Ley núm. 397-2019¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 397
- Año: 2019
- Fecha: 30/09/2019
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3394202&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3394202&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
828154f4b455888fe29e3cdfb88d5d82cd1f12b86f741732e693668924d7b0f7 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley No. 397-19 que crea el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales. Deroga la Ley No. 1896 del 1949, sobre Seguros Sociales, modificada por la Ley No. 6126 del año 1962, sobre la Autonomía de la Caja Dominicana de Seguros Sociales. Deroga los artículos 134, 135, 136, 137, 138 y 139, de la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y modifica los artículos 21, 23, 127, 128, 140, 192, 196 y 198 de la citada Ley No. 87-01. G. O. No. 10956 del 1 de octubre de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República Ley No. 397-19
CONSIDERANDO PRIMERO: Que los artículos 60 y 61 de la Constitución establecen, que toda persona tiene derecho a la seguridad social y a la salud integral, por lo que el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Ley No.1896, del 30 de diciembre de 1949, sobre Seguros Sociales, mediante la cual se creó la Caja Dominicana de Seguros Sociales, entidad que a partir de la Ley No.6126, del 10 de diciembre de 1962, pasó a denominarse Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que tiene por objeto proteger a la población contra los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte.
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CONSIDERANDO TERCERO: Que el 9 de mayo de 2001, fue promulgada la Ley No. 87- 01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), con la finalidad de desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de las y los ciudadanos, en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
CONSIDERANDO CUARTO: Que a partir de la entrada en vigencia de la referida Ley No.87- 01, el país cuenta con un sistema de protección de contenido social, obligatorio, solidario, plural, integrado, funcional y sostenible, que reafirma a la población sus prerrogativas constitucionales sobre seguridad social, tanto colectivas como individuales, a la vez que reconoce, articula, regula y supervisa las diversas instituciones públicas y privadas que son parte del sistema.
CONSIDERANDO QUINTO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la
Notas de revisión¶
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