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Ley núm. 068-2020

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Ley No. 68-20 que modifica la Ley núm. 506-19 que aprobó el Presupuesto General del Estado para el año 2020. G. O. No. 10978 del 2 de julio de 2020.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República Ley No. 68-20

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en el mes de marzo del presente año 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró una pandemia por el surgimiento del coronavirus (COVID-19), el cual ha causado graves daños a la salud de la población mundial, y, en particular, de la República Dominicana.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que como resultado de la circulación del virus, a solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional autorizó mediante su Resolución núm. 62-20, del 19 de marzo de 2020, la declaratoria del estado de emergencia en todo el territorio nacional, al tenor de lo dispuesto en los artículos 262 y 265 de la Constitución de la República y en el

artículo 10 de la Ley núm. 21-18 sobre Regulación de los Estados de Excepción, autorización que por la gravedad de los acontecimientos, fue prorrogada en cuatro ocasiones consecutivas.

CONSIDERANDO TERCERO: Que para preservar la salud de la población y siguiendo las recomendaciones de la OMS, mediante el Decreto núm. 134-20, de fecha 19 de marzo del 2020, el Gobierno dispuso medidas de restricción a la libertad de tránsito, asociación y reunión, lo cual ha afectado el desenvolvimiento de las actividades productivas en el país, también afectadas por factores exógenos inherentes a la crisis mundial provocada por la pandemia.

CONSIDERANDO CUARTO: Que los efectos combinados de la contracción en las economías de los principales socios comerciales del país y las medidas internas adoptadas para preservar la salud de la población, han comenzado a provocar una reducción importante en el crecimiento de la economía dominicana, afectando de manera severa las recaudaciones gubernamentales, situación que se prevé continuará durante lo que resta del presente año, por lo que, en caso de no adoptarse las medidas pertinentes, el Gobierno podría encontrarse en una situación de imposibilidad para cumplir con sus obligaciones más perentorias.

CONSIDERANDO QUINTO: Que como resultado de la situación que se ha generado, un número considerable de empresas establecidas en el país cesaron total o parcialmente sus actividades productivas, dejando en condiciones de suspenso o despido a sus empleados, en un porcentaje sin precedentes en las últimas décadas en el país, situación que se agravó por la imposibilidad de que la población trabajadora por cuenta propia pudiera realizar sus actividades cotidianas.

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CONSIDERANDO SEXTO: Que el Gobierno dominicano creó el “Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE)” para apoyar a los trabajadores formales del sector privado, con el objetivo de contrarrestar los efectos económicos de las medidas adoptadas para frenar la propagación del coronavirus (COVID-19).

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que en atención a la pandemia se implementó el programa “Quédate en Casa” para subsidiar, a través del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), a 1.5 millones de hogares identificados como pobres o vulnerables en todo el territorio nacional, así como para aumentar el monto del subsidio a aquellos hogares con al menos un miembro mayor de sesenta años y precondiciones de salud.

CONSIDERANDO OCTAVO: Que para garantizar los servicios de salud a la ciudadanía en un contexto de desbordamiento de la demanda de los mismos, el Gobierno ha tenido que incurrir en gastos extraordinarios por concepto de contratación de nuevo personal, adquisición de equipos e insumos médicos, así como de otorgamiento de incentivos al personal por labor humanitaria, como médicos, enfermeras, policías, militares y otros actores.

CONSIDERANDO NOVENO: Que durante la celebración de las elecciones municipales programadas para celebrarse el 15 de febrero de este año, ocurrieron hechos que dieron lugar a que la Junta Central Electoral adoptara la decisión de suspender dichas elecciones, por lo que fue necesario celebrar nuevas votaciones extraordinarias el 15 de marzo siguiente.

CONSIDERANDO DÉCIMO: Que los partidos políticos mayoritarios, de manera unánime, han solicitado al Poder Ejecutivo apoyo presupuestario para financiar las actividades de campaña relacionadas con su participación en las elecciones presidenciales y congresuales convocadas para celebrarse el 5 de julio del año en curso.

CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO: Que para poder satisfacer los requerimientos de recursos para la contratación de personal, la adquisición de equipos e insumos médicos, los subsidios otorgados a través de los diferentes programas del gobierno, así como para atender las solicitudes de la Junta Central Electoral y de los partidos políticos, entre otros, será necesario adicionar recursos e introducir modificaciones al Presupuesto General del Estado mediante el establecimiento de nuevos techos de gastos a las entidades que lo requieran y la reasignación de recursos entre capítulos.

CONSIDERANDO DÉCIMO SEGUNDO: Que el Banco Central, en su facultad de ser la única entidad autorizada para operar con el FMI, cuya representación se establece en la Ley Monetaria y Financiera núm. 183-02 y sus modificaciones, solicitó en nombre de la República Dominicana, la aprobación de un acceso al Instrumento de Financiamiento Rápido (“RFI” por sus siglas en inglés), por un monto de US$650 millones, y que estos fondos, que comúnmente son utilizados para cubrir necesidades urgentes de balanza de pagos, en esta ocasión podrán utilizarse para proporcionar apoyo presupuestario directo al Gobierno dominicano.

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CONSIDERANDO DÉCIMO TERCERO: Que mediante la Resolución SIE-016-2020- MEMI, de fecha 27 de marzo de 2020, la Superintendencia de Electricidad instruyó a las empresas distribuidoras a que, mientras se mantenga el estado de emergencia nacional, se abstengan de realizar la suspensión del suministro eléctrico a todo usuario que, conforme a la normativa vigente, aplicara para dicha suspensión por falta de pago del servicio.

CONSIDERANDO DÉCIMO CUARTO: Que como resultado de la aplicación de la Resolución SIE-016-2020-MEMI, los ingresos de las empresas EDESUR Dominicana S.A, EDENORTE Dominicana S.A. y la Empresa Distribuidora del Este S.A. (EDEESTE) se vieron reducidos de forma significativa limitando su capacidad de realizar los pagos de las facturas a los generadores proveedores de energía.

CONSIDERANDO DÉCIMO QUINTO: Que el plazo de noventa días calendarios para acogerse a la Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial, establecido mediante el

artículo 9 de la Ley núm. 46-20, coincidió con la pandemia global del COVID-19, que llevó a la declaratoria de emergencia a nivel nacional y al cierre temporal de muchas empresas lo que dificultó la situación económica de los contribuyentes, quienes posiblemente no tendrían los recursos necesarios para realizar los pagos que surgirían de acogerse a dicha ley.

CONSIDERANDO DÉCIMO SEXTO: Que el Gobierno recibirá ingresos adicionales provenientes del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER); de recursos depositados en el fondo creado para el desarrollo vial por la aplicación del setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto específico de RD$2.00 al consumo de gasolina y gasoil, regular y premium; de los aportes recibidos de la Superintendencia de Bancos constituidos por ingresos que cobra a las entidades financieras del país, de conformidad con el marco legal vigente, así como otros ingresos derivados de cuotas, contribuciones especiales y/o tasas administrativas.

CONSIDERANDO DÉCIMO SÉPTIMO: Que como resultado de la depreciación del peso dominicano frente al dólar estadounidense, producto de la volatilidad del mercado cambiario que ha generado la pandemia del COVID-19 sobre la economía dominicana, se refleja un impacto sobre el servicio de la deuda pública.

CONSIDERANDO DÉCIMO OCTAVO: Que para preservar la estabilidad macroeconómica se requiere continuar con una ejecución ordenada del Presupuesto General del Estado, por lo que, ante las reducciones que presentan las recaudaciones fiscales, así como las estimadas al cierre del período fiscal, producto de los efectos del COVID-19, es necesario que al Estado dominicano se le provea de los medios necesarios para cumplir con sus obligaciones, conforme al contexto económico y a la responsabilidad que debe cumplir.

CONSIDERANDO DÉCIMO NOVENO: Que conforme al artículo 234 de la Constitución de la República, una vez aprobada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra, sino en virtud de una ley que autorice la modificación.

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CONSIDERANDO VIGÉSIMO: Que conforme al artículo 48 de la Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, en los casos en que se adicione financiamiento no contemplado en la Ley vigente de Presupuesto General del Estado, se podrá someter a la consideración del Congreso Nacional antes del primero de julio.

CONSIDERANDO VIGÉSIMO PRIMERO: Que el artículo 48 de la Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, dispone que para el Poder Ejecutivo introducir modificaciones en la Ley de Presupuesto General del Estado que sean competencia del Congreso Nacional, deberá introducir un proyecto de ley.

VISTOS: Los artículos 93, 233 y 234 de la Constitución de la República proclamada el 13 de junio de 2015. Gaceta Oficial núm. 10805.

VISTO: El artículo 48 de la Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, de fecha 17 de noviembre de 2006. Gaceta Oficial núm. 10392.

VISTA: La Ley núm. 506-19 que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2020, de fecha 20 de diciembre de 2019. Gaceta Oficial núm. 10965.

VISTA: La Ley núm. 6-06 de Crédito Público, de fecha 20 de enero de 2006. Gaceta Oficial núm. 10352.

VISTA: La Ley núm. 567-05 de Tesorería Nacional, de fecha 30 de diciembre de 2005. Gaceta Oficial núm. 10351.

VISTA: La Ley núm. 183-02 que aprueba la Ley Monetaria y Financiera, de fecha 20 de noviembre de 2002. Gaceta Oficial núm. 10187.

VISTA: La Cuarta Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 08 de agosto de 2019, que aprueba la modificación integral al reglamento cambiario, para incluir las normas de funcionamiento de la plataforma electrónica de negociación de divisas.

VISTA: La Ley núm. 167-07 para la Recapitalización del Banco Central de la República Dominicana, de fecha 13 de julio de 2007. Gaceta Oficial núm. 10425.

VISTA: La Ley núm. 512-19 que autoriza al Poder Ejecutivo a realizar la emisión y colocación de Valores de Deuda Pública, de fecha 23 de diciembre de 2019. Gaceta Oficial núm. 10966.

VISTA: La Ley núm. 46-20 sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial, de fecha 19 de febrero de 2020. Gaceta Oficial núm. 10972.

VISTA: La Ley núm. 21-18 sobre Regulación de los Estados de Excepción, de fecha 25 de mayo de 2018. Gaceta Oficial núm. 10911.

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VISTA: La Ley núm. 124-01 que crea el Fondo Patrimonial para el Desarrollo, de fecha 24 de julio de 2001.

VISTA: La Ley núm. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, de fecha 13 de noviembre de 2012.

VISTA: La Resolución núm. 62-20 del Congreso Nacional, que autorizó al Poder Ejecutivo a declarar el estado de emergencia nacional, de fecha 19 de marzo de 2020.

VISTOS: Los decretos números 134-20, 153-20, 160-20 y 187-20, mediante los cuales se declara y prorroga el estado de emergencia en todo el territorio nacional. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: QUE MODIFICA LA LEY NÚM. 506-19 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2020, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2019.

Artículo 1. Se aprueba una nueva estimación de los ingresos del Gobierno central para el ejercicio presupuestario del año 2020, por un monto de Seiscientos Setenta y Tres Mil Ciento Siete Millones Setecientos Ochenta y Cinco Mil Noventa y Un Pesos Dominicanos (RD$673,107,785,091).

Artículo 2. Se aprueba al Gobierno central un nuevo total de erogaciones para el presente año, por un monto de Un Billón Setenta Mil Trescientos Doce Millones Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Seis Pesos Dominicanos (RD$1,070,312,255,666), atendiendo a la presente Ley de Modificación al Presupuesto General del Estado para el año 2020, de acuerdo al siguiente detalle: (Valores en RD$) 1. GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL 906,702,870,380 2. APLICACIONES FINANCIERAS 163,609,385,286 TOTAL DE EROGACIONES (1+2) 1,070,312,255,666

Artículo 3. Se aprueba la estimación de los ingresos adicionales especializados no contemplados en la Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2020, por un monto de Veinte y Nueve Mil Doscientos Veinte Millones Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Pesos Dominicanos (RD$29,220,432,888), a ser recibidos por la Tesorería Nacional, según el detalle indicado en el cuadro #1. Este monto ha sido incluido en la estimación de ingresos indicada en el artículo 1 de la presente ley.

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_____________ CUADRO #1 INGRESOS ADICIONALES 2020 (Valores en RD$) DETALLE AUMENTO INGRESOS 29,220,432,888 TESORERÍA NACIONAL 29,220,432,888 FONDO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS REFORMADAS (FONPER) 6,000,000,000 EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA (ETED) 500,000,000 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS 4,000,000,000 TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TSS ) 1,508,000,000 TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL TSS (DEVOLUCIÓN FONDO CONTINGENCIA PARA SEGURIDAD SOCIAL) 1,462,432,888 INSTITUTO DOMINICANO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES (IDOPPRIL) 13,250,000,000 FONDO DE DESARROLLO VIAL 2,500,000,000 TOTAL GENERAL 29,220,432,888

Artículo 4. Se autoriza el incremento del total de apropiaciones de gastos del Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2020, por un monto de Veinte y Nueve Mil Doscientos Veinte Millones Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Pesos Dominicanos (RD$29,220,432,888), según el detalle indicado en el cuadro #2. Este monto ha sido incluido en el total de erogaciones indicado en el artículo 2 de la presente ley. CUADRO #2 GASTOS ADICIONALES POR NUEVOS INGRESOS 2020 (Valores en RD$) DETALLE AUMENTO GASTOS 26,720,432,888 0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 13,114,819,577 0209 MINISTERIO DE TRABAJO 60,000,000 0401 JUNTA CENTRAL ELECTORAL 1,545,613,311 0999 ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 12,000,000,000 APLICACIONES FINANCIERAS 2,500,000,000 0211 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 2,500,000,000 TOTAL GENERAL 29,220,432,888

Artículo 5. Se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar las apropiaciones presupuestarias de gastos y aplicaciones financieras por un monto de Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Setenta Millones Novecientos Cuatro Mil Ochocientos Veintiocho Pesos Dominicanos (RD$44,370,904,828), que se destinarán de acuerdo con el detalle del cuadro #3. Este monto ha sido incluido en el total de erogaciones indicado en el artículo 2 de la presente ley.

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_____________ CUADRO #3 AUMENTO DE APROPIACIONES DE GASTOS (Valores en RD$) DETALLE AUMENTO GASTOS 18,908,064,549 0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 12,939,156,529 0202 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 410,250,000 0203 MINISTERIO DE DEFENSA 269,550,000 0206 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 150,000,000 0207 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 4,689,885,520 0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA 374,762,500 0211 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 24,460,000 0218 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 50,000,000 APLICACIONES FINANCIERAS 25,462,840,279 0211 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 7,417,021,122 0999 ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 18,045,819,157 TOTAL GENERAL 44,370,904,828

Artículo 6. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar los traspasos de apropiaciones entre fuentes y capítulos del Gobierno central, de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas No Financieras aprobadas en la Ley núm. 506-19 que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2020, por un monto de Dieciocho Mil Ciento Ochenta y Un Millones Quinientos Veinte Mil Doscientos Ochenta Pesos Dominicanos (RD$18,181,520,280). CUADRO #4 DISMINUCIÓN DE APROPIACIONES (Valores en RD$) DETALLE MONTO GASTOS 15,333,265,287 0202 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 875,932,290 0203 MINISTERIO DE DEFENSA 988,947,662 0205 MINISTERIO DE HACIENDA 1,056,355,680 0208 MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 113,575,649 0209 MINISTERIO DE TRABAJO 301,864,689 0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA 648,362,172 0211 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 115,691,273 0212 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM) 603,714,079 0213 MINISTERIO DE TURISMO 544,470,731 0219 MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA 52,148,738 0220 MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 77,489,692 0221 MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 30,671,164 0222 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 11,130,000 0998 ADMINISTRACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 4,562,372,304 0999 ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 5,350,539,164 APLICACIONES FINANCIERAS 2,848,254,993 0211 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 50,000,000 0998 ADMINISTRACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 2,798,254,993 TOTAL GENERAL 18,181,520,280

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_____________ CUADRO #5 AUMENTO DE APROPIACIONES (Valores en RD$) DETALLE AUMENTO GASTOS 15,333,265,287 0102 CÁMARA DE DIPUTADOS 300,000,000 0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 5,249,315,632 0204 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 108,346,866 0206 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 350,583,008 0207 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 3,834,622,050 0216 MINISTERIO DE CULTURA 158,590,088 0217 MINISTERIO DE LA JUVENTUD 85,000,000 0218 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 335,820,954 0401 JUNTA CENTRAL ELECTORAL 4,910,986,689 APLICACIONES FINANCIERAS 2,848,254,993 0206 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 298,819,157 0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 50,000,000 0999 ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 2,798,254,993 TOTAL GENERAL 18,181,520,280

Artículo 7. Se autorizan las transacciones financieras llevadas a cabo por la Tesorería Nacional, para cubrir gastos devengados pendientes de pago de años anteriores y que afectaron la disponibilidad de caja para el año corriente, así como a utilizar el saldo neto de las disponibilidades financieras determinado al cierre de la ejecución del ejercicio fiscal del presente año.

Artículo 8. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a la creación de un Fondo de Garantías para el Financiamiento de Micro y Pequeñas Empresas (MIPES) y a emitir títulos domésticos de deuda pública por hasta un monto de Cinco Mil Millones de Pesos Dominicanos (RD$5,000,000,000), para cumplir con las obligaciones que se deriven de la ejecución de las garantías emitidas por el Fondo.

Párrafo I. Las emisiones y colocaciones se realizarán conforme a los requerimientos de pago presentados por las entidades de intermediación financiera (EIF), en caso de que no se generen requerimientos o necesidad de realizar pagos, el Ministerio de Hacienda no podrá emitir dichos títulos.

Párrafo II. Los títulos emitidos por el Ministerio de Hacienda podrán ser utilizados como medio de pago a las entidades de intermediación financiera (EIF).

Artículo 9. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a incrementar las fuentes financieras en la Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2020, por un monto de hasta Ciento Cincuenta Mil Novecientos Ocho Millones Seiscientos Cuarenta Y Ocho Mil Ochocientos Ocho Pesos Dominicanos (RD$150,908,648,808), a fin de compensar las modificaciones introducidas en los artículos 1 y 5 de la presente ley.

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_____________ CUADRO #6 AUMENTO DE FINANCIAMIENTO (Valores en RD$) DETALLE PRESUPUESTO INICIAL MODIFICACIÓN FUENTES FINANCIERAS PRESUPUESTO MODIFICADO FINANCIAMIENTO EXTERNO 159,983,720,000 136,508,861,127 296,492,581,127 FINANCIAMIENTO DOMÉSTICO 86,312,101,767 14,399,787,681 100,711,889,448 TOTAL GENERAL 246,295,821,767 150,908,648,808 397,204,470,575

Artículo 10. Se modifican los artículos 9 y 12 de la Ley núm. 46-20, para que se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 9. Plazo y formas de pago para acogerse a esta ley. Los contribuyentes interesados en acogerse a los beneficios de este régimen tributario especial dispondrán de un plazo de ciento ochenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para remitir su solicitud.

Párrafo I. Solo se entenderán acogidas a los beneficios de esta ley las personas físicas, jurídicas o sucesiones indivisas, que efectúen el pago total de la obligación tributaria que genere la declaración patrimonial, habiendo recibido de parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la notificación de aceptación de su solicitud.

Párrafo II. El plazo para efectuar el pago, ya sea un pago único o pagos fraccionados, será de trescientos sesenta y cinco días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Párrafo III. Los contribuyentes que opten por revalorización patrimonial deberán efectuar un pago único dentro del plazo indicado en el párrafo II de este artículo. Mientras que, los contribuyentes que se acojan a las facilidades de pago establecidas en el artículo 8 de la presente ley, podrán fraccionar el pago en hasta doce cuotas, siempre que las mismas se encuentren dentro del periodo de vigencia de la presente ley.

Párrafo IV. El aplazamiento o las cuotas de los acuerdos de pago no estarán sujetas al interés indemnizatorio establecido en el artículo 27 del Código Tributario.

Párrafo V. En caso de incumplimiento de las cuotas de pago establecidas en este artículo, se aplicarán las sanciones contenidas en el Código Tributario al saldo adeudado.

Artículo 12. Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación de la norma general emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) prevista en el artículo 11, dentro de un plazo que no podrá exceder un periodo de treinta días calendario a partir de la promulgación de la presente ley.

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Artículo 11. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a concertar operaciones de crédito público mediante la colocación de bonos y/o crédito bancario en el sistema financiero, por un monto de hasta Ciento Cincuenta Mil Novecientos Ocho Millones Seiscientos Cuarenta Y Ocho Mil Ochocientos Ocho Pesos Dominicanos (RD$150,908,648,808), a fin de cubrir la necesidad de financiamiento adicional.

Párrafo. En caso de que el financiamiento consignado en el presente artículo sea contratado con el sistema bancario, este deberá concertarse en los siguientes términos: tasa de interés y plazo de amortización compatibles con las condiciones vigentes en el mercado.

Artículo 12. Se modifica el artículo 3 de la Ley núm. 512-19 que autoriza al Poder Ejecutivo a realizar la Emisión y Colocación de Valores de Deuda Pública, para reflejar el financiamiento adicional establecido en el artículo 9 y que se lea de la siguiente manera:

Artículo 3. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a la emisión y colocación de valores de deuda pública por hasta un monto máximo de Trescientos Noventa y Siete Mil Doscientos Cuatro Millones Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Setenta y Cinco Pesos Dominicanos (RD$397,204,470,575), o su equivalente en moneda extranjera.

Párrafo. El monto de emisión de valores de deuda pública autorizados en este artículo, podrá ser cubierto con otras fuentes financieras, de presentarse condiciones favorables para el Estado en la contratación de las mismas.

Artículo 13. Se aprueba el préstamo bajo la facilidad de Instrumento de Financiamiento Rápido (“RFI” por sus siglas en inglés) del FMI para proporcionar apoyo presupuestario directo al Gobierno dominicano a través del Ministerio de Hacienda, para enfrentar los efectos causados por la pandemia del COVID-19 por un monto de Seiscientos Cincuenta Millones de Dólares Estadounidenses (US$650,000,000).

Párrafo. Los intereses se pagarán de manera trimestral, calculados sobre la Tasa de Cargo Básica compuesta por la tasa de interés de Derechos Especiales de Giro (DEG) que determina el mercado, más un margen que establece cada 2 años la Junta Ejecutiva del FMI.

Artículo 14. Se reconoce la operación de crédito de corto plazo realizada entre el Banco Central de la República Dominicana, el Ministerio de Hacienda y el Banco de Reservas de la República Dominicana, mediante la cual se otorgó una autorización de corto plazo por un monto de hasta Doce Mil Millones de Pesos Dominicanos (RD$12,000,000,000) para ser utilizados en la asistencia para enfrentar el brote infeccioso derivado de la presencia del coronavirus (COVID-19) en el país, tras ser declarado en estado de emergencia.

Párrafo I. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a convertir Nueve Mil Seiscientos Millones de Pesos Dominicanos (RD$9,600,000,000) correspondiente al 80% de la operación de crédito descrita en el presente artículo, de corto a largo plazo. Las condiciones financieras serán tasa de interés de 5% anual, fija, calculada sobre una base de 360 días, plazo de hasta dos periodos fiscales, según establece la operación inicial suscrita.

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Párrafo II. Los intereses a pagar, devengados durante el ejercicio fiscal 2020, así como la amortización del 20% de este financiamiento se incluyen en el artículo 6 de la presente ley, por la suma de Dos Mil Ochocientos Treinta y Tres Mil Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Pesos Dominicanos (RDS$2,833,333,333).

Artículo 15. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar una operación de crédito de largo plazo con la banca comercial local e intermediarios financieros, por un monto de Mil Quinientos Millones de Pesos Dominicanos (RD$1,500,000,000), para cubrir compromisos del período corriente que permitan culminar los proyectos turísticos en ejecución del Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR). Las condiciones financieras de dicho financiamiento serán tasas de interés y plazos de amortización compatibles con las condiciones vigentes en el mercado.

Artículo 16. Se modifica el artículo 29 de la Ley núm. 506-19 que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2020, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 29. Se autoriza al Poder Ejecutivo a incluir las apropiaciones presupuestarias por concepto de pago de intereses para la recapitalización del Banco Central de la República Dominicana, ascendente a Doce Mil Ciento Diez Millones Setecientos Trece Mil Trescientos Setenta Pesos Dominicanos (RD$12,110,713,371), modificándose el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 167-07 para la Recapitalización del Banco Central de la República Dominicana, de fecha 13 de julio de 2007.

Artículo 17. Se modifica el artículo 57 de la Ley núm. 506-19, que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2020, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 57. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a disponer la emisión de valores de deuda pública por un monto máximo de Trescientos Noventa y Siete Mil Doscientos Cuatro Millones Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Setenta y Cinco Pesos Dominicanos (RD$397,204,470,575), o su equivalente en moneda extranjera, para ser colocados tanto en el mercado local como en el mercado internacional de capitales.

Párrafo I. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a determinar la proporción de valores que serán emitidos en pesos dominicanos o en moneda extranjera, así como a determinar la proporción de la colocación que habrá de realizarse en el mercado local o en el mercado internacional. Para dichos fines, deberá tomarse en cuenta la favorabilidad de las condiciones del mercado, así como la magnitud de la demanda por cada instrumento.

Párrafo II. Para los casos de colocación de valores en el mercado internacional, el plazo no podrá ser inferior a cinco (5) años y la tasa de interés deberá ser compatible con las condiciones vigentes en el mercado internacional de capitales al momento de la colocación.

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Párrafo III. Cuando se coloquen valores en el mercado local, el plazo mínimo no podrá ser inferior a un (1) año y la tasa de interés deberá ser compatible con las condiciones financieras del mercado doméstico al momento de la colocación.

Párrafo IV. En virtud de lo establecido en la Constitución de la República, para la colocación de los referidos valores, se requerirá la aprobación previa de la respectiva emisión por parte del Congreso Nacional mediante una ley específica para estos fines.

Párrafo V. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, presentará en el informe trimestral de Deuda Pública, las colocaciones que se efectúen en virtud de lo establecido en los artículos precedentes y las condiciones de mercado tenidas en cuenta para ello.

Artículo 18. Se modifica el artículo 59 de la Ley núm. 506-19 que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2020, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 59. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a negociar y concertar operaciones de crédito público para apoyo presupuestario, por un monto de hasta Dos Mil Novecientos Cincuenta Millones de Dólares Estadounidenses (US$2,950,000,000), o su equivalente en otra moneda.

Párrafo. El Poder Ejecutivo, luego de firmados los contratos que surjan de las citadas operaciones de crédito público, los remitirá al Congreso Nacional para su aprobación.

Artículo 19. Se modifica el artículo 60 de la Ley núm. 506-19 que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2020, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 60. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contratar financiamiento y/o instrumentos contingentes de gestión de riesgos ante desastres originados por fenómenos naturales o asuntos de calamidad pública, por un monto máximo de Trescientos Millones de Dólares Estadounidenses (US$300,000,000), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años, con la finalidad de contar con recursos para la atención de emergencias, rehabilitación y/o reconstrucción de daños causados por desastres originados por fenómenos naturales, asuntos de salud pública u otros eventos que deriven en una situación de emergencia.

Artículo 20. Se modifica el artículo 63 de la Ley núm. 506-19 que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2020, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 63. Se autoriza a Edesur Dominicana S.A. (EDESUR), Edenorte Dominicana S.A. (EDENORTE) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) a contratar líneas de crédito de corto plazo con la banca, en pesos dominicanos y/o dólares, por un monto máximo combinado equivalente a Treinta Mil Millones de Pesos Dominicanos

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_____________ (RD$30,000,000,000), para pagar facturas generadas en el mercado eléctrico mayorista y así reducir el gasto financiero de las referidas empresas, asociado con las altas penalidades pagadas por atrasos de dichas facturas, las cuales deben ser canceladas previo al cierre del ejercicio presupuestario 2020.

Párrafo I. Para hacer cada desembolso de las líneas de crédito, EDESUR, EDENORTE y EDEESTE (las EDES) deberán solicitar previamente una autorización administrativa al Ministerio de Hacienda y contar con las debidas aprobaciones de sus respectivos órganos internos. El Ministerio de Hacienda supervisará el proceso de negociación de las condiciones financieras, el proceso de desembolso y el uso de los fondos desembolsados de las líneas de crédito.

Párrafo II. Los montos de las líneas de crédito a ser desembolsados para cada empresa de distribución de electricidad, dependerán de los montos de las facturas generadas en el mercado eléctrico mayorista y que están pendientes de pago.

Párrafo III. Los intereses a pagar por las líneas de crédito serán cubiertos por las EDES y se incluyen en los presupuestos del 2020 de cada EDE a ser aprobados por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el Decreto núm. 207-19.

Párrafo IV. El monto autorizado para las líneas de crédito constituye el límite total máximo que las EDES podrán utilizar en un momento determinado y de manera combinada.

Párrafo V. Las EDES, en la medida que amorticen el capital utilizado, a través de las líneas de crédito, podrán disponer de dicho monto sin exceder el tope autorizado.

Párrafo VI. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a asumir los saldos pendientes de pago, al cierre del ejercicio presupuestario de 2020, de las líneas de crédito antes mencionadas y a negociar un financiamiento de mediano plazo con la banca o con agentes de mercado.

Artículo 21. Se modifica el numeral 7 del artículo 61 de la Ley núm. 506-19 que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2020, para precisar que corresponde a la Fase II del Proyecto, y se lea de la siguiente manera: 7. Proyecto Ampliación del Acueducto Oriental, Barrera de Salinidad y Transferencia a Santo Domingo Norte, Fase II (Ejecutor: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo – CAASD), cuyo monto máximo de contratación asciende a Noventa y Siete Millones Doscientos Setenta Mil Dólares Estadounidenses (US$97,270,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.

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Artículo 22. Se modifica el numeral 8 del artículo 61 de la Ley núm. 506-19 que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2020, para actualizar el nombre del Proyecto, y se lea de la siguiente manera: 8. Proyecto de Mejoramiento de Agua Potable y Aguas Residuales en los municipios de Moca y Gaspar Hernández, provincia Espaillat (Ejecutor: Ministerio de Salud Pública (MSP), Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Moca (CORAAMOCA)), cuyo monto máximo de contratación asciende a Cuarenta y Tres Millones Quinientos Mil Dólares Estadounidenses (US$43,500,000), a ser concertado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.

Artículo 23. Se modifica el numeral 9 del artículo 61 de la Ley núm. 506-19 que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2020, para corregir en el nombre de los ejecutores del Proyecto las siglas de la Autoridad Portuaria Dominicana, y se lea de la siguiente manera: 9. Ampliación y Rehabilitación Puerto de Manzanillo, Fase I (Ejecutor: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM)), cuyo monto máximo de contratación asciende a Cien Millones de Dólares Estadounidenses (US$100,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.

ARTÍCULO 24. Las modificaciones a la concertación de operaciones de crédito público no suponen un aumento adicional al monto citado en el artículo 9 de la presente ley, sobre las necesidades de financiamiento.

Artículo 25. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar los ajustes que sean necesarios para el cierre del ejercicio presupuestario del año 2020, entre balances de apropiaciones de las instituciones y fuentes financieras para reflejar su ejecución real sin alterar el techo de las apropiaciones de gastos aprobadas por el Congreso Nacional mediante la Ley núm. 506-19 que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2020, y la presente ley que la modifica.

Artículo 26. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar los ajustes a los presupuestos de las Instituciones Públicas Descentralizadas y Autónomas No Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, a los nuevos niveles de transferencias otorgadas por el Gobierno central originadas por lo establecido en la presente ley.

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_____________ DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. Arístides Victoria Yeb Vicepresidente en Funciones Luis René Canaán Rojas Edis Fernando Mateo Vásquez Secretario Secretario Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. Radhamés Camacho Cuevas Presidente Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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_____________ ANEXOS

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Notas de revisión

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