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Ley núm. 196-2019

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Ley No. 196-19 que declara el 10 de enero de cada año, como Día Nacional del Cirujano. G. O. No. 10946 del 5 de julio de 2019.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República Ley No. 196-19

Considerando primero: Que es deber del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad, propiciar su desarrollo integral, a través de los órganos competentes, así como reconocer y exaltar a los hombres y mujeres que han practicado acciones en favor de los intereses de su comunidad.

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Considerando segundo: Que la Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, dentro de sus ejes establece que un Estado Social y Democrático de Derecho se apoya con instituciones que actúan con ética, transparencia y eficacia, al servicio de una sociedad responsable y participativa, en la cual, la ciudadanía siente su apoyo, así como por sus integrantes y en el caso de los cirujanos y cirujanas, estos responden a las expectativas sociales en la prestación de sus servicios, en pos de salvar vidas y dar tranquilidad a las familias.

Considerando tercero: Que el Colegio Dominicano de Cirujanos fue fundado el 10 de enero de 1974, e incorporado mediante el Decreto No.545, del 30 de enero de 1975, con el objetivo de agrupar y promover la convivencia fraterna de los cirujanos dominicanos en cualquier área de su especialidad y contribuir con la promoción y perfeccionamiento de la investigación, la enseñanza y la práctica de la cirugía.

Considerando cuarto: Que el Colegio Dominicano de Cirujanos ha hecho diferentes aportes a la investigación y la práctica de la cirugía, creando el Capítulo de Pie Diabético dirigido a fortalecer la capacitación de especialistas en el manejo de esta patología y garantizar que los pacientes que padecen de pie diabético reciban el tratamiento adecuado y oportuno.

Considerando quinto: Que la cirugía a nivel mundial es un componente esencial de la asistencia sanitaria en los sistemas de salud y dada la creciente incidencia de los traumatismos, los cánceres y las enfermedades cardiovasculares, con el paso de los años ha ido en aumento. Se calcula que en todo el mundo se realizan cada año doscientos treinta y cuatro millones de operaciones de cirugía mayor, lo que equivale a una operación por cada veinticinco personas, según datos ofrecidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Considerando sexto: Que el propósito de la cirugía es salvar vidas; en ocasiones, el tratamiento quirúrgico es el único procedimiento que puede mitigar discapacidades y reducir el riesgo de muerte por afecciones comunes. Se calcula que cada año unos sesenta y tres millones de personas se someten a intervenciones quirúrgicas por diversas lesiones traumáticas; alrededor de diez millones por complicaciones relacionadas con embarazos y otros treinta y un millones por problemas oncológicos.

Considerando séptimo: Que el Colegio Dominicano de Cirujanos ha realizado varios congresos internacionales dedicados a las cirujanas dominicanas, con una temática central de la cirugía basada en la evidencia, dando a conocer los avances más importantes que van moldeando las técnicas y procedimientos quirúrgicos en cirugía general y áreas de interés como cirugía bariátrica, cirugía de hernia, trauma, oncológica, laparoscópico, el pie diabético, la certificación y recertificación para cirujanos y sobre los nuevos paradigmas en educación quirúrgica.

Considerando octavo: Que el cirujano asume una fuerte responsabilidad frente a los pacientes que conlleva, entre otras actividades, mantener un historial clínico con el tipo de afección que padecen, conocer si son alérgicos a algún tipo de medicamentos, de su estado

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_____________ físico y de los resultados que arrojen las pruebas, para verificar si procede la operación, así como seleccionar el procedimiento más adecuado, a fin de corregir deformidades, reparar lesiones, prevenir y tratar enfermedades, mejorar o restaurar las funciones del paciente.

Considerando noveno: Que en los hospitales, a los cirujanos les corresponde dirigir y coordinar las actividades de enfermería, especialistas, residentes y otro personal médico; proporcionar asesoría y asistencia quirúrgica; referir al paciente a otro médico; examinar los instrumentos, equipos y las salas de operaciones para garantizar la esterilidad del área, así como guardar los registros de las operaciones realizadas.

Considerando décimo: Que la medicina “es la ciencia dedicada al estudio de la vida, la salud, las enfermedades y la muerte del ser humano”, y el cirujano ejerce en gran parte tal conocimiento técnico para el mantenimiento y recuperación de la salud, aplicándolo al diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades, por lo que es justo reconocer a estos profesionales de la medicina en el país, declarando el 10 de enero de cada año “Día Nacional del Cirujano”.

Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Ley General de Salud, No.42-01, del 8 de marzo de 2001, modificada por la Ley No.22-06, del 15 de febrero de 2006.

Vista: La Ley No.68-03, del 19 de febrero de 2003, que crea el Colegio Médico Dominicano.

Vista: La Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

Vista: La Ley Orgánica de Secretarías de Estado,No.4378, del 10 de febrero de 1956, y sus modificaciones.

Visto: El Decreto No.545, del 30 de enero de 1975, que concede incorporación al Colegio Dominicano de Cirujanos. HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto declarar el 10 de enero de cada año “Día Nacional del Cirujano”.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de alcance general y de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Declaratoria. Se declara el 10 de enero de cada año “Día Nacional del Cirujano”.

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Artículo 4.- Competencia. Queda a cargo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en coordinación con el Colegio Dominicano de Cirujanos, la celebración de los actos conmemorativos del “Día Nacional del Cirujano” y de ejecutar las medidas correspondientes para la aplicación de esta ley.

Artículo 5.- Fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de la asignación correspondiente al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en la Ley de Presupuesto General del Estado.

Artículo 6.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana. Dadaen la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1.er) día del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. Radhamés Camacho Cuevas Presidente Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Rafael Porfirio Calderón Martínez Amarilis Santana Cedano Secretario Secretaria DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

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_____________ PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019), años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.