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Ley núm. 068-2019

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Ley No. 68-19 que modifica el art. 91 y sus párrafos I y IV de la Ley No. 479-08, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, modificada por la Ley No. 31-11, y deroga los párrafos II y III del citado artículo. G. O. No. 10937 del 2 de abril de 2019.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República Ley No. 68-19

Considerando primero: Que desde la promulgación de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, el país ha tenido un importante avance en materia de legislación societaria y la vida empresarial dominicana.

Considerando segundo: Que a pesar de que el clima de negocios en el país mejoró sustancialmente con la promulgación de la referida Ley No.479-08, el proceso de reforma de esta legislación y la normativa complementaria debe ser un ejercicio constante por la dinámica de competencia global en la que el país se encuentra.

Considerando tercero: Que en la actualidad hay un proceso de evaluación de las reformas necesarias en materia de empresas individuales de responsabilidad limitada, y la apertura de empresas es uno de los aspectos que determinan la facilidad para hacer negocios.

Considerando cuarto: Que el 21 de octubre de 2013 el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) firmó un acuerdo con el Banco Mundial para impulsar de manera conjunta las reformas necesarias para mejorar el clima de negocios del país, y que producto de ese acuerdo se realizaron cuatro mesas de trabajo sobre apertura de empresas, insolvencia, acceso al crédito y protección al inversionista.

Considerando quinto: Que una de las recomendaciones de reformas que más impacto tiene en la apertura de empresas es la eliminación del capital mínimo para su formación, en particular de las sociedades de responsabilidad limitada, tema discutido en la Mesa de Apertura de Empresas y de vital importancia para el impulso a la creación de nuevas empresas.

Vista: La Constitución de la República.

Visto: El Código Civil de la República Dominicana, sancionado por el Decreto No.2213, del 17 de abril de 1884.

Vista: La Ley No.l1-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana.

Vista: La Ley No.19-00, del 8 de mayo de 2000, que regula el Mercado de Valores en la República Dominicana.

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Vista: La Ley No.183-02, del 21 de noviembre de 2002, Monetaria y Financiera.

Vista: La Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No.479-08, del 11 de diciembre de 2008, modificada por la Ley No.31-11, del 8 de febrero de 2011. HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto modificar el párrafo I y la parte numeral del párrafo IV, y derogar los párrafos II y III del artículo 91 de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No.479-08, del 11 de diciembre de 2008, modificada por la Ley No.31-11, del 8 de febrero de 2011.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de carácter general y de aplicación en todo el territorio de la República Dominicana.

Artículo 3.- Modificación. Se modifican la parte capital y los párrafos I y IV del artículo 91 de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No.479-08, del 11 de diciembre de 2008, modificada por la Ley No.31-11, del 8 de febrero de 2011, para que diga de la manera siguiente: “Artículo 91.- El capital social de las sociedades de responsabilidad limitada se dividirá en partes iguales e indivisibles que se denominarán cuotas sociales, las cuales no podrán estar representadas por títulos negociables.

Párrafo I.- El monto del capital social y el valor nominal de las cuotas sociales serán determinados por los socios en los estatutos sociales y el capital social se integrará por cuotas sociales no menor de cien pesos dominicanos con 00/100 (RD$100.00) cada una.

Párrafo II.- Podrán crearse cuotas especiales preferidas. Los derechos particulares de las cuotas preferidas podrán consistir en: a) Percibir un dividendo fijo o un porcentaje de ganancias, siempre que se den las condiciones para distribuirlas. b) Acumular al dividendo fijo un porcentaje de ganancias con que se retribuye a las cuotas ordinarias en concurrencia con las mismas. c) Conferir prioridad en el reembolso del capital, con prima o sin ella, en caso de liquidación”.

Artículo 4.- Derogación. Se derogan los párrafos II y III del artículo 91 de la Ley No.479- 08, del 11 de diciembre de 2008, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, modificada por la Ley No.31-11, del 8 de febrero de 2011.

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_____________ DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 5.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil dominicano. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019); años 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. Radhamés Camacho Cuevas Presidente Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Rafael Porfirio Calderón Martínez Amarilis Santana Cedano Secretario Secretaria DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

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_____________ DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.