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Ley núm. 013-2022

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Ley núm. 13-22 que designa con el nombre de Roberto Antonio Núñez (Chori), el estadio de béisbol de la ciudad Hato Mayor del Rey. G. O. No. 11071 del 8 de julio de 2022.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 13-22

Considerando primero: Que Roberto Antonio Núñez (Chori) nació en el barrio Las Guamas en la ciudad Hato Mayor del Rey, municipio Hato Mayor, el 7 de junio de 1937, hijo de la señora Mercedes Núñez Fernández y el señor Julio de la Cruz; desde temprana edad se dedicó a las disciplinas de béisbol y voleibol y debido a los logros alcanzados en el béisbol, en 1956, fue contratado por el Ejército Nacional para jugar como paracorto en la categoría clase A.

Considerando segundo: Que graduado de la Escuela Nacional de Educación Física, fue nombrado en el año 1959, como profesor en la escuela Mercedes Laura Rosa Aguiar, en La Romana. Posteriormente, trabajó en el liceo secundario Arístides García Mella, en Sabana de la Mar y en los centros educativos Abigaíl Mejía y Virginia Pou, donde estructuró el primer club deportivo y cultural "sabanalamarino”, en el cual se desarrollaban las disciplinas deportivas de voleibol y atletismo.

Considerando tercero: Que en 1962, fundó el club deportivo y cultural "Gugú Henríquez", que más tarde se convirtió en el club deportivo y cultural Hato Mayor. Fundó en el mismo año la liga de softbol Las Mercedes; en 1963, laboró en la escuela Bernardo Pichardo y en el liceo César Nicolás Penson, como profesor de educación física; también se dedicaba a la preparación de jóvenes atletas en las disciplinas de atletismo, fútbol, voleibol, baloncesto, entre otras, de manera gratuita, solo por la satisfacción de tener una buena representación en los eventos deportivos a nivel regional y nacional.

Considerando cuarto: Que en 1974, gestionó la construcción de la actual cancha mixta con gradas, de la ciudad Hato Mayor del Rey; en 1982 fue fundador y presidente de la primera asociación de voleibol, así como fundador de las ligas de voleibol Los Pioneros y Roberto Núñez. También fue fundador y dirigente de la Asociación de Atletismo de Hato Mayor. El profesor Roberto Antonio Núñez ha desarrollado una ingente labor en el quehacer deportivo nacional, regional, provincial y municipal a favor de la niñez y la juventud.

Considerando quinto: Que por sus esfuerzos en el deporte ha recibido reconocimientos, tales como: Profesor más distinguido de la región Este, por la Dirección General de Educación Física; como propulsor del deporte, por el club deportivo Iván Crispín; al mérito, esfuerzos y sacrificios, por el Ayuntamiento del municipio Hato Mayor; a su labor en grado de gran maestro, por el liceo César Nicolás Penson; por su aporte a la educación, por la Asociación Dominicana de Profesores (ADP); por su apoyo al desarrollo del baloncesto de Hato Mayor por la Asociación de Baloncesto de Hato Mayor; entre muchos otros

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reconocimientos que le hacen digno y merecedor de esta designación.

Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la

Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966;

Vista: La Ley núm.356-05, del 30 de agosto de 2005, General de Deportes.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto designar con el nombre Roberto Antonio Núñez (Chori) el estadio de béisbol de la ciudad Hato Mayor del Rey, provincia Hato Mayor.

Artículo 2.- Designación. Se designa con el nombre Roberto Antonio Núñez (Chori) el estadio de béisbol de la ciudad Hato Mayor del Rey, provincia Hato Mayor.

Artículo 3.- Colocación de tarja. Se dispone que el Ministerio de Deportes y Recreación coloque una tarja con el nombre Roberto Antonio Núñez (Chori) en el estadio de béisbol de la ciudad Hato Mayor del Rey.

Artículo 4.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos económicos asignados en el Presupuesto General del Estado al Ministerio de Deportes y Recreación.

Artículo 5.- Ejecución. Queda encargado el Ministerio de Deportes y Recreación de dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 6.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil de la República Dominicana.

Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.

Eduardo Estrella Presidente

Ginette Bournigal de Jiménez

Lía Ynocencia Díaz Santana Secretaria

Secretaria

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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) día del mes de junio del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Nelsa Shoraya Suárez Ariza

Agustín Burgos Tejada Secretaria

Secretario

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Dec. núm. 334-22 que eleva la suma de la pensión asignada por el Estado dominicano a Milagros Castaños Peralta. G. O. No. 11071 del 8 de julio de 2022.

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 334-22

VISTA: La Ley núm. 66-97, del 9 de abril de 1997, General de Educación y sus modificaciones contenidas en la Ley núm. 451-08, del 15 de octubre de 2008.

VISTA: La Ley núm. 87-0l, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.