Ley núm. 164-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 164
- Año: 2021
- Fecha: 06/08/2021
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398306&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398306&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
43de5361f8c1047c4af4b5edc233ae9309595dedec407a8b5914512e5d729d7e - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley No. 164-21 Ley que designa con el nombre Pastor Abad Carpio Sosa, la calle B de la Urbanización Ensanche La Hoz, tramo comprendido entre la avenida Santa Rosa y calle A del sector Villa Nazaret, La Romana. G. O. No. 11029 del 10 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 164-21
Considerando primero: Que forma parte de las atribuciones del Congreso Nacional, establecidas en el artículo 93, numeral 1), literal n) de la Constitución de la República, el conceder honores a ciudadanos y ciudadanas distinguidos que hayan prestado reconocidos servicios a la patria o a la humanidad.
Considerando segundo: Que el pastor Abad Carpio Sosa nació en 1933 en Hato Mayor del Rey, inició su trayectoria educativa religiosa a los veinte años de edad en el Instituto Bíblico de las Asambleas de Dios, en el municipio de Miches, donde tuvo su primera experiencia como pastor en el año 1957, diez años más tarde es trasladado al municipio La Romana, a la Iglesia Asamblea de Dios Central, donde se destacó como religioso, profesor, maestro constructor y orientador espiritual; aquí implementó su plan de trabajo, formando equipos humanos, instruidos para llevar a cabo cultos de evangelización a los hogares, y creó los ministerios de la mujer, los jóvenes y los caballeros.
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Considerando tercero: Que el pastor Abad Carpio Sosa desarrolló su labor pastoral en el ámbito espiritual y social, trabajó en varias infraestructuras, donde se destacan: la ampliación del templo Segunda Iglesia de Santo Domingo; inició los trabajos del campamento vacacional y de retiro espiritual en las provincias La Romana y San Pedro de Macorís; fundó el Colegio Evangélico Sinaí, sede de eventos importantes como convenciones, seminarios y cursillos a nivel nacional y local.
Considerando cuarto: Que el pastor Abad Carpio, al inicio de los años sesenta, trabajó secularmente y predicó en los Estados Unidos de Norteamérica, donde recibió ofertas, las cuales rechazó para ejercer su labor pastoral en la República Dominicana, específicamente en la calle B de la urbanización ensanche La Hoz, municipio La Romana, lugar donde residía de forma permanente desde el año 1967.
Considerando quinto: Que el pastor Abad Carpio, firme en su convicción de su llamado a pastorear en República Dominicana, como parte de su visión fue ministro de la iglesia, adquiere mediante compra la librería denominada Vida Nueva, la cual ofrece ayuda espiritual por medio de la literatura.
Considerando sexto: Que la visión pastoral del señor Carpio Sosa fue la de construir nuevas iglesias, dando como resultado la fundación de unas quince, dependientes de la Iglesia Asamblea de Dios Central. Creó varias congregaciones en los municipios La Romana, Higüey, San Rafael del Yuma, Villa Hermosa y Batey Higueral; asumió diferentes responsabilidades en beneficio de su comunidad, como vicepresidente del Patronato de la Policía Nacional y observador de las elecciones congresuales y municipales; una forma de honrar el trabajo y dedicación del pastor Abad Carpio Sosa es que sea recordado entre sus contemporáneos y en las futuras generaciones.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignaciones de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966.
Vista: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto designar con el nombre “Pastor Abad Carpio Sosa” la calle B de la urbanización Ensanche La Hoz, tramo comprendido entre la avenida Santa Rosa y calle A del sector Villa Nazaret, municipio La Romana, provincia La Romana.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación específica dentro del ámbito del municipio La Romana, provincia La Romana, y de aplicación general en todo el territorio nacional.
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Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre “Pastor Abad Carpio Sosa” la calle B de la urbanización Ensanche La Hoz, tramo comprendido entre la avenida Santa Rosa y calle A del sector Villa Nazaret, municipio La Romana, provincia La Romana.
Artículo 4.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos económicos asignados al Ayuntamiento del municipio La Romana, provincia La Romana.
Artículo 5.- Ejecución de la ley. El Ayuntamiento del municipio La Romana queda a cargo de ejecutar las medidas correspondientes para la señalización, rotulación, mantenimiento y acondicionamiento permanente de la calle “Pastor Abad Carpio Sosa”.
Artículo 6.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021); años 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza
Agustín Burgos Tejada
Secretaria
Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
Eduardo Estrella Presidente
Faride Virginia Raful Soriano
Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Ad Hoc
Secretaria
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.