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Ley núm. 365-2022

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Ley núm. 365-22 que crea la Empresa Generadora de Electricidad Punta Catalina. Suprime la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales y la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana. Modifica los artículos 40, 133 y deroga el artículo 138 de la Ley núm.125-01. Deroga además la Ley núm.394-14. G. O. No. 11090 del 9 de diciembre de 2022.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 365-22

Considerando primero: Que la Ley núm.125-01, del 26 de julio de 2001, Ley General de Electricidad, dispuso en su artículo 138 la creación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), cuyas funciones consisten en liderar y coordinar las empresas eléctricas, llevar a cabo los programas del Estado en materia de electrificación rural y suburbana a favor de las comunidades de escasos recursos económicos, así como de la administración y aplicación de los contratos de suministro de energía eléctrica con los Productores Independientes de Electricidad (IPP).

Considerando segundo: Que el artículo 17 de la Ley núm.100-13, del 30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica, modificada por la Ley núm.142-13, del 30 de septiembre de 2013, que agrega un artículo 24 a la Ley núm.100-13, de fecha 13 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y Minas, dispuso la derogación del Decreto núm.923-09, del 30 de diciembre de 2009, que había designado a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales como líder y coordinador de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las empresas eléctricas de carácter estatal, así como de aquellas en las que el Estado sea propietario mayoritario o controlador y se vinculen al sistema eléctrico nacional.

Considerando tercero: Que, para posponer la vigencia de lo dispuesto en la Ley núm.100- 13, respecto a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), la Ley núm.142-13, del 30 de septiembre de 2013, que agrega un artículo 24 a la Ley núm.100-13, de fecha 30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y Minas, estableció en su

artículo único: “Las disposiciones relativas a las atribuciones, facultades y funciones que en la actualidad corresponden a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, a que se refieren el artículo 2 y los literales f) y e) del artículo 3 de la Ley núm.100-13, del 30 de julio de 2013, entrarán en vigencia a partir de los cinco (5) años, contados a partir de la promulgación de la presente modificación. En consecuencia, se mantiene vigente todo lo relativo a las atribuciones, facultades y funciones de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) en lo que concierne a su condición de entidad líder y coordinadora de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las Empresas Eléctricas Estatales, así como aquellas en las que el Estado sea propietario mayoritario o controlador y se vinculen al funcionamiento del sistema eléctrico nacional”.

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Considerando cuarto: Que el plazo de cinco (5) años establecido por la Ley núm.142-13, del 30 de septiembre de 2013, que pospone la vigencia de las disposiciones de la Ley núm.100-13, del 30 de julio de 2013, respecto a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), venció el 25 de septiembre de 2018, sin que se cumpliera con el mandato legal que erige al Ministerio de Energía y Minas como el órgano rector del sector eléctrico.

Considerando quinto: Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley núm.100-13, del 30 de julio de 2013, se dictó el Decreto núm.342-20, del 16 de agosto de 2020, que declaró de alto interés nacional la liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y dispuso la creación de la Comisión de Liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CLICDEEE), para la programación, organización, dirección y ejecución del proceso de liquidación de la CDEEE y sus activos.

Considerando sexto: Que, el 25 de febrero de 2021, el Gobierno de la República Dominicana, junto a representantes de los sectores que conforman el Consejo Económico y Social, suscribió el Pacto Nacional por la Reforma del Sector Eléctrico (2021-2030), en cumplimiento de la Ley núm.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, en la cual, entre otros compromisos, contempla en su párrafo 5.3.9, que la Unidad de Electrificación Rural y Suburbana (UERS) y sus competencias en relación con la política, planes y financiamientos de la electrificación rural y suburbana, así como la identificación, diseños de proyectos para tales fines, se integrará al Ministerio de Energía y Minas mediante la creación de una Unidad Especializada dentro del Viceministerio de Energía.

Considerando séptimo: Que, en cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia, jerarquía, transparencia, economía y coordinación, es necesario realizar una reforma de las instituciones que integran el sector eléctrico, suprimiendo aquellas cuyas funciones y atribuciones propias del Ministerio de Energía y Minas como órgano rector del sistema.

Considerando octavo: Que, por efecto de la supresión de la CDEEE, se hace necesario la transferencia de todo su patrimonio, tanto activos como pasivos, incluyendo la Central Termoeléctrica Punta Catalina.

Considerando noveno: Que es obligación del Estado dominicano solucionar la crisis estructural del sector eléctrico, fortaleciendo su marco institucional en aras de dotarlo de mayor seguridad jurídica a la vez que se fomente el flujo de inversiones.

Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Ley núm.125-01, del 26 de julio de 2001, Ley General de Electricidad.

Vista: La Ley núm.57-07, del 7 mayo de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales.

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Vista: La Ley núm.479-08, del 11 de diciembre 2008, Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

Vista: La Ley núm.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

Vista: La Ley núm.247-12, del 9 de agosto de 2012, Ley Orgánica de la Administración Pública.

Vista: La Ley núm.100-13, del 30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica.

Vista: La Ley núm.142-13, del 30 de septiembre de 2013, que agrega un artículo 24 a la Ley núm.100-13, de fecha 13 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y Minas.

Vista: La Ley núm.394-14, del 20 de agosto de 2014, que autoriza a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, a promover, directa o indirectamente, la actividad de generación de electricidad.

Visto: El Decreto núm.555-02, del 19 de julio de 2002, que aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad, núm.125-01.

Visto: El Decreto núm.749-02, del 19 de septiembre de 2002, que ratifica la plena vigencia del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad, contenido en el Decreto núm.555-02, con las modificaciones que se le introducen mediante el presente decreto.

Visto: El Decreto núm.16-06, del 18 de enero de 2006, que aprueba el Reglamento para el Funcionamiento de la Unidad de Electrificación Rural y Sub-urbana.

Visto: El Decreto núm.494-07, del 30 de agosto de 2007, que modifica el Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad, núm.125-01, de fecha 26 de julio de 2001.

Visto: El Decreto núm.628-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), de propiedad estrictamente estatal.

Visto: El Decreto núm.629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal.

Visto: El Decreto núm.342-20, del 16 de agosto de 2020, que declara de alto interés nacional la liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales y transfiere al Ministerio de Energía y Minas, las funciones, atribuciones y facultades que en la actualidad desempeña dicha corporación.

Visto: El Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico, firmado el 25 de febrero de 2021.

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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto suprimir la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), la supresión de la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS), así como disponer la creación de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO II

DE LA SUPRESIÓN Y TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO DE LA CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ELÉCTRICAS ESTATALES (CDEEE) Y DE LA SUPRESIÓN Y TRANSFERENCIA DE LAS FUNCIONES, ACTIVOS Y PASIVOS DE LA UNIDAD DE ELECTRIFICACIÓN RURAL Y SUB- URBANA (UERS)

SECCIÓN I

DE LA SUPRESIÓN Y TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO DE LA CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ELÉCTRICAS ESTATALES (CDEEE)

Artículo 3.- Supresión de la CDEEE. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, se suprime la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), transfiriéndose sus funciones al Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 4.- Creación de la Comisión Técnica. Para la transferencia del patrimonio de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctrica Estatales (CDEEE) y de la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS), el Ministerio de Energía y Minas deberá, en un plazo no mayor de treinta (30) días, crear una comisión técnica para concluir con los procesos de transferencia definitiva de los activos, pasivos y contingencias, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Párrafo I.- Una vez conformada la comisión técnica, deberá presentar, en un plazo de noventa (90) días, el plan de liquidación con las acciones recomendadas para la transferencia de los mismos al Ministerio de Energía y Minas u otras entidades afines a su naturaleza, según corresponda.

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Párrafo II.- El plan de liquidación debe ser sometido al Ministerio de Energía y Minas y al Ministerio de Hacienda para la aprobación por cada uno de éstos; en ese orden, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la comisión técnica y en coordinación con el Ministerio de Hacienda, procederá con su ejecución.

Artículo 5.- Transferencia de funciones. El Ministerio de Energía y Minas será el responsable de llevar a cabo los programas del Estado en materia de electrificación rural y suburbana a favor de las comunidades de escasos recursos económicos.

Artículo 6.- Continuador jurídico de la CDEEE en relación con los asuntos que subsistan a partir de la vigencia de esta ley. El Ministerio de Energía y Minas será el continuador jurídico de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), en relación con los asuntos que subsistan a partir de la vigencia de esta ley, excepto lo concerniente a los contratos de compraventa de energía, según se dispone en el artículo 7 de esta ley; en tal virtud, será el titular de toda obligación o derecho, reclamación, contingencia, contrato, título, sentencia, laudo, permiso, licencia, registro o autorización, que estuviere a nombre de la CDEEE o de las que esta fuera derechohabiente, titular, acreedora, beneficiaria, salvo en los casos en que esta ley u otra disposición normativa disponga lo contrario.

Artículo 7.- Continuador jurídico de la CDEEE respecto de los contratos de compraventa de energía y la contratación de energía. La Empresa de Distribución de Electricidad (EDESUR Dominicana), S.A., la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDENORTE Dominicana, S.A.) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) serán las continuadoras jurídicas de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) en todos los contratos de compraventa de energía, tanto con los Productores Independientes de Electricidad (IPP) como con las empresas generadoras de energía renovable o cualquier otro generador.

Párrafo.- La contratación de energía se realizará según lo establecido por la Ley núm.125- 01, del 26 de julio de 2001, Ley General de Electricidad y la Ley núm.57-07, del 7 mayo de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales.

Artículo 8.- Transferencia del patrimonio de la CDEEE. El patrimonio de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), que se relacione con las funciones del Ministerio de Energía y Minas, se transferirá a éste y el que se relacione con las funciones de las empresas o entidades eléctricas estatales, se transferirá a cada una de éstas, tomando como referencia sus respectivas funciones.

Párrafo.- El Estado dominicano es el causahabiente del patrimonio restante de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) que no sea expresamente transferido al Ministerio de Energía y Minas o las empresas o entidades eléctricas estatales.

SECCIÓN II

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DE LA SUPRESIÓN Y TRANSFERENCIA DE LAS FUNCIONES, ACTIVOS Y PASIVOS DE LA UNIDAD DE ELECTRIFICACIÓN RURAL Y SUB-URBANA (UERS)

Artículo 9.- Supresión de la UERS. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, se suprime la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS), transfiriéndose sus funciones y obligaciones al Ministerio de Energía y Minas, el cual será su continuador jurídico, y, en consecuencia, será el titular de los activos y pasivos, toda obligación o derecho, reclamación, contingencia, contrato, título, sentencia, laudo, permiso, licencia, registro o autorización que estuviere a cargo de la UERS.

Párrafo.- El Estado dominicano es el causahabiente de los activos restantes de la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS) que no sean expresamente transferidos al Ministerio de Energía y Minas o las empresas o entidades eléctricas estatales.

CAPÍTULO III

DE LA EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA PUNTA CATALINA

Artículo 10.- Creación. El Poder Ejecutivo creará la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC), con el fin de traspasar la titularidad y administración de las unidades de generación eléctrica, equipos, sistemas y edificaciones que componen la Central Termoeléctrica Punta Catalina, según las disposiciones establecidas por esta ley.

Artículo 11.- Misión. La misión de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC) será administrar y operar las unidades de generación de energía eléctrica que componen la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), mediante el aprovechamiento de la energía generada a partir de la quema de cualquier tipo de carbón u otro combustible; así como también la ejecución de proyectos, negocios e inversiones, incluyendo la comercialización, administración y desarrollo de esa clase de energía.

Artículo 12.- Régimen. La Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC) estará regida por los términos de la Ley núm.479-08, del 11 de diciembre de 2008, Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales vigente en la República Dominicana y por sus estatutos sociales.

Artículo 13.- Naturaleza. La EGEPC será de capital estrictamente estatal, tendrá personería jurídica, patrimonio propio, capacidad para contraer obligaciones comerciales y contractuales, según su propio mecanismo de dirección y control.

Párrafo.- El Poder Ejecutivo determinará cuáles entidades del Estado y en qué proporción serán las detentadoras del capital social de la empresa.

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Artículo 14.- Transferencia de los activos y pasivos que componen la CTPC. Los activos y pasivos que componen la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), serán transferidos a la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC).

Artículo 15.- Domicilio social. El domicilio social o principal establecimiento de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC) será el distrito municipal de Catalina, Baní, provincia Peravia, en República Dominicana, pudiendo mantener y establecer oficinas y almacenes en cualquier lugar de la República Dominicana.

Artículo 16.- Financiamiento de actividades. La EGEPC financiará sus actividades de la siguiente manera:

1) Con los recursos que genere la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC).

2) Los financiamientos que contraiga, y

3) Cualquier otro fondo especializado que le sea asignado de conformidad con la ley.

Artículo 17.- Representación. La Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) estará representada por ante el mercado eléctrico mayorista, el organismo coordinador, la Superintendencia de Electricidad (SIE) y cualquier ente, organismo, autoridad o agente del Sistema Eléctrico Dominicano por la empresa EGEPC.

Párrafo.- La EGEPC será parte del Bloque de Generación Estatal dentro del organismo coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI).

Artículo 18.- Política de funcionamiento y programas de trabajo. La Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC) ejecutará los actos inherentes a su buen manejo y sus programas o planes de expansión, tanto para la realización de sus propios proyectos, como para los que le sean sometidos por el Poder Ejecutivo, conforme a sus políticas de funcionamiento.

Párrafo.- Los programas de trabajo de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC) y las obras y los proyectos que esta realice, serán producto de los estudios técnicos y financieros efectuados por la misma.

Artículo 19.- Informes y actividades. La Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC) estará obligada a suministrar al Ministerio de Energía y Minas y al Poder Ejecutivo, a través del referido ministerio, un informe anual, y cada vez que le sea requerido, de todas sus actividades, en el que deberá incluir:

1) Balance de situación.

2) Memoria anual de sus actividades.

3) Estado de ingresos y egresos.

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4) Estado de origen y aplicación de fondos, y,

5) Cualquier otro documento contentivo de informaciones sobre sus planes, programas de trabajo y sobre los resultados de sus gestiones.

Artículo 20.- Patrimonio de la CTPC. El patrimonio que pertenece a las dos (2) unidades de generación eléctrica que componen la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), quedan bajo la administración y regencia de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC), según lo establecido en esta ley.

CAPÍTULO IV

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 21.- Contratación de energía entre empresas eléctricas de propiedad estrictamente estatal. Las empresas distribuidoras de electricidad, mientras sean propiedad del Estado dominicano, quedan exentas del cumplimiento de los procesos de licitación para la contratación de electricidad a largo plazo previstos en la Ley núm.125-01, del 26 de julio de 2001, Ley General de Electricidad, modificada por la ley núm.186-07, del 6 de agosto de 2007, únicamente con respecto a la generación eléctrica de propiedad cien por ciento (100%) estatal realizada a través de la Central Termoeléctrica Punta Catalina o cualquier otro miembro del Bloque de Empresas Eléctricas de Generación Estatal, conforme las disposiciones de las leyes correspondientes.

Artículo 22.- Referencias a la CDEEE y a la UERS. Cuando se haga referencia a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y a la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS), en las normas que no derogue o modifique expresamente esta ley, se entenderá que se hace referencia al Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 23.- Continuidad de operaciones. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), la cual administra y regula todas las líneas y sistemas de transmisión eléctrica (sistema interconectado) y la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), la que es propietaria y administradora de los sistemas de generación hidroeléctrica del Estado, ambas de propiedad estrictamente estatal, mantienen su personalidad jurídica, patrimonios propios y capacidad de contraer obligaciones comerciales contractuales, según sus respectivos mecanismos de dirección y control.

CAPITULO V

DE LAS DISPOSICIONES MODIFICATORIAS

Artículo 24.- Modificación artículo 40.- Se modifica el artículo 40 de la Ley núm.125-01, del 26 de julio de 2001, Ley General de Electricidad, modificado por el artículo 2 de la Ley núm.394-14, del 20 agosto de 2014, que autoriza a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales a promover, directa o indirectamente, la actividad de generación de electricidad, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

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“Art. 40.- El Organismo Coordinador tendrá personalidad jurídica y su autoridad máxima será un Consejo de Coordinación, que tendrá la responsabilidad de velar para que se cumplan las disposiciones y funciones que se establecen en la presente ley y las que el reglamento señale. El Consejo de Coordinación estará formado por un representante de la Superintendencia de Electricidad, la cual lo presidirá; un representante de las empresas eléctricas de generación privada; uno de las empresas eléctricas de generación estatal; uno de la de transmisión y uno de las empresas de distribución. Cada bloque de empresas elegirá su representante en la forma que establezca el reglamento.

Párrafo I.- El Bloque de Empresas Eléctricas de Generación Estatal, ante el Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI), estará conformado por la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC), la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) y cualquier otra empresa de capital cien por ciento (100%) estatal que desarrolle actividades de generación eléctrica de cualquier tipo, sea convencional o renovable, cuyo representante ante el Consejo de Coordinación del Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) será designado por el Poder Ejecutivo.

Párrafo II.- Las empresas privadas con proyectos de generación presentados de manera mancomunada con el Estado dominicano, en los cuales dichas empresas tengan una participación mayoritaria y la titularidad de los mismos, serán parte del Bloque de Generación Privada del Consejo de Coordinación del Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Interconectado (SENI) y su representación se realizará conforme al mecanismo que disponga la normativa vigente”.

Artículo 25.- Modificación artículo 133. Se modifica el artículo 133 de la Ley núm.125- 01, del 26 de julio de 2001, Ley General de Electricidad, modificado por el artículo 2 de la

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.
  • La cláusula DADO del PDF no pudo parsearse sin inferencia.