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Ley núm. 360-2022

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Ley núm. 360-22 que designa con el nombre de Leida Santana Tiburcio el Centro Educativo Cerro Bohío, de la sección El Mamón, del distrito municipal Yerba Buena, del municipio Hato Mayor, provincia del mismo nombre. G. O. No. 11088 del 23 de noviembre de 2022.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 360-22

Considerando primero: Que la señora Leída Santana Tiburcio, nacida el 14 de julio de 1962, en la comunidad de Cerro Bohío, de la sección El Mamón, distrito municipal Yerba Buena, municipio Hato Mayor, provincia del mismo nombre, inició sus estudios en el magisterio en el año 1979, ingresando al Instituto Superior de Formación Docente Juan Vicente Moscoso, en San Pedro de Macorís, donde duró dos años de internado obteniendo el título de Maestra Normal Primaria en el año 1981, graduándose con honores.

Considerando segundo: Que la señora Leida Santana Tiburcio es licenciada en Educación Básica del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña y tiene una licenciatura como maestra en el nivel superior de la Universidad Central del Este (UCE); laboró en el Centro Educativo Sudadero por un período de ocho años como maestra y directora de dicho centro, con apenas 20 años de edad.

Considerando tercero: Que la señora Leida Santana Tiburcio, en el año 2000, obtuvo una beca para asistir a la universidad de Harris Stowe State-College, en los Estados Unidos de Norteamérica, donde se especializó en: Comunicación Pública Internacional, Relaciones Humanas en la enseñanza del aprendizaje; Educación Ambiental; Nutrición y Salud; Desarrollo Psicosocial del Niño; Metodología de la Enseñanza de las Matemáticas; Estrategias y Actividades en el Proceso Enseñanza Aprendizaje y muchas otras áreas de la educación.

Considerando cuarto: Que la señora Leida Santana Tiburcio, dedicó 31 años de su vida a la enseñanza y es clamor popular de los habitantes de la comunidad El Mamón, que esta sea reconocida por su brillante trayectoria en la educación y por ser un ente de moralidad en su comunidad.

Considerando quinto: Que es deber del Estado dominicano reconocer y promover a aquellos hombres y mujeres que han trascendido en la sociedad y una manera de honrar su legado y que sean recordados por generaciones es con la designación de sus nombres a divisiones políticas, obras, edificios y vías públicas.

Vista: La Constitución de la República.

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Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos.

Vista: La Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm.2439, del 4 de julio de 1950, sobre asignación de nombre de personas, vivas o muertas, a divisiones políticas, obras, edificios, vías, etc.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Articulo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar a Leida Santana Tiburcio, con la designación de su nombre al Centro Educativo Cerro Bohío, de la sección El Mamón, distrito municipal Yerba Buena, municipio Hato Mayor, provincia del mismo nombre.

Articulo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es aplicable en el territorio de la provincia Hato Mayor y con efectos en todo el territorio nacional.

Articulo 3.- Designación. Se designa con el nombre de Leida Santana Tiburcio al Centro Educativo Cerro Bohío, de la sección El Mamón, distrito municipal Yerba Buena, municipio Hato Mayor, provincia del mismo nombre.

Articulo 4.- Colocación de nombre y tarja. Se ordena la colocación del nombre en bronce de Leida Santana Tiburcio en la parte frontal del edificio que aloja el centro educativo Cerro Bohío, de la sección El Mamón, distrito municipal Yerba Buena, municipio Hato Mayor, provincia del mismo nombre y una tarja identificativa con sus datos biográficos.

Articulo 5.- Órgano de ejecución. El Ministerio de Educación es el órgano encargado de la ejecución de esta ley.

Articulo 6.- Asignación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos asignados al Ministerio de Educación, en la Ley de Presupuesto General del Estado.

Articulo 7.- Plazo de ejecución. En un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Educación ejecutará lo establecido en el artículo 4.

Articulo 8.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución' de la República y trascurridos los plazos fijados en el Código Civil dominicano.

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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

Eduardo Estrella Presidente

Ginette Bournigal de Jiménez

Lía Ynocencia Díaz Santana Secretaria

Secretaria

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er) día del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Nelsa Shoraya Suárez Ariza

Agustín Burgos Tejeda Secretaria

Secretario

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.