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Ley núm. 344-2022

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Ley núm. 344-22 que designa con el nombre “Doctor Francisco Vicente Castro Sandoval” el hospital municipal de Boca Chica, provincia Santo Domingo. G. O. No. 11076 del 29 de julio de 2022.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 344-22

Considerando primero: Que es atribución del Congreso Nacional conceder honores a ciudadanos y ciudadanas que hayan prestado reconocido servicio a la patria y a la humanidad.

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Considerando segundo: Que los médicos dominicanos son profesionales que realizan una función primordial en el cuidado de sus pacientes, y en el transcurso de la historia cada uno en su área han realizado aportes trascendentales a la salud de la población en general.

Considerando tercero: Que el doctor Francisco Vicente Castro Sandoval fue voluntario en la policlínica Andrés Boca Chica desde el 1951 hasta 1955, mientras cursaba sus estudios secundarios en el liceo intermedio Presidente Trujillo, donde se graduó con honores en ciencias físicas y naturales.

Considerando cuarto: Que por haber aprobado todas sus materias del nivel de bachillerato, la Logia La Fe No.7 le otorgó el pago del primer año para el estudio de medicina en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Asimismo, dicha universidad le exoneró el pago del segundo y tercer año de su carrera, además de regalarle los libros de medicina.

Considerando quinto: Que a raíz de los méritos obtenidos, uno de sus maestros lo introdujo como voluntario en el Hospital Dr. Salvador B. Gautier, en el que cubría todos los servicios, inclusive el de fisioterapia, bajo las órdenes del Dr. Antonio Martínez Lavandier. Debido a su dedicación y labor fehaciente fue reconocido por su desempeño.

Considerando sexto: Que el doctor Francisco Vicente Castro Sandoval se graduó de doctor en medicina en el año 1961, y ese mismo año fue nombrado como director de la policlínica de Andrés, Boca Chica, convirtiéndose así en el primer médico y director nativo de esa demarcación; y el primer profesional graduado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo UASD en esta localidad; en 1977 hizo un posgrado en ginecología y obstetricia en la Universidad Complutense de Madrid, España;

Considerando séptimo: Que el doctor Castro Sandoval prestó sus servicios como médico en las policlínicas zona A y zona B; y fue director de la policlínica zona E durante 21 años, mientras brindaba servicios médicos en el sindicato de trabajadores azucareros del ingenio Andrés, Boca Chica.

Considerando octavo: Que el doctor Vicente Castro Sandoval fue cofundador de la Cooperativa del Seguro Social (COOFENATRASAL). También, desde 1988, estableció su consulta a nivel privado en Andrés, Boca Chica, donde ha brindado sus servicios médicos de forma humanitaria y vocacional bajo los principios del juramento hipocrático, en el lugar donde reside hasta el día de hoy.

Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966.

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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto designar con el nombre “Dr.Francisco Vicente Castro Sandoval” el hospital municipal Boca Chica, provincia Santo Domingo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación en el municipio Boca Chica, y de manera general en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre “Dr. Francisco Vicente Castro Sandoval” el hospital municipal Boca Chica, ubicado en la provincia Santo Domingo.

Artículo 4.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de la presente ley provendrán de los recursos económicos asignados en la Ley de Presupuesto General del Estado al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

Artículo 5.- Ejecución. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social queda encargado de dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 6.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados por el Código Civil de la República Dominicana.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Nelsa Shoraya Suárez Ariza

Agustín Burgos Tejada Secretaria

Secretario

Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

Eduardo Estrella Presidente

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Ginette Bournigal de Jiménez

Lía Ynocencia Díaz Santana Secretaria

Secretaria

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.