Ley núm. 012-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 12
- Año: 2021
- Fecha: 22/02/2021
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3397874&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3397874&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
af985bd08110383a31f32dc8236aa8b7b53ca09b363fa9998fd5d30ec2821723 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley No. 12-21 que crea la Zona Especial de Desarrollo Integral Fronterizo y un régimen de incentivos, que abarca las provincias Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco. G. O. No. 11010 del 23 de febrero de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 12-21
Considerando primero: Que a partir de la reforma constitucional del año 2010 se reforzó la necesidad de intensificar la intención de consagrar como postulado fundamental de supremo y de permanente interés nacional la seguridad, el desarrollo económico, social y turístico, integración vial y comunicacional de todo el territorio que integra la zona fronteriza.
Considerando segundo: Que el Poder Legislativo aprobó la Ley No.28-01, promulgada el 1.o de febrero de 2001, con la finalidad de fomentar y propiciar un tratamiento especial orientado al desarrollo fronterizo, creando una zona especial que abarcó las provincias Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, e incluidas las provincias de Santiago Rodríguez y Bahoruco, y que junto al diseño de esa zona especial, también se estableció un componente de incentivos fiscales y arancelarios para atraer o estimular la inversión privada como mecanismo de desarrollo y garantía de la generación de empleos en las comunidades de la zona fronteriza.
Considerando tercero: Que el régimen de exenciones fiscales y arancelarias aprobado fue por un plazo de veinte años, cuyo término arribó el 1.o de febrero de 2021, por lo que existe un consenso generalizado entre el Congreso Nacional, las instituciones del Gobierno Central, los sectores industrial y empresarial y los habitantes de la zona fronteriza para mantener y establecer nuevamente el tratamiento especial de incentivos, que atraiga e incremente significativamente el flujo de inversión dentro del territorio de la frontera y las provincias de Santiago Rodríguez y Bahoruco, con el objeto de propiciar el desarrollo social y económico de sus habitantes.
Considerando cuarto: Que igualmente se pone de manifiesto la necesidad de reducir, reestructurar y actualizar al marco constitucional la integración del Consejo de Coordinación de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, para adscribirlo a la instancia estatal
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correspondiente, de acuerdo a la materia y la naturaleza de sus funciones para viabilizar su operatividad o funcionamiento regular.
Considerando quinto: Que a fin de sentar las bases para un desarrollo económico y social real de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo se hace necesario que el Estado, como órgano regulador, establezca un marco normativo contentivo de las reglas para la inversión, que otorgue seguridad jurídica a las empresas que se acojan a los beneficios de ley, y también al establecimiento de un régimen de consecuencias para razones sociales que vulneren las condiciones y requisitos exigidos para su instalación.
Considerando sexto: Que luego del agotamiento de los mecanismos de consulta de que dispone el legislador, ha quedado establecida la necesidad de aprobar una norma que garantice su eficacia en la aplicación, y la dotación de certeza y seguridad jurídica a las empresas e inversiones que se acojan al nuevo régimen, como herramientas que contribuyan a propiciar un desarrollo real y tangible de la zona fronteriza.
Considerando séptimo: Que ante la pérdida de la vigencia del componente de incentivos fiscales para las empresas que se acogieron a las disposiciones previstas en el artículo 5 de la
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