Ley núm. 122-2021¶
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- Tipo de documento: ley
- Número: 122
- Año: 2021
- Fecha: 28/06/2021
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398227&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398227&managementType=2
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Ley No. 122-21 que transforma el Banco Nacional de las Exportaciones, en el Banco de Desarrollo y Exportaciones (Bandex). Deroga la Ley No. 126-15 del 17 de julio de 2015. G. O. No. 11024 del 2 de julio de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 122-21
LEY DE TRANSFORMACIÓN DEL BANCO DE DESARROLLO Y EXPORTACIONES (BANDEX).
TÍTULO I TRANSFORMACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1. Transformación. A partir de la promulgación de esta ley, el Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX) queda transformado en el Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), como entidad de intermediación financiera pública, constituida como sociedad anónima y de capital mixto, con personalidad jurídica y autonomía, que contará con la garantía subsidiaria e ilimitada del Estado dominicano.
Párrafo I. El Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), será el continuador jurídico del Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX), con todas sus obligaciones y derechos, así como sus activos, pasivos y contingencias.
Párrafo II. El Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), tendrá una duración ilimitada.
Párrafo III. Para todo lo no previsto en esta ley sobre el régimen societario del Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX) como sociedad anónima, se aplicarán las disposiciones de la Ley Núm.183-02, Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre de 2002 y sus modificaciones y, en cuanto aplique, las disposiciones de la Ley Núm.479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, del 11 de diciembre de 2008 y sus modificaciones, los convenios de las partes, los usos comerciales y el derecho común.
Artículo 2. Objeto. El Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX) operará como un banco de primer y segundo piso, y tendrá como sus principales objetivos los siguientes:
a) La promoción y el desarrollo del sector exportador a través de la canalización de recursos a los sectores productivos que sustenten las exportaciones nacionales, y
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b) La promoción, con apoyo financiero y técnico, de proyectos de desarrollo o de inversión, viables y rentables, promovidos por el sector público o privado, de manera individual o conjunta, previa aprobación del Consejo de Administración de la entidad. A través de estos proyectos se contribuiría a:
i) Promover las oportunidades de inversión y facilitar el acceso al crédito a los sectores productivos, así como canalizar financiamiento apropiado para proyectos de desarrollo.
ii) Promover el crecimiento y desarrollo de los sectores productivos.
iii) Promover el desarrollo y competitividad de los empresarios, y
iv) Contribuir en el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
Párrafo I. Para fines de esta ley, se entenderá por sectores productivos, aquellos dedicados al sector agropecuario, incluyendo la agricultura, ganadería, avicultura, silvicultura, apicultura y pesca, minería, industria manufacturera, turismo, energías renovables, telecomunicaciones y construcción, así como cualquier otro sector que contribuya a la producción de bienes y servicios nacionales, con fines de generar una oferta exportable.
Párrafo II. Los préstamos del Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), se podrán otorgar a personas físicas y morales, incluyendo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), conforme se definen en las leyes que rigen la materia.
Artículo 3. Domicilio. El Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), tendrá su domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana y podrá establecer sucursales y agencias en otras localidades del país y en el exterior, así como establecer corresponsalías.
TÍTULO II OPERACIONES Y SERVICIOS
CAPÍTULO I OPERACIONES Y SERVICIOS PERMITIDOS
Artículo 4. Operaciones y servicios permitidos. El Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), podrá realizar, como banco de primer y segundo piso, según aplique, las operaciones y servicios siguientes:
a) Recibir depósitos de ahorro y a plazo en moneda nacional y extranjera.
b) Emitir valores de oferta pública.
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c) Recibir préstamos de entidades financieras nacionales y extranjeras, públicas o privadas, bilaterales o multilaterales.
d) Emitir letras, órdenes de pago, giros contra cuentas de sus propias oficinas o de corresponsales, y efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos.
e) Canalizar recursos financieros al sector exportador y a los sectores productivos para proyectos de desarrollo y de inversión, en moneda nacional o extranjera, mediante líneas de crédito que comprendan el financiamiento de pre y post embarque, a través de entidades de intermediación financiera elegibles o de manera directa, en base a las condiciones que sean determinadas por el Consejo de Administración de la entidad, en el marco de las políticas de primer y segundo piso aprobadas por la Junta Monetaria.
f) Otorgar financiamiento para capital de trabajo que incluyan los costos y gastos operativos propios del proceso de producción, comercialización de bienes y servicios, compras de materias primas, pagos de mano de obra y gastos de fabricación, entre otros, a través de entidades de intermediación financiera elegibles o de manera directa, en base a las condiciones que sean determinadas por el Consejo de Administración de la entidad, en el marco de las políticas aprobadas por la Junta Monetaria.
g) Efectuar descuento de documentos tales como facturas comerciales, cartas de crédito, letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos comerciales que representen medios de pago, a través de entidades de intermediación financiera elegibles o de manera directa, en base a las condiciones que sean determinadas por el Consejo de Administración de la entidad, en el marco de las políticas aprobadas por la Junta Monetaria.
h) Realizar contratos de arrendamiento financiero, operativo, inmobiliario o de cualquier modalidad, para fines comerciales.
i) Adquirir, ceder o transferir efectos de comercio y valores de oferta pública, y otros instrumentos representativos de obligaciones, así como celebrar contratos de retroventa sobre los mismos, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria.
j) Emitir tarjetas de débito y cargo, vinculadas a las cuentas de ahorros de sus clientes, conforme a las disposiciones que rigen la materia.
k) Aceptar, emitir, negociar y confirmar cartas de crédito.
l) Asumir obligaciones pecuniarias, otorgar avales y fianzas en garantía del cumplimiento de obligaciones determinadas de sus clientes.
m) Aceptar letras giradas a plazo que provengan de operaciones de comercio de bienes o servicios.
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n) Realizar operaciones de compra-venta de divisas, para facilitar los servicios a los sectores productivos y de exportación.
ñ) Establecer servicios de corresponsalía con bancos en el exterior.
o) Proveer servicios de asesoría a proyectos de inversión del sector exportador y a los sectores productivos.
p) Otorgar asistencia técnica para estudios de organización y administración de empresas asociadas al sector exportador o a proyectos de desarrollo.
q) Financiar, realizar o contratar estudios técnicos, jurídicos y financieros para el análisis sectorial, de pre inversión o estructuración de proyectos.
r) Ofrecer servicios y programas de capacitación en temas de negocios, contabilidad, planes de negocios y uso de instrumentos financieros.
s) Promover la inversión a través del financiamiento de proyectos de los sectores productivos mediante alianzas público-privadas.
t) Brindar apoyo a la ejecución de proyectos ligados a las exportaciones o sectores productivos que contribuyan a la preservación del medio ambiente.
u) Conceder el apoyo en la transferencia de tecnología, actividades de innovación, o de la implementación de nuevas tecnologías ligadas a las exportaciones y a proyectos de desarrollo.
v) Suscribir acuerdos de cooperación con instituciones o entidades nacionales e internacionales que cumplan con los objetivos de dicha entidad, así como actuar como agente de entidades financieras extranjeras.
w) Fungir como fiduciario y realizar el negocio del fideicomiso, de conformidad con la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y del Fideicomiso en la República Dominicana y sus modificaciones, acorde al objeto de la entidad.
x) Administrar fondos de garantía.
y) Colaborar en la preparación de solicitudes de crédito, de requisitos legales de sus clientes, entre otros.
z) Recibir cooperación financiera o técnica no reembolsable de entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, bilaterales o multilaterales, para ser canalizadas en la forma de financiamientos a los sectores productivos para proyectos de desarrollo o de exportación, y
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aa) Realizar otras operaciones y servicios afines al objeto de la entidad que demanden las nuevas prácticas bancarias que reglamentariamente se determine. La Junta Monetaria gozará de potestad reglamentaria interpretativa, para determinar la naturaleza de nuevos instrumentos u operaciones que surjan como consecuencia de nuevas prácticas y que puedan ser realizadas por la entidad, así como normar las nuevas operaciones y servicios afines al objeto de la entidad.
CAPÍTULO II OPERACIONES PROHIBIDAS
Artículo 5. Operaciones prohibidas. Además de las operaciones prohibidas establecidas en la Ley Monetaria y Financiera, queda prohibido al Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), realizar las operaciones siguientes:
a) Financiar y canalizar créditos destinados al consumo e hipotecarios para la vivienda.
b) Realizar condonaciones de préstamos al margen de las reestructuraciones establecidas mediante el Reglamento de Evaluación de Activos, y
c) Efectuar donaciones.
TÍTULO III CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS CAPITAL SOCIAL
Artículo 6. Capital autorizado. El capital social autorizado del Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), es de veinte mil millones de pesos dominicanos (RD$20,000,000,000.00), el cual podrá ser aumentado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.
Párrafo: Las acciones serán nominativas y con valor nominal de mil pesos dominicanos (RD$1,000.00) cada una, suscritas por el Estado dominicano y por inversionistas privados, nacionales o extranjeros, organismos nacionales e internacionales.
Artículo 7. Aumento de capital suscrito y pagado. El Estado dominicano, a través del Ministerio de Hacienda, podrá efectuar aportes de capital con recursos presupuestarios.
Párrafo I. Sin perjuicio de lo anterior, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a propuesta del Consejo de Administración, podrá aprobar los aumentos de capital suscrito y pagado que fueren necesarios, manteniendo el Estado dominicano en todo momento, una participación accionaria mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito y pagado.
Párrafo II. El capital suscrito y pagado del Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX) podrá ser aumentado, mediante los mecanismos de capitalización siguientes:
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a) Emisión de Bonos del Estado dominicano a favor del Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX).
b) Aportes adicionales que haga el Estado dominicano por medio de la contratación de financiamiento internacional, y
c) Emisión de deuda subordinada, al amparo del Reglamento dictado por la Junta Monetaria al efecto.
Párrafo III. Para lo previsto en el literal a) que antecede, se autoriza una emisión global de Bonos del Estado dominicano de hasta cinco mil millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000,000.00), con el fin exclusivo de contribuir al fortalecimiento patrimonial del Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), en cuyo caso el Estado dominicano, a través del Ministerio de Hacienda, podrá realizar emisiones parciales a ser efectuadas durante un período de hasta diez (10) años y conforme a las necesidades de la entidad.
Párrafo IV: Los Bonos del Estado dominicano a los que se refiere este artículo, serán entregados al Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), para los fines estipulados en el Párrafo III que antecede, en cuyo caso podrán ser mantenidos en tesorería o colocados en el mercado secundario de valores a través de los intermediarios de valores.
Artículo 8. Dividendos. Los dividendos de las acciones del Estado dominicano en el Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX) no podrán ser distribuidos, sino que serán capitalizados siempre como parte de los aportes del Estado dominicano, hasta tanto la entidad alcance el capital social de veinte mil millones de pesos dominicanos (RD$20,000,000,000.00) estipulado en esta ley.
TÍTULO IV DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
Artículo 9. Órganos de dirección. Las facultades y potestades que le confiere esta ley al Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), serán ejercidas por la Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración y el Gerente General.
CAPÍTULO II DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
Artículo 10. De las Asambleas Generales de Accionistas. Las Asambleas Generales de Accionistas se constituirán válidamente, cuando se reúnan los accionistas de la entidad en la proporción y mediante las formalidades establecidas en la Ley Núm.479-08, General de las
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Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones. Las Asambleas Generales de Accionistas, regularmente constituidas, representan la universalidad de los accionistas.
Párrafo I. El Estado dominicano estará representado en las Asambleas Generales por el Ministro de Hacienda o por su representante, debidamente acreditado mediante escrito formal, el cual podrá hacerse acompañar del Ministro de Industria, Comercio y Mipymes, y por el director del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), o sus respectivos representantes.
Párrafo II. Las Asambleas Generales de accionistas serán presididas por el Ministro de Hacienda o por quien éste delegue, en representación del Estado como accionista con mayor capacidad de votos y será asistido por el Secretario General del Consejo de Administración.
CAPÍTULO III CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 11. Composición, reuniones, resoluciones y atribuciones. La dirección y administración del Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), estará a cargo del Consejo de Administración e integrado por siete (7) miembros, de los cuales:
a) Tres (3) miembros ex oficio: El Ministro de Hacienda, quien lo presidirá; el Ministro de Industria, Comercio y MiPymes; y el director del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), quienes podrán hacerse representar en las reuniones por aquellos que acrediten su condición, en cuyo caso la ostentarán con carácter de permanencia.
b) Cuatro (4) miembros independientes por tiempo determinado, que serán designados por el Poder Ejecutivo por un período de dos (2) años, profesionales, con experiencia en los sectores productivos de las distintas áreas económicas. Al término del período de la designación y cuando la participación accionaria del sector privado alcance un veinte por ciento (20%) o más del capital social del Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), los accionistas del sector privado podrán proponer a la Asamblea General de Accionistas la designación de hasta dos (2) de los cuatro (4) miembros, debiendo cumplir los requisitos establecidos para los miembros independientes por tiempo determinado.
Párrafo I. Los miembros independientes por tiempo determinado, deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y no estar sujetos a los impedimentos previstos en el literal f) del artículo 38 de la Ley Monetaria y Financiera. Estos miembros no podrán desempeñar otras funciones públicas y deberán ser personas de alta capacidad profesional con por lo menos cinco (5) años de experiencia en asuntos económicos, financieros, empresariales y comercio internacional, así como cumplir con las normas de idoneidad vigentes.
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Párrafo II. El presidente del Consejo de Administración tendrá a su cargo convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Administración y definir su agenda, sin que pueda interferir en su manejo diario, ejecutivo y operativo.
Párrafo III. En cualquier momento, tres (3) de los miembros del Consejo de Administración podrán convocar válidamente una reunión del Consejo o instruir a la Secretaría del Consejo para que realice la convocatoria en su representación.
Párrafo IV: El secretario del Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX) ejercerá las funciones de secretario del Consejo de Administración.
Artículo 12. Remoción. Los miembros independientes por tiempo determinado del Consejo de Administración podrán ser removidos de sus cargos observando el debido proceso, por faltar a los requisitos y deberes o por incurrir en alguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o remoción a las que se refiere esta ley y las causas de separación establecidas en el Reglamento sobre Gobierno Corporativo dictado por la Junta Monetaria.
Artículo 13. Causales de remoción. Los miembros independientes por tiempo determinado del Consejo de Administración, podrán ser removidos de sus cargos observando el debido proceso de ley, por las causales siguientes:
a) Cuando sobrevenga alguna de las circunstancias que determinan la existencia de conflicto de interés o causas de inhabilidad o fuere declarado judicialmente incapaz.
b) Cuando incumplan la obligación de confidencialidad o no se inhiban en los casos en que debieren hacerlo.
c) Cuando usen, en provecho propio o de terceros, información obtenida en el desarrollo de sus funciones, o
d) Cuando se ausentaren o injustificadamente dejasen de acudir a más de tres (3) sesiones consecutivas del Consejo, conforme se determine en el Reglamento Interno del Consejo de Administración.
Artículo 14. Reuniones y resoluciones. El Consejo de Administración deberá reunirse por lo menos una (1) vez al mes. Podrá ser convocado por su presidente cuando se estime necesario o a solicitud de tres (3) de sus miembros.
Párrafo I. El Consejo de Administración sesionará válidamente con un quórum de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.
Párrafo II. Cuando un miembro del Consejo de Administración tuviese interés personal en cualquier asunto que deba discutirse o resolverse por parte de dicho Consejo, deberá informarlo y abstenerse de participar, haciéndolo constar en el acta que corresponda. Cualquier acto, resolución o decisión del Consejo de Administración que contravenga esta
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disposición, hará incurrir en responsabilidad personal por los daños y perjuicios que con ello hubiesen causado a todos los miembros que hubiesen concurrido con su voto a formar resolución.
Artículo 15. Atribuciones. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Monetaria y Financiera y sus reglamentos, el Consejo de Administración, dirigido por su presidente o en su ausencia por otro miembro ex oficio del Consejo, tendrá las atribuciones siguientes:
a) Establecer la visión, misión y valores de la entidad, así como la forma de supervisión y de la actuación de la Gerencia General, que aseguren la confiabilidad y la transparencia en el manejo de la entidad.
b) Someter a la Asamblea General correspondiente, los asuntos que sean de su competencia y velar por el cumplimiento estricto de los objetivos de la entidad.
c) Sugerir modificaciones a los Estatutos Sociales de la entidad y someterlos a la consideración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, así como de cualquier otro asunto de carácter extraordinario.
d) Determinar la remuneración del Gerente General y ejecutivos de la entidad, así como otras retribuciones complementarias que apliquen, tomando como referencia las remuneraciones vigentes en el sistema financiero y los estudios correspondientes del Comité de Nombramientos y Remuneraciones de la entidad.
e) Nombrar o ratificar a los miembros de la Alta Gerencia de la entidad, y aprobar el régimen de salarios.
f) Autorizar el establecimiento de sucursales, agencias y corresponsales en el exterior.
g) Autorizar y aprobar los contratos concertados a nombre de la entidad, de acuerdo a los umbrales establecidos en el Reglamento Interno del Consejo.
h) Elaborar las políticas generales, reglamentos y normas de la entidad, incluyendo las de gobierno corporativo.
i) Aprobar la estructura organizativa de la entidad.
j) Someter a la consideración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, para su aprobación, el presupuesto anual y los presupuestos extraordinarios que se requieran.
k) Someter a la consideración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, para su aprobación, los Estados Financieros auditados de la entidad y sus anexos.
l) Aprobar las bases de licitaciones o concursos.
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m) Aprobar las adquisiciones y arrendamientos de bienes inmuebles, que fueren necesarios para el funcionamiento de la entidad.
n) Aprobar la estrategia de negocios de la entidad, incluyendo el apetito de riesgo y los procedimientos de gestión de riesgo.
ñ) Proponer a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas las reservas de capital, para fortalecer el patrimonio de la entidad y otras reservas aplicables.
o) Aprobar los lineamientos generales para las operaciones y servicios a ser ofrecidos por la entidad, con fines de alcanzar el logro de sus objetivos.
p) Aprobar el plan de negocios anual que deberá incluir: estados financieros proyectados, plan crediticio, plan de inversiones y plan de obtención de recursos, y
q) Cualquier otra atribución establecida en los Estatutos Sociales de la entidad.
Artículo 16. Responsabilidades del Consejo. Los miembros del Consejo de Administración deberán llevar una gestión basada en la honestidad, prudencia y eficiencia, apegada a las mejores prácticas bancarias.
Párrafo I. El Consejo de Administración será responsable de que la información proporcionada a la Superintendencia de Bancos, al Banco Central y al público en general, sea veraz y refleje con transparencia la verdadera situación financiera de la entidad.
Párrafo II. Los miembros del Consejo de Administración deberán velar porque la entidad impulse al sector exportador y los sectores productivos, por lo que no habrá tratamientos preferenciales o discriminatorios, y deberán perseguir que la rentabilidad sea una meta compatible con los objetivos generales de la entidad.
CAPÍTULO IV GERENTE GENERAL
Artículo 17. Designación y atribuciones de la Gerencia. El Gerente General del Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), será designado por el Poder Ejecutivo y ostentará la representación legal de la entidad en todos sus actos jurídicos.
Párrafo: El Gerente General tendrá las atribuciones que dicten los Estatutos Sociales, en especial, ejercer las funciones ejecutivas. Velará por el cumplimiento de esta ley, de las disposiciones de la Junta Monetaria y de la Superintendencia de Bancos aplicables, de las resoluciones del Consejo de Administración y de las Asambleas Generales de Accionistas. El Gerente General tendrá facultad legal para autorizar las operaciones financieras relacionadas con la gestión ordinaria de la entidad. Asimismo, someterá al Consejo de Administración, para su aprobación, las políticas de crédito e inversión y el Reglamento Interno del Consejo de Administración, así como cualquier otra política cuya aprobación sea
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necesaria conforme a la regulación y a las normativas internas de la entidad. Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración con derecho a voz, pero sin derecho a voto en las decisiones.
TÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 18. Normas prudenciales, supervisión y transparencia. El Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), estará sujeto a todas las disposiciones de la Ley Monetaria y Financiera, que rigen a las entidades de intermediación financiera, así como a las normas especiales que sean dictadas por la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos.
Artículo 19. Procedimiento abreviado de embargo inmobiliario. El Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX) podrá ejercer, cuando los deudores no satisfagan sus compromisos de pago en los plazos fijados, el procedimiento abreviado de embargo inmobiliario, siguiendo las previsiones establecidas en los artículos 149 y siguientes de la
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.
- No se detectó una cláusula DADO parseable en el segmento extraído del PDF.