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Ley núm. 237-2020

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Ley No. 237-20 que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2021. G. O. 10999 del 3 de diciembre del 2020.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley No. 237-20

Considerando primero: Que corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, el cual contempla los ingresos probables, los gastos propuestos y el financiamiento requerido, realizado en un marco de sostenibilidad fiscal, asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del Estado.

Considerando segundo: Que el Estado debe realizar una asignación equitativa del gasto público en el territorio, y su planificación, programación, ejecución y evaluación responderán a los principios de subsidiaridad y transparencia, así como a los criterios de eficiencia, prioridad y economía.

Considerando tercero: Que desde el punto de vista jurídico el Presupuesto General del Estado es una ley instrumental sujeta a la Constitución de la República y a la legislación aplicable vigente, constituyendo el límite máximo de gasto que podrán disponer los organismos públicos, sujeto a la disponibilidad efectiva de los ingresos estimados, y en ningún caso constituyen un derecho adquirido por las unidades ejecutoras.

Considerando cuarto: Que el Estado Social y Democrático de Derecho consignado constitucionalmente implica una administración pública eficiente, transparente, orientada a resultados, y con la más justa y adecuada distribución de la riqueza, bajo el imperio de la ley.

Considerando quinto: Que la visión de República Dominicana, de acuerdo con la Estrategia Nacional de Desarrollo, es ser un país próspero donde se vive con dignidad, seguridad y paz, con igualdad de oportunidades, en un marco de democracia participativa, ciudadanía responsable e inserción competitiva en la economía global, que aprovecha sus recursos para desarrollarse de forma innovadora y sostenible.

Considerando sexto: Que todos los presupuestos públicos, conforme al principio de programación, establecido en la Ley Orgánica de Presupuesto, deben estar basados en las políticas, objetivos y metas establecidas en el programa de gobierno.

Considerando séptimo: Que en el programa de Gobierno se consigna alinear los objetivos de las políticas públicas a las necesidades de la gente.

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Considerando octavo: Que el Poder Ejecutivo tiene la firme disposición de realizar una verdadera gestión del Plan de Gobierno, la Estrategia Nacional de Desarrollo y la Agenda ODS 2030, vinculando la planificación con el presupuesto.

Considerando noveno: Que en virtud de la crisis económica provocada por el COVID-19, el Gobierno dominicano está comprometido a realizar medidas de corto plazo tendentes a eficientizar y elevar la calidad del gasto público, orientando su acción a la protección de los sectores con mayor vulnerabilidad.

Considerando décimo: Que el contexto socioeconómico actual obliga a que exista una mayor responsabilidad compartida entre el Estado y la ciudadanía en su conjunto con el objetivo de mitigar la prolongación de los efectos de la pandemia en los sectores económicos e impulsar al crecimiento sostenible para el desarrollo humano.

Considerando décimo primero: Que, atendiendo a las necesidades del Estado y las demandas ciudadanas, se proyectan los ingresos a ser recaudados con el objetivo de individualizar las asignaciones que corresponden a los órganos administrativos y entes públicos que conforman el Estado dominicano.

Considerando décimo segundo: Que conforme a la Ley Orgánica de Presupuesto la estructura y los mecanismos a ser empleados para la formulación de los anteproyectos de presupuestos de las instituciones bajo su ámbito de aplicación, constituyen la base para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado.

Considerando décimo tercero: Que, tal como lo dispone nuestra Carta Magna, el presidente de la República, en su condición de Jefe de Gobierno, tiene la facultad de someter al Congreso Nacional el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año correspondiente.

Considerando décimo cuarto: Que, conforme el mandato constitucional, es una responsabilidad del Congreso Nacional de la República la aprobación de la Ley de Presupuesto General del Estado.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015, Gaceta Oficial No.10805.

VISTA: La Ley No.96-88, del 31 de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas, Gaceta Oficial No.9750.

VISTO: El Código Tributario de la República Dominicana No.11-92, del 16 de mayo de 1992, Gaceta Oficial No.9835.

VISTA: La Ley No.16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo, Gaceta Oficial No.9836.

VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, del 27 de mayo de 1998, Gaceta Oficial No.9983.

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VISTA: La Ley No.112-00, del 29 de noviembre del 2000, que establece un impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, Gaceta Oficial No.10065.

VISTA: La Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, Gaceta Oficial No.10086.

VISTA: La Ley No.165-01, del 18 de octubre del 2001, que otorga personalidad jurídica al Instituto del Tabaco de la República Dominicana (INTABACO), Gaceta Oficial No.10106.

VISTA: La Ley No.180-01, del 10 de noviembre del 2001, que crea el Consejo Nacional para la Reglamentación y Fomento de la Industria Lechera (CONALECHE), Gaceta Oficial No.10109.

VISTA: La Ley No.140-02, del 04 de septiembre del 2002, que modifica la Ley No.80-99, del 22 de julio de 1999, sobre bancas de apuestas al deporte profesional, Gaceta Oficial No.10191.

VISTA: La Ley No.147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos, Gaceta Oficial No.10172.

VISTA: La Ley No.88-03, del 1 de mayo 2003, que instituye las casas de acogidas o refugios, en todo el territorio nacional para albergar mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia intrafamiliar o doméstica, Gaceta Oficial No.10212.

VISTA: La Ley No.166-03, del 6 de octubre del 2003, que dispone para el año 2004 la participación de los ayuntamientos en los montos totales de los ingenios del Estado dominicano pautados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de la Nación será de 8%, y a partir del año 2005, se consignará un 10%, incluyendo los ingresos adicionales y los recargos, Gaceta Oficial No.10233.

VISTA: La Ley 122-05, del 8 de abril de 2005, sobre regulación y fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en la República Dominicana, Gaceta Oficial No.10318.

VISTA: La Ley sobre Reforma Tributaria y modifica las Leyes Nos.11-92 del año 1992; 18- 88 del año 1988; 4027 del año 1955; 112-00 y 146-00 del año 2000, No.557-05, del 13 de diciembre de 2005, Gaceta Oficial No.10347.

VISTA: La Ley No.29-06, del 16 de febrero del 2006, que modifica varios artículos de la Ley No.351 del 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar, Gaceta Oficial No.10361.

VISTA: La Ley No.227-06, del 19 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Gaceta Oficial No.10369.

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VISTA: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.423-06, del 17 de noviembre 2006, Gaceta Oficial No.10392.

VISTA: La Ley No.56-07, del 04 de mayo de 2007, que declara de prioridad nacional los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios, pieles, fabricación de calzados de manufactura de cuero; y crea un régimen nacional regulatorio para estas industrias, Gaceta Oficial No.10416.

VISTA: La Ley No.167-07, del 13 de julio 2007, para la Recapitalización del Banco Central de la República Dominicana, Gaceta Oficial No.10425.

VISTA: La Ley del Distrito Nacional y los Municipios No.176-07, del 17 de julio de 2007, Gaceta Oficial No.10426.

VISTA: La Ley No.392-07, del 4 de diciembre de 2007, sobre Competitividad e Innovación Industrial, Gaceta Oficial No.10448.

VISTA: La Ley de Función Pública No.41-08, del 16 de enero de 2008, Gaceta Oficial No.10458.

VISTA: La Ley No.86-11, del 13 de abril de 2011, sobre fondos públicos, Gaceta Oficial No.10613.

VISTA: La Ley de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 No.1-12, del 25 de enero de 2012, Gaceta Oficial No.10656.

VISTA: La Ley No.253-12, del 9 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, Gaceta Oficial No.10697.

VISTA: La Ley No.277-12, del 19 de noviembre 2012, que deroga el Art. 49 de la Ley No.253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, Gaceta Oficial No.10700.

VISTA: La Ley No.126-15, del 17 de julio de 2015, que transforma el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), en el Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX), Gaceta Oficial No.10807.

VISTA: La Ley No.184-17, del 24 de julio de 2017, que establece el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, Gaceta Oficial No.10889.

VISTA: La Ley Orgánica de Régimen Electoral No.15-19, del 18 de febrero de 2019, Gaceta Oficial No.10933.

VISTO: El Decreto No.99-01, del 18 de enero de 2001, que dispone que el 50% que se generan por concepto de tasas y derechos aeronáuticos y tarjetas de turismo por pasajeros

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transportados en vuelos regulares y no regulares, serán destinados a engrosar el Fondo Mixto para la Promoción de la Imagen de la República Dominicana en el exterior, administrado por el Estado a través del Ministerio de Turismo, Gaceta Oficial No.10071.

VISTO: El Decreto No.307-01, del 2 de marzo de 2001, que aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos No.112-00, Gaceta Oficial No.10076.

VISTO: El Decreto No.152-06, del 27 de abril de 2006, que instruye a la Secretaria de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, para que del 30% producto de la Ley No.29-06, se destine un 20% a favor del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), Gaceta Oficial No.10364.

VISTO: El Decreto No.207-19, del 7 de junio de 2019, que delega en el Ministro de Hacienda la atribución que le confiere al Presidente de la República los artículos 65 y 66 de la Ley Núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006, de aprobar los presupuestos de las Empresas Públicas no Financieras y sus modificaciones, Gaceta Oficial No.10944.

VISTA: La Resolución No.344-2018, del 28 de diciembre de 2018, emitida por el Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes (MICM).

VISTO: El proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2021.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL AÑO 2021

TÍTULO I

DEL OBJETO, APROBACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2021 a nivel de instituciones.

Artículo 2.- Aprobación. Se aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2021 a nivel de instituciones.

Párrafo: Se entiende por institución a cada uno de los capítulos del Gobierno Central, los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación en todo el territorio nacional y comprende al Gobierno Central, los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social.

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TÍTULO II

DE LOS INGRESOS, GASTOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO CONSOLIDADO

Artículo 4.- Estimaciones de ingresos y fuentes financieras consolidadas. Se aprueban en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2021, las estimaciones de los ingresos y fuentes financieras consolidadas constituidas por las del Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, por un monto de Un Millón de Millones Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Ocho Millones Cuatrocientos Dos Mil Trescientos Noventa y Un pesos dominicanos (RD$1,094,808,402,391), de acuerdo con el detalle siguiente:

(EN RD$)

1- INGRESOS CONSOLIDADOS 803,279,915,238 2- FUENTES FINANCIERAS CONSOLIDADAS 291,528,487,153 TOTAL DE INGRESOS Y FUENTES FINANCIERAS CONSOLIDADOS (1+2)

1,094,808,402,391

Artículo 5.- Erogaciones financieras consolidadas. Se aprueba en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2021, un total de erogaciones financieras consolidadas para el Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, constituidas por un monto de Un Millón de Millones Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Ocho Millones Cuatrocientos Dos Mil Trescientos Noventa y Un pesos dominicanos (RD$1,094,808,402,391), de acuerdo con el detalle siguiente:

(EN RD$)

1- GASTOS CONSOLIDADOS 946,293,887,285 2- APLICACIONES FINANCIERAS CONSOLIDADAS 148,514,515,106

TOTAL DE EROGACIONES FINANCIERAS CONSOLIDADAS (1+2)

1,094,808,402,391

Artículo 6.- Clasificación económica de ingresos consolidados. Se aprueban las estimaciones de los ingresos consolidados del Gobierno Central, Organismos Autónomos y

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Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social para el ejercicio presupuestario del año 2021, por un monto de Ochocientos Tres Mil Doscientos Setenta y Nueve Millones Novecientos Quince Mil Doscientos Treinta y Ocho pesos dominicanos (RD$803,279,915,238), de acuerdo con lo que se establece a continuación:

(EN RD$)

1- INGRESOS CORRIENTES CONSOLIDADOS 707,953,176,453 2- INGRESOS DE CAPITAL CONSOLIDADOS 95,326,738,785 TOTAL DE INGRESOS CONSOLIDADOS (1+2) 803,279,915,238

Párrafo: Los ingresos consolidados establecidos en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2021 se presentan de acuerdo con la clasificación económica por ámbito institucional, según el cuadro No.1:

Artículo 7.- Clasificación económica de gastos consolidados. Se aprueban las apropiaciones presupuestarias para los gastos consolidados del Gobierno Central, de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, para el ejercicio presupuestario del año 2021, por un monto de Novecientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Tres Millones Ochocientos Ochenta y Siete Mil Doscientos Ochenta y Cinco pesos dominicanos (RD$946,293,887,285), de acuerdo con lo que se establece a continuación:

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(EN RD$)

1- GASTOS CORRIENTES CONSOLIDADOS 795,942,683,991 2- GASTOS DE CAPITAL CONSOLIDADOS 150,351,203,294 TOTAL DE GASTOS CONSOLIDADOS (1+2)

946,293,887,285

Párrafo: Los gastos consolidados se presentan de acuerdo con la clasificación económica por ámbito institucional, según el cuadro No.2:

Artículo 8.- Transferencias inter e intra ámbitos. Se aprueban las transferencias inter- ámbitos corrientes y de capital entre el Gobierno Central, los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, así como las transferencias intra-ámbito los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, de acuerdo con los cuadros Nos.3-A y 3-B:

DETALLE Gobierno Central Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros Instituciones Públicas de la Seguridad Social Total Gastos Consolidados %PIB 2.1 - Gastos corrientes 666,476,816,395

89,766,582,370

39,699,285,226

795,942,683,991

16.2% 2.1.2 - Gastos de consumo 313,475,539,067

87,327,279,059

39,299,957,947

440,102,776,073

9.0% 2.1.2.1 - Remuneraciones 209,164,590,451

66,716,937,100

3,878,874,790

279,760,402,341

5.7% 2.1.2.2 - Bienes y servicios 100,401,938,348

20,311,863,035

35,394,402,557

156,108,203,940

3.2% 2.1.2.4 - Impuestos sobre los productos, la producción y las importaciones de las empresas 112,513,250

298,478,924

26,680,600

437,672,774

0.0% 2.1.2.7 - 5 % que se asigna durante el ejercicio para gasto corriente 3,380,145,672

-

-

3,380,145,672

0.1% 2.1.2.8 - 1 % que se asigna durante el ejercicio para gasto corriente por calamidad pública 416,351,346

-

-

416,351,346

0.0% 2.1.3 - Prestaciones de la seguridad social (sistema propio de la empresa) 45,951,048,903

1,551,339,667

35,821,015

47,538,209,585

1.0% 2.1.4 - Gastos de la propiedad 184,836,130,000

30,682,659

-

184,866,812,659

3.8% 2.1.4.1 - Intereses 184,836,130,000

30,682,659

-

184,866,812,659

3.8% 2.1.5 - Subvenciones otorgadas a empresas -

-

-

-

0.0% 2.1.5.1 - Subvenciones a empresas privadas -

-

-

-

0.0% 2.1.6 - Transferencias corrientes otorgadas 121,948,282,884

814,550,855

362,779,464

123,125,613,203

2.5% 2.1.6.1 - Transferencias al sector privado 40,956,267,553

658,045,316

52,347,312

41,666,660,181

0.8% 2.1.6.2 - Transferencias al sector público 64,393,989,095

39,552,768

303,831,152

64,737,373,015

1.3% 2.1.6.3 - Transferencia al sector externo 1,157,579,031

71,702,771

4,017,000

1,233,298,802

0.0% 2.1.6.4 - Transferencias a otras instituciones públicas 15,440,447,205

45,250,000

2,584,000

15,488,281,205

0.3% 2.1.9 - Otros gastos corrientes 265,815,541

42,730,130

726,800

309,272,471

0.0% 2.2 - Gastos de capital 117,408,790,911

32,508,443,714

433,968,669

150,351,203,294

3.1% 2.2.1 - Construcciones en proceso 30,479,010,985

20,940,375,381

-

51,419,386,366

1.0% 2.2.1.1 - Construcciones por contrato 24,454,683,737

5,081,459,913

-

29,536,143,650

0.6% 2.2.1.2 - Construcciones por administración 6,024,327,248

15,858,915,468

-

21,883,242,716

0.4% 2.2.2 - Activos fijos (formación bruta de capital fijo) 44,127,092,095

7,137,202,747

390,065,751

51,654,360,593

1.1% 2.2.2.1 - Viviendas, edificios y estructuras 21,496,172,959

2,195,492,577

93,375,665

23,785,041,201

0.5% 2.2.2.2 - Maquinaria y equipo 20,897,189,293

4,695,974,092

223,129,773

25,816,293,158

0.5% 2.2.2.3 - Equipo de defensa y seguridad 217,824,029

22,873,376

856,000

241,553,405

0.0% 2.2.2.4 - Activos biológicos cultivados 364,751,537

11,227,680

-

375,979,217

0.0% 2.2.2.5 - Activos fijos intangibles 1,151,154,277

211,635,022

72,704,313

1,435,493,612

0.0% 2.2.4 - Objetos de valor 15,705,520

29,213,827

-

44,919,347

0.0% 2.2.4.1 - Piedras y metales preciosos 5,185,520

-

-

5,185,520

0.0% 2.2.4.2 - Antigüedades y otros objetos de arte 1,150,000

1,065,000

-

2,215,000

0.0% 2.2.4.3 - Otros objetos de valor 9,370,000

28,148,827

-

37,518,827

0.0% 2.2.5 - Activos no producidos 1,196,164,756

316,250,400

42,402,918

1,554,818,074

0.0% 2.2.5.1 - Activos tangibles no producidos de origen natural 214,493,576

134,064,561

-

348,558,137

0.0% 2.2.5.2 - Activos intangibles no producidos 981,671,180

182,185,839

42,402,918

1,206,259,937

0.0% 2.2.6 - Transferencias de capital otorgadas 40,144,533,280

4,070,159,091

1,500,000

44,216,192,371

0.9% 2.2.6.1 - Transferencias de capital al sector privado 413,972,040

-

-

413,972,040

0.0% 2.2.6.2 - Transferencias de capital al sector público 39,659,029,821

4,070,159,091

-

43,729,188,912

0.9% 2.2.6.3 - Transferencia de capital al sector externo -

-

1,500,000

1,500,000

0.0% 2.2.6.7 - Otras transferencias de capital 71,531,419

-

-

71,531,419

0.0% 2.2.7 - Inversiones financieras realizadas con fines de política -

15,242,268

-

15,242,268

0.0% 2.2.7.1 - Adquisición de acciones y participaciones adquiridos con fines de política -

-

-

-

0.0% 2.2.7.3 - Adquisición de obligaciones negociables con fines de política -

-

-

-

0.0% 2.2.7.4 - Concesión de préstamos realizados con fines de política -

15,242,268

-

15,242,268

0.0% 2.2.7.5 - Aportes de capital al sector público -

-

-

-

0.0% 2.2.8 - Gastos de capital, reserva presupuestaria 1,446,284,275

-

-

1,446,284,275

0.0% 2.2.8.1 - 5 % que se asigna durante el ejercicio para inversión 1,267,847,984

-

-

1,267,847,984

0.0% 2.2.8.2 - 1% que se asigna durante el ejercicio para inversión por calamidad pública 178,436,291

-

-

178,436,291

0.0% TOTAL GASTO 783,885,607,306

122,275,026,084

40,133,253,895

946,293,887,285

19.3% CUADRO NO. 2 Gastos consolidados del Presupuesto General del Estado 2021 Clasificación Económica del Gasto (En RD$ y %PIB)

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Artículo 9.- Resultado financiero consolidado. Se aprueba para el ejercicio presupuestario del año 2021, un déficit financiero consolidado para el Gobierno Central, los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, por un monto de Ciento Cuarenta y Tres Mil Trece Millones Novecientos Setenta y Dos Mil Cuarenta y Siete pesos dominicanos (RD$143,013,972,047), de acuerdo con el detalle siguiente:

(EN RD$)

1- TOTAL DE INGRESOS CONSOLIDADOS 803,279,915,238 2- TOTAL DE GASTOS CONSOLIDADOS 946,293,887,285 RESULTADO FINANCIERO CONSOLIDADO (1-2)

(143,013,972,047)

Gobierno Central Organismos Autónomos y Descentralizadas no Financieros Instituciones Públicas de la Seguridad Social Gobierno Central -

83,863,101,460

17,880,927,079

101,744,028,539

Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros -

-

-

-

Instituciones Públicas de la Seguridad Social -

-

-

Gobierno Central -

5,749,165,060

-

5,749,165,060

Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros -

-

-

-

Instituciones Públicas de la Seguridad Social -

-

-

-

Total Transferencias Recibidas -

89,612,266,520

17,880,927,079

107,493,193,599

CUADRO NO. 3-A Transferencias Inter-Ámbitos del Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social Presupuesto 2021 (En RD$) Tipo de transferencia Ámbito que Transfiere Ámbito que Recibe Total Transferencias Otorgadas Transferencias Corrientes Transferencias de Capital Gobierno Central Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieras Instituciones Públicas de la Seguridad Social Gobierno Central -

-

-

-

Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros -

-

-

-

Instituciones Públicas de la Seguridad Social -

-

17,065,749,337

17,065,749,337

Gobierno Central -

-

-

-

Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros -

-

-

-

Instituciones Públicas de la Seguridad Social -

-

-

-

Total Transferencias Recibidas -

-

17,065,749,337

17,065,749,337

Transferencias de Capital CUADRO NO. 3-B Transferencias Intra-Ámbitos del Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social Presupuesto 2021 (En RD$) Tipo de transferencia Ámbito que Transfiere Ámbito que Recibe Total Transferencias Otorgadas Transferencias Corrientes

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Artículo 10.- Financiamiento neto consolidado. Se aprueba el financiamiento neto consolidado del Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2021, por un monto de Ciento Cuarenta y Tres Mil Trece Millones Novecientos Setenta y Dos Mil Cuarenta y Siete pesos dominicanos (RD$143,013,972,047), de acuerdo con el detalle siguiente y cuadro No.4:

(EN RD$)

1- FUENTES FINANCIERAS CONSOLIDADAS 291,528,487,153 2- APLICACIONES FINANCIERAS CONSOLIDADAS

148,514,515,106 FINANCIAMIENTO NETO CONSOLIDADO (1-2)

143,013,972,047

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL

CAPÍTULO I

DE LOS INGRESOS, GASTOS Y EL FINANCIAMIENTO

Artículo 11.- Ingresos y fuentes financieras del Gobierno Central. Se aprueba en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2021, un total de ingresos y fuentes financieras por Un Millón de Millones Treinta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Dos Millones Trescientos Veintidós Mil Setecientos Cuatro pesos dominicanos (RD$1,037,842,322,704), de acuerdo con el detalle siguiente:

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(EN RD$)

1- TOTAL DE INGRESOS 746,313,835,551 2- FUENTES FINANCIERAS 291,528,487,153 TOTAL DE INGRESOS Y FUENTES FINANCIERAS (1+2)

1,037,842,322,704

Artículo 12.- Gastos y aplicaciones financieras del Gobierno Central. Se aprueban en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2021, las erogaciones financieras por Un Millón de Millones Treinta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Dos Millones Trescientos Veintidós Mil Setecientos Cuatro pesos dominicanos (RD$1,037,842,322,704), de acuerdo con el detalle siguiente:

(EN RD$)

1- TOTAL DE GASTOS 891,378,800,905 2- APLICACIONES FINANCIERAS 146,463,521,799 TOTAL DE EROGACIONES FINANCIERAS (1+2) 1,037,842,322,704

Artículo 13.- Clasificación económica de ingresos del Gobierno Central. Se aprueba en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2021, una estimación total de ingresos por un monto de Setecientos Cuarenta y Seis Mil Trescientos Trece Millones Ochocientos Treinta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Un pesos dominicanos (RD$746,313,835,551) de acuerdo con el desglose siguiente:

(EN RD$)

1- INGRESOS CORRIENTES

657,166,229,358 2- INGRESOS DE CAPITAL

89,147,606,193

TOTAL DE INGRESOS (1+2)

746,313,835,551

Párrafo: Los ingresos estimados incluyen donaciones por un monto de Dos Mil Trescientos Ochenta y Un Millones Quinientos Once Mil Setecientos Sesenta pesos dominicanos (RD$2,381,511,760).

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Artículo 14.- Clasificación económica del gasto del Gobierno Central. Se aprueban apropiaciones presupuestarias de gastos por un monto total Ochocientos Noventa y Un Mil Trescientos Setenta y Ocho Millones Ochocientos Mil Novecientos Cinco pesos dominicanos (RD$891,378,800,905), para el ejercicio presupuestario del año 2021, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

(EN RD$)

1- GASTOS CORRIENTES 768,220,844,934 2- GASTOS DE CAPITAL 123,157,955,971 TOTAL DE GASTOS (1+2) 891,378,800,905

Artículo 15.- Resultado financiero del Gobierno Central. Se aprueba para el ejercicio presupuestario del año 2021, como resultado de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la presente ley, un déficit financiero para el Gobierno Central de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Sesenta y Cuatro Millones Novecientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro pesos dominicanos (RD$145,064,965,354), de acuerdo con el desglose siguiente:

(EN RD$) 1- TOTAL DE INGRESOS 746,313,835,551 2- TOTAL DE GASTOS 891,378,800,905 RESULTADO FINANCIERO (1-2) (145,064,965,354)

Artículo 16.- Financiamiento neto del déficit. Se aprueba en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2021, el financiamiento neto para cubrir el déficit financiero, por un monto de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Sesenta y Cuatro Millones Novecientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro pesos dominicanos (RD$145,064,965,354), de acuerdo con el detalle siguiente:

(EN RD$) 1- Fuentes Financieras 291,528,487,153 1.1- Fuentes Internas 91,067,586,592 1.2- Fuentes Externas 200,460,900,561 2- Aplicaciones Financieras 146,463,521,799 2.1 - Amortización de Deuda Pública 94,430,200,000 2.1.1 – Deuda Interna 28,754,042,679 2.1.2 – Deuda Externa 65,676,157,321

2.2- Disminución de Cuentas por Pagar 29,033,321,799

2.3- Activos Financieros 23,000,000,000 Financiamiento Neto (1-2) 145,064,965,354

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CAPÍTULO II

DE LOS INGRESOS DEL GOBIERNO CENTRAL

Artículo 17.- Detalle de la estimación de los ingresos. Se aprueba la estimación de ingresos del Gobierno Central según la clasificación económica que se presenta en el cuadro No.5, a continuación:

Artículo 18.- Ingresos consignados en la Fuente General del Tesoro Nacional. Los recursos percibidos por cualquier concepto durante el ejercicio presupuestario del año 2021 serán consignados en la Fuente General del Tesoro Nacional y estarán destinados a cubrir las apropiaciones presupuestarias aprobadas en esta ley.

Párrafo I: Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo los ingresos percibidos por concepto de fuentes específicas establecidas por leyes especiales, decretos, así como las donaciones y fuentes financieras externas e internas, estas dos últimas se considerarán como ingresos y financiamiento, respectivamente.

Párrafo II: Se incluirá en la Fuente General del Tesoro Nacional una proporción de los montos de las recaudaciones por las Fuentes Específicas indicadas en el cuadro No.6, que se detalla a continuación:

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Artículo 19.- Ingresos percibidos por Fuentes Específicas. Los ingresos provenientes de fuentes con destino específico amparados por leyes especiales y decretos para el ejercicio presupuestario del año 2021 se detallan en el cuadro No.7, indicado a continuación:

N° DE FUENTE DETALLE MONTO 1955

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
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  • El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.
  • La cláusula DADO del PDF no pudo parsearse sin inferencia.