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Ley núm. 010-2021

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Ley No. 10-21 que modifica las leyes que crearon las secretarías de Estado (ministerios), de Hacienda, Economía, Planificación y Desarrollo, Cultura, Juventud, Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Turismo, Agricultura, Administración Pública, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Industria y Comercio, y Educación. G. O. No. 11009 del 11 de febrero de 2021.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley No. 10-21

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución concibe la República Dominicana como un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos de las personas, el trabajo, la soberanía popular, la justicia social y la separación e independencia de los poderes públicos.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que, conforme a la Constitución, la ley determinará los ministerios y viceministerios que conformarán la administración pública, así como sus atribuciones.

CONSIDERANDO TERCERO: Que, de acuerdo con el referido texto constitucional, la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, transparencia, publicidad y coordinación, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico del Estado.

CONSIDERANDO CUARTO: Que la Ley Orgánica de la Administración Pública, No.247- 12, dispone que mediante reglamento se realice la organización interna de los ministerios de conformidad con las reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública.

CONSIDERANDO QUINTO: Que la Ley Orgánica de la Administración Pública, en atención a la regulación de la estructura y organización de los poderes públicos, dispone que la ley determinará los viceministerios, los cuales no podrán ser más de seis por institución, conforme al principio de la racionalidad, y las atribuciones comunes de los viceministros.

CONSIDERANDO SEXTO: Que es deber del Estado implementar políticas públicas de restructuración orgánica y redistribución de funciones con el propósito de hacer más eficiente la Administración Pública y corregir ciertas discordancias funcionales que presentan algunos de los viceministerios.

VISTA: La Constitución de la República.

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VISTA: La Ley No.8, del 5 de septiembre de 1965, que determina las funciones del Ministerio de Agricultura.

VISTA: La Ley No.84, del 26 de diciembre de 1979, que convierte la Dirección Nacional de Turismo en Secretaría de Estado de Turismo.

VISTA: La Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura.

VISTA: La Ley No.49-00, del 26 de julio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de la Juventud.

VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VISTA: La Ley No.139-01, del 13 de agosto de 2001, que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

VISTA: La Ley de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, No.494-06, del 27 de diciembre de 2006.

VISTA: La Ley No.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD).

VISTA: La Ley No.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública.

VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No.247-12, del 9 de agosto de 2012.

VISTA: La Ley No.37-17, del 4 de febrero de 2017, que organiza el Ministerio de Industria y Comercio.

VISTA: La Resolución No.129/14, del 9 de julio de 2014, dictada por el Ministerio de Hacienda, refrendada por el Ministerio de Administración Pública.

VISTA: La Resolución No.123/16, del 9 de febrero de 2016, dictada por el Ministerio de Turismo, refrendada por el Ministerio de Administración Pública.

VISTA: La Resolución No.1/17, del 24 de mayo de 2017, dictada por el Ministerio de la Juventud, refrendada por el Ministerio de Administración Pública.

VISTA: La Resolución No.020/17, del lero. de junio de 2017, dictada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, refrendada por el Ministerio de Administración Pública.

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VISTA: La Resolución RES-MA No.2017-8, del 3 de julio de 2017, dictada por el Ministerio de Agricultura, refrendada por el Ministerio de Administración Pública.

VISTA: La Resolución No.13/17, del 26 de diciembre de 2017, dictada por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, refrendada por el Ministerio de Administración Pública.

VISTA: La Resolución No.083-19, del 15 de marzo de 2019, dictada por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipyme, refrendada por el Ministerio de Administración Pública.

VISTA: La Resolución No.004-19, del 15 de agosto de 2018, dictada por el Ministerio de Cultura, refrendada por el Ministerio de Administración Pública.

VISTA: La Resolución No.01-20, del 9 de marzo de 2020, dictada por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, refrendada por el Ministerio de Administración Pública.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

TÍTULO I

DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIÓN

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto crear y agregar viceministerios para el despacho de los asuntos de gobierno y modificar las leyes que rigen los ministerios.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Viceministerios. Los viceministerios son órganos de la Administración Pública Central que pertenecen a la organización interna de los ministerios, a los cuales están jerárquicamente subordinados, con competencias para implementar, coordinar, concretizar y evaluar actividades sustantivas u operativas, así como políticas públicas, inherentes al ejercicio de sus funciones.

TÍTULO II

DE LAS MODIFICACIONES A LA LEY 494-06, LEY DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA

Artículo 4.- Modificación de la Ley No.494-06. Se modifica el artículo 4 de la Ley No.494- 06, del 27 de diciembre de 2006, Ley de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:

Artículo 4.- El Ministerio de Hacienda está conformado por:

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1) El Viceministerio del Tesoro.

2) El Viceministerio de Presupuesto, Contabilidad y Patrimonio.

3) El Viceministerio Técnico Administrativo.

4) El Viceministerio de Política Tributaria.

5) El Viceministerio de Crédito Público.

6) El Viceministerio de Patrimonio.

Párrafo: Las funciones y atribuciones establecidas en esta ley a los viceministerios y sus direcciones generales o equivalentes, serán ejercidas por las mismas en calidad de la autoridad delegada por el Ministro de Hacienda.

Artículo 5.- Adición capítulo IV al título III y el artículo 11.1. Se agrega el capítulo IV, al título III y el artículo 11.1, a la Ley No.494-06, del 27 de diciembre de 2006, Ley de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, que dice lo siguiente:

CAPÍTULO IV

DEL VICEMINISTERIO DE POLÍTICA TRIBUTARIA

Artículo 11.1.- El Viceministerio de Política Tributaria tiene las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir la coordinación del diseño y preparación de la política fiscal de mediano y largo plazo, del marco financiero plurianual y de la política presupuestaria anual.

  2. Supervisar el Sistema de Estadísticas Fiscales del Gobierno, con cobertura del Gobierno Central, del Gobierno General, de las Empresas Públicas Financieras, del Sector Público no Financiero y el Sector Público Consolidado.

  3. Evaluar la compatibilidad del sistema tributario nacional en el marco de la estructura social, política y económica, y proponer las medidas de políticas tributarias que corresponda.

  4. Coordinar el ordenamiento y publicación permanente de las disposiciones tributarias orientadas al fomento de la conciencia tributaria nacional.

  5. Velar por la correcta fiscalización de todo lo relacionado al mercado de carburantes, según lo establecido en la Ley número 112-00.

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Artículo 6.- Adición capítulo V al título III y el artículo 11.2. Se agrega el capítulo V, al título III y el artículo 11.2 a la Ley No.494-06, del 27 de diciembre de 2006, Ley de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, que dice lo siguiente:

CAPÍTULO V

DEL VICEMINISTERIO DE CRÉDITO PÚBLICO

Artículo 11.2.- El Viceministerio de Crédito Público tiene las siguientes atribuciones:

  1. Participar en la definición de las políticas y normas de endeudamiento público, en el marco de la política financiera nacional.

  2. Garantizar el correcto diseño de las normas que regulen los procesos de negociación, contratación, desembolso y servicio de los préstamos para todo el ámbito del sector público no financiero.

  3. Planear la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera que establezca el Poder Ejecutivo.

  4. Establecer las normas que regulen el procedimiento de emisión, colocación, canje, depósito, sorteos, rescate anticipado y cancelación de los títulos o bonos de la deuda pública para todo el sector público no financiero.

Artículo 7.- Adición capítulo VI al título III y el artículo 11.3. Se agrega el capítulo VI, al título III y el artículo 11.3 a la Ley No.494-06, del 27 de diciembre de 2006, Ley de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, que dice lo siguiente:

CAPÍTULO VI

DEL VICEMINISTERIO DE PATRIMONIO

Artículo 11.3.- El Viceministerio de Patrimonio tiene las siguientes atribuciones:

1) Velar porque el catastro de propiedades del Estado se mantenga actualizado y saneado, a los fines de contar con una base de datos que permita la toma de decisiones en el momento oportuno.

2) Participar en la elaboración de las normativas para el desarrollo del Catastro Nacional, y su uso en la República Dominicana.

3) Garantizar el control del descargo de los bienes muebles solicitados por las instituciones del Estado.

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4) Velar por que se mantenga en seguro depósito todos los títulos y documentos que constituyan prueba del derecho de propiedad del Estado, sobre sus bienes públicos y privados.

TÍTULO III

DE LA MODIFICACIÓN A LA LEY 496-06, QUE CREA LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMIA, PLANIFICACION Y DESARROLLO (SEEPYD)

Artículo 8.- Modificación de la Ley No.496-06. Se modifica el artículo 9 de la Ley 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD), para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:

Artículo 9. El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo está conformado por:

1) El Viceministerio Administrativo y Financiero.

2) El Viceministerio de Planificación.

3) El Viceministerio de Cooperación Internacional.

4) El Viceministerio de Análisis Económico y Social.

5) El Viceministerio de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Regional.

6) El Viceministerio de los Sectores Productivos.

Párrafo I: La Oficina Nacional de Estadística queda adscrita al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.

Párrafo II: Para el cumplimiento de su misión y funciones, se podrán crear organismos desconcentradas territorialmente, dependientes del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.

Párrafo III: Las funciones y atribuciones establecidas en esta ley a los viceministerios y sus direcciones generales o sus equivalentes, serán ejercidas por las mismas, en calidad de autoridad delegada por el Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo.

Artículo 9.- Adición capítulo VI y el artículo 25.1. Se agrega el capítulo VI y el artículo 25.1 a la Ley No.496-06, del 28 de diciembre de 2006, ley que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD), que dice lo siguiente:

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CAPÍTULO VI

DEL VICEMINISTERIO DE ANÁLISIS ECONÓMICO Y SOCIAL

Artículo 25.1: El Viceministerio de Análisis Económico y Social tiene las siguientes atribuciones:

a) Coordinar y Supervisar los trabajos de las direcciones dependientes.

b) Elaborar propuestas de políticas y normativas en su ámbito de acción y velar por el cumplimiento por parte de los funcionarios y empleados al servicio de la institución.

c) Presentar propuestas de políticas públicas relativas a la planificación del desarrollo económico y social, efectuando la coordinación, seguimiento y evaluación de estas.

d) Conducir, coordinar, dar seguimiento y evaluar la gestión de sus dependencias.

e) Coordinar con los otros viceministros o con las unidades dependientes del ministro el cumplimiento de los objetivos generales del ministerio.

f) Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y los que le sean señalados por delegación de facultades o le correspondan por suplencia.

g) Proporcionar, previo acuerdo con el ministro, la información, datos o colaboración que le sean requeridos por otras dependencias del sector público.

Artículo 10.- Adición capítulo VII y el artículo 25.2. Se agrega el capítulo VII y el artículo 25.2 a la Ley No.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD), que dice lo siguiente:

CAPÍTULO VII

DEL VICEMINISTERIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO REGIONAL

Artículo 25.2: El Viceministerio de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Regional tiene las siguientes atribuciones:

a) Promoción de la coordinación interinstitucional en el territorio (gobierno local, sectoriales de la Administración Central, los sectores productivos y la sociedad civil).

b) Promover planes de desarrollo y de ordenamiento territorial en las diferentes escalas regionales, provinciales y municipales.

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c) Apoyar la puesta en marcha de los instrumentos del ordenamiento territorial y uso de suelo establecido en la legislación vigente.

d) Formular y dar seguimiento a la implementación de la política transversal de gestión del riesgo de desastres con perspectiva de ordenamiento territorial.

Artículo 11.- Adición capítulo VIII y el artículo 25.3. Se agrega el capítulo VIII y el

artículo 25.3 a la Ley No.496-06, del 28 de diciembre de 2006, ley que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD), que dice lo siguiente:

CAPÍTULO VIII

DEL VICEMINISTERIO DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS

Artículo 25.3: El Viceministerio de los Sectores Productivos tiene las siguientes atribuciones:

a) Realizar y promover investigaciones y análisis sectoriales y transectoriales y de cadenas de valor relevantes para el desarrollo productivo de la República Dominicana.

b) Apoyar a entidades sectoriales en la investigación, el diseño y la promoción de políticas de desarrollo productivo.

c) Proponer políticas sectoriales y transectoriales para la transformación tecnológica y la expansión de sectores productivos prioritarios y para el fortalecimiento de las cadenas de valor.

d) Contribuir a la articulación de entidades sectoriales relevantes para el diseño de políticas de desarrollo productivo.

TÍTULO IV

DE LA MODIFICACIÓN A LA LEY 41-00, QUE CREA LA SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA

Artículo 12.- Modificación de la Ley No.41-00. Se modifica el artículo 10 de la Ley No.41- 00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:

Artículo 10.- El Ministerio de Cultura estará organizado en los siguientes sectores funcionales:

a) Órgano de decisión superior: Consejo Nacional de Cultura.

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b) Órgano de conducción superior: Ministro de Cultura.

c) Viceministerio de Patrimonio Cultural.

d) Viceministerio de Desarrollo, Innovación e Investigación Cultural.

e) Viceministerio de Creatividad y Formación Artística.

f) Viceministerio de Identidad Cultural y Ciudadanía.

g) Viceministerio de Industrias Culturales.

h) Viceministerio para la Descentralización y Coordinación Territorial.

i) Órganos descentralizados.

j) Consejos Provinciales de Desarrollo Cultural.

k) Consejos Municipales de Desarrollo Cultural.

Párrafo I.- El Ministerio de Cultura hará los estudios de lugar para establecer los mecanismos de articulación y formas de trabajo entre estos organismos descentralizados y los Consejos de Desarrollo Provincial creados por el Decreto No.613-96.

Párrafo II.- El Ministerio de Cultura tendrá la siguiente estructura administrativa:

a) Ministro.

b) Viceministerios.

c) Direcciones Generales.

d) Direcciones.

e) Departamentos.

f) Divisiones.

g) Secciones.

h) Unidades.

Artículo 13.- Adición sección I y artículo 26.1. Se agrega la sección I al capítulo III y el

artículo 26.1 a la Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, que dice lo siguiente:

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SECCIÓN I

DEL VICEMINISTERIO DE PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 26.1.- El Viceministerio de Patrimonio Cultural tiene la atribución de dirigir, coordinar, supervisar y regular las políticas y leyes orientadas a la protección, conservación, revalorización, preservación del patrimonio cultural de la nación en lo que corresponde como elemento fundamental de la identidad dominicana.

Artículo 14.- Adición sección II y artículo 26.2. Se agrega la sección II al capítulo III y el

artículo 26.2, a la Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, que dice lo siguiente

SECCIÓN II

DEL VICEMINISTERIO DE DESARROLLO, INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN CULTURAL

Artículo 26.2.- El Viceministerio de Desarrollo, Innovación e Investigación Cultural tiene la atribución de fomentar, investigar e implementar planes y proyectos en materia de investigación para el desarrollo e innovación de la cultura, así como programas de formación y capacitación en gestión cultural, para contribuir a desarrollar las capacidades y competencias de los agentes y gestores culturales.

Artículo 15.- Adición sección III y artículo 26.3. Se agrega la sección III al capítulo III y el artículo 26.3, a la Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, que dice lo siguiente

SECCIÓN III

DEL VICEMINISTERIO DE CREATIVIDAD Y FORMACIÓN ARTÍSTICA

Artículo 26.3.- El Viceministerio de Creatividad y Formación Artística tiene la atribución de desarrollar e implementar las políticas y estrategias para el fortalecimiento de las culturas artísticas que estimulen la creatividad, la investigación y la enseñanza de las diversas expresiones creadoras en las áreas de música, artes visuales, artes escénicas y artes aplicadas, involucrando el acceso de la ciudadanía a la formación de las expresiones artísticas y creadoras.

Artículo 16.- Adición sección IV y artículo 26.4. Se agrega la sección IV al capítulo III y el artículo 26.4 a la Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, que dice lo siguiente:

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SECCIÓN IV

DEL VICEMINISTERIO DE IDENTIDAD CULTURAL Y CIUDADANÍA

Artículo 26.4.- El Viceministerio de Identidad Cultural y Ciudadanía tiene las siguientes atribuciones:

a) Diseñar y formular los procesos de gestión, administración y ejecución de los proyectos y actividades artísticas culturales en las áreas de participación popular, carnaval, folklore y promoción del libro y la lectura;

b) Impulsar e incentivar las políticas y estrategias para fortalecer y desarrollar los eventos y otras manifestaciones de la creatividad popular, promoviendo la exaltación y preservación de la identidad nacional y su diversidad cultural en las distintas regiones del país.

Artículo 17.- Adición sección V y artículo 26.5. Se agrega la sección V al capítulo III y el

artículo 26.5, a la Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, que dice lo siguiente:

SECCIÓN V

DEL VICEMINISTERIO DE INDUSTRIAS CULTURALES

Artículo 26.5.- El Viceministerio de Industrias Culturales tiene las siguientes atribuciones:

a) Contribuir a la definición e implementación de políticas de estado para el desarrollo de competitividad, promoción, protección, difusión y fortalecimiento de las Industrias Culturales y creativas en la República Dominicana.

b) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas relacionadas con el fomento de las artes vivas, cuidado del patrimonio artístico de la nación, la promoción de la creación artística.

Artículo 18.- Adición sección VI y artículo 26.6. Se agrega la sección VI al capítulo III y el artículo 26.6, a la Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, que dice lo siguiente:

SECCIÓN VI

DEL VICEMINISTERIO PARA LA DESCENTRALIZACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL

Artículo 26.6.- El Viceministerio para la Descentralización y Coordinación Territorial tiene la atribución de promover el desarrollo territorial de las políticas, planes y proyectos culturales mediante la orientación, articulación y seguimiento de la descentralización y el

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ordenamiento territorial, así como el fortalecimiento de los procesos de planificación y demás actividades de la gestión pública, que sirvan de apoyo técnico al desarrollo en su ámbito territorial.

TÍTULO V

MODIFICACIÓN LEY 49-00, QUE CREA LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA JUVENTUD

Artículo 19.- Modificación de la Ley No.49-00. Se modifica el artículo 48 de la Ley No.49- 00, del 26 de julio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de la Juventud, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:

Artículo 48.- El Ministerio de la Juventud queda integrado por:

a) Un Ministro o Ministra.

b) Un Viceministerio Técnico y de Planificación.

c) Un Viceministerio Administrativo y Financiero.

d) Un Viceministerio de Desarrollo de Programas.

e) Un Viceministerio de Extensión Regional.

f) Un Viceministerio de Emprendimiento.

g) Un Viceministerio de Políticas Públicas.

Párrafo.- La estructura, organigrama técnico y administrativo del ministerio serán establecidos en el reglamento de esta ley, con la asesoría del Ministerio de Administración Pública.

Artículo 20.- Adición del artículo 48.1. Se agrega el artículo 48.1, a la Ley No.49-00, del 26 de julio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de la Juventud, que dice lo siguiente:

Artículo 48.1.- El Viceministerio Técnico y de Planificación tiene las siguientes atribuciones:

a) Formular, en base a las políticas definidas por el ministro, las normas, instructivos, procedimientos y metodologías establecidas por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y en coordinación con las demás unidades organizativas, los planes estratégicos institucionales.

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b) Suministrar en tiempo y forma las informaciones que requieran otros organismos gubernamentales, tales como el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo para el correcto cumplimiento de sus funciones, conforme a las normativas establecidas, así como cumplir con las resoluciones, decretos e instrucciones que emanen de los mismos.

c) Establecer y mantener las relaciones interinstitucionales que pueda tener el ministerio con la intención de cumplir con la misión y por consiguiente las metas planteadas en nuestros planes.

d) Formular proyectos que surjan como resultado de las relaciones de la institución, con otros organismos nacionales e internacionales.

e) Supervisar y evaluar el impacto logrado en el cumplimiento de las políticas y planes institucionales a través de la ejecución de los programas y proyectos.

f) Coordinar y supervisar las funciones relativas al desarrollo organizacional, estadísticas, presupuesto, planes y programas.

g) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.

Artículo 21.- Adición del artículo 48.2. Se agrega el artículo 48.2, a la Ley No.49-00, del 26 de julio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de la Juventud, que dice:

Artículo 48.2.- El Viceministerio Administrativo y Financiero tiene las siguientes atribuciones:

a) Asesorar a la Administración General en todo lo relativo a asuntos financieros, incluyendo la formulación del presupuesto.

b) Aprobar conjuntamente con la Administración General, los compromisos y libramientos correspondientes a los recursos presupuestarios, fondos reponibles y recursos extrapresupuestarios.

c) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.

Artículo 22.- Adición del artículo 48.3. Se agrega el artículo 48.3, a la Ley No.49-00, del 26 de julio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de la Juventud, que dirá:

Artículo 48.3.- El Viceministerio de Desarrollo de Programas tiene las siguientes atribuciones:

a) Dirigir y coordinar la implementación del programa de subvención económica a las asociaciones de estudiantes universitarios registrados en cada municipio del país.

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b) Dirigir el programa de ayuda directa del Ministerio de la Juventud destinado a jóvenes universitarios de escasos recursos. Ser enlace con las universidades e instituciones académicas del país y del exterior.

c) Practicar estudios socioeconómicos a los solicitantes de beca para determinar que realmente tienen necesidad de ella.

d) Mantener información actualizada sobre convenios de becas entre las distintas universidades del país, así como extranjeras.

e) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato.

Artículo 23.- Adición del artículo 48.4. Se agrega el artículo 48.4, a la Ley No.49-00, del 26 de julio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de la Juventud, que dice:

Artículo 48.4.- El Viceministerio de Extensión Regional tiene las siguientes atribuciones:

a) Dar seguimiento al proceso de aplicación de las políticas públicas de juventud por parte de cada uno de los directores y supervisores provinciales en todo el país.

b) Supervisa y coordina las labores de la Dirección de Extensión Regional.

c) Coordinar el proceso de recepción de documentos para la ejecución de programas de ayuda a jóvenes meritorios y/o necesitados (becas, ayudas directas y otras) en cada una de las provincias y municipios donde el ministerio ha concertado acuerdos con las direcciones de los centros de estudios.

d) Dar seguimiento a los diversos programas de formación a través de seminarios, cursos, talleres en el país y el extranjero, para aquellos jóvenes meritorios beneficiarios en sus comunidades, procurando que los conocimientos adquiridos sean puestos al servicio del desarrollo de la comunidad a la que representan.

Artículo 24.- Adición del artículo 48.5. Se agrega el artículo 48.5, a la Ley No.49-00, del 26 de julio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de la Juventud, que dice:

Artículo 48.5.- El Viceministerio de Emprendimiento tiene las siguientes atribuciones.

a) Contribuir al desarrollo de iniciativas en favor del emprendimiento de los y las jóvenes dominicanas dentro del ámbito económico, social, político y cultural, colaborando al desarrollo de su entorno;

b) Promover el acceso de los y las jóvenes dominicanas al mercado laboral mediante mecanismos que garanticen un empleo digno y decente;

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c) Brindar orientación al acceso a micro financiamiento y facilitar asesorías que permitan desarrollar ideas y planes de negocios que inserten a la juventud dominicana en las actividades productivas;

d) Velar por la ejecución de iniciativas desarrolladas por los jóvenes emprendedores para su desarrollo empresarial, enfocado en sostenibilidad.

Artículo 25.- Adición del artículo 48.6. Se agrega el artículo 48.6, a la Ley No.49-00, del 26 de julio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de la Juventud, que dice:

Artículo 48.6.- El Viceministerio de Políticas Públicas tiene las siguientes atribuciones:

a) Diseñar, formular y supervisar la ejecución de políticas públicas para el apoyo de iniciativas en favor del desarrollo integral de los y las jóvenes dominicanas dentro del ámbito económico, social y político, que permita espacios más inclusivos y equitativos con la finalidad de contribuir a la realización de los proyectos de vida de la población objetiva.

b) Proponer, planificar, diseñar y coordinar políticas que sirvan de directrices para la formulación de un marco jurídico a favor de la satisfacción de las necesidades de la juventud dominicana.

c) Encabezar la formulación, adopción y seguimiento de las políticas públicas desarrolladas por el ministerio dirigidas a fortalecer las relaciones interinstitucionales a nivel territorial, así como aquellas políticas dirigidas a consolidar las relaciones con el orden público interno y la convivencia ciudadana.

d) Ser ente asesor del ministerio en la función de enlace, comunicación y coordinación entre las demás entidades públicas del país, entidades del Gobierno Central y descentralizado, y los entes territoriales y sus entidades descentralizadas.

TÍTULO VI

DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 139-01, QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Artículo 26.- Modificación de la Ley No.139-01. Se modifica el artículo 36 de la Ley No.139-01, del 13 de agosto de 2001, que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:

Art. 36.- El Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología tendrá la estructura siguiente:

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a) Un órgano superior: el Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología será el máximo organismo de gobierno del sistema y podrá establecer tantas subcomisiones de trabajo como considere relevantes entre otras, se constituirán las siguientes subcomisiones:

1) Una Subcomisión Nacional de Educación Superior, y

2) Una Subcomisión Nacional de Ciencia y Tecnología.

El Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología reglamentará todo lo concerniente al funcionamiento y objetivos de estas subcomisiones.

a) Un órgano ejecutivo constituido por:

1) El Ministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

2) Un Viceministerio de Educación Superior.

3) Un Viceministerio de Ciencia y Tecnología.

4) Un Viceministerio Administrativo Financiero.

5) Un Viceministerio de Relaciones Internacionales.

6) Un Viceministerio de Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior.

7) Un Viceministerio de Extensión.

Artículo 27.- Adición artículo 39.1 a la Ley No.139-01. Se adiciona el artículo 39.1 a la

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.
  • La cláusula DADO del PDF no pudo parsearse sin inferencia.