Ley núm. 164-2019¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 164
- Año: 2019
- Fecha: 24/05/2019
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3393844&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3393844&managementType=2
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9f37b650841cdaeaf2b4dac9a340259b527e19a217e564b33c46fb0e45cf56d8 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley No. 164-19 que designa con el nombre “Luis Julio Muñoz” el complejo deportivo de Mao, provincia Valverde. G. O. No. 10943 del 31 de mayo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República Ley No. 164-19
Considerando primero: Que el Estado dominicano tiene el deber de reconocer a los ciudadanos que han trascendido y promovido el fortalecimiento de los valores más auténticos de la sociedad en los ámbitos cultural, social y deportivo.
Considerando segundo: Que el señor Luis Julio Muñoz nació el 25 de agosto del año 1945, en la ciudad de Mao, hijo de los señores Julio Lisandro Muñoz y Ana Julia Vargas Taveras; desde muy joven desarrolló su vocación por el deporte, destacándose como dirigente clubístico.
Considerando tercero: Que el señor Muñoz fue fundador de la Unión Deportiva de Valverde, y su presidente desde el año 1978 hasta el año 1991; además, secretario de la Asociación de Béisbol de Valverde y luego presidente de la misma por varios períodos. También fue presidente de la Asociación de Ciclismo en varias ocasiones y Comisionado del Deporte en la provincia Valverde.
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Considerando cuarto: Que Luis Julio Muñoz en el año 1972 se inició como propulsor deportivo y como locutor en la emisora “Radio Mao” en su popular espacio “Noroestano Deportivo y Deportivos Mundiales” cuya transmisión se extendió por once años; su gran capacidad técnica y su pasión por el deporte lo motivaron para trabajar incansablemente en beneficio de la juventud, y en el año 1979 conjuntamente con el Comité Permanente de Seguimiento de La Barranquita, acuerda iniciar en 1980 unos juegos provinciales en honor a los héroes y mártires de la Batalla de La Barranquita de 1916, juegos estos que se han celebrado de manera ininterrumpida en la provincia Valverde hasta la actualidad.
Considerando quinto: Que en su trayectoria como deportista y dirigente clubístico dejó un importante legado; falleció sin poder ver realizada su obra cumbre, los juegos deportivos de Mao, por lo que en su honor se busca designar el Complejo Deportivo Mao ‘97, con el nombre “Luis Julio Muñoz”.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley No.2439, del 8 de julio del año 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la Ley No.49, de fecha 9 de noviembre de 1966.
Vista: La Ley General de Deportes, No.356-05, del 30 de agosto de 2005.
Vista: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios. HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto designar con el nombre “Luis Julio Muñoz” el Complejo Deportivo de Mao, provincia Valverde.
Artículo 2.- Designación. Se designa con el nombre “Luis Julio Muñoz” al Complejo Deportivo de Mao, provincia Valverde.
Artículo 3.- Colocación de tarja. Se dispone la colocación de una tarja en las instalaciones del “Complejo Deportivo Luis Julio Muñoz” en reconocimiento a la trayectoria como deportista, dirigente clubístico y promotor de los juegos deportivos Mao ‘97.
Artículo 4.- Fondos. Los fondos económicos para la aplicación de esta ley provendrán de los asignados al Ministerio de Deportes y Recreación, y al Ayuntamiento de Mao en la Ley de Presupuesto General del Estado correspondiente.
Artículo 5.- Órganos de ejecución. El Ministerio de Deportes y Recreación y el ayuntamiento municipal de Mao tomarán todas las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para la ejecución de la presente ley.
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Artículo 6.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y una vez transcurridos los plazos establecidos por el Código Civil de la República Dominicana. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. Radhamés Camacho Cuevas Presidente Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Amarilis Santana Cedano Rafael Porfirio Calderón Martínez Secretaria Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
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_____________ DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA Dec. No. 188-19 que concede la naturalización dominicana ordinaria a varias personas de nacionalidad cubana. G. O. No. 10943 del 31 de mayo de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 188-19
VISTA: La Ley núm. 1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones.
VISTAS: Las instancias números 3788, 3789, 3790, 3791 y 3792, del 6 de mayo de 2019 que, por conducto del Ministerio de Interior y Policía, han elevado al Poder Ejecutivo las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la nacionalidad dominicana, a título de naturalización ordinaria, a las personas que se indican a continuación: 1. A la señora Han Mei Gan Felipe, de nacionalidad cubana. 2. Al señor Jesús de Nazareth Ramírez Fernández, de nacionalidad cubana. 3. A la señora María Cecilia Ramírez Gan, de nacionalidad cubana. 4. A la señora Claudia María Ramírez Gan, de nacionalidad cubana. 5. Al señor Juan Pablo Ramírez Gan, de nacionalidad cubana.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución.
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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