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Ley núm. 505-2019

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Ley No. 505-19 que designa con el nombre de Profesora Antonia Ureña de Ureña (doña Toña) la Escuela Básica Limonal Arriba, distrito municipal Las Palomas, municipio Licey al Medio, provincia Santiago. G. O. No. 10963 del 16 de diciembre de 2019.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República Ley No. 505-19

Considerando primero: Que es deber del Estado reconocer y promover a aquellos hombres y mujeres que han trascendido en la sociedad, y una forma de honrar el trabajo legado de una persona para que sea recordada por generaciones es mediante la asignación de nombres a divisiones políticas, obras, edificios y vías públicas.

Considerando segundo: Que la profesora Antonia Ureña de Ureña (doña Toña) nació el 15 de enero de 1928, en el paraje Limonal Arriba, distrito municipal Las Palomas, municipio Licey al Medio, provincia Santiago, hija de los señores María de la Paz Ureña de Ureña y Domingo Ureña. Fue alfabetizada por la profesora Elena Amadiz, en Licey Arriba; terminó sus estudios intermedios en la Escuela Primaria e Intermedia Sergio H. Hernández del municipio Tamboril.

Considerando tercero: Que la señora Antonia Ureña a principio de la década de los cincuenta decide poner en práctica, de forma gratuita, sus habilidades y conocimientos para la enseñanza, hasta el punto de reunir a un grupo de niños en una enramada, lo cual tuvo como resultado su nombramiento de maestra con el cargo de directora, labor que aunque no era bien remunerada, no representó un obstáculo para seguir enseñando.

Considerando cuarto: Que Antonia Ureña, en 1959 contrae matrimonio con Feliciano Leonel Ureña Cruz, de quien recibió el mayor apoyo para donar el terreno donde se construyó la escuela de la comunidad Limonal Arriba, de Licey al Medio, provincia Santiago, inaugurada en el 1967, con la construcción de ese plantel escolar, finalmente, vio su sueño realizado.

Considerando quinto: Que Antonia Ureña, doña Toña como le decían, fue una destacada profesora que no solo se conformó con enseñar, sino que siempre estuvo al lado de los enfermos, ancianos y personas necesitadas, dándoles ayuda material y sus sabios consejos.

Considerando sexto: Que en el 1972 fue afectada por una laringitis aguda y tras la amenaza de perder la voz, se vio obligada a tomar licencia permanente sin disfrute de sueldo, luego fue jubilada. Falleció el 14 de diciembre de 2018.

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Considerando séptimo: Que es propicio hacer un homenaje póstumo y enaltecer los valores de la profesora Antonia Ureña de Ureña, designando la Escuela Básica Limonal Arriba, del distrito municipal Las Palomas, municipio Licey al Medio, provincia Santiago, con el propósito de que las presentes y futuras generaciones, en especial aquellos que cursaron sus estudios en esa laboriosa comunidad, se sientan orgullosos y dignamente identificados con la dedicación, esfuerzo, laboriosidad y consagración de la extinta educadora.

Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966.

Vista: La Ley General de Educación, No.66-97, del 9 de abril de 1997. HA DADO LA SIGUENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto designar con el nombre “Profesora Antonia Ureña de Ureña (doña Toña)” la Escuela Básica Limonal Arriba, ubicada en el distrito municipal Las Palomas, municipio Licey al Medio, provincia Santiago.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación específica dentro del territorio del municipio Licey al Medio, provincia Santiago, y de aplicación general en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Designación. Se asigna el nombre de “Profesora Antonia Ureña de Ureña (doña Toña)” a la Escuela Básica Limonal Arriba, perteneciente al distrito municipal Las Palomas, municipio Licey al Medio, provincia Santiago.

Artículo 4.- Colocación de nombre y tarja. Se ordena la colocación del nombre “Profesora Antonia Ureña de Ureña (doña Toña)”, en bronce, en la parte frontal del edificio escolar y una tarja identificativa con datos biográficos.

Artículo 5.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley serán asignados al Ministerio de Educación en la ley de presupuesto general del Estado.

Artículo 6.- Ejecución de la ley. El Ministerio de Educación queda encargado de la ejecución y el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 7.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.

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_____________ Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. Radhamés Camacho Cuevas Presidente Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Luis René Canaán Rojas Rafael Porfirio Calderón Martínez Secretario Secretario Ad-Hoc. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.