Ley núm. 341-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 341
- Año: 2021
- Fecha: 02/12/2021
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3399141&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3399141&managementType=2
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a1b2efc81651badd117bc24b58a3103da6cf545d7fc088b75997feff7bef8e09 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley No. 341-21
Considerando primero: Que es facultad y deber constitucional del presidente de la República, en su calidad de jefe de gobierno, velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales.
Considerando segundo: Que se ha puesto en marcha un plan de contingencia para fomentar y fortalecer la producción y recuperación del sector agropecuario, con un enfoque a sus principales rubros, la dinamización y la recuperación de las unidades productivas, así como una inversión en proyectos que facilitarán la reinserción al sector productivo de los afectados por la Peste Porcina Africana (PPA).
Considerando tercero: Que la recuperación de los mercados globales se ha reflejado a través de una demanda fortalecida, la cual explica la dinámica de precios alcistas en productos como el petróleo, el maíz, la soya, el trigo, los fletes, los fertilizantes, impactando negativamente tanto a hogares como productores locales.
Considerando cuarto: Que el Gobierno dominicano prevé un crecimiento de las recaudaciones totales al cierre de año por encima de las contempladas en la Ley No.166-21, del 6 de agosto de 2021, que introduce modificaciones a la Ley No.237-20, del 2 de diciembre de 2020, que aprobó el Presupuesto General del Estado (PGE) para el año 2021, debido al mayor dinamismo de la actividad económica, al aumento en la llegada de pasajeros con fines turísticos y al incremento en los flujos de remesas procedente del exterior.
Considerando quinto: Que este mejor desempeño en la economía contribuirá al aumento estimado de las recaudaciones para el último trimestre del año, siendo este comportamiento cónsono con la dinámica de las operaciones gravadas por el ITBIS, el alza de las importaciones de mercancías, así como por las recaudaciones adicionales o extraordinarias derivadas de la Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial, por las operaciones mineras dado los mejores precios internacionales del oro y los mayores y eficientes controles de la administración tributaria para evitar la elusión y defraudación al fisco, entre otros.
Considerando sexto: Que, con el propósito de fortalecer el compromiso con la sociedad dominicana de designar un Ministerio Público independiente, profesional, especializado y con recursos en el marco de la priorización de gastos en curso, el gobierno dominicano se ha enfocado en dotar a la Procuraduría General de la República de los recursos necesarios para la conducción de esta labor.
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Considerando séptimo: Que la recuperación económica exhibida tras el desmonte de las medidas para combatir la propagación del virus SARS-CoV-2 debe de ir de la mano de la ejecución de proyectos de inversión pública que impacten positivamente la capacidad productiva de la economía dominicana.
Considerando octavo: Que el Gobierno dominicano cuenta con la flexibilidad para aprovechar las condiciones más favorables para realizar operaciones de manejo de pasivos en los mercados de capitales doméstico e internacional, autorizadas en la Ley No.243-20, de Valores de Deuda Pública 2021, y las cuales, por su propia naturaleza, suelen cambiar en el corto plazo.
Considerando noveno: Que la introducción de estas modificaciones transparenta la gestión de los recursos del erario y reafirma el compromiso del gobierno con participar activamente en el proceso de reactivación integral en el contexto de la sostenibilidad fiscal.
Considerando décimo: Que, conforme al mandato constitucional de la República, una vez aprobada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra, sino en virtud de una ley que autorice la modificación.
Considerando décimo primero: Que el Poder Ejecutivo para introducir modificaciones en la Ley de Presupuesto General del Estado que sean competencia del Congreso Nacional, deberá introducir un proyecto de ley.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley No.6-06, del 20 de enero de 2006, de Crédito Público.
Vista: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.423-06, del 17 de noviembre de 2006.
Vista: La Ley No.237-20, del 2 de diciembre de 2020, que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2021.
Vista: La Ley No.243-20, que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y colocar valores de deuda pública, del 28 de diciembre de 2020.
Vista: La Ley No.166-21, que introduce modificaciones a la Ley No.237-20, que aprobó el Presupuesto General del Estado para el año 2021, del 6 de agosto de 2021. HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Estimación de ingresos. Se aprueba una nueva estimación de los ingresos del Gobierno Central para el ejercicio presupuestario del año 2021, por un monto de ochocientos
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_____________ treinta mil siete millones doscientos seis mil trescientos seis pesos dominicanos (RD$830,007,206,306).
Artículo 2.- Total de erogaciones. Se aprueba al Gobierno Central un nuevo total de erogaciones para el ejercicio presupuestario del año 2021, por un monto de un billón ciento treinta y siete mil novecientos cincuenta y ocho millones novecientos diez mil sesenta y cuatro pesos dominicanos (RD$1,137,958,910,064). CUADRO 1: TOTAL DE EROGACIONES VALORES EN RD$ DETALLE MONTO GASTOS 989,853,234,541 APLICACIONES FINANCIERAS 148,105,675,523 TOTAL 1,137,958,910,064
Artículo 3.- Resultado financiero del Gobierno Central. Se aprueba para el ejercicio presupuestario del año 2021, como resultado de lo establecido en los artículos 1 y 2 de la presente ley, un déficit financiero de ciento cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis millones veintiocho mil doscientos treinta y cinco pesos dominicanos (RD$159,846,028,235), de acuerdo con el desglose siguiente: (VALORES EN RD$) 1- TOTAL DE INGRESOS 830,007,206,306 2- TOTAL DE GASTOS 989,853,234,541 RESULTADO FINANCIERO (1-2) (159,846,028,235)
Artículo 4.- Incremento en las apropiaciones de gastos y aplicaciones financieras. Se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar las apropiaciones presupuestarias de gastos y aplicaciones financieras por un monto de sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y un millones setecientos ochenta y dos mil trecientos cincuenta y tres pesos dominicanos (RD$63,641,782,353), que se destinarán de acuerdo con el detalle del Cuadro No.2. Este monto ha sido incluido en el total de erogaciones indicado en el artículo 2 de la presente ley. CUADRO 2: AUMENTO DE APROPIACIONES DE GASTOS Y APLICACIONES VALORES EN RD$ DETALLE AUMENTO GASTOS 13,262,952,353 0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 4,792,061,543 0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA 1,207,938,457
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_____________ 0212 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM) 7,262,952,353 APLICACIONES FINANCIERAS 50,378,830,000 0998 ADMINISTRACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 50,378,830,000 TOTAL 63,641,782,353
Artículo 5.- Autorización a realizar traspasos de apropiaciones. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar los traspasos de apropiaciones entre fuentes y capítulos del Gobierno Central, de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros contempladas en la Ley No.166-21, que modifica la Ley No.237-20, que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2021, por un monto de treinta y dos mil ciento cincuenta y seis millones cuatrocientos treinta mil seiscientos sesenta y un pesos dominicanos (RD$32,156,430,661), conforme los Cuadros Nos.3 y 4: CUADRO 3: DISMINUCIÓN DE APROPIACIONES VALORES EN RD$ DETALLE DISMINUCIÓN GASTOS 28,056,430,661 0203 MINISTERIO DE DEFENSA 1,124,757,981 0204 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 535,782,866 0205 MINISTERIO DE HACIENDA 702,000,000 0206 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 5,349,999,952 0207 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 7,768,972,522 0208 MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 121,254,217 0209 MINISTERIO DE TRABAJO 377,124,549 0211 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 7,393,621,048 0213 MINISTERIO DE TURISMO 2,147,515,396 0216 MINISTERIO DE CULTURA 29,517,751 0217 MINISTERIO DE LA JUVENTUD 19,999,997 0218 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 1,546,543,454 0221 MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 34,494,790 0222 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 904,846,138 APLICACIONES FINANCIERAS 4,100,000,000 4,100,000,000
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_____________ 0999 ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL TOTAL 32,156,430,661 CUADRO 4: AUMENTO DE APROPIACIONES VALORES EN RD$ DETALLE AUMENTO GASTOS 28,056,430,661 0202 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 5,189,267,275 0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA 262,280,430 0214 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1,500,000,000 0219 MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA 352,020,347 0220 MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 24,366,092 0301 PODER JUDICIAL 2,500,000,000 0401 JUNTA CENTRAL ELECTORAL 750,000,000 0402 CÁMARA DE CUENTAS 200,000,000 0403 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 250,000,000 0405 TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL (TSE) 100,000,000 0999 ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 16,928,496,517 APLICACIONES FINANCIERAS 4,100,000,000 0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA 2,100,000,000 0998 ADMINISTRACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 2,000,000,000 TOTAL 32,156,430,661
Artículo 6.- Autorización para ajustes en el cierre. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar los ajustes que sean necesarios para el cierre del ejercicio presupuestario del año 2021, entre balances de apropiaciones de los capítulos y fuentes financieras para reflejar su ejecución real, sin alterar el techo de las apropiaciones de gastos aprobadas por el Congreso Nacional mediante la Ley No.166-21, que modifica la Ley No.237-20 y la presente ley que la modifica.
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Artículo 7.- Ajustes en los nuevos niveles de transferencias. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar los ajustes a los presupuestos de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, a los nuevos niveles de transferencias otorgadas por el Gobierno Central originadas por lo establecido en la presente ley, así como a reconocer los ingresos percibidos en el presupuesto vigente, originados por operaciones o transferencias de periodos anteriores. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. Alfredo Pacheco Osoria Presidente Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada Secretaria Secretario Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. Eduardo Estrella Presidente Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana Secretaria Secretaria LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.
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_____________ DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER Res. No. 342-21 Que aprueba el Convenio No.156 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares, adoptado en Ginebra, Suiza, el 23 de junio de 1981. G. O. 11046 del 7 de diciembre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República Res. No.342-21
VISTO: El artículo 93, numeral 1), literal l), de la Constitución de la República.
VISTO: El Convenio No.156 de la OIT, sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares, adoptado en Ginebra, Suiza, el 23 de junio de 1981.
VISTA: La Sentencia del Tribunal Constitucional No.TC/0082/20, de fecha 25 de febrero de 2020, relativa al control preventivo de constitucionalidad. RESUELVE: ÚNICO: Aprobar el Convenio No.156 de la OIT, sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares, adoptado en Ginebra, Suiza, el 23 de junio de 1981. El citado Convenio tiene como objeto garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, mejorando su condición mediante medidas que satisfagan sus necesidades particulares y otras destinadas a mejorar la condición de los trabajadores en general, que copiado a la letra dice así:
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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