Ley núm. 197-2019¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 197
- Año: 2019
- Fecha: 04/07/2019
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3393936&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3393936&managementType=2
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edd3d9ce7ab43196fcf4eb4c407b7b03ae95427f5898c15e12e79a2ff4168d16 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley No. 197-19 que declara el 10 de octubre de cada año, como Día Nacional de la Atención a la Salud Mental. G. O. No. 10946 del 5 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República Ley No. 197-19
Considerando primero: Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud mental es un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tenciones normales de la vida, trabajar de forma productiva y fructífera, y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.
Considerando segundo: Que una enfermedad mental es una alteración de tipo emocional, cognoscitivo o del comportamiento en el que quedan afectados procesos psicológicos básicos como la emoción, la motivación, la cognición, la conciencia, la conducta, la percepción, el aprendizaje y el lenguaje, lo cual dificulta a la persona su adaptación al entorno cultural y social en el que vive y crea alguna forma de malestar subjetivo.
Considerando tercero: Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), una de cada cuatro personas presenta un trastorno mental a lo largo de su vida, señala que los trastornos mentales, neurológicos y por abuso de sustancias son prevalentes en todas las regiones del mundo y son importantes factores que contribuyen a la morbilidad y a la mortalidad prematura, alcanzado una tasa de un catorce por ciento (14%) de la carga mundial de morbilidad atribuible a estos trastornos.
Considerando cuarto: Que los trastornos mentales constituyen en nuestro país una causa frecuente de discapacidad, pérdida de calidad de vida, sufrimiento, aislamiento social, estigmatización y mortalidad por suicidio, siendo los trastornos más comunes la depresión, ansiedad, psicosis, uso y abuso de sustancias, problemáticas familiares, escolares, laborales; y orgánicas como la epilepsia, demencias, y otras.
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Considerando quinto: Que según la OMS entre los trastornos mentales la depresión es la más frecuente en la población mundial, afectando a más de 300 millones de personas, aquejando en la República Dominicana casi al treinta por ciento (30%) de la población según datos de la Sociedad Dominicana de Psiquiatría y el Colegio Dominicano de Psicólogos, estimándose que para el año 2016, ocho mil (8,000) personas se habían suicidado desde el año 2000, lo que equivale a una tasa de 5.7 suicidios por cada 100,000 habitantes.
Considerando sexto: Que la violencia de género e intrafamiliar es la consecuencia de aspectos psicológicos, relacionados con la salud mental, y que conforme a datos de la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), la República Dominicana es el tercer país de América Latina y el Caribe con la mayor cantidad de homicidios de mujeres, a razón de 3.6 por cada 100 mil mujeres.
Considerando séptimo: Que en 1995 la Federación Mundial para la Salud Mental y la Organización Mundial de la Salud instituyeron el día 10 de octubre como Día Mundial de la Salud Mental, con el propósito de contribuir a la comprensión de los problemas de salud mental y a erradicar los mitos y estigmas en torno a este tema.
Considerando octavo: Que pese a que la República Dominicana es uno de los más de cien países que forma parte de esta conmemoración, por la alta incidencia de las enfermedades mentales en la sociedad dominicana, se hace necesario la creación de una normativa acorde con la tendencia internacional, que contribuya a quetodos los sectores de la sociedad aúnen esfuerzos en la prevención, rápida detección y tratamiento, como política de estado, en aras de la garantía y protección del derecho fundamental a la salud.
Considerando noveno: Que la detección temprana de los trastornos mentales reduce considerablemente el desarrollo y desenlace de la enfermedad, elevando el pronóstico de cura y mejorando la calidad de vida de la persona que la padece y su entorno familiar.
Considerando décimo: Que es deber del Estado velar por la protección de la salud de todas las personas, procurando todos los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley General de Salud, No.42-01, del 8 de marzo de 2001.
Vista: La Ley sobre Salud Mental, No.12-06, del 3 de febrero de 2006. HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto declarar el 10 de octubre de cada año como “Día Nacional de la Salud Mental”.
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Artículo 2.- Finalidad. Esta ley tiene por finalidad concienciar a toda la población nacional sobre los problemas de salud mental, la importancia de la atención temprana y la erradicación de los mitos y estigmas en tormo a las mismas.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación general y rige para todo el territorio nacional.
Artículo 4.- Declaratoria. Se declara el 10 de octubre de cada año “Día Nacional de la Atención a la Salud Mental”.
Artículo 5.- Colocación de distintivo. Durante todo el mes de octubre se colocará un símbolo distintivo alusivo al “Día Nacional de la Atención a la Salud Mental”, en todas las oficinas o dependencias de los órganos y entes de la administración pública.
Artículo 6.- Jornadas médicas. Durante todo el mes de octubre se realizarán jornadas médicas, psiquiátricas y psicológicas gratuitas en todos los centros públicos de salud, ubicados en el territorio nacional.
Párrafo.- El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) podrá establecer acuerdos con las prestadoras privadas de servicios de salud, para la realización en los centros privados de jornadas médicas gratuitas previstas en el presente artículo.
Artículo 7.- Difusión. Se difundirá a través de campañas informativas y de concientización sobre la salud mental en los diferentes medios de comunicación radial, televisiva, digital y prensa escrita del país.
Artículo 8.- Celebración de actos. En todas las oficinas o dependencias de los órganos y entes de la administración pública, durante todo el mes de octubre, se realizarán actos alusivos al “Día Nacional de la Atención a la Salud Mental”.
Párrafo.- Lo establecido en el presente artículo no es limitativo para que las empresas privadas puedan realizar eventos o charlas alusivos al “Día Nacional de la Atención a la Salud Mental”.
Artículo 9.- Autoridad competente. Para la ejecución de todo lo previsto en esta ley, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), contará con la colaboración del Colegio Médico Dominicano (CMD), la Sociedad Dominicana de Psiquiatría, el Colegio Dominicano de Psicólogos, y la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (ANDECLIP).
Artículo 10.- Fondos. Para la ejecución de lo propuesto en la presente ley, el Poder Ejecutivo, a partir del año fiscal siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, consignará en el Presupuesto General del Estado, en el capítulo correspondiente al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), la partida presupuestaria para tales fines.
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Artículo 11.- Vigencia. Esta ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurrido los plazos fijados en el Código Civil dominicano. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. Radhamés Camacho Cuevas Presidente Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Rafael Porfirio Calderón Martínez Amarilis Santana Cedano Secretario Secretaria DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
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_____________ DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019), años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA Res. No. 198-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Santiago Genao, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno de 316.27 Mts², dentro de la parcela No. 75-B (parte), del D.C. No. 8, sector Piedra Blanca, municipio Haina, provincia San Cristóbal. G. O. No. 10946 del 5 de julio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República Res. No. 198-19
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República del 26 de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 5 de febrero de 2008, entre el Estado dominicano y el señor Santiago Genao. R E S U E L V E: UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 5 de febrero de 2008, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, Lic. Elías Wessin Chávez, de una parte y de la otra parte, el señor Santiago Genao, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno con una extensión superficial de trescientos dieciséis punto veintisiete metros cuadrados (316.27Mts²), dentro del ámbito de la parcela No. 75-B (parte), del Distrito Catastral No. 8, de la provincia San Cristóbal, ubicada en el sector Piedra Blanca, del municipio de Haina, valorada en la suma de doscientos veintiún mil trescientos ochenta y nueve pesos dominicanos con 00/100 (RD$221,389.00), que copiado a la letra dice así: CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS CONTRATO NO. 4846 ENTRE: De una parte, el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832 de fecha 3 de
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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