Ley núm. 222-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 222
- Año: 2020
- Fecha: 07/09/2020
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3396278&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3396278&managementType=2
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a0c7c513f46978b6639429a091adb2a16989ba152afe20050e8fc76589387e34 - Estado de revisión: pendiente_revision
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Ley No. 222-20 que modifica la Ley No. 506-19, del 20 de diciembre de 2019, de Presupuesto General del Estado para el año fiscal 2020, modificada por la Ley No. 68- 20, del 23 de junio de 2020. G. O. No. 10987 del 7 de septiembre de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En nombre de la República Ley No. 222-20
Considerando primero: Que es facultad y deber constitucional del presidente de la República, en su calidad de jefe del gobierno, velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales.
Considerando segundo: Que las personas, frente al Estado, son acreedoras del disfrute y protección a la salud, y para ello se debe garantía de acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, el acceso oportuno a medicamentos de calidad y una asistencia médica y hospitalaria gratuita.
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Considerando tercero: Que el Estado igualmente tiene la responsabilidad de garantizar a las personas el derecho a una vivienda digna, con servicios básicos esenciales, basada en la promoción de planes y programas de asentamientos humanos de interés social, dando prioridad a los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos, así como la asistencia a los grupos y sectores vulnerables, mediante la adopción de normas e implementación de políticas públicas idóneas.
Considerando cuarto: Que conforme al mandato constitucional de la República, una vez aprobada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra, sino en virtud de una ley que autorice la modificación;
Considerando quinto: Que la economía del país, al igual que la de otros países, debido al impacto del COVID-19, las dificultades y las complicaciones acarreadas en materia de salud, registra una disminución de la actividad económica, no obstante, el Fondo Monetario Internacional (FMI) pronosticar una recuperación para el año 2021, situación que obliga al Estado a racionalizar y mejorar la calidad del gasto público y tomar medidas de carácter tributario orientadas a aliviar el flujo de caja de los contribuyentes.
Considerando sexto: Que el Gobierno Central, en el marco de las atribuciones que le otorga la Constitución y la ley, tiene la responsabilidad de tomar todas las medidas de lugar, que tiendan a disminuir el número de nuevas infecciones del COVID-19, afectando lo menos posible las actividades productivas y la generación de recursos en la población dominicana.
Considerando séptimo: Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tiene la obligación de identificar, dar acceso y tratamiento oportuno a las personas con infección activa por SARS-CoV-2, y a las diagnosticadas con el COVID-19, con la finalidad de prevenir complicaciones de la salud, controlar el aislamiento ajustado al perfil de riesgo individual que prevenga la transmisión del virus y la consecuente sobrecarga del sistema sanitario.
Considerando octavo: Que la vivienda y el hábitat representan objetivos estratégicos dentro del “plan de reactivación económica en época de pandemia”, lo que implica una dinamización del sector de la construcción y la coordinación de la participación del tejido productivo y las capacidades presentes en los territorios objeto de intervención.
Considerando noveno: Que resulta necesario poner en práctica, de forma inmediata, el diseño y ejecución integral de políticas públicas que impacten, tanto la dimensión cualitativa como cuantitativa del déficit habitacional que provoquen el cierre del conjunto de las carencias estructurales, así como la descontinuación de las acciones que vulneran el derecho a la vivienda digna con los servicios básicos esenciales a la población dominicana.
Considerando décimo: Que, sumado a los efectos de la pandemia provocada por la enfermedad del COVID-19, a principios del mes de agosto del año en curso, la provincia de Hato Mayor de la región este del país fue severamente afectada por el paso de la tormenta
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_____________ tropical Isaías, hecho que amerita la intervención inmediata del Gobierno Central para brindar que se restablezca y proteja la dignidad humana de las personas afectadas.
Considerando décimo primero: Que el gobierno ha declarado de alto interés nacional la reforma del Estado y de la Administración Pública, y en ese contexto se dispone la reorganización, modificación, fusión o supresión de las instituciones públicas que lo ameriten, y además de esta medida, también formalizar, incrementar y dotar de eficiencia los planes, programas y actividades tendentes a mantener la protección social de los sectores vulnerables, medidas que indefectiblemente obligan a racionalizar y mejorar la calidad del gasto público, y finalmente contribuyen a disminuir la pobreza en la República Dominicana.
Considerando décimo segundo: Que la presidencia de la República se ha comprometido a darle continuidad a la asistencia social, a los programas de mantenimiento de ingresos de trabajadores y protección de empleo establecidos por el Poder Ejecutivo a través de los programas: “FASE”, “Pa´ti” y “Quédate en casa”, cuyas partidas no se contemplaron en la modificación del Presupuesto General del Estado para el 2020, mediante la Ley No.68-20, implicando una erogación adicional hasta diciembre de 2020.
Considerando décimo tercero: Que constituye una prioridad impostergable el diseño y la adopción de un plan de contingencia para fomentar y fortalecer la producción y recuperación del sector agropecuario, con un enfoque a sus principales rubros, así como la dinamización y la recuperación de las unidades productivas agropecuarias, combinado con el esfuerzo para mejorar la transparencia institucional en el Ministerio de Industria, Comercio y MIPyMES (MICM) y la colaboración del sector productivo, que facilite el rescate de empleos afectados por la coyuntura actual.
Considerando décimo cuarto: Que las personas físicas o naturales, residentes o domiciliadas, que reciban u obtengan rentas deben aportar al fisco una proporción de impuesto de acuerdo con la magnitud de sus ingresos para contribuir positivamente a la noble causa de combatir la pandemia generada por la aparición del COVID-19, lo que ha conllevado a las presentes autoridades a la necesidad de obtener recursos con el fin de enfrentar las dificultades económicas derivadas de la citada pandemia.
Considerando décimo quinto: Que la implementación del Programa de Garantías Crediticias dirigido a empresas cuyas actividades se vieron perjudicadas por los efectos de la pandemia de COVID-19 implicará que el Estado dominicano deba dedicar recursos a partir del año 2021 y, por lo tanto, se incluirán en el Presupuesto General del Estado para dicho año.
Considerando décimo sexto: Que la implementación del programa de financiamiento a tasa cero del Banco Agrícola, para apoyar a los productores agrícolas nacionales en la nueva siembra requerirá de la capitalización de dicha entidad financiera.
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Considerando décimo séptimo: Que, durante el presente año 2020, se han requerido recursos adicionales a los contemplados en la Ley No.506-19 de Presupuesto General del Estado, para la disminución de cuentas por pagar a contratistas y proveedores del Estado.
Considerando décimo octavo: Que el manejo responsable de las finanzas públicas requiere la continuación de una ejecución ordenada del Presupuesto General del Estado, por lo que ante las reducciones que se presentan en las recaudaciones fiscales debido al impacto del COVID-19 en conjunto con las medidas tributarias orientadas a aliviar el flujo de caja de los contribuyentes y la disminución en actividad económica ante dicha situación, es necesario que el Estado sea dotado de los medios necesarios para satisfacer los compromisos asumidos.
Considerando décimo noveno: Que en las actuales circunstancias existe la posibilidad de obtener recursos de manera legítima y ágil, creando mecanismos expeditos y beneficiosos para acreedores y deudores, que permitan solventar las deudas en cobranza que proceden de determinaciones recurridas en reconsideración o en la instancia contenciosa.
Considerando vigésimo: Que para el incremento de las recaudaciones, esenciales en las circunstancias descritas, es vital reducir sustancialmente la tradicional demora en agotar los procesos de discusión de las deudas tributarias que extienden el plazo de recuperación de las mismas.
Considerando vigésimo primero: Que por los cambios acaecidos en la Administración Tributaria y la urgencia de agilizar el cobro, se hace imposible una rigurosa revisión de la calidad de las determinaciones de las deudas pendientes en cobranzas.
Considerando vigésimo segundo: Que el conjunto de medidas indicadas para hacer frente a la crisis de salud que afecta el país y la grave repercusión en la situación económica y las finanzas públicas, amerita una modificación al Presupuesto General del Estado para el año 2020 y sus modificaciones, a los fines de especializar y realizar las transferencias de recursos necesarios para enfrentar la situación de calamidad y emergencia económica que atraviesa la nación.
Considerando vigésimo tercero: Que el artículo 48 de la Ley No.423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, dispone que para el Poder Ejecutivo introducir modificaciones en la Ley de Presupuesto General del Estado que sean competencia del Congreso Nacional, deberá introducir un proyecto de ley.
Vista: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. Gaceta Oficial No.10805.
Vista: La Ley No.567-05, de Tesorería Nacional, del 30 de diciembre de 2005. Gaceta Oficial No.10351.
Vista: La Ley No.6-06, de Crédito Público, del 20 de enero de 2006. Gaceta Oficial No.10352.
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Vista: La Ley No.423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006. Gaceta Oficial No.10392.
Vista: La Ley No.253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, del 13 de noviembre de 2012.
Vista: La Ley No.506-19, que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2020, del 20 de diciembre de 2019. Gaceta Oficial No.10965.
Vista: La Ley No.68-20, que modifica la Ley No.506-19, que aprobó el Presupuesto General del Estado para el año 2020. Gaceta Oficial No.10978 del 2 de julio de 2020.
Vista: La Ley No.46-20, de Transparencia Y Revalorización Patrimonial, del 19 de febrero de 2020. Gaceta Oficial No.10972, del 21 de febrero de 2020.
Vistos: Los decretos números 134-20, 153-20, 160-20, 187-20, 213-20 y 265-20, mediante los cuales se declara y prorroga el estado de emergencia en todo el territorio nacional.
Vista: Las resoluciones números 62-20, de fecha 19 de marzo de 2020, 67-20, de fecha 12 de junio de 2020, y 70-20, de fecha 19 de julio de 2020, del Congreso Nacional, que autoriza al Poder Ejecutivo a declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional. HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se aprueba una nueva estimación de los ingresos del Gobierno Central para el ejercicio presupuestario del año 2020, por un monto de seiscientos diez mil trescientos sesenta y dos millones seiscientos tres mil setecientos treinta y dos pesos dominicanos (RD$610,362,603,732).
Artículo 2.- Se aprueba al Gobierno Central un nuevo total de erogaciones para el presente año, por un monto de un billón doscientos nueve mil ochocientos ochenta y ocho millones veintiún mil seiscientos cuarenta y seis pesos dominicanos (RD$1,209,888,021,646), atendiendo a la presente ley de modificación al Presupuesto General del Estado para el año 2020, de acuerdo al siguiente detalle: (Valores en RD$) 1. GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL 1,029,060,636,360 2. APLICACIONES FINANCIERAS 180,827,385,286 TOTAL DE EROGACIONES (1+2) 1,209,888,021,646
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Artículo 3.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar las apropiaciones presupuestarias de gastos y aplicaciones financieras por un monto de ciento treinta y nueve mil quinientos setenta y cinco millones setecientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta pesos dominicanos (RD$139,575,765,980), que se destinarán de acuerdo con el detalle del cuadro #1. Este monto ha sido incluido en el total de erogaciones indicado en el artículo 2 de la presente ley. CUADRO #1 AUMENTO DE APROPIACIONES DE GASTOS (Valores en RD$) DETALLE MONTO GASTOS 122,357,765,980 0101 SENADO DE LA REPÚBLICA 100,000,000 0102 CÁMARA DE DIPUTADOS 300,000,000 0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 37,605,327,477 0202 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 1,035,394,069 0203 MINISTERIO DE DEFENSA 224,090,309 0206 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 10,000,000,000 0207 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 17,467,730,000 0211 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 6,087,374,219 0218 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 657,849,906 0999 ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 48,880,000,000 APLICACIONES FINANCIERAS 17,218,000,000 0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 2,168,000,000 0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA 5,000,000,000 0999 ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 10,050,000,000 TOTAL GENERAL 139,575,765,980
Artículo 4.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar los traspasos de apropiaciones entre fuentes y capítulos del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas No Financieras aprobadas en la Ley No.506-19, que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2020, por un monto de cuatro mil cuatrocientos sesenta y un millones novecientos doce mil setecientos treinta y cinco pesos dominicanos (RD$4,461,912,735), y otras compensaciones indicadas en el anexo.
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_____________ CUADRO #2 DISMINUCIÓN DE APROPIACIONES (Valores en RD$) DETALLE MONTO GASTOS 4,461,912,735 0204 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 65,350,000 0205 MINISTERIO DE HACIENDA 273,602,347 0208 MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 331,392,754 0209 MINISTERIO DE TRABAJO 58,764,475 0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA 103,881,111 0212 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM) 213,717,482 0213 MINISTERIO DE TURISMO 47,950,618 0215 MINISTERIO DE LA MUJER 29,473,089 0216 MINISTERIO DE CULTURA 188,002,371 0217 MINISTERIO DE LA JUVENTUD 14,848,617 0219 MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA 1,054,210,787 0220 MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 45,123,507 0222 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 35,595,577 0401 JUNTA CENTRAL ELECTORAL 2,000,000,000 TOTAL GENERAL 4,461,912,735 CUADRO #3 AUMENTO DE APROPIACIONES (Valores en RD$) DETALLE MONTO GASTOS 4,461,912,735 0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 4,461,912,735 TOTAL GENERAL 4,461,912,735
Artículo 5.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a incrementar las fuentes financieras en la Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2020, por un monto de hasta doscientos dos mil trescientos veinte millones novecientos cuarenta y siete mil trescientos treinta y nueve pesos dominicanos (RD$202,320,947,339), a fin de compensar las modificaciones introducidas en los artículos 1 y 3 de la presente ley.
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_____________ CUADRO #4 AUMENTO DE FINANCIAMIENTO (Valores en RD$) DETALLE PRESUPUESTO MODIFICADO LEY 68-20 MODIFICACION FUENTES FINANCIERAS PRESUPUESTO MODIFICADO FINANCIAMIENTO EXTERNO 296,492,581,127 131,520,947,339 428,013,528,466 FINANCIAMIENTO DOMÉSTICO 100,711,889,448 70,800,000,000 171,511,889,448 TOTAL GENERAL 397,204,470,575 202,320,947,339 599,525,417,914
Artículo 6.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a concertar operaciones de crédito público mediante la colocación de bonos y/o crédito bancario en el sistema financiero, por un monto de hasta doscientos dos mil trescientos veinte millones novecientos cuarenta y siete mil trescientos treinta y nueve pesos dominicanos (RD$202,320,947,339), a fin de cubrir la necesidad de financiamiento adicional.
Párrafo.- En caso de que el financiamiento consignado en el presente artículo sea contratado con el sistema bancario, este deberá concertarse en los siguientes términos: tasa de interés y plazo de amortización compatibles con las condiciones vigentes en el mercado y en conformidad a la legislación vigente aplicable.
Artículo 7.- Se modifica el artículo 3 de la Ley No.512-19 que autoriza al Poder Ejecutivo a realizar la emisión y colocación de valores de deuda pública, para reflejar el financiamiento adicional establecido en el artículo 5 de la presente ley, para que se lea de la manera siguiente: “Artículo 3.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a la emisión y colocación de valores de deuda pública por hasta un monto máximo de quinientos noventa y nueve mil quinientos veinticinco millones cuatrocientos diecisiete mil novecientos catorce pesos dominicanos (RD$599,525,417,914), o su equivalente en moneda extranjera.
Párrafo.- El monto de emisión de valores de deuda pública autorizados en este artículo, podrá ser cubierto con otras fuentes financieras, de presentarse condiciones favorables para el Estado en la contratación de las mismas”.
Artículo 8.- Se modifica el artículo 57 de la Ley No.506-19, modificado por la Ley No.68- 20, que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2020, para que se lea de la manera siguiente: “Artículo 57.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a disponer la emisión de valores de deuda pública por un monto máximo de quinientos noventa y nueve mil quinientos veinticinco millones cuatrocientos diecisiete mil novecientos catorce pesos dominicanos (RD$599,525,417,914), o su equivalente en moneda extranjera, para ser colocados tanto en el mercado local como en el mercado internacional de capitales.
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Párrafo I.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a determinar la proporción de valores que serán emitidos en pesos dominicanos o en moneda extranjera, así como a determinar la proporción de la colocación que habrá de realizarse en el mercado local o en el mercado internacional. Para dichos fines, deberá tomarse en cuenta la favorabilidad de las condiciones del mercado, así como la magnitud de la demanda por cada instrumento.
Párrafo II.- Para los casos de colocación de valores en el mercado internacional, el plazo no podrá ser inferior a cinco (5) años y la tasa de interés deberá ser compatible con las condiciones vigentes en el mercado internacional de capitales al momento de la colocación.
Párrafo III.- Cuando se coloquen valores en el mercado local, el plazo mínimo no podrá ser inferior a un (1) año y la tasa de interés deberá ser compatible con las condiciones financieras del mercado doméstico al momento de la colocación.
Párrafo IV.- En virtud de lo establecido en la Constitución de la República, para la colocación de los referidos valores, se requerirá la aprobación previa de la respectiva emisión por parte del Congreso Nacional mediante una ley específica para estos fines.
Párrafo V.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, presentará en el informe trimestral de deuda pública, las colocaciones que se efectúen en virtud de lo establecido en los artículos precedentes y las condiciones de mercado tenidas en cuenta para ello”.
Artículo 9.- Se agrega el párrafo IV al artículo 7 de la Ley No.46-20, que dispone lo siguiente: “Párrafo IV.- Las personas físicas o jurídicas con contabilidad organizada que se acojan a la presente ley, modificando sus balances generales, y que sean contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y/o del ITBIS, tendrán la opción de cerrar los ejercicios fiscales no prescritos de estos impuestos. Para estos fines, las personas que quieran ejercer esta opción deberán pagar, en adición a la tasa del impuesto especial que le corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, el 3.5% sobre el monto promedio de los ingresos operacionales netos declarados para fines del Impuesto Sobre la Renta en los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019. Con ese pago, los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019 quedarían cerrados y firmes, no susceptibles de fiscalización alguna, siempre que no exista una previa determinación pendiente, en discusión o impagada para uno cualquiera de esos ejercicios”.
Artículo 10.- Se modifica el artículo 8 de la Ley No.46-20, para que en lo adelante rija de la manera siguiente: “Artículo 8.- Facilidades de pago para deudas tributarias. Toda deuda tributaria en proceso de cobro a la fecha de promulgada la presente ley, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen, podrá ser saldada por los contribuyentes como se indica a continuación:
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_____________ 1. Cuando se trate de deudas tributarias originadas en determinaciones de la Administración Tributaria, en proceso de reconsideración o recurridas por ante la jurisdicción contenciosa administrativa, que se encuentren al momento de promulgada la presente ley, podrán saldarse realizando un pago único del 70% de los impuestos determinados, sin los recargos por mora ni el interés indemnizatorio. 2. Cuando se trate de deudas que provengan de declaraciones ordinarias o autoliquidaciones y/o rectificativas voluntarias no pagadas oportunamente, se saldarán mediante el pago del 100% de los impuestos y hasta 12 meses de intereses, sin considerar los recargos por mora, sin embargo, si el contribuyente se acoge a un pago fraccionado deberá pagar los intereses indemnizatorios correspondientes.
Párrafo I.- Si la resolución de determinación de la deuda tributaria está en proceso de recurso, en sede administrativa o jurisdiccional, la parte recurrente deberá desistir del recurso en curso, sin que esto implique la aceptación de la posición de la otra parte, ni la renuncia de su posición. La expresión de la intención de desistir y acogerse a la modalidad de saldo antes indicada se hará constar en el formulario dispuesto por la DGII para dicho fin. El acto de desistimiento se depositará una vez se haya llegado a un acuerdo transaccional firme e irrevocable con la Administración Tributaria.
Párrafo II.- Aquellos contribuyes contra los cuales la Administración Tributaria haya incoado un proceso judicial penal por las obligaciones tributarias determinadas, no podrán beneficiarse de las facilidades establecidas en el presente artículo”.
Artículo 11.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar los ajustes que sean necesarios para el cierre del ejercicio presupuestario del año 2020, entre balances de apropiaciones de las instituciones y fuentes financieras para reflejar su ejecución real sin alterar el techo de las apropiaciones de gastos aprobadas por el Congreso Nacional, mediante la Ley núm.506-19, que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2020, y la presente ley que la modifica.
Artículo 12.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar los ajustes a los presupuestos de las Instituciones Públicas Descentralizadas y Autónomas No Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, a los nuevos niveles de transferencias otorgadas por el Gobierno Central originadas por lo establecido en la presente ley. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. Alfredo Pacheco Osoria Presidente
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_____________ Nelsa Shoraya Suárez Ariza Ramón María Ceballo Martes Secretaria Secretario Ad Hoc DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (03) día del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. Eduardo Estrella Presidente Ginnette Bournigal de Jiménez Lía Díaz Santana Secretaria Secretaria LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER
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_____________ ANEXOS
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_____________ ANEXO #1 AUMENTO DE APROPIACIONES EN GASTOS Y APLICACIONES FINANCIERAS PARA EL AÑO 2020 CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL POR PROGRAMA (Valores en RD$) DETALLE MONTO GASTOS 122,357,765,980 0101 SENADO DE LA REPÚBLICA 100,000,000 01 CÁMARA DE SENADORES 100,000,000 0102 CÁMARA DE DIPUTADOS 300,000,000 11 Representación, fiscalización y gestión legislativa 100,000,000 0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 37,605,327,477 02 GABINETE DE LA POLÍTICA SOCIAL 37,605,327,477 12 Protección social 37,605,327,477 0202 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 1,035,394,069 02 POLICIA NACIONAL 1,035,394,069 11 Servicios de seguridad ciudadana y orden público 1,035,394,069 0203 MINISTERIO DE DEFENSA 224,090,309 01 MINISTERIO DE DEFENSA 161,949,000 11 Defensa nacional 161,949,000 02 EJÉRCITO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 62,141,309 11 Defensa nacional 62,141,309 0206 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 10,000,000,000 01 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 10,000,000,000 01 Actividades centrales 1,000,000,000 11 Servicios técnicos pedagógicos 3,574,914,460 13 Servicios de educación primaria para niños y niñas de 6-11 años 4,854,790,075 22 Desarrollo infantil para niños y niñas de 0 a 4 años y 11 meses 570,295,465 0207 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 17,467,730,000 01 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 17,467,730,000 01 Actividades centrales 369,030,000 11 Rectoría, dirección y coordinación del Sistema Nacional de Salud 100,000,000 13 Salud colectiva 105,000,000 16 Atención a enfermedades de alto costo 500,000,000 18 Provisión de medicamentos, insumos sanitarios y reactivos de laboratorio 7,362,330,000 20 Control de enfermedades prevenibles por vacunas 1,000,000,000 40 Salud materno neonatal 100,000,000 99 Administración de transferencia, pasivos y activos financieros 7,931,370,000 0211 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 6,087,374,219 01 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 6,087,374,219 11 Desarrollo de la infraestructura física de calles y avenidas 1,839,000,000 99 Administración de activos, pasivos y transferencias 4,248,374,219 0218 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 657,849,906 01 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y REC. NAT. 657,849,906 99 Administración de activos, pasivos y transferencias 657,849,906
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_____________ 0999 ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 48,880,000,000 01 ADM. DE OBLIGACIONES DEL TESORO 48,880,000,000 97 Subsidios del Estado 48,880,000,000 APLICACIONES FINANCIERAS 17,218,000,000 0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 2,168,000,000 05 OFICINA DE INGENIEROS SUPERVISORES DE OBRAS DEL ESTADO 2,168,000,000 96 Deuda pública y otras operaciones financieras 2,168,000,000 0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA 5,000,000,000 01 MINISTERIO DE AGRICULTURA 5,000,000,000 99 Administración de transferencias y activos financieros 5,000,000,000 0999 ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 10,050,000,000 01 ADM. DE OBLIGACIONES DEL TESORO 10,050,000,000 96 Deuda Publica y Otras Aplicaciones Financieras 10,050,000,000 TOTAL GENERAL 139,575,765,980
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_____________ ANEXO #2 DISMINUCIÓN DE APROPIACIONES EN GASTOS PARA 2020 CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL POR PROGRAMA (Valores en RD$) DETALLE MONTO GASTOS 4,461,912,735 0204 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 65,350,000.00 01 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 65,350,000.00 01 Actividades centrales 65,350,000.00 0205 MINISTERIO DE HACIENDA 273,602,347.00 01 MINISTERIO DE HACIENDA 273,602,347.00 01 Actividades centrales 72,993,622.00 11 Administración de las operaciones del Tesoro 20,254,797.00 12 Catastro de bienes inmuebles a nivel nacional 7,097,157.00 13 Administración general de Bienes Nacionales 2,183,679.00 14 Regulación, supervisión y fomento de las Compras Públicas 38,382,900.00 15 Formulación de políticas tributaria y gestión de las exoneraciones 15,573,056.00 16 Desarrollo y fortalecimiento de las capacidades en finanzas públicas 2,379,563.00 17 Servicios de contabilidad gubernamental 10,311,127.00 18 Administración de Crédito Público 15,303,378.00 19 Modernización de la Administración Financiera 36,336,957.00 20 Gestión del sistema presupuestario dominicano 52,786,111.00 0208 MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 331,392,754.00 01 MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 331,392,754.00 01 Actividades centrales 1,000,000.00 11 Construcción, reparación y mantenimiento de instalaciones deportivas 194,522,812.00 12 Apoyo y supervisión al deporte federado y alto rendimiento 30,000,000.00 13 Formación ,capacitación y asistencia técnica deportiva 1,000,000.00 14 Fomento del deporte escolar y universitario 3,500,000.00 15 Fomento de la recreación, la actividad física y el deporte de tiempo libre 101,369,942.00 0209 MINISTERIO DE TRABAJO 58,764,475.00 01 MINISTERIO DE TRABAJO 58,764,475.00 01 Actividades centrales 28,409,503.00 11 Fomento del empleo 30,354,972.00 0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA 103,881,111.00 01 MINISTERIO DE AGRICULTURA 103,881,111.00 01 Actividades centrales 9,199,759.00 03 Actividades comunes a los programas 11 y 14 7,089,247.00 11 Fomento de la producción agrícola 37,651,202.00 12 Transferencia de tecnologías agropecuarias 22,856,976.00 13 Sanidad animal, asistencia técnica y fomento pecuario 24,630,350.00 14 Inocuidad agroalimentaria y sanidad vegetal 2,453,577.00 0212 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM) 213,717,482.00 01 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM) 213,717,482.00 01 Actividades centrales 59,717,482.00 18 Fomento y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa 100,000,000.00 98 Administración de contribuciones especiales 54,000,000.00 0213 MINISTERIO DE TURISMO 47,950,618.00 01 MINISTERIO DE TURISMO 47,950,618.00 01 Actividades centrales 44,950,618.00 11 Fomento y promoción turística 3,000,000.00 0215 MINISTERIO DE LA MUJER 29,473,089.00
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_____________ 01 MINISTERIO DE LA MUJER 29,473,089.00 01 Actividades centrales 22,073,000.00 11 Coordinación intersectorial 2,197,000.00 12 Fomento y promoción de la perspectiva de género en la educación y capacitación 903,089.00 13 Prevención y atención a la violencia contra la mujer e intrafamiliar 4,300,000.00 0216 MINISTERIO DE CULTURA 188,002,371.00 01 MINISTERIO DE CULTURA 188,002,371.00 11 Conservación, restauración, salvaguarda patrimonio cultura material e inmaterial 188,002,371.00 0217 MINISTERIO DE LA JUVENTUD 14,848,617.00 01 MINISTERIO DE LA JUVENTUD 14,848,617.00 11 Desarrollo integral de la juventud 14,848,617.00 0219 MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA 1,054,210,787.00 01 MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA 1,054,210,787.00 01 Actividades centrales 65,107,082.00 11 Fomento y desarrollo de la educación superior 989,103,705.00 0220 MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 45,123,507.00 01 MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 45,123,507.00 01 Actividades centrales 13,911,042.00 12 Generación de estadísticas nacionales 4,617,558.00 13 Análisis de estudios económicos y sociales 3,290,000.00 14 Planificación económica y social 12,959,435.00 16 Coordinación de la cooperación internacional 10,345,472.00 0222 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 35,595,577.00 01 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 35,595,577.00 01 Actividades centrales 26,160,918.00 11 Regulación, fiscalización y desarrollo de la minería metálica, no metálica y mape 4,953,125.00 12 Regulación y desarrollo energético 4,481,534.00 0401 JUNTA CENTRAL ELECTORAL 2,000,000,000.00 01 JUNTA CENTRAL ELECTORAL 2,000,000,000.00 11 Gestión de los Procesos Electorales 2,000,000,000.00 TOTAL GENERAL 4,461,912,735
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_____________ ANEXO #3 AUMENTO DE APROPIACIONES EN GASTOS PARA 2020 CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL POR PROGRAMA (Valores en RD$) DETALLE MONTO GASTOS 4,461,912,735 0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 4,461,912,735 02 GABINETE DE LA POLÍTICA SOCIAL 4,461,912,735 12 Protección social 4,461,912,735 TOTAL GENERAL 4,461,912,735
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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