Saltar a contenido

Ley núm. 193-2019

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Ley No. 193-19 dispone que las imágenes de los patricios Juan Pablo Duarte, Francisco del Rosario Sánchez y Ramón Matías Mella sean colocadas en todas las instituciones públicas del país. G. O. No. 10945 del 24 de junio de 2019.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República Ley No. 193-19

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República establece en su preámbulo que los asambleístas que la aprobaron se guiaron bajo el juramento del ideario de los padres de la patria Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez y de los próceres de la Restauración.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Estado dominicano tiene el deber de enaltecer, rendir homenaje y resaltar los méritos y aportes hechos por personalidades dominicanas, que desde su labor hayan contribuido de manera determinante al fortalecimiento de los valores más auténticos de la nación.

CONSIDERANDO TERCERO: Que la exaltación de las figuras de nuestros padres de la patria es una acción permanente que contribuye a mantener vivos los valores de la identidad nacional y el pensamiento de una patria libre, soberana e independiente, y con la colocación de las imágenes en las instituciones representativas del país distingue el orgullo que sienten los dominicanos porque sean resaltados los fundadores de la nacionalidad dominicana.

Página 2 del PDF


CONSIDERANDO CUARTO: Que el Gobierno dominicano declaró, de manera oficial, el año 2013 como año del Bicentenario del Natalicio del Padre de la Patria Juan Pablo Duarte y creó la Comisión Nacional para conmemorar el Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte con el objetivo de planificar, organizar y realizar todas las actividades relativas a la conmemoración.

CONSIDERANDO QUINTO: Que el reconocimiento al mérito constituye un acto de motivación y ejemplo para que las presentes y futuras generaciones se empeñen en conducirse por el camino del bien común, y que queden constancias de aportes a la sociedad.

VISTA: La Constitución de la República.

VISTA: La Ley No.127-01, del 27 de julio de 2001, que declara al Instituto Duartiano como organismo de carácter oficial autónomo, con personería jurídica propia, el cual tendrá como objetivo difundir la vida y obra de Juan Pablo Duarte, Padre de la Patria y Fundador de la República Dominicana.

VISTO: El Decreto No.186, del 23 de julio de 1931, que crea la Academia de la Historia y sus modificaciones.

VISTO: El Decreto No.1892, del 7 de diciembre de 1967, que crea e integra el “Instituto Duartiano”.

VISTO: El Decreto No.36-97, del 25 de enero de 1997, que crea e integra la Comisión Permanente de Efemérides Patrias.

VISTO: El Decreto No.42-14, del 10 de febrero del año 2014, que establece el Estatuto de la Academia Dominicana de la Historia. HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto disponer la colocación obligatoria de las imágenes de los padres de la patria Juan Pablo Duarte, Ramón Matías Mella y Francisco del Rosario Sánchez en todas las instituciones públicas del país.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional, en las instituciones públicas y en las embajadas, oficinas y legaciones ubicadas en el exterior.

Artículo 3.- Colocación de imágenes. Se ordena que las imágenes de los padres de la patria Juan Pablo Duarte, Ramón Matías Mella y Francisco del Rosario Sánchez, sean colocadas en todas las dependencias de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los órganos constitucionales, las instituciones autónomas y descentralizadas, incluídos los ayuntamientos, centros de enseñanza pública, recintos militares y policiales, hospitales, centros de salud, bibliotecas públicas y otras instituciones.

Página 3 del PDF


Artículo 4.- Selección de la imagen de Juan Pablo Duarte. El Instituto Duartiano tiene a su cargo la selección de la imagen de Juan Pablo Duarte, previa su declaratoria oficial, según lo establecido en la Ley No.127-01, del 27 de julio de 2001, que declara al Instituto Duartiano como organismo de carácter oficial autónomo, con personería jurídica propia, el cual tendrá como objetivo difundir la vida y obra de Juan Pablo Duarte, Padre de la Patria, y Fundador de la República Dominicana.

Artículo 5.- Selección de la imagen de Francisco del Rosario Sánchez y Ramón Matías Mella. La Academia Dominicana de la Historia, en coordinación con la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, seleccionará y declarará como oficiales las imágenes de Francisco del Rosario Sánchez y Ramón Matías Mella que serán utilizadas en los fines de esta ley, tomando como referencia los retratos conocidos de los patricios, respetando sus rasgos básicos y manteniendo su fidelidad.

Artículo 6.- Asesoría en la colocación de las imágenes. La Comisión Permanente de Efemérides Patrias queda encargada de asesorar y asistir a las instituciones del Estado establecidas en esta ley, en la reproducción y colocación de las imágenes de Juan Pablo Duarte, Ramón Matías Mella y Francisco del Rosario Sánchez en cada una de las dependencias.

Artículo 7.- Obligación de colocar imágenes. Cada institución del Estado establecida en esta ley queda obligada a colocar en su respectiva institución, las imágenes de los patricios Juan Pablo Duarte, Ramón Matías Mella y Francisco del Rosario Sánchez, tomando en cuenta la recomendación de la Academia Dominicana de la Historia, el Instituto Duartiano y bajo la asesoría de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias.

Artículo 8.- Colocación por instituciones privadas. Las universidades e instituciones privadas podrán colocar en sus oficinas y dependencias, las imágenes de los patricios Juan Pablo Duarte, Ramón Matías Mella y Francisco del Rosario Sánchez, observando los parámetros oficiales establecidos por la Academia Dominicana de la Historia y el Instituto Duartiano.

Artículo 9.- Fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley serán consignados por las instituciones obligadas en sus respectivos presupuestos internos, a partir de los recursos establecidos en el Presupuesto General del Estado.

Artículo 10.- Obligación de la CPEP. La Comisión Permanente de Efemérides Patrias queda encargada de la divulgación de las imágenes de los patricios Juan Pablo Duarte, Ramón Matías Mella y Francisco del Rosario Sánchez y de vigilar el cumplimiento de esta ley.

Artículo 11.- Ejecución de la ley. El Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia, los órganos constitucionales extrapoder, los ayuntamientos, la Liga Municipal Dominicana, el Instituto Duartiano y la Academia Dominicana de la Historia, tienen a su cargo cumplir y hacer cumplir esta ley.

Página 4 del PDF

_____________ DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo 12.- Plazo. Dentro del plazo de dos años, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, las institucionales del Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia, los órganos institucionales extrapoder, los ayuntamientos y la Liga Municipal Dominicana, tienen la obligación de colocar las imágenes de los patricios Juan Pablo Duarte, Ramón Matías Mella y Francisco del Rosario Sánchez, en sus respectivas dependencias y oficinas. DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 13.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de su promulgación y publicación según los establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Rafael Porfirio Calderón Martínez Amarilis Santana Cedano Secretario Secretaria Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. Radhamés Camacho Cuevas Presidente Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campo Ventura Secretaria Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

Página 5 del PDF

_____________ PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019), años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA Res. No. 194-19 que aprueba el Acuerdo entre la República Dominicana y la República Federativa de Brasil, sobre la Exoneración de Visados de Turismo y Negocios, suscrito entre ambas partes el 14 de mayo de 2018. G. O. No. 10945 del 24 de junio de 2019.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República Res. No. 194-19

VISTO: El artículo 93, numeral 1), literal L), de la Constitución de la República.

VISTO: El “Acuerdo entre la República Dominicana y la República Federativa del Brasil, sobre la Exoneración de Visados de Turismo y Negocios”, suscrito en Brasilia el 14 de mayo de 2018.

VISTA: La sentencia del Tribunal Constitucional No. TC/0614/19, de fecha 10 de diciembre de 2019, relativa al control preventivo de constitucionalidad. R E S U E L V E: ÚNICO: APROBAR el Acuerdo entre la República Dominicana, representada por el señor MIGUEL VARGAS, Ministro de Relaciones Exteriores, y la República Federativa de Brasil, representada por el señor MARCOS BEZERRA ABBOTT GALVAO, Ministro de Estado, interino de Relaciones Exteriores, suscrito en Brasilia el 14 de mayo de 2018. Dicho Acuerdo tiene como objetivo garantizar el principio de reciprocidad y, además, facilitar los viajes de nacionales de ambos países con fines turísticos y de negocios, que copiado a la letra dice así:

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.