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Ley núm. 362-2022

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Ley núm. 362-22 que designa con el nombre “Simón Alfonso Pemberton Swanson” la calle Recta Final, desde la calle Pepillo Salcedo hasta la calle Licenciado Arturo Logroño, del ensanche La Fe, Distrito Nacional. G. O. No. 11088 del 23 de noviembre de 2022.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 362-22

Considerando primero: Que dentro de las atribuciones que contempla el marco legislativo,

el Congreso Nacional tiene facultad para legislar sobre las materias que no sean competencia de otro poder del Estado, siempre que las atribuciones conferidas estén conforme a la Constitución de la República.

Considerando segundo: Que es deber del Estado reconocer a los dominicanos que con sus aportes, esfuerzo, dedicación, trabajo, excelencia y mérito han contribuido para poner en alto la República Dominicana a nivel nacional e internacional, como el caso de quien en vida respondía al nombre de Simón Alfonso Pemberton Swanson.

Considerando tercero: Que el señor Simón Alfonso Pemberton se inició como narrador hípico en el Hipódromo Perla Antillana en el año 1962. Además, fue productor y conductor radial del programa Actualidad Hípica. En su dilatada y fructífera carrera de más de treinta y cinco años, fue el narrador de todas las carreras y los clásicos hípicos dominicanos^ los cuales suman más de cincuenta mil carreras de caballos.

Considerando cuarto: Que en el campo de la narración hípica, el señor Simón Alfonso Pemberton dejó huellas positivas e indelebles, gracias a su magnífica contribución como locutor del hipismo nacional. Por /su destreza fue apodado “El Mago del hipismo”.

Considerando quinto: Que en vida el señor Simón Alfonso Pemberton tuvo un comportamiento ejemplar como ciudadano, además de un intachable ejercicio en sus actividades públicas y privadas lo que lo convierte en un ejemplo para las presentes y futuras generaciones.

Considerando sexto: Que con su voz peculiar el señor Simón Alfonso Pemberton llegó a cada una de las casas dominicanas, y más de una generación creció escuchando sus célebres frases “A correr fanáticos” y “Dobló por la curvita de la Paraguay”, las mismas que aún permanecen en el corazón del pueblo dominicano.

Considerando séptimo: Que por su destacada, singular, única y profesional forma de narrar las carreras hípicas, el 8 de septiembre de >2007 se convirtió en gloria inmortal del hipismo dominicano. Ese mismo año, fue exaltado al Pabellón de Inmortales del Hipismo Dominicano.

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Considerando octavo: Que por su destreza vocal el señor Simón Alfonso Pemberton es considerado como el mejor narrador de carreras de caballos del país, apreciado como una leyenda de la narración hípica de la República Dominicana.

Considerando noveno: Que el 15 de marzo de 2021 falleció el señor Simón Alfonso Pemberton a los 85 años de edad, lo que constituyó sin dudas una gran pérdida nacional, por lo que es deber del Estado honrar la memoria de este ilustre personaje designando con su nombre la calle Recta Final del Ensanche La Fe, de la ciudad Santo Domingo de Guzmán, Distrito, Nacional.

Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la Ley No. 49, del 9 de noviembre de 1966.

Vista: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, modificada por la Ley No.341-09, del 26 de noviembre de 2009.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Articulo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto designar con el nombre “Simón Alfonso Pemberton Swanson” la calle conocida con el nombre Recta Final desde la calle Pepillo Salcedo hasta la calle Licenciado Arturo Logroño, del ensanche La Fe, de la ciudad Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana.

Articulo 2.- Designación. Se designa con el nombre “Simón Alfonso Pemberton Swanson” la calle conocida actualmente con el nombre Recta Final desde la calle Pepillo Salcedo hasta la calle Licenciado Arturo Logroño, del ensanche La Fe, de la ciudad Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana.

Articulo 3.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación especifica en la ciudad Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y de manera general en todo el territorio nacional.

Artículo 4. - Rotulación. El Ayuntamiento del Distrito Nacional queda encargado de realizar la rotulación de la calle “Simón Alfonso Pemberton Swanson”, en el ensanche La Fe, de la ciudad Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.

Articulo 5.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos económicos asignados al Ayuntamiento del Distrito Nacional en la Ley de Presupuesto General del Estado.

Articulo 6.- Entrada en vigencia. La presente ley entrara en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación, según lo dispone la Constitución de la República, y una vez transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil de la República Dominicana.

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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Nelsa Shoraya Suárez Ariza

Agustín Burgos Tejeda Secretaria

Secretario

Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

Eduardo Estrella Presidente

Ginette Bournigal de Jiménez

Ramón Rogelio Genao Durán Secretaria

Secretario Ad-Hoc

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
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