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Ley núm. 345-2022

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Ley núm.: 345-22

Considerando primero: Que la Constitución de la República consagra la División Político- Administrativa del Estado y dispone en su artículo 12: “Para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley”.

Considerando segundo: Que la Constitución de la República establece los objetivos básicos de la organización territorial, por lo que dispone en su artículo 193: “La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. La organización territorial se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica”.

Considerando tercero: Que la Constitución de la República ordena una adecuada organización territorial, por lo que dispone en su artículo 195: “Mediante ley orgánica se determinará el nombre y los límites de las regiones, así como de las provincias y de los municipios en que ellas se dividen” y en su artículo 196 define la región como “(…) la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional...”.

Considerando cuarto: Que el Estado debe fomentar especialmente políticas regionales de coordinación y eficacia, en procura de lograr unificar iniciativas conjuntas de acción en el territorio.

Considerando quinto: Que la Ley núm.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030; dispone, entre las reformas asociadas al cuarto eje estratégico, que el Estado debe poner en ejecución un marco jurídico que determine las regiones únicas de planificación, basado en una adecuada organización que procure el desarrollo armónico del país.

Considerando sexto: Que las regiones de planificación son un instrumento para ordenar la gestión del desarrollo y un medio de articulación entre el gobierno nacional y los gobiernos locales; lo que requiere la participación articulada de las instancias del Estado y de los distintos actores de cada región, con la activa participación de los municipios y los distritos municipales como actores principales.

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Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Ley núm.821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial.

Vista: La Ley núm.423-06, del 17 de noviembre de 2006, Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público.

Vista: La Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD).

Vista: La Ley núm.498-06, del 28 de diciembre de 2006, Ley de Planificación e Inversión Pública.

Vista: La Ley núm.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.

Vista: La Ley núm.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública.

Vista: La Ley núm.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

Vista: La Ley núm.247-12, del 09 de agosto de 2012, Ley Orgánica de la Administración Pública.

Visto: El Decreto núm.710-04, del 30 de julio de 2004, que modifica el artículo 46 del Decreto núm.685-00, que define las Regiones de Desarrollo en que se divide administrativamente la República Dominicana y establece una nueva regionalización del país.

Visto: El Decreto núm.231-07, del 19 de abril de 2007, que establece el Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

Visto: El Decreto núm.493-07, del 30 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento de Aplicación núm.1 para la Ley núm.498-06, de Planificación e Inversión Pública.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley orgánica norma la organización, composición y delimitación de las regiones únicas de planificación en el territorio nacional y tiene como

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objetivo propiciar un mejor desarrollo a escala nacional, regional y local, que incluye municipios y distritos municipales, en todas las acciones de los diferentes estamentos del Estado, orientando las políticas, planes, programas y proyectos de inversión pública para asegurar una mayor cohesión territorial.

Artículo 2.- Ámbito de la ley. Las disposiciones de la presente ley orgánica son de aplicación nacional y competen a todas las instancias públicas y privadas.

CAPÍTULO II

DE LA REGIONALIZACIÓN Y SU PROPÓSITO

Artículo 3.- Región. Se define como región a toda delimitación territorial que ha sido modelada históricamente y que tiene recursos distintivos propios, tales como: riquezas naturales y económicas, identidad cultural heterogénea, sentido de pertenencia, comunidades con memoria colectiva y fuerzas políticas y sociales con espacios de participación democrática.

Artículo 4.- Desarrollo regional. El desarrollo regional comprende el aprovechamiento sostenible de los recursos, la implementación coherente y eficaz de los instrumentos de desarrollo a través de la ejecución de planes, programas y proyectos, en armonía con la dinámica demográfica y el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres con igualdad de oportunidades.

Artículo 5.- Propósito y alcance de la regionalización para la planificación. La regionalización de la planificación tiene como propósitos:

1) Fomentar el desarrollo regional endógeno, integral y sostenible propiciando la inversión pública y privada, acorde a la potencialidad del territorio y las prioridades de la población.

2) Promover, de forma obligatoria, la coordinación entre el gobierno nacional y los gobiernos locales para el logro de los objetivos y los resultados establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo.

3) Propiciar la coordinación interadministrativa y las sinergias en la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales, sectoriales y locales, contenidos en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público, de manera equitativa.

4) Ordenar racionalmente el territorio para una utilización más apropiada de los recursos.

5) Potenciar un desarrollo más equilibrado y una mayor cohesión territorial, siendo este el fundamento y propósito de esta ley.

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CAPÍTULO III

DE LA DIVISIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL EN REGIONES ÚNICAS DE PLANIFICACIÓN

Artículo 6.- Criterios para la delimitación regional. Los criterios para la delimitación regional de planificación son los siguientes:

1) Significatividad. Una región de planificación es un espacio heterogéneo que se cohesiona a través de una serie de factores que le otorgan significado a un territorio determinado; sus límites se definen por las fuerzas económicas que generan valor, las fuerzas políticas que generan poder y las fuerzas culturales que generan identidad.

2) Cadena de producción. Una región es un espacio que relaciona la localización de la materia prima, los centros de producción y distribución, el sistema de comunicación, vial, aéreo, marítimo y los centros de consumo.

3) Sentido estratégico. La región de planificación debe estructurarse conforme a la imagen-objetivo del país establecida en la Estrategia Nacional de Desarrollo, tomando en consideración el espacio geopolítico, los recursos existentes y el potencial para su desarrollo.

4) Sentido operativo. Una región es un espacio que operativiza la descentralización y/o desconcentración en los procesos de planificación y gestión; es el nivel intermedio que articula el desarrollo local con el desarrollo nacional y es un medio para la gestión del desarrollo territorial.

5) Pertenencia. Una región es un espacio territorial reconocido por sus habitantes en atención a los atributos naturales, culturales o funcionales que la distinguen de otros espacios regionales. El sentido de pertenencia supone una identificación de la sociedad con el ámbito territorial en el que habita.

Artículo 7.- Delimitación del territorio nacional en regiones únicas de planificación. La regionalización del país para la planificación, articulación, operatividad y formulación de las políticas públicas se estructurará en diez regiones conformadas por sus respectivas provincias y municipios, de la siguiente manera:

1) Región Cibao Norte. Integrada por las provincias Santiago, Espaillat y Puerto Plata.

1.1) Santiago. Con sus municipios:

a) Santiago; b) Bisonó; c) Jánico; d) Licey al Medio; e) San José de las Matas;

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f) Tamboril; g) Villa González; h) Puñal; i) Sabana Iglesia; j) Baitoa.

1.2) Espaillat. Con sus municipios:

a) Moca; b) Cayetano Germosén; c) Gaspar Hernández; d) Jamao al Norte; e) San Víctor.

1.3) Puerto Plata. Con sus municipios:

a) Puerto Plata; b) Altamira; c) Guananico; d) Imbert; e) Los Hidalgos; f) Luperón; g) Sosúa; h) Villa Isabela; i) Villa Montellano.

2) Región Cibao Sur. Integrada por las provincias La Vega, Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel.

2.1) La Vega. Con sus municipios:

a) La Vega; b) Constanza; c) Jarabacoa; d) Jima Abajo.

2.2) Sánchez Ramírez. Con sus municipios:

a) Cotuí; b) Cevicos; c) Fantino; d) Villa La Mata.

2.3) Monseñor Nouel. Con sus municipios:

a) Bonao; b) Maimón;

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c) Piedra Blanca.

3) Región Cibao Nordeste. Integrada por las provincias Duarte, Samaná, Hermanas Mirabal y María Trinidad Sánchez.

3.1) Duarte. Con sus municipios:

a) San Francisco de Macorís; b) Arenoso; c) Castillo; d) Pimentel; e) Villa Riva; f) Las Guáranas; g) Eugenio María de Hostos.

3.2) Samaná. Con sus municipios:

a) Samaná; b) Sánchez; c) Las Terrenas.

3.3) Hermanas Mirabal. Con sus municipios:

a) Salcedo; b) Tenares; c) Villa Tapia.

3.4) María Trinidad Sánchez. Con sus municipios:

a) Nagua; b) Cabrera; c) El Factor; d) Rio San Juan.

4) Región Cibao Noroeste. Integrada por las provincias Montecristi, Dajabón, Santiago Rodríguez y Valverde.

4.1) Montecristi. Con sus municipios:

a) Montecristi; b) Castañuelas; c) Guayubín; d) Las Matas de Santa Cruz; e) Pepillo Salcedo; f) Villa Vásquez.

4.2) Dajabón. Con sus municipios:

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a) Dajabón; b) Loma de Cabrera; c) Partido; d) Restauración; e) El Pino.

4.3) Santiago Rodríguez. Con sus municipios:

a) San Ignacio de Sabaneta; b) Villa los Almácigos; c) Monción.

4.4) Valverde. Con sus municipios:

a) Mao; b) Esperanza; c) Laguna Salada.

5) Región Valdesia. Integrada por las provincias San Cristóbal, Peravia y San José de Ocoa.

5.1) San Cristóbal. Con sus municipios:

a) San Cristóbal; b) Sabana Grande de Palenque; c) Bajos de Haina; d) Cambita Garabitos; e) Villa Altagracia f) Yaguate g) San Gregorio de Nigua h) Los Cacaos.

5.2) Peravia. Con sus municipios:

a) Baní; b) Nizao; c) Matanzas.

5.3) San José de Ocoa. Con sus municipios:

a) San José de Ocoa; b) Sabana Larga; c) Rancho Arriba.

6) Región Enriquillo. Integrada por las provincias Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales.

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6.1) Barahona. Con sus municipios:

a) Barahona; b) Cabral; c) Enriquillo; d) Paraíso; e) Vicente Noble; f) El Peñón; g) La Ciénaga; h) Fundación; i) Las Salinas; j) Polo; k) Jaquimeyes.

6.2) Bahoruco. Con sus municipios:

a) Neiba; b) Galván; c) Tamayo; d) Villa Jaragua; e) Los Ríos.

6.3) Independencia. Con sus municipios:

a) Jimaní; b) Duvergé; c) La Descubierta; d) Postrer Río; e) Cristóbal; f) Mella.

6.4) Pedernales. Con sus municipios:

a) Pedernales; b) Oviedo.

7) Región El Valle. Integrada por las provincias San Juan, Azua y Elías Piña.

7.1) Azua. Con sus municipios:

a) Azua; b) Las Charcas; c) Las Yayas de Viajama; d) Padre las Casas; e) Peralta; f) Sabana Yegua;

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g) Pueblo Viejo; h) Tábara Arriba; i) Guayabal; j) Estebanía.

7.2) San Juan. Con sus municipios:

a) San Juan; b) Bohechío; c) El Cercado; d) Juan de Herrera; e) Las Matas de Farfán; f) Vallejuelo.

7.3) Elías Piña. Con sus municipios:

a) Comendador; b) Bánica; c) El Llano; d) Hondo Valle; e) Pedro Santana; f) Juan Santiago.

8) Región Yuma. Integrada por las provincias El Seibo, La Romana y La Altagracia.

8.1) El Seibo. Con sus municipios:

a) El Seibo; b) Miches.

8.2) La Romana. Con sus municipios:

a) La Romana; b) Guaymate; c) Villa Hermosa.

8.3) La Altagracia. Con sus municipios:

a) Higüey; b) San Rafael del Yuma.

9) Región Higüamo. Integrada por las provincias San Pedro de Macorís, Monte Plata y Hato Mayor.

9.1) San Pedro de Macorís. Con sus municipios:

a) San Pedro de Macorís;

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b) Los Llanos; c) Ramón Santana; d) Consuelo; e) Quisqueya; f) Guayacanes.

9.2) Monte Plata. Con sus municipios:

a) Monte Plata; b) Bayaguana; c) Sabana Grande de Boyá; d) Yamasá; e) Peralvillo.

9.3) Hato Mayor. Con sus municipios:

a) Hato Mayor; b) Sabana de la Mar; c) El Valle.

10) Región Ozama. Integrado por la provincia Santo Domingo y el Distrito Nacional (Santo Domingo de Guzmán).

10.1) Santo Domingo. Con sus municipios:

a) Santo Domingo Este; b) Santo Domingo Oeste; c) Santo Domingo Norte; d) Boca Chica; e) San Antonio de Guerra; f) Los Alcarrizos; g) Pedro Brand.

10.2) Distrito Nacional (Santo Domingo de Guzmán).

Artículo 8.- Límites territoriales. Los límites territoriales de las regiones dispuestas en el

artículo 7, son los establecidos para las provincias que las integran, según sus leyes de creación.

CAPÍTULO IV

DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REGIONALIZACIÓN

Artículo 9.- Autoridad responsable de implementar la regionalización. Al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, le compete coordinar la implementación de la

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regionalización del territorio nacional y deberá, en un plazo no mayor de dos (2) años contados desde la promulgación de esta ley orgánica:

1) Definir, con el Ministerio de Hacienda, la creación y aplicación en el sistema financiero público de un nuevo clasificador geográfico.

2) Coordinar con todos los organismos públicos que actúan de forma descentralizada y/o desconcentrada en el territorio, para que adopte la clasificación regional en todas sus políticas, planes, programas y proyectos.

3) Aplicar el esquema de regionalización establecido en la formulación del Plan Nacional Plurianual del Sector Público, en el Presupuesto Plurianual del Sector Público y en el Presupuesto General del Estado.

4) Disponer que la Oficina Nacional de Estadística produzca las estadísticas sociales, económicas, políticas y ambientales acorde al esquema de regionalización.

5) Coordinar con el organismo que corresponda el inicio de la medición del Producto Interno Bruto por región.

6) Coordinar con los organismos correspondientes para que la información catastral se ajuste al esquema de regionalización.

7) Organizar el Sistema Nacional de Información Territorial acorde al esquema de regionalización.

8) Cualquier otra acción tendente a la implementación de la regionalización que el Poder Ejecutivo determine en el reglamento de aplicación de esta ley.

Artículo 10.- Oficinas Regionales de Planificación (ORP). El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, abrirá Oficinas Regionales de Planificación (ORP) en las regiones a que se refiere el artículo 7 de esta ley orgánica.

Párrafo. - Las Oficinas Regionales de Planificación (ORP) tendrán como función principal coordinar la gestión de los instrumentos de planificación en el territorio, establecidos en el Sistema Nacional de Planificación de la República Dominicana.

CAPÍTULO V

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 11.- Reglamento. El Poder Ejecutivo dictará el reglamento de aplicación de esta ley, el cual será sometido a su consideración por el ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

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Artículo 12.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Nelsa Shoraya Suárez Ariza

Agustín Burgos Tejada Secretaria

Secretario

Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

Eduardo Estrella Presidente

Ginette Bournigal de Jiménez

Lía Ynocencia Díaz Santana

Secretaria

Secretaria

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.