,631

1.4% 1.1.1.1.2 - De empresas y otras corporaciones 158,757,886,458

2.3% 1.1.1.1.3 - Otros impuestos sobre los ingresos 53,112,253,563

0.8% 1.1.1.3 - Impuestos sobre la propiedad 51,694,589,147

0.8% 1.1.1.4 - Impuestos sobre los bienes y servicios 540,358,022,862

7.8% 1.1.1.5 - Impuestos sobre el comercio y las transacciones internacionales/comercio exterior 66,036,548,118

1.0% 1.1.1.6 - Impuestos ecológicos 1,370,403,428

0.0% 1.1.1.9 - Impuestos diversos 3,119,872

0.0% 1.1.2 - Contribuciones a la seguridad social 4,594,772,152

0.1% 1.1.3 - Ventas de bienes y servicios 35,829,488,329

0.5% 1.1.4 - Rentas de la propiedad 9,760,211,304

0.1% 1.1.6 - Transferencias y donaciones corrientes recibidas 4,256,717,870

0.1% 1.1.6.1 Transferencias del sector privado 1,452,804

0.0% 1.1.6.2 Transferencias del sector público 3,705,000,000

0.1% 1.1.6.5 Donaciones corrientes 550,265,066

0.0% 1.1.7 - Multas y sanciones pecuniarias 369,830,712

0.0% 1.1.9 - Otros ingresos corrientes 8,937,941,901

0.1% 1.2 - INGRESOS DE CAPITAL 11,247,530,920

0.2% 1.2.4- Transferencias de capital recibidas 11,247,530,920

0.2% 1.2.4.2 Transferencias del sector público 10,250,997,876

0.1% 1.2.4.2.2- Transferencias de empresas públicas no financieras 10,250,997,876

0.1% 1.2.4.4- Donaciones de capital 996,533,044

0.0% 1.2.4.4.2- Donaciones de capital de organismos internacionales 996,533,044

0.0% TOTAL DE INGRESOS 1,040,005,477,267

15.1% CUADRO NO. 5 Estimación de ingresos fiscales del Gobierno Central 2023 Clasificación Económica (En RD$ y %PIB) DETALLE PRESUPUESTO 2023 %PIB

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Artículo 18.- Ingresos consignados en la Fuente General del Tesoro Nacional. Los recursos percibidos por cualquier concepto durante el ejercicio presupuestario del año 2023 serán consignados en la Fuente General del Tesoro Nacional y estarán destinados a cubrir las apropiaciones presupuestarias aprobadas en esta ley.

Párrafo I. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo los ingresos percibidos por concepto de fuentes específicas establecidas por leyes especiales, decretos, así como las donaciones y fuentes financieras externas e internas. Estas dos últimas se considerarán como ingresos y financiamiento, respectivamente.

Párrafo II. Se incluirá en la Fuente General del Tesoro Nacional una proporción de los montos de las recaudaciones por las Fuentes Específicas indicadas en el cuadro No.6, que se detalla a continuación:

NO. DE FUENTE DETALLE MONTO FONDO GENERAL 1955

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.
  • La cláusula DADO del PDF no pudo parsearse sin inferencia.