Saltar a contenido

Ley núm. 069-2019

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Ley No. 69-19 que designa con el nombre Doctor Artagnan Pérez Méndez, el edificio del Palacio de Justicia del municipio Moca, provincia Espaillat. G. O. No. 10937 del 2 de abril de 2019.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República Ley No. 69-19

Considerando primero: Que el doctor Artagnan Pérez Méndez fue un excelente doctrinario, que enriqueció la bibliografía jurídica dominicana con obras como el Código Penal Dominicano Anotado, en tres tomos; Procedimiento Civil, en tres tomos; y Sucesiones y Liberalidades. Además de numerosos ensayos, entre ellos: El Homicidio, El Asesinato, Recopilación de Leyes Usuales para Notarios; entre muchas otras, obras que se han constituido en lectura obligada para los estudiantes universitarios y los que ejercen la profesión de abogado.

Considerando segundo: Que el doctor Artagnan Pérez Méndez es un paradigma social para el pueblo dominicano, destacado por ser un profesional consagrado, respetado jurisconsulto, doctrinario prolijo, científico del derecho, excelente orador, abogado ejemplar, y un ciudadano preocupado por las mejores causas de su pueblo. También fue un cronista en el municipio Moca, ciudad de la que escribió sobre sus raíces e identidad.

Considerando tercero: Que el 15 de febrero de 1959 el doctor Pérez Méndez abrió su bufete de abogados, desde donde sirvió a la comunidad jurídica mocana durante más de cuarenta y ocho años. Además, el destacado jurista fue procurador fiscal y juez de primera instancia del distrito judicial de Espaillat de 1962 a 1965; asimismo fue miembro desde los inicios de la Asociación de Abogados de la provincia Espaillat, fundada el 21 de abril de 1976.

Considerando cuarto: Que el doctor Artagnan Pérez Méndez es notario desde el año 1966 e impartió cursos sobre Derecho Notarial a lo largo y ancho de la República, siendo además el fundador de la Academia Dominicana del Notariado, Inc.; y durante tres décadas impartió docencia universitaria, formando a varias generaciones de profesionales de las ciencias jurídicas.

Página 2 del PDF


Considerando quinto: Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto No.237-86, del 25 de marzo de 1986, otorgó al doctor Artagnan Pérez Méndez la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, por sus aportes jurídicos a la República Dominicana. Además, en el año 2003 la Sala Capitular del Ayuntamiento del municipio Moca lo declaró como “Hijo Meritorio de dicho municipio”; y el 6 de agosto de 2004 le fue otorgado el Gran Premio Nacional al Mérito Jurídico “Fray Antón de Montesinos”, en la mención de aporte doctrinario, otorgado por el Colegio de Abogados de la República Dominicana, Seccional Santiago.

Considerando sexto: Que mediante el Decreto No.104-97, del 27 de febrero de 1997, el presidente de la República designó al Dr. Artagnan Pérez Méndez como coordinador de la Comisión Encargada de la Revisión y Modernización del Código Penal Dominicano.

Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966.

Visto: El Decreto No.237-86, del 25 de marzo de 1986, que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, a varios abogados dominicanos.

Visto: El Decreto No.104-97, del 27 de febrero de 1997, que dispone la revisión y actualización de los Códigos Civil, Penal, de Comercio, de Procedimiento Civil y de Procedimiento Criminal. HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto designar con el nombre “Doctor Artagnan Pérez Méndez” el edificio del palacio de justicia del municipio Moca, provincia Espaillat.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación específica dentro del ámbito del municipio Moca, provincia Espaillat, y de aplicación general en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre “Doctor Artagnan Pérez Méndez” el edificio del palacio de justicia del municipio Moca, provincia Espaillat.

Artículo 4.- Ejecución. El Consejo del Poder Judicial queda encargado de tomar las medidas correspondientes para que en la parte frontal de dicha edificación, en un lugar visible, se grabe y consigne el nombre designado y para que realice la ceremonia correspondiente el día del desvelamiento del nombre.

Página 3 del PDF


Artículo 5.- Fondos económicos. Los fondos para la aplicación de esta ley provendrán de la partida económica asignada al Poder Judicial en la Ley de Presupuesto General del Estado.

Artículo 6.- Plazo de ejecución. La colocación del nombre en la parte frontal del edificio que aloja el palacio de justicia de la ciudad de Moca, se hará dentro de los seis meses siguientes a la promulgación y publicación de la presente ley.

Artículo 7.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y transcurridos los plazos fijados por el Código Civil de la República Dominicana. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019); años 175 de la Independencia y 155 de la Restauración. Radhamés Camacho Cuevas Presidente Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Rafael Porfirio Calderón Martínez Amarilis Santana Cedano Secretario Secretaria DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

Página 4 del PDF

_____________ PROMULGO la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA Dec. No. 115-19 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano José Hidalgo, alias Rafael Hidalgo, alias Pete Hidalgo, alias José Herrera, alias José Rafael Hidalgo Herrera. G. O. No. 10937 del 2 de abril de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 115-19

CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm.627, del 26 de julio de 2017, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano José Hidalgo, alias José Rafael Hidalgo, alias Pete Hidalgo, alias José Herrera, alias José Rafael Hidalgo- Herrera, por motivo del cargo que se le imputa en el acta de acusación del caso núm. 3:99- cr-00200, del 29 de agosto de 2000, conocido como 99-200 y 3:99CR200, de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el distrito medio de Pensilvania, el cual es el siguiente: Cargo 1: Confabulación para distribuir y poseer, con la intención de distribuir, más de cinco kilogramos de cocaína, en violación de las secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano José Hidalgo, alias José Rafael Hidalgo, alias Pete Hidalgo, alias José Herrera, alias José Rafael Hidalgo-Herrera, por instancia del procurador general de la República núm. 03152, del 10 de agosto de 2017.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada el 6 de febrero de 2019 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano José Hidalgo, alias José Rafael Hidalgo, alias Pete Hidalgo, alias José

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.