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Ley núm. 006-2021

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Ley No. 6-21 que agrega un numeral 5 al artículo 6 de la Ley No.340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. G. O. No. 11007 del 22 de enero de 2021.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley No. 6-21

Considerando primero: Que el acceso a la salud integral es un derecho constitucional de todos los dominicanos, por lo que el Estado debe garantizarlo y salvaguardarlo.

Considerando segundo: Que la Ley General de Salud, No.42-01, establece que es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social garantizar a las poblaciones las vacunas idóneas para combatir las enfermedades epidemiológicas de manera oportuna.

Considerando tercero: Que la Ley No.340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley No.449-06, es la norma que establece los procedimientos de contratación pública de bienes, servicios u obras que deben utilizar las instituciones del Estado.

Considerando cuarto: Que en dicha norma no se contempló un procedimiento para la adquisición de vacunas que permitiera enfrentar una crisis sanitaria de la naturaleza de la que ha suscitado la COVID-19, por lo que procede subsanar esta situación.

Considerando quinto: Que el artículo 6 de la Ley No.340-06 establece cuatro (4) exclusiones de la aplicación de la indicada ley de ciertos procesos de compras y contrataciones.

Considerando sexto: Que los estados se encuentran en negociación con los principales productores, fabricantes y suplidores de las vacunas contra la COVID-19 aprobadas o en fase de aprobación.

Considerando séptimo: Que, en el marco de una crisis sanitaria de carácter mundial como la actual, se hace necesario que el Estado dominicano cuente con mecanismos ágiles y efectivos que le permitan adquirir y contratar la compra de vacunas, las cuales resultan indispensables para garantizar una adecuada respuesta en el tratamiento y erradicación de epidemias o pandemias declaradas como tales, y en consecuencia salvaguardar la vida humana, lo cual constituye una responsabilidad fundamental del Estado.

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Considerando octavo: Que el Estado dominicano se ha visto en la imperiosa necesidad de acceder a los mercados internacionales e iniciar procesos de negociación y suscribir contratos para la compra de vacunas para el tratamiento de la COVID-19, durante el estado de emergencia autorizado por el Congreso Nacional y declarado por el Poder Ejecutivo.

Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Ley Orgánica sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, No.21-18, del 25 de mayo de 2018.

Vista: La Ley No.340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley No.449-06.

Visto: El Reglamento de Aplicación de la Ley No.340-06, aprobado mediante Decreto No.543-12, del 6 de septiembre de 2012.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Se agrega un numeral 5 al artículo 6 de la Ley No.340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con la siguiente exclusión a la aplicación de dicha ley:

“5) Vacunas en caso de pandemia, peligro de epidemia o epidemia declarada, para su tratamiento y erradicación, en el marco de un Estado de Excepción en su modalidad de Estado de Emergencia, conforme a la ley”.

Artículo 2.- Se pone a cargo de la Dirección General de Compras y Contrataciones la elaboración de políticas e instrumentos necesarios que garanticen la eficiencia y transparencia de la adquisición de los bienes descritos en el numeral 5 del artículo 6 de la

Notas de revisión

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