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Ley núm. 047-2020

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Ley No. 47-20 de Alianzas Público-Privadas. G. O. No. 10972 del 21 de febrero de 2020.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley No. 47-20

Considerando primero: Que el cumplimiento de la función esencial del Estado, establecida en la Constitución de la República y el logro de la visión de la nación para el largo plazo, prevista en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, requiere del Estado la provisión de infraestructuras y servicios públicos de calidad, ya sea por cuenta propia o por delegación, incluyendo la asociación en participación, en un marco de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria.

Considerando segundo: Que, de conformidad con la Constitución de la República, el régimen económico del país se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano, en un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad, para lo cual resulta indispensable que el Estado, en asociación con el sector privado, promueva el crecimiento equilibrado y sostenido de la economía y el incremento del bienestar social, a la vez que asegurar el acceso de la población a bienes y servicios básicos.

Considerando tercero: Que los proyectos e inversiones necesarias para una adecuada provisión, gestión y operación de bienes, infraestructuras y servicios públicos, requiere del establecimiento de mecanismos institucionales o contractuales que permitan conciliar la búsqueda de utilidades de la actividad privada con contrapartidas y contraprestaciones adecuadas al interés público y la satisfacción del interés general.

Considerando cuarto: Que la República Dominicana ha experimentado un crecimiento económico sostenido que ha mejorado el clima para la inversión, tanto nacional como extranjera, lo cual genera condiciones propicias para la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructuras y provisión de servicios, en un esquema de confianza y cooperación con los sectores públicos.

Considerando quinto: Que a través de alianzas estratégicas basadas en la corresponsabilidad y el esfuerzo conjunto de distintos sectores se impulsa el continuo crecimiento económico de la República Dominicana en el marco de la sostenibilidad.

Considerando sexto: Que la formación y el desarrollo de las alianzas público-privadas requiere de un marco regulatorio e institucional consistente y previsible, que establezca roles, responsabilidades y procesos claros para los actores públicos y privados involucrados, así

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como de una adecuada regulación para la definición, clasificación y distribución de los riesgos, en un entorno de transparencia, licitud, igualdad y libre competencia que proteja eficazmente el interés nacional.

Considerando séptimo: Que la experiencia internacional en alianzas público-privadas revela que su desarrollo e implementación permite enfrentar de manera más oportuna las limitaciones presupuestarias tradicionales al promover la ejecución y la operación de las obras y servicios por parte del sector privado, así como diversificar la gama de servicios e infraestructuras públicas, al permitir la incorporación de innovaciones y nuevas iniciativas.

Considerando octavo: Que forma parte integral de los objetivos del Gobierno fortalecer la coordinación del conjunto de políticas sociales, articuladas con las políticas económicas, y avanzar hacia una nueva institucionalidad con base en alianzas entre el Estado y la sociedad civil.

Considerando noveno: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 y otras leyes sectoriales identifican diversos sectores foco de inversión para el desarrollo de infraestructuras y provisión de servicios públicos, como son el aprovisionamiento de agua, electricidad, combustibles, agropecuaria, turismo, tecnologías de la información y comunicaciones, red vial y otros, necesarios para el desarrollo progresivo y sostenible del país.

Considerando décimo: Que forma parte del interés nacional el desarrollo de políticas públicas sustentadas en el fortalecimiento de alianzas público-privadas que permitan garantizar los flujos de inversión necesarios para modernizar y dar mantenimiento oportuno a las diferentes redes de servicio y bienes públicos.

Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Ley No.340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

Vista: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.

Vista: La Ley No.41-08, del 16 de enero de 2008, sobre Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública.

Vista: La Ley No.189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.

Vista: La Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

Vista: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No.247-12, del 9 de agosto de 2012.

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Vista: La Ley No. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

Vista: La Ley No.141-15, del 7 de agosto de 2015, de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes. Deroga los artículos del 437 al 614 del Código de Comercio y la Ley No.4582 del año 1956, sobre Declaración de Estado de Quiebra.

Vista: La Ley No.155-17, del 1 de junio de 2017, que deroga la Ley No.72-02, del 26 de abril de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, con excepción de los artículos 14, 15, 16, 17 y 33, modificados por la Ley No.196-11.

Vista: La Ley No.249-17, del 19 de diciembre de 2017, sobre el Mercado de Valores de la República Dominicana.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, ÁMBITO, SUJETOS DE REGULACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS DE LA LEY

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer un marco normativo que regule el inicio, la selección, la adjudicación, la contratación, la ejecución, el seguimiento y la extinción de alianzas público-privadas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es aplicable en todo el territorio nacional y se aplica o regula a los órganos y entes siguientes:

1) Los que conforman la Administración Pública bajo la dependencia del Poder Ejecutivo.

2) Las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras.

3) Las instituciones de la seguridad social.

4) Las empresas o agentes del sector público no financieros que encargan a los agentes privados, bajo la modalidad de alianzas público-privadas, el diseño, la construcción, la operación, la reparación, la expansión o el mantenimiento de un bien de interés social o la prestación de un servicio de igual naturaleza.

5) Los ayuntamientos.

Párrafo I.- Quedan fuera del alcance de la presente ley los permisos, licencias, autorizaciones y las denominadas concesiones establecidas en leyes sectoriales, cuando no se ajusten a la definición de alianza público-privada establecida en el artículo 4 de esta ley.

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Párrafo II.- En los casos a que se refiere el párrafo I de este artículo, se regirán por su respectiva legislación, y cuando corresponda, se regirán de manera supletoria bajo el procedimiento de licitación de la Ley No.340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones.

Artículo 3.- Principios. Todas las alianzas público-privadas se regirán, desde su inicio hasta su extinción, por los siguientes principios:

1) Eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que sea más conveniente para el cumplimiento de los fines y metas establecidas en las políticas y estrategias nacionales de desarrollo dispuestas periódicamente por el Gobierno. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca el cumplimiento de dichos objetivos en condiciones favorables para el interés general.

2) Igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes nacionales e internacionales, que cuenten con las competencias requeridas en la fase de habilitación de oferentes. El o los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos específicos de las contrataciones no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes.

3) Transparencia y publicidad. Las alianzas público-privadas comprendidas en esta ley se ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley con la finalidad de tener la mayor participación posible en los procesos competitivos de selección de adjudicatario. En los procedimientos de contratación se publicará por los medios correspondientes según los requerimientos de cada proceso. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente de contratación administrativa y a la documentación e información complementaria.

4) Economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras para asegurar la selección de la propuesta evaluada como la más conveniente técnica y económicamente para el interés general. Además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía y celeridad en la preparación y selección de las propuestas y de los contratos.

5) Equidad. El contrato se considerará como un todo donde los intereses de las partes se condicionan entre sí. Entre los derechos y obligaciones de las partes habrá una correlación con equivalencia de honestidad y justicia.

6) Responsabilidad, moralidad y buena fe. Los servidores públicos involucrados en todos los procesos descritos en esta ley estarán obligados a procurar la correcta y objetiva ejecución de los actos que conllevan los procesos de selección de adjudicatario, contratación, el cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de

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los usuarios, la entidad pública contratante, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Las entidades públicas y sus servidores serán pasibles de las sanciones que prevea la normativa vigente.

7) Participación. El Estado procurará la participación del mayor número posible de competidores en todos los procesos previstos en esta ley, siempre que tengan la competencia requerida y la solvencia económica para la efectiva ejecución del contrato.

8) Razonabilidad. La actuación, medida o decisión de autoridad competente en la aplicación e interpretación de esta ley no excederá lo necesario para alcanzar los objetivos de transparencia, licitud, igualdad y libre competencia, y protección efectiva del interés y del bienestar público. Dichas actuaciones, medidas o decisiones no deberán ordenar o prohibir más de lo que es razonable y justo a la luz de las disposiciones de esta ley.

9) Continuidad-estabilidad. En las alianzas público-privadas los adjudicatarios y la autoridad contratante asegurarán la correcta ejecución del contrato, previniendo las causas que generen interrupciones, inseguridad, improvisaciones, incomodidades, inconvenientes o peligros a los usuarios de los bienes o servicios o aquellas previstas en la normativa sectorial vigente, excepto cuando las razones que hayan alterado la prestación normal del servicio sean para garantizar la seguridad de los usuarios, la urgente reparación de la obra o por causa de fuerza mayor.

10) Regularidad. Los adjudicatarios de las alianzas público-privadas tendrán la obligación de prestar el servicio de manera ininterrumpida con los estándares de calidad establecidos en el contrato, evitando inconsistencias en la ejecución del contrato. En caso de interrupciones en la prestación del servicio, las entidades contratantes deberán calificar los efectos del incumplimiento y acordar con los adjudicatarios los mecanismos necesarios para la reanudación de la prestación del bien o servicio, y la compensación por el incumplimiento, salvo cuando se presente caso fortuito o fuerza mayor.

11) Generalidad. Todas las alianzas público-privadas están obligadas a proveer u operar bienes o servicios de interés social en los términos que establezca el contrato, de conformidad a la normativa legal aplicable a la materia.

12) Distribución de riesgos. Las alianzas público-privadas implican una distribución de riesgos entre el sector público y privado, asignando los mismos a aquel con mayor capacidad para administrarlos al menor costo posible.

13) Responsabilidad fiscal. En la ejecución de todas las alianzas público-privadas se tomará en consideración la capacidad fiscal del Estado para adquirir compromisos presupuestarios, firmes o contingentes, evitando comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas.

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14) Rendición de cuentas. El proceso de selección y ejecución de alianzas público- privadas incluirá los mecanismos de registro, reporte, monitoreo, evaluación y fiscalización que permitan un adecuado ejercicio de rendición de cuentas a la sociedad en general, a fin de garantizar la priorización del bien común y la promoción del derecho de los usuarios.

15) Debido proceso: Las actuaciones administrativas se realizarán de acuerdo con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y las leyes, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

16) Sostenibilidad socio-medioambiental: Todas las alianzas público-privadas evaluarán y ejecutarán sus proyectos de forma tal que respondan equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

Artículo 4.- Definiciones. Para los fines de esta ley, se establecen las siguientes definiciones:

1) Agente: Se entiende por agente al ente u órgano público y la persona jurídica de carácter privado que participa en la alianza público-privada.

2) Adjudicatario: El adjudicatario es el agente privado que resulta seleccionado como contraparte del sector público para la suscripción del contrato de alianza público- privada y que tendrá como objeto exclusivo la ejecución del proyecto de alianza público-privada.

3) Agentes públicos: Los agentes públicos son los entes y órganos del Estado que conforman la Administración Pública y que, de acuerdo al ámbito de su competencia, participan o presentan iniciativas para el desarrollo de alianzas público-privadas en cualquiera de sus tipologías. De acuerdo al artículo 2 están sujetos a la aplicación de ley.

4) Agentes privados: Se considerarán agentes privados a las personas jurídicas de carácter privado que participan o presentan iniciativas para el desarrollo de alianzas público-privadas en cualquiera de sus tipologías.

5) Autoridad contratante: Se considera autoridad contratante al agente público que por la naturaleza del objeto de las alianzas público-privadas, es responsable de la firma y administración del contrato de alianza público-privada.

6) Alianza público-privada: La alianza público-privada es el mecanismo por el cual agentes públicos y privados suscriben voluntariamente un contrato de largo plazo, como consecuencia de un proceso competitivo, para la provisión, gestión u operación de bienes o servicios de interés social en el que existe inversión total o parcial por parte de

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agentes privados, aportes tangibles o intangibles por parte del sector público, distribución de riesgos entre ambas partes, y la remuneración está asociada al desempeño conforme a lo establecido en el contrato.

7) Alianzas público-privadas sin fines de lucro. Se entiende por alianzas público- privadas sin fines de lucro a la vinculación de personas jurídicas de derecho público y organizaciones sin fines de lucro, nacionales o internacionales de cooperación y desarrollo, para realizar actividades de colaboración en la prestación de bienes o servicios de interés social, cuya finalidad es fomentar el desarrollo social del país. Dicha alianza no reconoce la generación de ningún beneficio financiero.

8) Beneficio financiero: Se considera beneficio financiero a las utilidades netas derivadas en favor de los agentes suscriptores del contrato de alianzas público-privadas como consecuencia de su implementación en los términos que establezca el contrato.

9) Bien de interés social: Se considera bien de interés social a cualquier obra o activo cuyo uso permite satisfacer necesidades de interés colectivo, incluyendo los bienes públicos.

10) Conflicto de intereses: Se considera conflicto de intereses la situación en la que el interés personal o económico del servidor público o de personas relacionadas con éste, está o puede razonablemente estar en pugna con el interés público.

11) Contrato de alianza público-privada: El contrato de alianza público-privada es el acto jurídico vinculante suscrito entre los agentes públicos y privados mediante el cual se establecen las condiciones de la alianza público-privada para la provisión, diseño, construcción, financiación, prestación, gestión, operación, mantenimiento y administración total o parcial de bienes o servicios de interés social.

12) Derecho de intervención o subrogación: El derecho de intervención o subrogación es la facultad o prerrogativa reconocida en beneficio de los acreedores para asumir directamente determinados derechos o facultades que originalmente corresponden a su deudor, en caso de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales.

13) Estudio de factibilidad: Es el documento en el que se detalla el análisis técnico y económico exhaustivo de un proyecto, que permite determinar las condiciones para su ejecución exitosa.

14) Estudio de prefactibilidad: Es el documento en el cual se detalla una primera aproximación del análisis técnico y económico de un proyecto, y que permite determinar, de manera preliminar y sujeta a estudios de mayor profundidad, si existen evidencias de que la ejecución del proyecto podría ser exitosa.

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15) Fideicomiso de alianzas público-privadas: Se considera fideicomiso de alianzas público-privadas, al fideicomiso constituido al amparo de la legislación sobre la materia con el objeto exclusivo de gestionar una alianza público-privada, para administrar los bienes y derechos aportados, así como de emitir y respaldar emisiones de oferta pública de valores para estos fines; el cual, sin contar con personalidad jurídica, será considerado como un sujeto de derecho privado, con capacidad jurídica plena para ser titular de derechos y de obligaciones e intervenir en justicia como demandante o demandado.

16) Iniciativa: Se considera iniciativa a toda aquella propuesta formal y documentada, de agentes privados o públicos que tiene por objeto presentar un proyecto con el propósito de satisfacer una necesidad pública mediante una alianza público-privada, según lo descrito en esta ley y reglamentos.

17) Largo plazo: Se entiende por largo plazo a todo lapso de tiempo que sea igual o superior a cinco años.

18) Oferente: Se considera oferente a todo agente privado que presenta una propuesta formal en los procesos competitivos de selección de adjudicatario como respuesta a una convocatoria pública con el propósito de competir por un contrato de alianzas público privadas.

19) Oferta: Es la propuesta del oferente en respuesta a la convocatoria pública que contiene las condiciones y documentación de orden técnico, financiero, económico y jurídico, de acuerdo a los términos establecidos en el pliego de condiciones.

20) Originador privado: El originador privado es el agente privado que inicia el proceso de alianza público-privada, conforme a lo establecido en esta ley y sus reglamentos, una vez su iniciativa es declarada de interés público.

21) Originador público: El originador público es el agente público que inicia el proceso de alianza público-privada, conforme a lo establecido en esta ley y sus reglamentos.

22) Petición de gracia: La petición de gracia es la solicitud de emisión de una decisión o autorización administrativa sujeta a la discrecionalidad del Estado.

23) Pliego de condiciones: Es el legajo de documentos que especifican las bases del proceso competitivo de selección de un proyecto bajo modalidad de alianzas público- privadas, en los cuales se indican los antecedentes, objetivos, alcances, especificaciones técnicas, requerimientos financieros, económicos y jurídicos, criterios de evaluación y adjudicación, y demás términos de referencia y condiciones que guían o limitan a los interesados en presentar ofertas.

24) Procedimiento competitivo de selección de adjudicatario de alianzas público- privadas: El procedimiento competitivo de selección de adjudicatario de alianzas público-privadas, es el método abierto y transparente de selección de los agentes

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privados que tengan la mayor capacidad de realizar exitosamente el proyecto en las condiciones más beneficiosas para el interés público.

25)Proceso de selección: Se considera proceso de selección al procedimiento competitivo y transparente que busca seleccionar de entre los oferentes la propuesta más conveniente para el interés público.

26) Proyecto: Se entiende por proyecto al conjunto de actividades destinadas a satisfacer un bien o servicio de interés social que ejecuta las alianzas público-privadas.

27) Recursos financieros: Los recursos financieros son el conjunto de activos líquidos, incluyendo dinero, depósitos bancarios e inversiones financieras susceptibles de ser convertidos en efectivo.

28) Remuneración asociada al desempeño: La remuneración asociada al desempeño es la retribución económica que está condicionada a que se cumplan los estándares de disponibilidad de los bienes o servicios de interés social, en los niveles de calidad y de especificaciones técnicas estipuladas en el contrato.

29) Servicio de interés social: Se entiende por servicio de interés social, las actividades desarrolladas para satisfacer las necesidades de interés colectivo, incluyendo los servicios públicos.

30) Transferencia contingente de recursos del Estado: Se considera transferencia contingente de recursos del Estado, a aquella transferencia que solo se realiza ante la ocurrencia de eventos probables, según lo estipulado en el contrato de alianzas público- privadas.

31) Transferencia firme de recursos del Estado: Es aquella transferencia que se realiza de forma cierta y programada según lo estipulado en el contrato de alianzas público- privadas, y que no está sujeta a la ocurrencia de eventos probables.

32) Valor por dinero: Se entiende por valor por dinero a la evaluación de alternativas y opciones de proyectos que permite determinar efectivamente sí la participación privada en dicho proyecto a largo plazo, agrega más valor que si fuere realizado en un esquema de inversión exclusivamente pública.

CAPÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALIANZAS PÚBLICO–PRIVADAS

Artículo 5.- Creación y naturaleza jurídica. Se crea la Dirección General de Alianzas Público-Privadas como entidad autónoma y descentralizada del Estado, investida de personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, jurisdiccional, financiera y técnica, la cual estará adscrita al Ministerio de la Presidencia.

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Párrafo.- En el ejercicio de sus funciones promoverá y regulará las alianzas público-privadas de manera ordenada, eficiente y transparente, velará por el cumplimiento de esta ley y mitigará los riesgos de los proyectos bajo la modalidad de alianzas público-privada, mediante la regulación y la fiscalización de los agentes públicos y agentes privados que intervengan en dichos proyectos.

Artículo 6.- Carácter del patrimonio. El patrimonio de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas es inembargable.

Artículo 7.- Sede. La Dirección General de Alianzas Público-Privadas tendrá su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, con jurisdicción nacional en materia de regulación y control de las alianzas público-privadas, pudiendo establecer oficinas en otros lugares del territorio nacional.

Artículo 8.- Organización administrativa. La Dirección General de Alianzas Público- Privadas está integrada por un órgano colegiado que se denominará Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas y por un funcionario ejecutivo, designado por el presidente de la República, quien tendrá a su cargo la dirección, control y representación de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas.

Artículo 9.- Funciones y atribuciones. La Dirección General de Alianzas Público-Privadas tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1) Funciones administrativas:

a) Preparar los reglamentos de alcance general a ser dictados por el Poder Ejecutivo y dictar las normas y planes técnicos de alcance particular, conforme lo establece la presente ley y sus reglamentaciones.

b) Prevenir prácticas anticompetitivas o discriminatorias, con arreglo a la presente ley y sus reglamentaciones.

c) Dirimir, de acuerdo a los principios de la presente ley y sus reglamentaciones y en resguardo del interés público, las reclamaciones y controversias que pudieran surgir entre los agentes públicos, agentes privados y oferentes.

d) Controlar el cumplimiento, supervisión y el monitoreo de la normal ejecución de los contratos de alianzas público–privadas vigentes.

e) Aplicar el régimen sancionador ante la comisión de faltas administrativas previstas en la presente ley.

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f) Administrar sus propios recursos.

2) Funciones técnicas:

a) Promover y coordinar con las entidades públicas competentes los reglamentos, planes, políticas, normas e iniciativas requeridas para el desarrollo y buen funcionamiento de las distintas modalidades de participación público-privada previstas en esta ley.

b) Recibir y consolidar la información en torno a la promoción de proyectos de alianzas público-privadas.

c) Emitir, la respuesta correspondiente a cada una de las propuestas presentadas por agentes públicos y privados, relacionadas con las fases del proceso de selección conforme a lo establecido en esta ley.

d) Consolidar en un informe las opiniones técnicas de las distintas entidades públicas que participan en el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas y otras que puedan ser invitadas o consultadas.

e) Conducir las fases de los procedimientos para la presentación, declaración de interés público y proceso de selección de iniciativas privadas y ofertas descritos en los artículos 39 y 40 de esta ley.

f) Llevar el registro y publicación de todos los proyectos de alianzas público–privadas que se ejecuten en la República Dominicana, conforme a lo establecido en el reglamento.

g) Crear y mantener un banco de proyectos según lo estipulado en esta ley.

h) Realizar las labores de secretaría en las reuniones del Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas.

3) Funciones de promoción:

a) Promover el esquema de alianzas público-privadas como un instrumento adecuado para la provisión, gestión y operación de bienes o servicios de interés social, entre potenciales financiadores, inversionistas nacionales e internacionales, y comunidad en general.

b) Elaborar guías, manuales, instructivos u otras formas de difusión para facilitar el conocimiento del esquema de alianzas público-privadas, el diseño de proyectos, gestión, monitoreo y evaluación.

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c) Promover entre potenciales inversionistas nacionales e internacionales las convocatorias a procesos competitivos de selección de adjudicatarios, a fin de garantizar la mayor concurrencia de oferentes.

d) Difundir y promover la realización de los proyectos registrados en el banco de proyectos.

e) Desarrollar e implementar una política de información pública para la rendición de cuentas a la sociedad dominicana.

Artículo 10.- Integración del patrimonio y fuentes ordinarias de ingresos. La Dirección General de Alianzas Público-Privadas será financiada de la siguiente forma:

1) Recursos provenientes del Presupuesto General del Estado.

2) Recursos provenientes de la cooperación internacional no reembolsable.

3) Recursos aportados en virtud del artículo 66 de esta ley.

Artículo 11.- Fiscalización. La Dirección General de Alianzas Público-Privadas está sujeta al sistema de control de los fondos públicos previstos en la Constitución de la República.

Artículo 12.- Contratación de consultores. La contratación de empresas consultoras y técnicos consultores altamente especializados para la evaluación técnica, económica, legal y medioambiental de las iniciativas y propuestas técnicas para la realización de alianzas público-privadas previstas en esta ley realizada por la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, en el ejercicio de sus funciones, se realizará bajo el esquema de comparación de condiciones técnicas, según lo descrito en el o los reglamentos de esta ley.

Artículo 13.- Contratación de personal. El personal de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas estará bajo el régimen de carrera administrativa especial, la cual será diseñada para tales fines en coordinación con el Ministerio de Administración Pública.

SECCIÓN I

DEL CONSEJO DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS

Artículo 14.- Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas. Se crea el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas, como órgano superior de la Dirección General de Alianzas Público-Privada, responsable de las funciones de evaluación y determinación de la pertinencia de las alianzas público-privadas presentadas de conformidad con esta ley.

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Artículo 15.- Composición. El Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas está compuesto por los siguientes miembros:

1) Ministro de la Presidencia, quien lo presidirá.

2) Ministro de Hacienda.

3) Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo.

4) Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

5) Director General de Contrataciones Públicas, con voz y voto exclusivamente en lo que respecta al diseño y estructuración de los procesos competitivos de selección de adjudicatario.

6) Director Ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, con voz, pero sin voto.

Párrafo I.- Las decisiones del Consejo serán tomadas con apego a las disposiciones de la

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
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  • La cláusula DADO del PDF no pudo parsearse sin inferencia.