Ley núm. 007-2022¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 7
- Año: 2022
- Fecha: 09/05/2022
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3399320&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3399320&managementType=2
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1092ec5675b6211b9a45d27a8aa4e41ca9c95ea4e139f0aa254acfc5c4cf7806 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley núm. 7-22 que designa con el nombre “Estadio La Normal Osvaldo Virgil” el Estadio La Normal, ubicado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 7-22
Considerando primero: Que República Dominicana es uno de los países de la región del Caribe que posee mayores activos deportivos y culturales, siendo éstos esenciales para potenciar el desarrollo y el autoconocimiento de la identidad dominicana.
Considerando segundo: Que el estadio La Normal, constituye una instalación histórica por ser el centro deportivo en que grandes figuras de todos los deportes, tanto a nivel nacional como mundial, han presentado sus credenciales durante varias décadas.
Considerando tercero: Que el deportista Osvaldo José Virgil Pichardo, aún con vida, con plena lucidez mental y en ocasión del sesenta aniversario de su debut en las grandes ligas del béisbol, merece el reconocimiento del pueblo dominicano, amparado en sus logros deportivos, los que permitieron abrirle el camino a cientos de dominicanos que han jugado en las ligas mayores del béisbol. En ese juego de estreno, Virgil defendió con gallardía la tercera base para el equipo “Gigantes de Nueva York”, contra el equipo “Phillies de Filadelfia”, celebrado en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.
Considerando cuarto: Que múltiples dirigentes deportivos en el país han reclamado a través de los medios de comunicación, en varias ocasiones, el reconocimiento del señor Osvaldo Virgil, imponiéndole su nombre al estadio La Normal, reclamo hecho especialmente por el presidente de la Federación Dominicana de Béisbol (FEDOBE) y por distintos presidentes de ligas deportivas.
Considerando quinto: Que el beisbolista Osvaldo Virgil fue el primer dominicano en conectar hits, dobles y triples, así como remolcar y anotar carreras en las grandes ligas.
Considerando sexto: Que Osvaldo Virgil también tiene su historia en la pelota invernal dominicana y del Caribe. Militó con los “Leones del Escogido” y las “Águilas Cibaeñas”, equipos a los que luego dirigió. Además, fue dirigente en la liga venezolana con los equipos “Leones del Caracas”, “Tigres de Aragua”, “Tiburones de La Guaira” y “Cardenales de Lara”.
Considerando séptimo: Que el señor Osvaldo Virgil, quien también jugó en el estadio La Normal, ha mantenido y exhibido una conducta intachable y ejemplar, por lo que se le toma como referente de disciplina y perseverancia por todas las academias, dirigentes y personalidades del béisbol local y extranjero.
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Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Resolución núm.309-06, del 17 de julio de 2006, que aprueba la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Internacional, suscrita con la UNESCO, el 17 de octubre de 2003.
Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la
Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966.
Vista: La Ley núm.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura.
Vista: La Ley núm.356-05, del 30 de agosto de 2005, Ley General de Deportes.
Vista: La Ley núm.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
Visto: El Decreto núm.2451, del 7 de febrero de 1957, que concede al señor Osvaldo Virgil, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.
Visto: El Decreto núm.509-06, del 17 de octubre de 2006, que dispone que el Aeródromo de Montecristi se denominará Aeródromo Osvaldo Virgil. HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene como objeto honrar a Osvaldo Virgil, con la designación de su nombre al Estadio La Normal, de la ciudad Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y con efectos en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre Estadio La Normal Osvaldo Virgil el estadio La Normal de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
Artículo 4.- Colocación de nombre y tarja. Se ordena la colocación del nombre en bronce Estadio La Normal Osvaldo Virgil, en la parte frontal del edificio del estadio y una tarja identificativa con los datos biográficos del señor Osvaldo Virgil.
Artículo 5.- Construcción de estatua. Queda a cargo del Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC), levantar una estatua en bronce en honor al ilustre deportista, la que será instalada en la entrada principal del Estadio La Normal Osvaldo Virgil.
Artículo 6.- Órgano de ejecución. El Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC), es el órgano encargado de la ejecución de esta ley.
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Artículo 7.- Asignación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos asignados al MIDEREC en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 8.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil Dominicano. Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. Eduardo Estrella Presidente Ginette Bournigal de Jiménez Faride Virginia Raful Soriano Secretaria Secretaria ad hoc Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. Alfredo Pacheco Osoria Presidente Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejeda Secretaria secretario LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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