Saltar a contenido

Ley núm. 507-2019

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Ley No. 507-19 que autoriza al Banco de Reservas de la República Dominicana, a financiar hasta por un monto no mayor a RD$1,200,000,000.00, distribuidos entre los organismos del sector público descentralizados autónomos no financieros, las empresas públicas no financieras, las instituciones de la seguridad social y los ayuntamientos de los municipios, del Distrito Nacional y las juntas municipales, para ser destinado al pago del salario de navidad o regalía pascual de sus empleados. G. O. No. 10965 del 26 de diciembre de 2019.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República Ley No. 507-19

Considerando primero: Que le corresponde al Congreso Nacional legislar en cuanto concierne a la deuda pública y aprobar o no los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes.

Considerando segundo: Que según lo establecido en la Ley No.6-06, del 20 de enero de 2006, de Crédito Público, las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras, las instituciones de la seguridad social, las empresas públicas no financieras, así como los ayuntamientos de los municipios y el Distrito Nacional no podrán endeudarse con el sistema financiero nacional sin la aprobación congresual, cuando el vencimiento de dicho endeudamiento supere el ejercicio anual presupuestario.

Considerando tercero: Que la Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, establece que los ayuntamientos de los municipios podrán, de conformidad con lo establecido en la Ley de Crédito Público vigente, concertar operaciones de crédito público en todas sus modalidades, tanto a corto como a medio y largo plazo; asimismo, dispone que la deuda pública de los ayuntamientos gozará de los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública emitida por el Estado.

Considerando cuarto: Que de conformidad con nuestras disposiciones legales, las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras, las instituciones de la seguridad social, las empresas públicas no financieras, así como los ayuntamientos de los municipios y el Distrito Nacional, están obligadas a pagar a sus empleados en el mes de diciembre el salario número trece (13) o salario de navidad, conocido comúnmente como la regalía pascual.

Considerando quinto: Que las instituciones señaladas anteriormente se encuentran en la necesidad de gestionar un financiamiento ante el Banco de Reservas de la República Dominicana para cumplir con el compromiso de otorgar el salario de navidad a sus empleados.

Página 2 del PDF


Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Ley No.6-06, del 20 de enero de 2006, de Crédito Público, y su Reglamento de Aplicación.

Vista: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.

Vista: La Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Autorización de préstamo. Se autoriza al Banco de Reservas de la República Dominicana a financiar hasta por un monto no mayor a mil doscientos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,200,000,000.00), distribuidos entre los organismos del sector público descentralizados y autónomos no financieros, las empresas públicas no financieras, las instituciones de la seguridad social, así como los ayuntamientos de los municipios y el Distrito Nacional y las juntas municipales, para ser destinados al pago del salario de navidad de sus empleados.

Artículo 2.- Condiciones del financiamiento. Las condiciones del financiamiento a otorgar serán las siguientes: 1) Plazo máximo del financiamiento: once (11) meses. 2) Amortización: Once (11) cuotas mensuales y consecutivas que incluirán capital e intereses. 3) Tasa de interés: La preferencial para el sector público. 4) Fuente de repago: Las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto correspondiente a cada institución para el 2020.

Artículo 3.- Ejecución. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, será encargado del cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación.

Página 3 del PDF

_____________ Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. Radhamés Camacho Cuevas Presidente Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. Aristides Victoria Yeb Vicepresidente en Funciones Edis Fernando Mateo Vásquez Pedro José Alegría Soto Secretario Secretario Ad-Hoc. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.