Ley núm. 165-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 165
- Año: 2021
- Fecha: 06/08/2021
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398307&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398307&managementType=2
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Texto¶
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Ley No. 165-21 que designa con el nombre de Los Panfleteros de Santiago, la calle 5 comprendida entre la calle 44 y la calle Primera del pueblo Cienfuegos Central, distrito municipal Santiago Oeste, municipio Santiago. G. O. No. 11029 del 10 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 165-21
CONSIDERANDO PRIMERO: Que a finales de la década del cincuenta del siglo pasado, un joven revolucionario de nombre Wenceslao Guillén Gómez, residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, con el propósito de enfrentar la tiranía de Trujillo, procedió a organizar en la ciudad de Santiago de los Caballeros a diferentes grupos opositores del régimen, en la Unión de Grupos Revolucionarios Independientes (UGRI), estructurada por pequeños grupos de dos y tres personas, que solamente se conocían entre sí y su organizador, señor Wenceslao Guillén.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que conforme a libros escritos y publicaciones periodísticas de la época, dentro de los integrantes de los diferentes grupos organizados, además del propio líder de la organización Wenceslao Guillén Gómez, se encontraban jóvenes adolescentes estudiantes de primaria y secundaria como: Manuel Armando Bueno Pérez, Pedro Jaime Tineo Tejada, Luis Prud’-Homme, Manuel Medina, Pedro Bourdier, Frank Benedicto Rodríguez, Homero Herrera, Miguel Ángel Luna Estrella, Félix Tavárez Vila, Ramón Antonio Hernández, Francisco Ulles Lee, Reynaldo A. Santelises, Ignacio Méndez, Rafael Antonio Cabreja, Enrique Almánzar, Alfonso Marte, Víctor González, José (Cheché) Contreras, Napoleón Sánchez, José Camilo Disla, Eugenio Perdomo, Enrique (Cuquito) Pérez, Ramón Liviano, Ramos Mejía, Herminio Polanco, Henry Streese Cepeda, Jorge Cury y José Armando (Chicha) Díaz, entre otros.
CONSIDERANDO TERCERO: Que conforme publicaciones realizadas por el historiador doctor Euclides Gutiérrez Félix, Los Panfleteros de Santiago era un grupo de adolescentes estudiantes de primaria y secundaria que ascendían a unos treinta y cinco, siendo su líder y organizador Wenceslao Guillén, pero que el redactor de los panfletos que circulaban en aquel
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entonces, antes de la conspiración catorcista, lo fue el joven Manuel Armando Bueno Pérez; y que una vez detectado y ubicado el grupo juvenil, fueron detenidos y confinados en la Cárcel de La 40, de los cuales treinta y cinco jóvenes, solo tres salvaron la vida: Manuel Armando Bueno Pérez, Ramón Antonio Veras (alias) Negro, conocido abogado santiaguero y Pedro Sánchez.
CONSIDERANDO CUARTO: Que años después de haberse estructurado la organización, en el mes de enero de 1960, varios miembros de la UGRI fueron detenidos y trasladados a la Cárcel de La 40 y es allí donde se les comienza a conocer como Los Planfleteros de Santiago, siendo los mismos torturados, descuartizados y sus cadáveres desaparecidos, hechos estos que fueron escritos en libros por exprisioneros del 14 de Junio, así como por historiadores, en los cuales explican cómo fueron eliminados en la propia cárcel los santiagueros denominados como Los Panfleteros de Santiago.
CONSIDERANDO QUINTO: Que a juicio del propio historiador Euclides Gutiérrez Félix, pocos, muy pocos, recuerdan el sacrificio de estos jóvenes santiagueros que representan uno de los episodios más dramáticos y aterradores de la dictadura trujillista y su sacrificio espontáneo, heroico y ejemplar, no han recibido el verdadero reconocimiento a que es acreedor, como otros lo ha recibido en honores y recompensas materiales y sus acciones deben ser presentadas a la juventud como expresión de sacrificio cívico.
CONSIDERANDO SEXTO: Que es deber del Estado valorar, reconocer y exaltar a quienes han contribuido con sus aportes y entrega a la consolidación de nuestra democracia, en favor del pueblo dominicano.
VISTA: La Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a divisiones políticas, edificios, vías, obras, cosas y servicios públicos, modificada por la Ley No.49 del 9 de noviembre de 1966.
VISTA: La Ley No. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
VISTA: La Ley No. 65-18, del 28 de diciembre de 2018, que eleva la sección El Ingenio Abajo, del municipio de Santiago, a la categoría de distrito municipal, con el nombre de distrito municipal Santiago Oeste. Eleva el sector Parada 7 a la categoría de sección y las comunidades San Miguel y El Progreso, a la categoría de parajes.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto honrar la memoria de los miembros de la Unión de Grupos Revolucionarios Independientes (UGRI), conocidos como Los Panfleteros de Santiago, con la designación de su nombre a la calle 5, comprendida entre la calle 44 y la calle primera, del pueblo Cienfuegos Central, distrito municipal Santiago Oeste, municipio Santiago, provincia Santiago.
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Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley es para la provincia Santiago.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de Los Panfleteros de Santiago la calle 5, comprendida entre la calle 44 y la calle primera, del pueblo Cienfuegos Central, distrito municipal Santiago Oeste, municipio Santiago, provincia Santiago.
Artículo 4.- Tarja. El Ministerio de Cultura, en coordinación con la Junta del distrito municipal Santiago Oeste, debe colocar una tarja en un espacio idóneo de la calle Los Panfleteros de Santiago, en la que se transcriban los nombres de todos los que integraron la Unión de Grupos Revolucionarios Independientes (UGRI).
Artículo 5.- Rotulación. Queda a cargo de la Junta del distrito municipal Santiago Oeste, la rotulación de la calle Los Panfleteros de Santiago.
Artículo 6.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos asignados al distrito municipal Santiago Oeste y al Ministerio de Cultura, en el Presupuesto General del Estado.
Artículo 7.- Ejecución de la ley. La Junta del distrito municipal Santiago Oeste y el Ministerio de Cultura, quedan encargados de la ejecución de esta ley.
Artículo 8.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
Santiago José Zorrilla Vicepresidente en Funciones
Ginette Bournigal de Jiménez
Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria
Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
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Nelsa Shoraya Suárez Ariza
Agustín Burgos Tejada
Secretaria
Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.