Ley núm. 007-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 7
- Año: 2021
- Fecha: 20/01/2021
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3397729&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3397729&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
5f4cc2d129bbdf5cc81658534addbac24cee9c7f471181bb42b265cc03b638d7 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Ley No. 7-21 que reincorpora las disposiciones de la Ley No.46-20, del 19 de febrero de 2020, sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial y sus modificaciones. Permite a los contribuyentes declarar, revalorizar y efectuar el pago correspondiente de manera voluntaria y excepcional ante la Dirección General de Impuestos Internos, respecto de aquellos bienes o derechos que se especifican en el artículo 5 de la presente ley. G. O. No. 11007 del 22 de enero de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 7-21
Página 2 del PDF¶
Considerando primero: Que la Ley No.46-20, del 19 febrero de 2020, sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial, estableció un régimen tributario especial de carácter transitorio mediante el cual los contribuyentes, de manera voluntaria y excepcional, declaren y revaloricen ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), aquellos bienes o derechos susceptibles de ser declarados o revalorizados conforme dicha ley, efectuando el pago del impuesto único y especial correspondiente.
Considerando segundo: Que la referida ley, a su vez, incluyó sobre el beneficio de acogerse para optar por facilidades de pago para deudas determinadas a la fecha de la precitada ley, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le dio origen, recurrida o no, en sede administrativa o jurisdiccional, con la finalidad de que los contribuyentes pudieran regularizar sus obligaciones tributarias.
Considerando tercero: Que el artículo 11 de la Ley No.46-20 estableció que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante norma general, dispondría sobre las formas, formularios, tratamientos contables y procedimientos que deberán seguirse para el cumplimiento correspondiente.
Considerando cuarto: Que la entrada en vigencia de la Ley No.46-20, resultó afectada como consecuencia de la pandemia global del COVID-19, por lo que tuvo que ser modificada en sus artículos 9 y 12, respectivamente, en lo referente a los plazos y formas de pago para acogerse a la misma, así como a su entrada en vigencia, modificaciones que fueron introducidas por la Ley No.68-20, del 23 de junio de 2020, mediante la cual se modificó la
Notas de revisión¶
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