Ley núm. 166-2021¶
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- Tipo de documento: ley
- Número: 166
- Año: 2021
- Fecha: 06/08/2021
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398308&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398308&managementType=2
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c94b517e0800d0519c3256817833fd162ef476f221af61de152c7960a045a1ac - Estado de revisión: pendiente_revision
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Ley No. 166-21 que introduce modificaciones a la Ley No. 237-20, que aprobó el Presupuesto General del Estado para el año 2021. G. O. No. 11029 del 10 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 166-21
Considerando primero: Que es facultad y deber constitucional del presidente de la República, en su calidad de jefe de gobierno, velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales.
Considerando segundo: Que las personas, frente al Estado, son acreedoras del disfrute a la salud y a la protección, para ello, se deben diseñar políticas públicas y contemplar recursos presupuestarios que tiendan a garantizar el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, el acceso oportuno a medicamentos y vacunas de calidad, asistencia médica y hospitalaria gratuita, así como seguridad ciudadana y a la mejora continua por la expansión de los servicios de Emergencia 911.
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Considerando tercero: Que el Estado igualmente tiene la responsabilidad de garantizar a las personas el acceso a bienes y servicios públicos, mediante la promoción de planes y programas de interés social, dando prioridad a los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos, así como la asistencia a los grupos y sectores vulnerables.
Considerando cuarto: Que el Poder Ejecutivo, en el marco de las atribuciones que le otorga la Constitución y la ley, tiene la responsabilidad de tomar medidas que tiendan a disminuir el número de nuevas infecciones del COVID-19, afectando lo menos posible las actividades productivas y la generación de recursos en la población dominicana.
Considerando quinto: Que con el propósito de combatir la propagación del virus SARS- CoV-2, el gobierno dominicano ha iniciado, con éxito, un Plan Nacional de Vacunación, lo cual ha implicado la adquisición oportuna de vacunas e insumos para la inoculación de la población y alcanzar la inmunidad adecuada para la recuperación de la economía, como la reapertura del sector turístico y el retorno a las clases.
Considerando sexto: Que, independientemente de los efectos provocados por la pandemia, la vivienda y el hábitat representan objetivos estratégicos dentro del “Plan de Reactivación Económica en Época de Pandemia”, lo que implica una dinamización del sector de la construcción y la coordinación de la participación del tejido productivo y las capacidades presentes en los territorios objeto de intervención, que provoquen el cierre del conjunto de las carencias estructurales del sector habitacional, así como la descontinuación de las acciones que vulneran el derecho a la vivienda digna con los servicios básicos esenciales a la población dominicana.
Considerando séptimo: Que respondiendo a la necesidad de proteger los empleos e ingresos de la población más vulnerable hasta la materialización del Plan Nacional de Vacunación y de la recuperación económica, se dispuso la continuación hasta el mes de abril del “Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE)” y el programa de asistencia social “Quédate en Casa”, y se incorporó desde mayo un millón trescientos cincuenta mil familias al Programa “Supérate” con el doble de lo que recibían ochocientos treinta familias del Programa “Comer es Primero”, antes de pandemia.
Considerando octavo: Que se ha puesto en marcha un plan de contingencia para fomentar y fortalecer la producción y recuperación del sector agropecuario, con un enfoque a sus principales rubros, la dinamización y la recuperación de las unidades productivas, así como una inversión en proyectos que facilitarán y abaratarán la movilidad terrestre.
Considerando noveno: Que, como parte de los compromisos asumidos por el Gobierno para aumentar la calidad de vida del personal en primera línea de asistencia social, se ha dispuesto la dignificación de los salarios del personal de salud y militares, el incremento de pensiones de civiles; además de la incorporación de nuevos miembros a las filas policiales y militares en procura de la protección y seguridad de la ciudadanía.
Considerando décimo: Que la recuperación de los mercados globales se ha reflejado a través de una demanda fortalecida, la cual explica la dinámica de precios alcistas en productos como
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el petróleo, el maíz, la soya, el trigo, los fletes, requiriendo como mecanismo de amortiguación del incremento de la inflación en la población, la introducción de subsidios a la harina y a los combustibles, entre otros.
Considerando décimo primero: Que el incremento en los precios del petróleo por igual ha impactado el déficit del sector eléctrico por encima de lo previsto en el presupuesto vigente, obligando un aumento en el subsidio otorgado a las Empresas de Distribución de Electricidad (EDES) pero, aún inferior al ejecutado durante el 2020 y descontinuando la práctica de registrar una parte importante de los recursos por debajo de la línea del déficit global.
Considerando décimo segundo: Que las proyecciones de los organismos internacionales ubican el precio del oro alrededor de los US$1,700/oz troy, por encima del precio del oro utilizado para la elaboración del Presupuesto General del Estado para el año 2021 de US$1,590/oz troy, lo cual se ha reflejado en mayores ingresos del Impuesto sobre la Renta (ISR) y la Participación de las Utilidades Netas (PUN), conllevando a la revisión de las proyecciones por dichos conceptos para cierre de año.
Considerando décimo tercero: Que la promulgación de la Ley No.07-21, que reincorpora las disposiciones de la Ley No.46-20, sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial, y le introduce otras modificaciones, ha generado ingresos adicionales durante los primeros seis meses del año que no estaban contemplados en la Ley No.237-20, que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2021.
Considerando décimo cuarto: Que, como contrapeso del incremento del gasto en respuesta oportuna a las condiciones sanitarias y económicas del país y alineado con la estrategia de priorización de gastos asumida por esta administración, se registran reducciones de partidas presupuestarias no prioritarias.
Considerando décimo quinto: Que, dado el ahorro fiscal generado por el manejo proactivo de las recaudaciones y el control y focalización del gasto público, y como consecuencia del oportuno manejo de la estrategia de endeudamiento a finales del año pasado, que capitalizó sobre las condiciones financieras acomodaticias en los mercados globales de capitales, y por la reducción en las aplicaciones financieras por concepto de amortización de la deuda, se hace necesario incorporar la disponibilidad financiera de 2020, para compensar nuevas necesidades de gasto generadas en el ejercicio 2021.
Considerando décimo sexto: Que la introducción de estas modificaciones transparenta la gestión de los recursos del erario y reafirma el compromiso del gobierno con participar activamente en el proceso de reactivación integral en el contexto de la sostenibilidad fiscal.
Considerando décimo séptimo: Que, conforme al mandato constitucional de la República, una vez aprobada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra, sino en virtud de una ley que autorice la modificación.
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Considerando décimo octavo: Que el artículo 48 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.423-06, dispone que, para el Poder Ejecutivo introducir modificaciones en la Ley de Presupuesto General del Estado que sean competencia del Congreso Nacional, deberá introducir un proyecto de ley.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley No.6-06, del 20 de enero de 2006, de Crédito Público.
Vista: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.423-06, del 17 de noviembre de 2006.
Vista: La Ley No.237-20, del 2 de diciembre de 2020, que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2021.
Vista: La Ley No.243-20, del 28 de diciembre de 2020, que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y colocar valores de deuda pública por un monto máximo de hasta doscientos noventa y un mil quinientos veintiocho millones cuatrocientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y tres pesos dominicanos (RD$291,528,487,153), o su equivalente en moneda extranjera.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Estimación de ingresos. Se aprueba una nueva estimación de los ingresos del Gobierno Central para el ejercicio presupuestario del año 2021, por un monto de setecientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y cinco millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos cincuenta y tres pesos dominicanos (RD$766,365,423,953).
Artículo 2.- Total de erogaciones. Se aprueba al Gobierno Central un nuevo total de erogaciones para el ejercicio presupuestario del año 2021, por un monto de un billón setenta y cuatro mil trescientos diecisiete millones ciento veintisiete mil setecientos once pesos dominicanos (RD$1,074,317,127,711).
Artículo 3.- Incremento en las apropiaciones de gastos. Se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar las apropiaciones presupuestarias de gastos por un monto de ochenta y cinco mil doscientos once millones cuatrocientos ochenta y un mil doscientos ochenta y tres pesos dominicanos (RD$85,211,481,283), que se destinarán de acuerdo con el detalle del Cuadro No.1. Este monto ha sido incluido en el total de erogaciones indicado en el artículo 2 de la presente ley.
CUADRO 1: AUMENTO DE APROPIACIONES DE GASTOS
VALORES EN RD$ DETALLLE AUMENTO GASTOS 85,211,481,283 0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 24,249,942,971
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0202 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 2,091,340,211 0203 MINISTERIO DE DEFENSA 2,141,523,800 0205 MINISTERIO DE HACIENDA 324,598,092 0206 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 1,648,906,466 0207 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 40,871,112,600 0208 MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 181,365,506 0209 MINISTERIO DE TRABAJO 41,434,010 0211 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 421,398,060 0212 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM) 6,879,508,420 0213 MINISTERIO DE TURISMO 588,647,764 0214 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1,906,611,940 0215 MINISTERIO DE LA MUJER 75,800,000 0216 MINISTERIO DE CULTURA 410,904,672 0217 MINISTERIO DE LA JUVENTUD 23,926,570 0218 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 1,638,252,260 0219 MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA 110,884,218 0221 MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 44,065,314 0222 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 1,530,138,207 0301 PODER JUDICIAL 31,120,202 Total 85,211,481,283
Artículo 4.- Disminución en las apropiaciones de las aplicaciones financieras. Se autoriza al Poder Ejecutivo a disminuir las aplicaciones financieras en un monto de cuarenta y ocho mil setecientos treinta y seis millones seiscientos setenta y seis mil doscientos setenta y seis pesos dominicanos (RD$48,736,676,276) del total aprobadas en la Ley No.237-20.
CUADRO 2: DISMINUCIÓN DE APROPIACIONES APLICACIONES FINANCIERAS
VALORES EN RD$ DETALLLE DISMINUCION APLICACIONES FINANCIERAS 48,736,676,276 0998 ADMINISTRACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 37,587,076,276 0999 ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 11,149,600,000 Total 48,736,676,276
Artículo 5.- Autorización a realizar traspasos de apropiaciones. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar los traspasos de apropiaciones entre fuentes y capítulos del Gobierno Central, de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros contempladas en la Ley No.237-20, que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2021, por un monto de veintiocho mil cuatrocientos veintidós millones cuarenta y un mil trescientos veinticuatro pesos dominicanos (RD$28,422,041,324), conforme los Cuadros Nos. 3 y 4:
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CUADRO 3: DISMINUCIÓN DE APROPIACIONES VALORES EN RD$ DETALLLE DISMINUCION GASTOS 28,072,041,324 0204 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 817,989,921 0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA 145,246,335 0220 MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 138,129,354 0998 ADMINISTRACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 26,970,675,714 APLICACIONES FINANCIERAS 350,000,000 0999 ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 350,000,000 Total 28,422,041,324
CUADRO 4: AUMENTO DE APROPIACIONES VALORES EN RD$ DETALLLE AUMENTO GASTOS 28,072,041,324 0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 692,483,499 0999 ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 27,379,557,825 APLICACIONES FINANCIERAS 350,000,000 0211 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 350,000,000 Total 28,422,041,324
Párrafo.- Se dispone una modificación de las apropiaciones presupuestarias contempladas a lo interno del programa 98 - “Administración de Contribuciones Especiales”, de la Junta Central Electoral, incrementando en un monto de seiscientos treinta millones doscientos mil pesos dominicanos (RD$630,200,000), las apropiaciones del Fondo Especial de Partidos Políticos, no afectando así el total dispuesto para dicho programa.
Artículo 6.- Ajuste de la necesidad de endeudamiento. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a disponer de una necesidad de endeudamiento por un monto máximo de doscientos cincuenta y tres mil setecientos veintisiete millones seiscientos sesenta y siete mil seiscientos seis pesos dominicanos (RD$253,727,667,606).
Párrafo.- Este nivel de endeudamiento para 2021 es el resultado del manejo de la estrategia de endeudamiento, que arrojó un balance neto de disponibilidad en fuentes financieras de 2020 por un monto de sesenta y nueve mil novecientos siete millones ciento noventa y ocho mil doscientos sesenta y nueve pesos dominicanos (RD$69,907,198,269), la reducción en las aplicaciones financieras por concepto de amortización, así como los flujos económicos generados por operaciones de manejo de pasivos en el presente año amparada en la Ley
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No.243-20, alcanzado la suma de quince mil seiscientos ochenta y tres millones ciento sesenta y dos mil ciento diecisiete pesos dominicanos (RD$15,683,162,117). El efecto del resultado financiero y las aplicaciones financieras antes de las partidas mencionadas genera una disponibilidad bruta de financiamiento por trescientos siete mil novecientos cincuenta y un millones setecientos tres mil setecientos cincuenta y nueve pesos dominicanos (RD$307,951,703,759), el cual compensa la modificación introducida en el artículo 3.
Artículo 7.- Modificaciones a operaciones de créditos a contratar. Se modifica el artículo 68 de la Ley No.237-20, en los numerales 6, 11, 15 y 16, y se incorporan los numerales del 17 al 21, para que se lea de la manera siguiente:
“Artículo 68.- Operaciones de créditos a contratar autorizadas. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contratar las siguientes operaciones de crédito público para proyectos de inversión específicos:
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Programa de Eficiencia Energética. (Ejecutor: Ministerio de Energía y Minas - MEM, Comisión Nacional de Energía - CNE y Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales - CDEEE), cuyo monto máximo de contratación asciende a setenta y cinco millones de dólares estadounidenses (US$75,000,000) o su equivalente en yen japonés, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia de Cooperación Japonesa (JICA), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de amortización de 7 años.
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Programa de Apoyo a la Mejora de las Redes de Distribución Eléctrica. (Ejecutor: Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas - CDEEE), cuyo monto máximo de contratación asciende a setenta y cinco millones de dólares estadounidenses (US$75,000,000), a ser concertado con la Corporación Andina de Fomento (CAF), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
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Proyecto de Mejoramiento de Redes de Media y Baja Tensión. (Ejecutor: Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales - CDEEE), cuyo monto máximo de contratación asciende a cuatro mil doscientos millones de yuanes (CNY4,200,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de amortización de 7 años.
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Proyecto Ampliación del Acueducto Oriental, Barrera de Salinidad y Transferencia a Santo Domingo Norte, Fase II. (Ejecutor: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo - CAASD), cuyo
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monto máximo de contratación asciende a noventa y siete millones doscientos setenta mil dólares estadounidenses (US$97,270,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación en caso de que aplique, a ser concertado con la Corporación Andina de Fomento (CAF), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
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Proyecto de Mejoramiento de Agua Potable y Aguas Residuales en los Municipios de Moca y Gaspar Hernández. (Ejecutor: Ministerio de Salud Pública - MSP, Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados - INAPA, Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Moca - CORAAMOCA), cuyo monto máximo de contratación asciende a cuarenta y tres millones quinientos mil dólares estadounidenses (US$43,500,000), a ser concertado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
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Proyecto de Agricultura Resiliente y Gestión Integrada de Recursos Hídricos en Cuencas Hidrográficas Yaque del Norte y Ozama-Isabela en República Dominicana. (Ejecutores: Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA), cuyo monto máximo de contratación asciende a ochenta millones de dólares estadounidenses (US$80,000,000), a ser concertado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
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Proyecto Cañada Guajimía. (Ejecutor: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo - CAASD), cuyo monto máximo de contratación asciende a cincuenta millones de dólares estadounidenses (US$50,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
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Ampliación y Rehabilitación Puerto de Manzanillo, Fase I. (Ejecutor: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones - MOPC y Autoridad Portuaria Dominicana - APORDOM), cuyo monto máximo de contratación asciende a cien millones de dólares estadounidenses (US$100,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con
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el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
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Proyecto de Inclusión Productiva y Resiliencia de Familias Rurales Pobres, Pro-Rural Inclusivo. (Ejecutor: Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo - MEPYD), cuyo monto máximo de contratación asciende a veinte millones de dólares estadounidenses (US$20,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
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Proyecto de Fortalecimiento de Gestión del Servicio Civil de la República Dominicana. (Ejecutor: Ministerio de Administración Pública - MAP), cuyo monto máximo de contratación asciende a treinta millones de dólares estadounidenses (US$30,000,000), a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
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Proyecto de Apoyo a la Consolidación de un Sistema de Protección Social Inclusivo en República Dominicana. (Ejecutor: Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales – GCPS, a través del Programa Supérate), cuyo monto máximo de contratación asciende a cien millones de dólares estadounidenses (US$100,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
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Proyecto Seguridad Fronteriza y Ciudadana. (Ejecutor: Ministerio de Defensa de la República Dominicana - MIDE), cuyo monto máximo de contratación ascienda a doscientos veinte y cuatro millones de dólares estadounidenses (US$224,000,000), más el monto de la Garantía extendida por un monto máximo de quince millones setecientos mil dólares estadounidenses (US$15,700,000.00), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
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Proyecto de Reemplazo y Adecuación del Alambrado Público. (Ejecutor: Comisión Nacional de Energía - CNE y Ministerio de Energía y Minas - MEM), cuyo monto máximo de contratación asciende a un millón treinta y dos mil dólares estadounidenses (US$1,032,000.00), a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la
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Agencia Japonesa de Cooperación Internacional (JAICA), a una tasa de interés y comisiones compatible con las vigentes en el mercado para República Dominicana y con un plazo máximo de 4 años.
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Programa para la Sostenibilidad y Eficiencia del Sector Eléctrico. (Ejecutor: Ministerio de Energía y Minas - MEM), cuyo monto máximo de contratación asciende a doscientos cincuenta millones de dólares estadounidenses (US$250,000,000.00), a ser contratado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para República Dominicana y con un plazo máximo de 7 años.
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Construcción de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales y Tuberías Colectoras en la Provincia de Santiago. (Ejecutor: Corporación de Acueductos y Alcantarillado de Santiago - CORAASAN), por un monto máximo de doscientos dieciséis millones ochocientos veintiún mil novecientos sesenta y un dólares estadounidenses (US$216,821,961.00), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
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Programa de Transformación Digital en la República Dominicana. (Ejecutor: El Instituto Dominicano de Telecomunicaciones - INDOTEL), cuyo monto máximo de contratación asciende a ciento quince millones de dólares estadounidenses (US$115,000,000), a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
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Proyecto de Ampliación Capacidad de la Línea 1 del Metro de Santo Domingo. (Ejecutor: Oficina para el Reordenamiento del Transporte - OPRET), cuyo monto máximo de contratación asciende a ciento diez millones de dólares estadounidenses (US$110,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
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Proyecto de Apoyo al Desarrollo Económico Rural de la Juventud (Pro-Rural Joven). (Ejecutor: Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo - MEPYD) y el Ministerio de Agricultura - MA), cuyo monto máximo de contratación asciende a doce millones trescientos cincuenta mil dólares estadounidenses (US$12,350,000.00), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Fondo Internacional de Desarrollo
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Agrícola (FIDA), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
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Programa de Rehabilitación y Mantenimiento Infraestructura Vial. (Ejecutor: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones - MOPC), cuyo monto máximo de contratación asciende a ciento cuarenta millones de dólares estadounidenses (US$140,000,000.00), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
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Proyecto de Apoyo al Programa Nacional de Viviendas (Ejecutor: Ministerio de la Presidencia - MINPRE - a través del Fondo Nacional de La Vivienda - FONVIVIENDA), cuyo monto máximo de contratación asciende a cien millones de dólares estadounidenses (US$100,000,000.00), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
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Proyecto Educación Tecnológica para la Industria 4.0. (Ejecutor: Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología - MESCYT y el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional - INFOTEP), cuyo monto máximo de contratación asciende a cien millones de dólares estadounidenses (US$100,000,000.00), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años”.
Artículo 8.- Modificación a las operaciones de crédito público del Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX). Se modifica el numeral 2 del artículo 71 de la Ley No.237-20, para que en adelante se lea de la manera siguiente:
“Artículo 71.- Autorización al Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX). Se autoriza al Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX) a contratar las siguientes operaciones de crédito público:
- Un préstamo para apoyar la oferta exportable de la República Dominicana, por un monto máximo de hasta cincuenta millones de dólares estadounidenses (US$50,000,000.00), a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 10 años.
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Una línea de crédito para apoyar la oferta exportable de la República Dominicana, por un monto máximo de hasta treinta millones de dólares estadounidenses (US$30,000,000.00), a ser concertado con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 5 años.
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Un préstamo para apoyar la oferta exportable de la República Dominicana, por un monto máximo de hasta treinta millones de dólares estadounidenses (US$30,000,000.00), a ser concertado con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 5 años”.
Artículo 9.- Se incorporan los artículos numerados 72 y 73 a la Ley No.237-20, para que en adelante se lean de la manera siguiente:
“Artículo 72.- Autorización a la suscripción de acciones nominativas. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a la suscripción de veintiún mil ochocientos cuarenta y una (21,841) acciones nominativas de la Serie “C” correspondientes al capital ordinario de la Corporación Andina de Fomento (CAF) cada una con un valor patrimonial de catorce mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD14,200.00). El precio total de las acciones a suscribir será la cantidad de trescientos diez millones ciento cuarenta y dos mil doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD310,142,200.00), a ser pagados entre el 2021-2026.
Artículo 73.- Administración de pasivos. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar operaciones de manejo, administración y gestión de pasivos durante el año 2021, por hasta el diez por ciento del balance de la deuda del sector público no financiero, que tengan como objetivo reducir el monto o el servicio de la deuda externa e interna del sector público no financiero, a través de emisiones de títulos de deuda para canjear o recomprar pasivos de deuda del sector público no financiero. Los valores de deuda a ser emitidos, en pesos dominicanos o en moneda extranjera, se harán al plazo más conveniente al perfil de vencimiento de la deuda del sector público no financiero.
Párrafo.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes a las aplicaciones financieras producto de cualquier operación de administración de pasivo realizada en cumplimiento con lo establecido en la Ley No.243-20, que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y colocar valores de deuda pública para el año 2021”.
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Artículo 10.- Autorización para ajustes en el cierre. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar los ajustes que sean necesarios para el cierre del ejercicio presupuestario del año 2021, entre balances de apropiaciones de los capítulos y fuentes financieras para reflejar su ejecución real, sin alterar el techo de las apropiaciones de gastos aprobadas por el Congreso Nacional mediante la Ley No.237-20 y la presente ley que la modifica.
Artículo 11.- Ajustes en los nuevos niveles de transferencias. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar los ajustes a los presupuestos de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, a los nuevos niveles de transferencias otorgadas por el Gobierno Central originadas por lo establecido en la presente ley.
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ANEXOS
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ANEXO #1
AUMENTO DE APROPIACIONES EN GASTOS PARA EL AÑO 2021
CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL POR PROGRAMA VALORES EN RD$ DETALLLE AUMENTO GASTOS 85,211,481,283 0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 24,249,942,971 01 MINISTERIO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA 1,931,337,247 15 Gestión integrada del control y reducción de la demanda de drogas y administración de bienes incautados 2,800,000 22 Apoyo al desarrollo provincial 529,431,614 25 Dirección de Comunicación y Publicidad 782,894,810 98 Administración de contribuciones especiales 610,695,118 99 Administración de activos, pasivos y transferencias 5,515,705 02 GABINETE DE LA POLÍTICA SOCIAL 16,993,524,109 12 Protección social 16,430,342,566 13 Desarrollo social comunitario 331,370,738 14 Asistencia social integral 176,299,780 15 Desarrollo integral y protección al adulto mayor 55,101,393 99 Administración de activos, pasivos y transferencias 409,632 04 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA 481,629,018 11 Control fiscal 481,629,018 05 OFICINA DE INGENIEROS SUPERVISORES DE OBRAS DEL ESTADO 46,550,550 01 Actividades centrales 46,550,550 06 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 4,796,902,047 01 Actividades centrales 3,855,362,424 11 Control fiscal 7,432,717 13 Atención, prevención de desastres 189,625 14 Fomento del sector inmobiliario del Estado 215,683,815 16 Promoción y fomento de la ética en el sector público 55,000,000 17 Desarrollo y promoción de la inclusión social, cultural y productiva 656,000,000 18 Desarrollo territorial y de comunidades 4,077,200 99 Administración de activos, pasivos y transferencias 3,156,266 0202 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 2,091,340,211 01 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 304,181,444 01 Actividades centrales 61,172,527
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12 Servicios de control y regulación migratoria 176,302,790 13 Atención de emergencia a ciudadanos 4,074,377 14 Investigación, formación y capacitación 842,900 99 Administración de activos, pasivos y transferencias 61,788,850 02 POLICÍA NACIONAL 1,787,158,767 11 Servicios de seguridad ciudadana y orden público 1,590,934,605 12 Servicios de ordenamiento y asistencia del transporte terrestre 195,860,069 14 Investigación, formación y capacitación 364,093 0203 MINISTERIO DE DEFENSA 2,141,523,800 01 MINISTERIO DE DEFENSA 2,141,523,800 01 Actividades centrales 2,000,000,000 11 Defensa nacional 59,523,800 12 Servicios de salud y asistencia social 82,000,000 0205 MINISTERIO DE HACIENDA 324,598,092 01 MINISTERIO DE HACIENDA 324,598,092 99 Administración de activos, pasivos y transferencias 324,598,092 0206 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 1,648,906,466 01 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 1,648,906,466 22 Desarrollo infantil para niños y niñas de 0 a 4 años y 11 meses 1,648,906,466 0207 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 40,871,112,600 01 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 40,871,112,600 01 Actividades centrales 31,934,074,022 18 Provisión de medicamentos, insumos sanitarios y reactivos de laboratorio 3,657,862,231 20 Control de enfermedades prevenibles por vacunas 297,275 40 Salud materno neonatal 519,638 42 Prevención, diagnóstico y tratamiento VIH/SIDA 10,174,826 99 Administración de activos, pasivos y transferencias 5,268,184,609 0208 MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 181,365,506 01 MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 181,365,506 01 Actividades centrales 91,872,335 11 Construcción, reparación y mantenimiento de instalaciones deportivas 87,000,000 15 Fomento de la recreación, la actividad física y el deporte de tiempo libre 2,493,172 0209 MINISTERIO DE TRABAJO 41,434,010 01 MINISTERIO DE TRABAJO 41,434,010 01 Actividades centrales 41,434,010 0211 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 421,398,060 01 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 421,398,060 23 Acceso y uso adecuado del servicio de transporte 421,398,060
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0212 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM) 6,879,508,420 01 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM) 6,879,508,420 17 Supervisión, regulación y fomento del comercio 870,000,000 98 Administración de contribuciones especiales 6,000,000,000 99 Administración de activos, pasivos y transferencias 9,508,420 0213 MINISTERIO DE TURISMO 588,647,764 01 MINISTERIO DE TURISMO 588,647,764 11 Fomento y promoción turística 588,647,764 0214 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1,906,611,940 01 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1,906,611,940 01 Actividades centrales 300,000,000 11 Representación y defensa del interés público social 568,722,662 12 Coordinación y funcionamiento del Sistema Penitenciario Dominicano 1,037,889,278 0215 MINISTERIO DE LA MUJER 75,800,000 01 MINISTERIO DE LA MUJER 75,800,000 01 Actividades centrales 75,800,000 0216 MINISTERIO DE CULTURA 410,904,672 01 MINISTERIO DE CULTURA 410,904,672 01 Actividades centrales 220,556,261 12 Difusión Patrimonio Cultural [material e inmaterial] 50,961,095 13 Fomento y desarrollo de la cultura 113,983,631 99 Administración de activos, pasivos y transferencias 25,403,685 0217 MINISTERIO DE LA JUVENTUD 23,926,570 01 MINISTERIO DE LA JUVENTUD 23,926,570 11 Desarrollo integral de la juventud 23,926,570 0218 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 1,638,252,260 01 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y REC. NAT. 1,638,252,260 99 Administración de activos, pasivos y transferencias 1,638,252,260 0219 MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA 110,884,218 01 MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA 110,884,218 01 Actividades centrales 15,403,941 11 Fomento y desarrollo de la educación superior 34,334,822 12 Fomento y desarrollo de la ciencia y la tecnología 17,345,515 99 Administración de activos, pasivos y transferencias 43,799,940 0221 MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 44,065,314 01 MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (MAP) 44,065,314
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01 Actividades centrales 34,065,314 17 Formación y Capacitación de Servidores de la Administración Pública 10,000,000 0222 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 1,530,138,207 01 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 1,530,138,207 01 Actividades centrales 1,516,307,873 11 Regulación, fiscalización y desarrollo de la minería metálica, no metálica y mape 9,001,578 99 Administración de activos, pasivos y transferencias 4,828,756 0301 PODER JUDICIAL 31,120,202 01 PODER JUDICIAL 31,120,202 99 Administración de activos, pasivos y transferencias 31,120,202 Total 85,211,481,283
ANEXO #2
DISMINUCIÓN DE APROPIACIONES EN APLICACIONES FINANCIERAS PARA EL AÑO 2021
CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL POR PROGRAMA VALORES EN RD$ DETALLLE DISMINUCION APLICACIONES FINANCIERAS 48,736,676,276 0998 ADMINISTRACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 37,587,076,276 01 DEUDA PÚBLICA Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS 37,587,076,276 96 Deuda pública y otras operaciones financieras 37,587,076,276 0999 ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 11,149,600,000 01 ADM. DE OBLIGACIONES DEL TESORO 11,149,600,000 96 Deuda pública y otras operaciones financieras 11,149,600,000 Total 48,736,676,276
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ANEXO #3
DISMINUCIONES DE APROPIACIONES PARA EL AÑO 2021
CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL POR PROGRAMA VALORES EN RD$ DETALLLE DISMINUCION GASTOS 28,072,041,324 0204 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 817,989,921 01 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 817,989,921 01 Actividades centrales 111,800,000 11 Aplicación de política exterior y fomento de las relaciones comerciales 706,189,921 0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA 145,246,335 01 MINISTERIO DE AGRICULTURA 145,246,335 11 Fomento de la producción agrícola 1,712,938 14 Inocuidad agroalimentaria y sanidad vegetal 21,963,999 98 Administración de contribuciones especiales 21,569,398 99 Administración de activos, pasivos y transferencias 100,000,000 0220 MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 138,129,354 01 MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 138,129,354 01 Actividades centrales 29,364,419 11 Desarrollo y coordinación de políticas e iniciativas estratégicas 49,500,000 12 Generación de estadísticas nacionales 13,000,000 13 Análisis de estudios económicos y sociales 1,800,000 14 Planificación económica y social 3,900,000 16 Coordinación de la cooperación internacional 40,564,935 0998 ADMINISTRACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 26,970,675,714 01 DEUDA PÚBLICA Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS 26,970,675,714 96 Deuda pública y otras operaciones financieras 26,970,675,714 APLICACIONES FINANCIERAS 350,000,000 0999 ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 350,000,000 01 ADM. DE OBLIGACIONES DEL TESORO 350,000,000 96 Deuda pública y otras operaciones financieras 350,000,000 Total 28,422,041,324
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ANEXO #4
AUMENTO DE APROPIACIONES PARA EL AÑO 2021
CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL POR PROGRAMA VALORES EN RD$ DETALLLE AUMENTO GASTOS 28,072,041,324 0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 692,483,499 02 GABINETE DE LA POLÍTICA SOCIAL 692,483,499 12 Protección social 692,483,499 0999 ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 27,379,557,825 01 ADM. DE OBLIGACIONES DEL TESORO 27,379,557,825 97 Subsidios del Estado 13,636,557,825 98 Administración de contribuciones especiales 11,300,000,000 99 Administración de activos, pasivos y transferencias 2,443,000,000 APLICACIONES FINANCIERAS 350,000,000 0211 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 350,000,000 01 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 350,000,000 99 Administración de activos, pasivos y transferencias 350,000,000 Total 28,422,041,324
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza
Agustín Burgos Tejada
Secretaria
Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
Eduardo Estrella Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez
Lia Ynocencia Díaz Santana
Secretaria
Secretaria
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.