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Ley núm. 121-2021

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Ley No. 121-21 que designa con el nombre Doctora Asela Morell Pérez la calle Primera del sector La Esperilla, de la ciudad Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. G. O. No. 11023 del 17 de junio de 2021.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley No. 121-21

Considerando primero: Que forma parte de las atribuciones del Congreso Nacional, establecidas en el artículo 93, numeral 1), literal n), de la Constitución de la República, el conceder honores a ciudadanos y ciudadanas distinguidos que han dedicado sus vidas a conquistar la libertad y la democracia para beneficio de las presentes y futuras generaciones del país.

Considerando segundo: Que la doctora Asela Morell Pérez es considerada uno de los símbolos más altos de la dignidad de la mujer dominicana en la resistencia contra la tiranía trujillista. Arriesgó su vida en la lucha por restablecer la democracia del país, con su ejemplo dejó a la República Dominicana un legado de entrega, dignidad y compromiso.

Considerando tercero: Que durante su vida de servicio, la doctora Morell Pérez recibió numerosos reconocimientos, entre los que se destacan: la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Caballero, en 1976, y en el grado de Oficial, en 2002; Medalla al Mérito de la Mujer, en 1999; Hija Meritoria de la Ciudad de Santo Domingo, Primada de América, también en 1999; y el Premio al Mérito de la Asociación Médica Dominicana, en 1994, entre otros.

Considerando cuarto: Que en el área de la medicina, además de ser una de las primeras Gineco-Obstetras de la República Dominicana, una de las fundadoras de la Sociedad Dominicana de Obstetricia y Ginecología e integrante de la Asociación Médica Dominicana, la doctora Asela Morell realizó una extensa labor social en el consultorio Médico Asociación la Hora de Dios, en el sector Buenos Aires de Herrera y en el Hogar Escuela Mercedes Amiama.

Considerando quinto: Que en 1960 la doctora Asela Morell ingresó en el Movimiento Revolucionario 14 de Junio, liderado por Manolo Tavárez Justo y Minerva Mirabal y, al ser descubiertos, fue apresada y llevada a la cárcel “La 40” junto a otras mujeres del movimiento entre las que se encontraban las hermanas Minerva y María Teresa Mirabal, Tomasina Cabral, Míriam Morales, Fe Violeta Ortega y Dulce Tejada de Álvarez.

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Considerando sexto: Que luego del ajusticiamiento del tirano Rafael Leónidas Trujillo la doctora Morell continuó en la actividad política y en 1961 fue de las primeras estudiantes dominicanas en asistir al Instituto de Educación Política en San Isidro de Coronado, San José, Costa Rica, para participar en el curso: “Entrenamiento de líderes políticos responsables de la defensa de la democracia en América”, a cargo de los profesores Juan Bosch Gaviño y José Figueres Ferrer. En estos años participó como vocal del partido Unión Cívica Nacional y desde entonces expresó siempre que su ideal político era instaurar un gobierno democrático funcional, que trabajara en beneficio de todos los dominicanos y dominicanas.

Considerando séptimo: Que esta distinguida ciudadana y luchadora por la libertad y la democracia de nuestro país, fallecida el 15 de noviembre de 2012, residió durante gran parte de su vida en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina calle Primera, del sector La Esperilla, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.

Considerando octavo: Que designar con su nombre una calle de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán es una forma de mantener vivo el referente de aquellos dominicanos que en toda su trayectoria de vida han enarbolado y encarnado los mejores intereses nacionales, y de despertar así la memoria histórica de las presentes y futuras generaciones.

Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966.

Visto: El Reglamento de la Cámara de Diputados.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto designar con el nombre “Doctora Asela Morell Pérez” la calle “Primera” del sector La Esperilla, de la ciudad Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación específica en la ciudad Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y de manera general en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre “Doctora Asela Morell Pérez” la calle “Primera” del sector La Esperilla, de la ciudad Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana.

Artículo 4.- Rotulación. Queda a cargo del Ayuntamiento del Distrito Nacional la señalización y rotulación de la calle “Doctora Asela Morell Pérez”.

Artículo 5.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos económicos asignados al Ayuntamiento del Distrito Nacional.

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Artículo 6.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil de la República Dominicana.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Nelsa Shoraya Suárez Ariza

Agustín Burgos Tejada

Secretaria

Secretario

Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

Eduardo Estrella Presidente

Ginette Bournigal de Jiménez

Lía Ynocencia Díaz Santana

Secretaria

Secretaria

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.