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Ley núm. 001-2022

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Ley No. 1-22 que dispone el aumento del capital social del Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples. G. O. 11055 del 5 de enero de 2022.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República Ley No. 1-22

Considerando primero: Que el Estado dominicano debe velar por el fortalecimiento financiero del Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples.

Considerando segundo: Que es conveniente que el Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples, incremente su capital social en consonancia con las normativas internacionales para las instituciones financieras, lo que mejoraría su calificación internacional de riesgo y lo beneficiaría en términos de imagen de posicionamiento acorde al volumen de su cartera.

Considerando tercero: Que el Consejo de Directores del Banco de Reservas de la República Dominicana, mediante la Segunda Resolución, del 22 de junio de 2021, autorizó incrementar el capital social de la institución por hasta treinta y nueve mil millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$39,000,000,000.00).

Considerando cuarto: Que el aumento de capital social se realizará a través de la reinversión de dividendos, siguiendo los lineamientos establecidos por la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos.

Considerando quinto: Que la Junta Monetaria, previo a la opinión favorable de la Superintendencia de Bancos, otorgó, mediante la Segunda Resolución del 22 de septiembre de 2021, su dictamen favorable al aumento de capital social del Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples.

Vista: La Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República Dominicana, No.6133, del 17 de diciembre de 1962.

Vista: La Ley No.281, del 30 de diciembre de 1975, que modifica el artículo 4 de la Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República Dominicana, No.6133, del 17 de diciembre de 1962.

Vista: La Ley No.100-87, del 26 de noviembre de 1987, que modifica el artículo 4 de la Ley Orgánica del Banco de Reservas, No.6133, del 17 de diciembre de 1962, modificada por la Ley No.281, del 30 de diciembre de 1975.

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Vista: La Ley No.99-01, del 8 de junio de 2001, que introduce modificaciones a la Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República Dominicana, No.6133, del 17 de diciembre de 1962.

Vista: La Ley No.3-02, del 18 de enero de 2002, sobre Registro Mercantil.

Vista: La Ley No.121-05, del 8 de abril de 2005, que autoriza al Poder Ejecutivo a emitir un bono por la suma de dos mil doscientos treinta y cinco millones de pesos (RD$2,235,000,000.00) con la finalidad de capitalizar el Banco Central de la República Dominicana y otro bono por valor de mil quinientos millones de pesos (RD$ 1,500,000,000.00) para capitalizar al Banco de Reservas de la República Dominicana.

Vista: Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No.479-08, del 11 de diciembre de 2008, y sus modificaciones;

Vista: La Ley No.543-14, del 5 de diciembre de 2014, que modifica el artículo 4 de la Ley No.6133, del 17 diciembre 1962, modificado por la Ley No.99-01, del 8 de junio de 2001.

Vista: La Quinta Resolución adoptada por el Consejo de Directores del Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples, del 24 de agosto de 2021, que aprueba la propuesta de modificación al artículo 8 de la Ley No.99-01, del 8 de junio de 2001; y el anteproyecto de ley que autoriza el aumento del capital de la institución. HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto autorizar el aumento del capital social del Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es aplicable en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Autorización para aumento del capital social. Se autoriza el aumento del capital social del Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples, de la suma de diez mil millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000,000,000.00) a la cantidad de treinta y nueve mil millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$39,000,000,000.00), mediante la reinversión de dividendos por veintinueve mil millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$29,000,000,000.00), con cargo a las otras reservas patrimoniales, conforme se puede verificar en los estados financieros auditados correspondientes al año fiscal 2020.

Artículo 4.- Modificación del artículo 4 de la Ley No. 6133. Se modifica el artículo 4 de la Ley Orgánica de Banco de Reservas de la República Dominicana No.6133, del 17 de

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diciembre de 1962, modificado por la Ley No. 543-14, del 5 de diciembre de 2014, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 4. El capital social del Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples, asciende a la suma de treinta y nueve mil millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$39,000,000,000.00), totalmente suscrito por el Estado dominicano.

Párrafo I.- La propiedad del Estado dominicano sobre el Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples, se hará constar por medio de certificados de acciones, sea cual sea la forma del aumento de su capital, los cuales se mantendrán en custodia de la Tesorería Nacional.

Párrafo II.- El aumento del capital del Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples, deberá ser depositado por ante el Registro Mercantil correspondiente en un plazo no mayor de tres días hábiles a contar de la fecha de promulgación de la presente ley.”

Artículo 5.- Modificación del artículo 8 de la Ley No. 99-01. Se modifica el artículo 8 de la Ley No. 99-01, del 8 de junio de 2001, para que en lo adelante sea lea de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8. Cuando la cuenta de reserva alcance el equivalente al diez (10%) por ciento del capital del Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples, dicho porcentaje no podrá ser reducido a menos que sea afectado por el resultado negativo de uno o varios ejercicios anuales, en cuyo caso no se entregarán a la Tesorería Nacional los porcentajes indicados en esta ley hasta que la cuenta de reserva haya sido restaurada a la proporción que señala este artículo. El Banco podrá destinar de las utilidades resultantes los montos necesarios hasta cubrir la totalidad de esta reserva. El Banco de Reservas de la República Dominicana deberá constituir la reserva patrimonial indicada en este artículo durante el ejercicio fiscal correspondiente a 2022”.

Artículo 6.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados por el Código Civil de la República Dominicana. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. Alfredo Pacheco Osoria

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Presidente Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada Secretaria Secretario Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (05) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022); años 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. Eduardo Estrella Presidente José Manuel del Castillo Saviñon Faride Virginia Raful Soriano Secretario ad hoc Secretaria ad hoc LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022); años 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.