Ley núm. 123-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 123
- Año: 2021
- Fecha: 28/06/2021
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398229&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398229&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
fd07cae919a54530072696d94a4ed984c2b08fba155ca61a9dd0a6237cb44a34 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley No. 123-21 que designa con el nombre "Autopista Héroes de Junio" el tramo carretero que comunica el municipio de Bisonó, provincia Santiago, con la provincia Puerto Plata. G. O. No. 11024 del 2 de julio de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 123-21
Considerando primero: Que es atribución del Congreso Nacional conceder honores a ciudadanos y ciudadanas distinguidos que hayan prestado reconocidos servicios a la patria o a la humanidad; y una manera de honrar la labor y legado de una persona para que sea recordada por generaciones es la asignación de nombre a divisiones políticas, vías de comunicación, obras y edificios.
Considerando segundo: Que existe una deuda histórica con los hombres y mujeres que han contribuido a sentar los cimientos de la democracia y el estado de derecho que hoy disfrutamos, por lo que es necesario reconocer lo que por mérito les corresponde.
Considerando tercero: Que los expedicionarios de junio de 1959 que llegaron, primero en avión por Constanza, el día 14 y luego, con seis días de retraso, el día 20 de junio, en lanchas por la costa norte por las playas de Estero Hondo y de Maimón a desafiar la tiranía en una lucha totalmente adversa y desigual.
Considerando cuarto: Que el Estado debe reconocer a los hombres y mujeres que han sido protagonistas y luchadores por la democracia, la libertad, el respeto a la Constitución y al poder civil legalmente constituido y que han dedicado sus vidas a favor de los intereses colectivos, constituyendo un indeleble referente de moralidad para las presentes y futuras generaciones.
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Considerando quinto: Que este proyecto de ley fue una propuesta presentada por diferentes grupos sociales y ciudadanos en el foro legislativo para el desarrollo de la provincia Puerto Plata, realizado el 21 de febrero de 2018, y que justamente por las playas de Estero Hondo y de Maimón, ambas pertenecientes a la provincia Puerto Plata, y por donde llegaron más del setenta por ciento de los expedicionarios de la gesta, es pertinente honrar a los expedicionarios con la denominación de "Héroes de Junio" a ese tramo de la carretera próximo a la playa de Maimón.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la
Ley Núm.49, del 9 de noviembre de 1966.
Vista: La Ley núm.108, del 21 de marzo de 1967, que señala los días festivos y por tanto no laborables por las oficinas públicas y particulares.
Vista: La Ley núm.264-97, del 30 de noviembre de 1997, que declara el 14 de junio de cada año, como "Día de la Raza Inmortal".
Vista: La Ley núm.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaria de Estado de Cultura.
Vista: La Ley núm.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
Visto: El Decreto núm.9234, del 25 de febrero de 1963, que otorga honores de Héroes Nacionales a las personas que murieron en las históricas gestas del año 1959, en Constanza, Maimón y Estero Hondo.
Visto: El Decreto núm.36-97, del 25 de enero de 1997, que crea e integra la Comisión Permanente de Efemérides Patrias.
Visto: El Decreto núm.1211-00, del 22 de noviembre del año 2000, que declara como dependencias exclusivas del Panteón de la Patria, el Mausoleo erigido en el jardín de la Casa Museo Hermanas Mirabal, en Conuco, Salcedo, y el Monumento-Mausoleo a los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en el Distrito Nacional.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar la memoria de los héroes nacionales que el 14 y el 20 de junio llegaron al país por Constanza, Maimón y Estero Hondo, a luchar por la libertad y la democracia, designando con el nombre Autopista Héroes de Junio la autopista que comunica al municipio de Bisonó con la ciudad de San Felipe de Puerto Plata.
Articulo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en las provincias Santiago y Puerto Plata y con efecto en todo el territorio nacional.
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Articulo 3.- Designación. Se designa con el nombre Autopista Héroes de Junio, la carretera que comunica el municipio de Bisonó, en su intersección con la Autopista Presidente Joaquín Balaguer, provincia Santiago, con la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, municipio Puerto Plata, provincia del mismo nombre.
Articulo 4.- Tarjas. El Ayuntamiento del municipio Bisonó, provincia Santiago, dispondrá la colocación de una tarja con el nombre "Autopista Héroes de Junio" y el símbolo del Ángel de la Libertad al inicio de la Autopista Héroes de Junio en su intersección con la Autopista Presidente Joaquín Balaguer y el Ayuntamiento del municipio Puerto Plata, provincia Puerto Plata hará lo mismo en la entrada de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata.
Articulo 5.- Señalización. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones tomará todas las medidas correspondientes para la señalización, rotulación, mantenimiento y acondicionamiento permanente del tramo carretero Autopista Héroes de Junio.
Articulo 6.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos asignados al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y a los ayuntamientos de Bisonó y de Puerto Plata, en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 7.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
Eduardo Estrella Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez
Lia Ynocencia Díaz Santana
Secretaria
Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
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Nelsa Shoraya Suárez Ariza
Agustín Burgos Tejada
Secretaria
Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 124-21 mediante la cual se prorroga el estado de emergencia por un período de cuarenta y cinco (45) días a partir del 14 de julio de 2021. G. O. No. 11024 del 2 de julio de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 124-21
Considerando primero: Que mediante el oficio núm.012075, del 22 de junio de 2021, el presidente de la República solicitó al Congreso Nacional, a través del Senado de la República, autorización para prorrogar el estado de emergencia por un período de cuarenta y cinco (45) días, a partir del 14 de julio de 2021, para enfrentar la propagación de la COVID-19.
Considerando segundo: Que el Poder Ejecutivo ha logrado ejercer control sobre la enfermedad y la propagación de la COVID-19, gracias a la implementación de las medidas de distanciamiento social adoptadas por la administración pública durante la vigencia del estado de emergencia, por lo que es necesario mantenerlas y modularlas para lograr una paulatina y segura reapertura.
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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