Ley núm. 270-2019¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 270
- Año: 2019
- Fecha: 26/07/2019
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3393979&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3393979&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
56d79a8cc39815060fd5907db8d4e4c6fc3fa6da39a523a8b3ce93304a6b2171 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley No. 270-19 que declara “patrimonio documental y cultural de la nación dominicana”, la obra literaria producida por el profesor Juan Emilio Bosch Gaviño. Declara el 30 de junio de cada año como Día del profesor Juan Bosch. G. O. No. 10949 del 2 de agosto de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República Ley No. 270-19
Considerando primero: Que Juan Emilio Bosch Gaviño, conocido por todo el pueblo dominicano y en el ámbito internacional como el profesor Juan Bosch, realizó grandes aportes en los ámbitos literario, histórico, periodístico, sociológico, humanístico y político, apegado a un estilo pedagógico acucioso, analítico, sencillo y cercano al pueblo y a los avezados literatos e historiadores.
Considerando segundo: Que la obra literaria, intelectual y práctica del profesor Juan Bosch constituye un referente ético y cívico que ha contribuido a la formación de la conciencia nacional, al amor patrio, al desarrollo del pensamiento social, histórico, estético, cultural, artístico, político y literario de la población dominicana, y seguirá siendo un ejemplo para la presente y las futuras generaciones.
Considerando tercero: Que el profesor Juan Bosch fue honrado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) al instituir el “Premio UNESCO/Juan Bosch para la promoción de la investigación en ciencias sociales en América Latina y el Caribe”, con el que los Estados miembros del Consejo Ejecutivo reconocen la destacada contribución del profesor Juan Bosch al estudio de los procesos sociales y políticos en América Latina y el Caribe.
Considerando cuarto: Que la producción intelectual ha sido traducida a varios idiomas, entre los que se destacan el inglés, francés, portugués, alemán, italiano y holandés, lo cual constituye un hito para un intelectual dominicano.
Considerando quinto: Que el Estado dominicano está llamado a tomar las medidas y disposiciones de lugar para identificar, proteger y preservar los bienes tangibles e intangibles, que constituyen el patrimonio cultural de la nación, por lo que declarar la obra literaria de Juan Emilio Bosch Gaviño como patrimonio documental y cultural de la nación, contribuye a su puesta en valor y conservación adecuada y a impulsar su promoción y conocimiento.
Vista: La Constitución de la República.
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Vista: La Resolución No.233, del 13 de octubre de 1984, que aprueba la Ratificación de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, de fecha 16 de noviembre de 1972, por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17ma. Reunión.
Vista: La Resolución No.309-06, del 17 de julio de 2006, que aprueba la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, suscrita con la UNESCO el 17 de octubre de 2003.
Vista: La Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura.
Vista: La Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor. HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto preservar, poner en valor, custodiar y difundir la obra histórica, cultural y literaria producida y publicada por el profesor Juan Emilio Bosch Gaviño, como “patrimonio documental cultural de la nación”.
Párrafo.- La Fundación Juan Bosch se considerará la entidad custodio del cumplimiento del objeto de la presente ley, a los fines de preservar, difundir y conservar la obra del profesor Juan Emilio Bosch Gaviño como un legado histórico y cultural de la nación dominicana.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Declaración. Se declara como patrimonio documental y cultural de la República Dominicana la obra literaria producida por Juan Emilio Bosch Gaviño.
Artículo 4.- Creación. Se crea una Comisión Especial compuesta por el ministro de Cultura o un representante, el ministro de Educación o un representante, el presidente de la Fundación Juan Bosch, Inc., el director de la Biblioteca Nacional, y el director del Archivo General de la Nación, a fin de garantizar la aplicación y cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5.- Publicaciones y preservación. Las entidades estatales que integran la Comisión Especial producirán y difundirán publicaciones de la obra de Juan Emilio Bosch Gaviño, a fin de que todos los dominicanos y dominicanas tengan acceso permanente a la misma, en acuerdo con la Fundación Juan Bosch como entidad custodio y conforme a lo establecido en la legislación vigente sobre derecho de autor.
Párrafo.- Las entidades estatales que integran la Comisión Especial proveerán la colaboración material, técnica e institucional para preservar el acervo documental, archivístico y la obra del profesor Juan Bosch.
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Artículo 6.- Conmemoración. Se declara el 30 de junio de cada año “Día del Profesor Juan Bosch Gaviño”, para rememorar su vida, sus aportes éticos y cívicos, como figura emblemática de la proceridad que simboliza y enarbola.
Artículo 7.- Eventos culturales. El Ministerio de Cultura organizará periódicamente conferencias, paneles, tertulias y eventos culturales en todo el país, en donde se analice y promueva la obra literaria de Juan Emilio Bosch Gaviño.
Artículo 8.- Fondos. Los fondos para la aplicación de esta ley provendrán de los recursos asignados al Ministerio de Cultura en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 9.- Actividades realizadas por otras entidades. Las entidades y órganos del Estado relacionados con actividades culturales, educativas e históricas podrán realizar eventos de promoción de la obra literaria de Juan Emilio Bosch Gaviño y podrán imprimir ediciones de su obra, para que sea de conocimiento de los dominicanos y dominicanas; en acuerdo con la Fundación Juan Bosch como entidad custodio y conforme lo establecido en la legislación vigente sobre derecho de autor.
Artículo 10.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo dictará el reglamento de aplicación de la presente ley dentro de los noventa días contados a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 11.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. Radhamés Camacho Cuevas Presidente Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario
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_____________ DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. Arístides Victoria Yeb Vicepresidente en Funciones Amarilis Santana Cedano Rafael Porfirio Calderón Martínez Secretaria Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019), años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA Dec. No. 264-19 que designa al Lic. Juan Ariel Jiménez Núñez, ministro de Economía, Planificación y Desarrollo. G. O. No. 10949 del 2 de agosto de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 264-19
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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