Ley núm. 012-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 12
- Año: 2020
- Fecha: 28/01/2020
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3395596&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3395596&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
1f0655dd97b5a537c7e489d13289aa216a3efe84d98c4833838b1273165d6b15 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley No. 12-20 que designa con el nombre Ramón Grullón Martínez, la escuela Guayabal, distrito municipal Guayabal, municipio Puñal, provincia Santiago. G. O. No. 10969 del 29 de enero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República Ley No. 12-20
Considerando primero: Que la Constitución de la República faculta al Congreso Nacional a conceder honores a ciudadanas y ciudadanos distinguidos que hayan prestado reconocidos servicios a la patria o a la humanidad y han dejado huellas en la sociedad.
Considerando segundo: Que el señor Ramón Grullón Martínez nació el 12 de junio de 1914 en el distrito municipal Guayabal, municipio Puñal, provincia Santiago, educador de profesión por varias décadas, el cual realizó una labor ejemplar formando en conocimientos y valores a personas residentes en el distrito municipal Guayabal y sus zonas aledañas.
Considerando tercero: Que el educador Ramón Grullón Martínez fundó la escuela Guayabal y fue el primer maestro de la comunidad.
Considerando cuarto: Que gracias a los aportes realizados por Ramón Grullón Martínez y su familia, tanto en lo económico como en el ámbito educativo, la población del distrito municipal Guayabal ha podido recibir el pan de la enseñanza en dicho centro educativo, colaborando así al bienestar, al progreso y al desarrollo de la comunidad y del país.
Considerando quinto: Que Ramón Grullón Martínez tuvo una vida pública ejemplar, admirable, llena de solidaridad y colaboración con su gente y su pueblo, con una carrera digna de imitar, y una trayectoria limpia, de disciplina, éxitos, honradez, trabajo, integridad y perseverancia durante toda su vida.
Considerando sexto: Que es deber del Estado perpetuar en la memoria de los ciudadanos a personas como el educador Ramón Grullón Martínez, y una forma de reconocer sus aportes es designando con su nombre la escuela que él fundó, para que así permanezca su recuerdo en todos los pobladores de su comunidad.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos; modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966.
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_____________ HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto designar con el nombre “Ramón Grullón Martínez” la escuela Guayabal, ubicada en el distrito municipal Guayabal, municipio Puñal, provincia Santiago.
Artículo 2.- Designación. Se asigna el nombre de “Ramón Grullón Martínez” a la escuela Guayabal, ubicada en el distrito municipal Guayabal, municipio Puñal, provincia Santiago.
Artículo 3.- Colocación del nombre y tarja. Se ordena al Ministerio de Educación (MINERD) colocar una tarja en bronce en la parte frontal del edificio escolar con los datos biográficos del señor “Ramón Grullón Martínez”.
Artículo 4.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley serán asignados al Ministerio de Educación (MINERD) en el presupuesto general del Estado.
Artículo 5.- Ejecución. El Ministerio de Educación será el responsable de la ejecución y el cumplimiento de esta ley.
Artículo 6.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación, según la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. Radhamés Camacho Cuevas Presidente Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. Arístides Victoria Yeb Vicepresidente en Funciones
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_____________ Luis René Canaán Rojas Edis Fernando Mateo Vásquez Secretario Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA Dec. No. 23-20 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10969 del 29 de enero de 2020. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 23-20
CONSIDERANDO: Que mediante el decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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