Ley núm. 341-2022¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 341
- Año: 2022
- Fecha: 28/07/2022
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3399521&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3399521&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
b7706cb28187aef9ce9bb36dbfd0cb6c762246fb92dc6e1b21073f7f06b92919 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Ley núm. 341-22 que declara al tabaco y al cigarro dominicano como patrimonio cultural de la República Dominicana. G. O. No. 11076 del 29 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 341-22
Considerando primero: Que conforme a la Constitución el patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado, el cual garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor, así como el estímulo de las diversas manifestaciones artísticas, culturales y populares en el ámbito nacional e internacional.
Página 2 del PDF¶
Considerando segundo: Que la Constitución establece que el régimen económico se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano, fundamentado en el crecimiento económico, la distribución de la riqueza, la justicia social, la equidad en un marco de libre competencia, generador de oportunidades para todos los sectores que intervienen en la economía del país.
Considerando tercero: Que el cultivo y la producción de tabaco y el cigarro han contribuido de manera importante al desarrollo de la economía, con la participación de grupos familiares y artesanales que de generación en generación se han dedicado a esta actividad productiva.
Considerando cuarto: Que la industria del tabaco y el cigarro a escala mundial ha logrado un impacto significativo en el sistema productivo, incorporando nuevas tecnologías y conocimientos y propiciando la estandarización de estas representaciones culturales como productos de alta calidad y posicionándolos dentro de los mejores a nivel internacional.
Considerando quinto: Que en la República Dominicana los factores sociales y económicos han desarrollado una cultura tabaquera, entendida como el conjunto de costumbres, conocimientos y grado de desarrollo industrial, lo cual se manifiesta en el tabaco y el cigarro, y que son considerados parte de la vida tradicional del pueblo dominicano.
Considerando sexto: Que el patrimonio cultural de la Nación comprende todos los bienes, valores y símbolos culturales tangibles e intangibles que sean expresión del país, tales como las tradiciones, las costumbres y los hábitos que posean un especial interés de carácter histórico, así como los productos y las representaciones de la cultura popular dominicana.
Considerando séptimo: Que es necesario delimitar el marco de apoyo correspondiente para aquellos sectores productivos que con su esfuerzo, constancia, creatividad, calidad e innovación colaboran con el posicionamiento de los productos dominicanos que forman parte distintiva de la “marca país” de la República Dominicana.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley No.8, del 8 de septiembre de 1965, que determina las funciones del Ministerio de Agricultura.
Vista: La Ley Orgánica del Ministerio de Turismo de la República Dominicana, No.541, del 31 de diciembre de 1969.
Vista: La Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura.
Vista: La Ley No.98-03, del 17 de junio de 2003, que crea el Centro Dominicano de Promoción de Inversiones de la República Dominicana (CEI-RD).
Vista: La Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, No.630-16, del 28 de julio de 2016.
Vista: La Ley No.37-17, del 4 de febrero de 2017, que reorganiza el Ministerio de Industria y Comercio.
Página 3 del PDF¶
Vista: La Ley No.34-18, del 20 de agosto de 2018, que reforma el Instituto del Tabaco (INTABACO). Deroga las leyes números 5961 del 1962 y 165-01.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto declarar al tabaco y al cigarro dominicano como patrimonio cultural de la República Dominicana.
Artículo 2.- Declaratoria. Se declaran al tabaco y al cigarro dominicano como patrimonio cultural de la República Dominicana y, por tanto, es de interés nacional su promoción, preservación, defensa y desarrollo, en el marco de las políticas de fomento de la competitividad y las exportaciones.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio de la República Dominicana.
Artículo 4.- Órgano de ejecución. El Ministerio de Cultura coordinará la protección y conservación del tabaco y el cigarro dominicano como patrimonio cultural de la Nación. Tendrá a su cargo la promoción de las acciones y actividades necesarias para asegurar la plena implementación de las disposiciones contenida en esta ley.
Artículo 5.- Coordinación de estrategias. El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) coordinará las estrategias y mecanismos de apoyo para el desarrollo de estas industrias, así como para la expansión del tabaco y el cigarro ante los mercados nacionales e internacionales.
Artículo 6.- Colaboración. El Ministerio de Agricultura, de manera directa, y en sus funciones de presidente del Consejo Directivo del Instituto del Tabaco (INTABACO), colaborará con el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), para lograr los objetivos que sean definidos de acuerdo con esta ley.
Artículo 7.- Inclusión del tabaco y el cigarro en medios de promoción. El Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Turismo y el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana incluirán al tabaco y al cigarro dominicano en sus actividades de promoción para fomentar su reconocimiento a nivel internacional y potenciar la apertura de nuevos mercados para su exportación.
Artículo 8.- Promoción del tabaco y el cigarro dominicano. El Estado dominicano, a través de las embajadas, consulados y misiones en el exterior, promoverá el tabaco y el cigarro dominicano como parte de la marca país de República Dominicana.
Artículo 9.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
Página 4 del PDF¶
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza
Agustín Burgos Tejeda Secretaria
Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
Eduardo Estrella Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez
Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria
Secretaria
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.