Ley núm. 162-2019¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 162
- Año: 2019
- Fecha: 24/05/2019
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3393842&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3393842&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
f2cc7d45eaebcb676e7b62e1253923a87dd6b6002aedbe24d067f940a0cbc904 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley No. 162-19 que declara al señor Gregorio Urbano Gilbert Suero como Héroe Nacional. Designa el 10 de enero de cada año para conmemorar su día, y le asigna su nombre al puerto de San Pedro de Macorís. G. O. No. 10943 del 31 de mayo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República Ley No. 162-19
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Considerando primero: Que la Constitución dominicana establece que la soberanía de la nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Asimismo, consagra como deber de todo ciudadano “Prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación...”.
Considerando segundo: Que el artículo 93, numeral 1), literal n), de la Constitución de la República establece que el Congreso Nacional podrá “conceder honores a ciudadanas y ciudadanos distinguidos que hayan prestado reconocidos servicios a la Patria o a la humanidad”.
Considerando tercero: Que es deber del Congreso Nacional ser intérprete y portavoz del sentimiento nacional ante los hombres y mujeres que, en un momento de la historia, han sido capaces de encausar la defensa de los principios constitucionales, el honor y la soberanía de la Patria.
Considerando cuarto: Que Gregorio Urbano Gilbert Suero nació en Puerto Plata, fue un patriota dominicano que defendió la soberanía y la dignidad del territorio dominicano en 1916 y 1965 ante la intervención militar norteamericana; también formó parte importante del movimiento nacionalista denominado “Los Gavilleros”.
Considerando quinto: Que Gregorio Urbano Gilbert Suero alcanzó una dimensión no solo de patriota dominicano, sino de luchador nicaragüense y latinoamericano, ya que fue el único dominicano que se integró al ejército defensor de la soberanía nacional de Nicaragua, encabezado por el general de hombres libres, Augusto César Sandino, que enfrentaron la invasión norteamericana a esa nación centroamericana en la década de 1920 y 1930.
Considerando sexto: Que Gregorio Urbano Gilbert, a pesar de tener una edad avanzada y serios problemas de salud, fue un apoyo de importancia para los combatientes constitucionalistas, quienes bajo el mando del coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó, enfrentaron con bravura de leyenda la segunda intervención militar norteamericana a nuestra nación, en 1965.
Considerando séptimo: Que Gregorio Urbano Gilbert, no obstante su gran historial patriótico y de defensa permanente de la soberanía nacional, no ha sido justamente valorado ni reconocido por el Estado y por esas razones su trayectoria de vida patriótica es desconocida por gran parte del pueblo dominicano.
Considerando octavo: Que las expresiones del sentimiento patrio y defensa de la dominicanidad reclaman la voluntad política para que hombres como Gregorio Urbano Gilbert sean honrados de manera vibrante, constituyéndose en paradigmas del patriotismo.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblacionales, edificios, obras, vías y servicios públicos, modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966.
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Vista: La Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura.
Visto: El Decreto No.36-97, del 25 de enero de 1997,que crea e integra la Comisión Permanente de Efemérides Patrias. HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto declarar a Gregorio Urbano Gilbert héroe nacional, designar el día 10 de enero de cada año para la conmemoración del “Día de Gregorio Urbano Gilbert” y asignarle el nombre de “Puerto Gregorio Urbano Gilbert” al puerto de San Pedro de Macorís.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación general en todo el territorio nacional.
Artículo 3.-Declaratoria. Se declara a Gregorio Urbano Gilbert héroe nacional de la República Dominicana.
Artículo 4.- Designación de día. Se designa el día 10 de enero de cada año para la conmemoración del “Día de Gregorio Urbano Gilbert”.
Artículo 5.- Asignación de nombre. Se asigna el nombre de “Puerto Gregorio Urbano Gilbert” al puerto de San Pedro de Macorís.
Artículo 6.- Ejecución de la ley. El Ministerio de Cultura y la Comisión Nacional de Efemérides Patrias serán los responsables para la ejecución de esta ley y organizar las actividades correspondientes.
Artículo 7.- Fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley serán asignados al Ministerio de Cultura en la ley de presupuesto general del Estado.
Artículo 8.- Vigencia. Esta ley entrará en vigencia después de supromulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución, y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1.er) día del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. Radhamés Camacho Cuevas Presidente
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_____________ Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Rafael Porfirio Calderón Martínez Amarilis Santana Cedano Secretario Secretaria DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.