Ley núm. 013-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 13
- Año: 2021
- Fecha: 11/03/2021
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3397923&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3397923&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
c043bd01191297f035dd587bafce33cc3c7529a6471b9949ec064f442526245e - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley No. 13-21 que modifica el artículo 7 de la Ley No. 5994, del 30 de julio de 1962, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), sobre los requisitos para ser Director de la institución. G. O. No. 11012 del 15 de marzo de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 13-21
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Ley No.5994, del 30 de julio de 1962, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), dispone que su Director Ejecutivo debe ser ingeniero civil con especialidad en ingeniería sanitaria, lo que limita a profesionales de otras áreas y personas con capacidad gerencial para desempeñar las funciones de Director Ejecutivo de dicho órgano descentralizado del Estado.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Estado debe procurar exponencial los recursos humanos en el ámbito de la Administración Pública, aprovechando la capacidad gerencial de los ciudadanos con competencias, sin que existan limitantes específicas dadas a partir de especializaciones particulares, principalmente en puestos cuyas funciones son de corte administrativa.
VISTA: La Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.5852, del 29 de marzo de 1962, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas.
VISTA: La Ley No.5994, del 30 de julio de 1962, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA).
VISTA: La Ley No.6211, del 25 de febrero de 1963, que modifica varios artículos de la Ley No. 5994, del 30 de julio de 1962, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA).
VISTA: La Ley No.5, del 8 de septiembre de 1965, que deroga la Ley No.701, del 8 de abril de 1965, que creó la Secretaría de Estado de Recursos Hidráulicos y establece nuevamente el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA).
VISTA: La Ley No.6, del 8 de septiembre de 1965, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).
VISTA: La Ley No.24, del 27 de septiembre de 1965, que introduce modificaciones a la Ley No.5, del 8 de septiembre de 1965.
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VISTA: La Ley No.214, del 19 de mayo de 1966, que pone a cargo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), las funciones de operación y mantenimiento de los sistemas de aguas potables a cargo de la Liga Municipal Dominicana, quedando la propiedad de los acueductos en manos de los ayuntamientos.
VISTA: La Ley No.487, del 15 de octubre de 1969, de Control de la Explotación y Conservación de las Aguas Subterráneas.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 7 de la Ley No.5994, del 30 de julio de 1962, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA).
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley será de aplicación en todo el territorio de la República Dominicana.
Artículo 3.- Modificación artículo 7. Se modifica el artículo 7 de la Ley No.5994, del 30 de julio de 1962, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), para que diga de la manera siguiente:
“Artículo 7.- El Director Ejecutivo será el representante legal del órgano ejecutivo y del Consejo de Administración y será un profesional de reconocida capacidad”.
Artículo 4.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021); años 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
Eduardo Estrella Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez
Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria
Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
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Nelsa Shoraya Suárez Ariza
Agustín Burgos Tejada
Secretaria
Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 14-21 que aprueba el Contrato de Préstamo No. 4711/OC-DR, suscrito el 21 de octubre de 2019, entre la República Dominicana, representada por el Ministro de Hacienda y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de US$155,000,000.00, para ser destinado al financiamiento del Programa de Expansión de Redes y Reducción de Pérdidas Técnicas Eléctricas en Distribución, el cual será ejecutado por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE). G. O. No. 11012 del 15 de marzo de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 14-21
VISTO: El artículo 93, numeral 1, literales j) y k), de la Constitución de la República.
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.