Ley núm. 126-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 126
- Año: 2021
- Fecha: 14/07/2021
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398252&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398252&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
75b621f605ae36df6d15537ee70b6bc38c5c62ce3efbb6c1675f7d053733de0f - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley No. 126-21 que declara el 16 de junio de cada año Día Nacional, en honor a la heroína María Trinidad Sánchez. G. O. No. 11025 del 15 de julio de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 126-21
Considerando primero: Que la Constitución de la República Dominicana establece como responsabilidad del Estado, “conceder honores a ciudadanos distinguidos que hayan prestado reconocidos servicios a la patria o a la humanidad”.
Considerando segundo: Que María Trinidad Sánchez nació en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el 16 de junio de 1794; y luchó hasta la muerte por la consecución de una república libre e independiente de toda potencia extranjera.
Considerando tercero: Que María Trinidad Sánchez se caracterizó por poseer el más alto nivel de liderazgo femenino en su época. Fue una de las independentistas que junto a Concepción Bona, Isabel Sosa y María de Jesús Pina, confeccionó la bandera dominicana. Además, participó en la fabricación de cartuchos y la transportación de pólvora que llevaba bajo su falda para cargar municiones durante las batallas que buscaban la independencia nacional, ayudando a los soldados para atacar y defenderse.
Considerando cuarto: Que María Trinidad Sánchez fue fiel seguidora del pensamiento y acción de Duarte. Participó activamente en todo el proceso de independencia que culminó el 27 de febrero de 1844. Era la única conocedora del escondite de su sobrino, Francisco del Rosario Sánchez, y aun conociendo las intenciones anexionistas del general Pedro Santana se integró a los movimientos conspiradores para derrocarlo. En 1845 organizó, orientó y brindó alojamiento a los disidentes para conspirar contra el régimen del general.
Considerando quinto: Que María Trinidad Sánchez fue una de las primeras víctimas de crimen político en la historia dominicana, quien fue fusilada el 27 de febrero de 1845, por haberse negado rotundamente a delatar la ubicación y planes de los patriotas que conspiraban contra el régimen anexionista de Pedro Santana.
Considerando sexto: Que la República Dominicana reconoce y exalta las hazañas de María Trinidad Sánchez por sus aportes en favor de la libertad, que fueron determinantes para que hoy exista una república libre e independiente.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, No.139-13, del 13 de septiembre de 2013.
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Vista: La Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura.
Vista: La Ley General de Educación, No.66-97, del 9 de abril de 1997.
Visto: El Decreto No.36-97, del 25 de enero de 1997, que crea e integra la Comisión Permanente de Efemérides Patrias.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto declarar el 16 de junio de cada año Día Nacional, en honor a la heroína María Trinidad Sánchez.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Declaratoria. Se declara el 16 de junio de cada año Día Nacional, en honor a la heroína María Trinidad Sánchez.
Artículo 4.- Competencia. Queda a cargo del Ministerio de Cultura, en coordinación con los ministerios de Educación y de Defensa, los ayuntamientos de los municipios de la provincia María Trinidad Sánchez y todas las instituciones interesadas, en promover los valores y obra de vida de la heroína, y de ejecutar las medidas correspondientes para la aplicación de esta ley.
Artículo 5.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de la asignación correspondiente al Ministerio de Cultura en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 6.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Moisés Ayala Pérez
Agustín Burgos Tejada Secretario ad hoc
Secretario
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
Eduardo Estrella Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez
Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria
Secretaria
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No. 402-21 que nombra varios funcionarios diplomáticos adscritos al Ministerio de Relaciones Exteriores. Designa a Francisco Antonio Báez Mariñez, auxiliar del Consulado de la República en Nueva York, Estados Unidos de América. G. O. No. 11025 del 15 de julio de 2021.
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 402-21
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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