Ley núm. 163-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 163
- Año: 2021
- Fecha: 06/08/2021
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398305&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398305&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
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Texto¶
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Ley No. 163-21 de Fomento a la Colocación y Comercialización de Valores de Oferta Pública en el Mercado de Valores de la República Dominicana. G. O. No. 11029 del 10 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 163-21
Considerando primero: Que como resultado de la crisis sanitaria y el nuevo panorama económico mundial generado a raíz de la pandemia del COVID-19, se impone la necesidad de implementar e impulsar instrumentos y herramientas que fomenten e incentiven una mayor participación del sector privado en la recuperación económica, diversifiquen el acceso al mercado de capitales y promuevan una mayor democratización de las oportunidades que genera el mercado de valores.
Considerando segundo: Que los países donde existen grandes mercados de capitales, contaron en sus inicios, con incentivos directos, tanto para las empresas emitir acciones, como para los inversionistas invertir en acciones, muchos de los cuales aún se mantienen en economías sólidas, maduras y desarrolladas.
Considerando tercero: Que la promoción de los mercados de capitales permite a las empresas acceder a nuevas fuentes de ingresos, generar una cultura de transparencia y, a la vez, democratizar la distribución de los ingresos de las grandes sociedades comerciales, al permitir a pequeños inversionistas ser parte de su crecimiento.
Considerando cuarto: Que para lograr este crecimiento, debe promoverse la captación e inversión de recursos a través de la colocación y comercialización de valores de oferta pública de renta variable a través de las bolsas de valores, para lo cual es necesario incentivar y promover la participación de un mayor número de empresas e inversionistas en este tipo de transacciones, lo que contribuye al fortalecimiento y crecimiento de la economía del país.
Considerando quinto: Que la Ley No.249-17, del 19 de diciembre de 2017, del Mercado de Valores de la República Dominicana se aprobó con el propósito de desarrollar y promover la organización, eficiencia y transparencia en el mercado de valores, con miras a afianzar la protección de los derechos del público inversionista, disminuir el riesgo sistémico, promover la sana competencia y salvaguardar la confianza en el mercado de valores de la República Dominicana.
Considerando sexto: Que es de interés del Estado dominicano, que los recursos canalizados a través del mercado de valores de la República Dominicana, amplíen su alcance de manera exponencial en el financiamiento de actividades productivas y de desarrollo en diversos sectores del país.
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Considerando séptimo: Que para alcanzar estos objetivos, se precisa la creación de mecanismos que permitan que el régimen tributario aplicable a la emisión de acciones comercializadas en el mercado de oferta pública de valores, sea cónsono con las características de dicho mercado y su funcionamiento.
Considerando octavo: Que el gobierno corporativo proporciona la estructura a través de la cual se establece la relación entre la dirección de la sociedad, su consejo de administración, sus accionistas y otros actores interesados.
Considerando noveno: Que los emisores de valores de oferta pública, tratándose de entidades que persiguen su crecimiento y financiación a través de este mercado con la emisión de valores, no constituyen sociedades exclusivas del mercado de valores, tratándose de entidades que persiguen su crecimiento y financiación a través de este mercado con la emisión de valores; razón por la cual, es necesario otorgar un tratamiento regulatorio diferenciado temporal, que permita su adecuación al régimen de gobierno corporativo vigente para los participantes del mercado de valores.
Considerando décimo: Que resulta conveniente otorgar el referido tratamiento regulatorio, que permita la adecuación de los potenciales emisores de acciones al régimen de gobierno corporativo y orientar la cultura de la empresa al desarrollo de actividades sectoriales reguladas y fiscalizadas, para lograr una mayor promoción del mercado de valores.
Considerando decimoprimero: Que el Congreso Nacional tiene la competencia para crear o suprimir impuestos, así como establecer regímenes tributarios especiales en aras de atraer inversión de nuevos capitales para el fomento de la economía nacional.
Considerando decimosegundo: Que el mercado de valores de la República Dominicana ha experimentado en los últimos años un importante avance, mayormente en instrumentos representativos de deuda, sin negociar instrumentos representativos de capital, debido, sobre todo, a la escasa cultura bursátil, a la concentración accionaria familiar y a la cultura cortoplacista de los ahorristas, por lo que se amerita identificar acciones tendentes a incentivar que las empresas utilicen el mercado accionario como mecanismo de financiamiento de proyectos de inversión que contribuyan con su crecimiento.
Considerando decimotercero: Que al momento de la aprobación por las cámaras legislativas de la Ley No.249-17, del 19 de noviembre de 2017, se denominó impropiamente como “Ley de Modificación de la Ley No.19-00, del Mercado de Valores de la República Dominicana, del 8 de mayo de 2000”.
Considerando decimocuarto: Que el título atribuido a la nueva ley deja la impresión errada de que la ley aprobada en el año 2000 está parcialmente vigente, sin embargo, la nueva ley,
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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