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Ley núm. 341-2019

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Ley No. 341-19 que declara el 9 de abril de cada año, como Día Nacional de la Maternidad y la Paternidad Responsable. G. O. No. 10953 del 12 de septiembre de 2019.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República Ley No. 341-19

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas, además es la responsable de la educación de sus integrantes.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es deber del Estado fomentar el desarrollo de la familia, con la implementación de políticas públicas basadas en valores éticos y morales, por lo que es necesario estimular a los padres y madres sobre su rol.

CONSIDERANDO TERCERO: Que la familia, la sociedad y el Estado están llamados a salvaguardar el interés superior del niño, niña y adolescente, y tienen la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral.

CONSIDERANDO CUARTO: Que el reconocimiento de los padres y madres comprometidos con la educación, la alimentación, la salud, la protección integral y el bienestar general de sus hijos, es resaltar la importancia de la integración de ellos, lo que servirá de estímulo para quienes no cumplen con este sagrado deber.

CONSIDERANDO QUINTO: Que es obligación de los centros educativos trabajar para identificar quiénes serán los padres y madres merecedores de reconocimiento, dedicación y amor hacia sus hijos e hijas.

VISTA: La Constitución de la República.

VISTA: La Ley 66-97, del 9 de abril de 1997, Ley General de Educación.

VISTA: La Ley No.136-03, del 7 de agosto de 2003, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sus modificaciones. HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto fomentar la paternidad y maternidad responsables, mediante la declaratoria del día 9 de abril de cada año como “Día Nacional de la Maternidad y la Paternidad Responsables” y la entrega de reconocimientos a los padres y madres responsables, a partir de sus actividades desarrolladas en las escuelas del país.

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Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de alcance nacional y de aplicación en todos los centros educativos donde se imparta educación primaria y secundaria.

Artículo 3.- Declaración. Se declara el 9 de abril de cada año “Día Nacional de la Maternidad y la Paternidad Responsables.

Artículo 4.- Entrega de reconocimientos. El 9 de abril de cada año, en todos los centros educativos donde se imparta educación primaria y secundaria, se reconocerá uno o más padres y madres responsables que se destaquen por su participación activa en la educación, la protección integral y el bienestar de sus hijos e hijas.

Artículo 5.- Promoción. El Estado dominicano debe promover la paternidad y la maternidad responsables y el Ministerio de Educación velará porque cada 9 de abril, las escuelas realicen los reconocimientos de lugar.

Artículo 6.- Órgano de ejecución. El Ministerio de Educación queda encargado de la ejecución de esta ley.

Artículo 7.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos económicos asignados al Ministerio de Educación, en la Ley de Presupuesto General del Estado.

Artículo 8.- Parámetros para los reconocimientos. El Ministerio de Educación dictará las resoluciones correspondientes, estableciendo los parámetros que deben observar las escuelas para otorgar los reconocimientos establecidos por esta ley.

Artículo 9.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación, en los términos establecidos en el Código Civil de la República Dominicana. Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Rafael Porfirio Calderón Martínez Amarilis Santana Cedano Secretario Secretaria

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_____________ Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. Radhamés Camacho Cuevas Presidente Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), años 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA Dec. No. 301-19 que designa a los señores Luis Cabrera y Antonio Ygnacio Peralta Estévez, ayudantes civiles de la Presidencia de la República. G. O. No. 10953 del 12 de septiembre de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 301-19 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
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