Saltar a contenido

Ley núm. 361-2022

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Ley núm. 361-22 que modifica el artículo 31 de la Ley núm.76-02, del 19 de julio de 2002, que crea el Código Procesal Penal de la República Dominicana. G. O. No. 11088 del 23 de noviembre de 2022.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 361-22

Considerando primero: Que el régimen de la acción penal tiene una particular incidencia en la configuración de la política criminal y el ambiente de seguridad de los habitantes.

Considerando segundo: Que los datos estadísticos sobre las denuncias de hechos delictivos dan cuenta que los robos en espacios públicos, negocios y hogares, son una de las conductas más recurrentes y perturbadoras de la paz social.

Considerando tercero: Que la exigencia de presentación y sostenimiento de la denuncia y la instancia privada en muchos casos de robo se erige en un obstáculo para la realización de la pretensión punitiva, por la ausencia o desistimiento de la víctima directa del delito en una etapa temprana del proceso.

Considerando cuarto: Que la persecución eficaz y la aplicación de la sanción correspondiente a los autores de conductas tan perturbadoras como son los robos en los espacios públicos, negocios y hogares son de alto interés público por lo cual resulta útil encuadrar tal hipótesis delictiva en el régimen de persecución de oficio por parte de los fiscales y sus, órganos auxiliares.

Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Ley núm.76-02, del 19 de julio de 2002, modificada por la Ley núm.10-15 del 10 de febrero de 2015.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Articulo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto modificar el régimen de la acción penal, mediante la supresión del "robo sin violencia y sin armas" como hecho punible dependiente de instancia privada para que sea perseguible de oficio por parte del ministerio público, una vez tenga conocimiento, por cualquier vía, de su perpetración.

Articulo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.

Página 2 del PDF

Articulo 3.- Modificación. Se modifica el artículo 31 de la Ley núm.76- 02, del 19 de julio de 2002, que crea el Código Procesal Penal de la República Dominicana, modificada por la

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.
  • La cláusula DADO del PDF no pudo parsearse sin inferencia.