Ley núm. 165-2019¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 165
- Año: 2019
- Fecha: 03/06/2019
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3393841&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3393841&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
4b33c4ece285a1a988155b10d73a4c89574aa243600b48d96a1c99a418c3e1f8 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley No. 165-19
Considerando primero: Que la Constitución de la República faculta al Congreso Nacional a conceder honores a ciudadanas y ciudadanos distinguidos a través de resoluciones o leyes.
Considerando segundo: Que Donatila Moreno Carvajal nació en la sección Santa Lucía, provincia El Seibo, el 6 de mayo de 1926. Hija de los señores Silvestre Moreno y María Carvajal, quienes, cuando ella aún estaba pequeña se mudaron a la comunidad El Palmar de El Cuey, del paraje Rincón Chavón, provincia El Seibo, donde creció en esta humilde comunidad junto a sus nueve hermanos.
Considerando tercero: Que debido a las precariedades económicas que tenía la familia, no pudo asistir a la escuela, ya que debía cuidar a sus hermanos menores, pero esto no fue impedimento para que aprendiera a leer y a escribir, ya que su hermano mayor después de este asistir a la escuela, le enseñaba lo que había aprendido ese día, alfabetizándose ambos al mismo tiempo.
Considerando cuarto: Que en 1955, debido a la formación que adquirió, Donatila Moreno Carvajal, fue nombrada como maestra en la escuelita “de emergencia” de El Palmar de El Cuey, donde impartía docencia en primer y segundo grados; en 1957, obtuvo el certificado de octavo grado y cuando elevaron el nivel de la escuela a “primaria rural” hasta el quinto grado, quedó como directora de la misma, permaneciendo en el cargo por tres décadas.
Considerando quinto: Que Donatila Moreno Carvajal obtuvo en 1974 el título de “maestra normal primaria” con el que podía ejercer tanto en la zona rural como en la urbana. Fundó, junto al señor Donatilo Andújar y su hermano Ignacio Moreno “La Sociedad de Padres y Amigos de la Escuela”, con el objetivo de integrar a la comunidad en las actividades de la escuela.
Considerando sexto: Que debido a la gran vocación por el magisterio, la maestra Donatila Moreno Carvajal enseñaba con entusiasmo y esmero. Durante su trayectoria como maestra contó con el cariño de todos los estudiantes, padres y tutores, ya que para ella “la escuela era algo más que su lugar de trabajo”.
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Considerando séptimo: Que esta labor que refleja superación y dedicación magisterial en beneficio de estas humildes comunidades, la hacen merecedora de este reconocimiento y que se designe con su nombre la escuela primaria del paraje El Palmar, sección El Cuey, del municipio El Seibo, provincia El Seibo.
Considerando octavo: Que la maestra Donatila Moreno Carvajal recibió varios reconocimientos al mérito y condecoraciones por parte de diversos sectores de la sociedad por su esmero y dedicación en su labor como educadora, así como de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), que le otorgó un reconocimiento especial al mérito y, además, del Ayuntamiento de El Seibo que le otorgó ese mismo año un reconocimiento por su labor y trabajo como educadora. Debido a su deteriorada salud, fue jubilada en el 1989; luego de treinta y cuatro años de labor ininterrumpida, falleció el 14 de mayo de 2007, producto de un accidente cerebrovascular (ACV).
Considerando noveno: Que con la designación del nombre “Donatila Moreno Carvajal” a la escuela primaria del paraje El Palmar, sección El Cuey, todos los ciudadanos de la provincia El Seibo, en especial los que estudiaron en esta escuela y que hoy son profesionales en diversas áreas, se sentirán orgullosos y dignamente identificados con este ilustre nombre, sinónimo de dedicación, esfuerzo, laboriosidad y consagración educativa.
Vista: La Constitución de la República.
Visto: El Reglamento de la Cámara de Diputados. HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto designar con el nombre “Donatila Moreno Carvajal” la escuela primaria del paraje El Palmar, sección El Cuey, del municipio El Seibo, provincia El Seibo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación específica dentro del ámbito del territorio del municipio El Seibo, provincia El Seibo, y de aplicación general en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre “Donatila Moreno Carvajal” la escuela primaria del paraje El Palmar, sección El Cuey, del municipio El Seibo, provincia El Seibo.
Artículo 4.- Colocación del nombre y tarja. Se ordena la colocación del nombre en bronce en la parte frontal del edificio escolar y una tarja identificativa con datos biográficos de la señora “Donatila Moreno Carvajal”.
Artículo 5.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos económicos asignados al Ministerio de Educación (MINERD) en la ley de Presupuesto General del Estado.
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Artículo 6.- Ejecución. El Ministerio de Educación (MINERD) queda encargado de ejecutar las medidas correspondientes para el cumplimiento de esta ley.
Artículo 7.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil de la República Dominicana. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019); años 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. Radhamés Camacho Cuevas Presidente Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (01) día del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Amarilis Santana Cedano Amílcar Romero Portuondo Secretaria Secretario Ad-Hoc. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
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_____________ DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.