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Ley núm. 017-2019

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Ley No. 17-19 sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados. G. O. No. 10934 del 28 de febrero de 2019.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República Ley No. 17-19

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el negocio del tráfico ilícito se trata de un fenómeno complejo que incluye pluralidad de jurisdicciones, actividades y delitos subyacentes y de agentes implicados que continúa evolucionando debido al difícil control en las fronteras y al empleo de tecnologías modernas y representa una serie de amenazas interrelacionadas para la sociedad en su conjunto.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el comercio ilícito impacta negativamente la capacidad recaudatoria de los Estados debido al contrabando y la evasión fiscal.

CONSIDERANDO TERCERO: Que el comercio ilícito distorsiona la dinámica del mercado al obligar a las industrias que cumplen con sus obligaciones legales y tributarias a competir en condiciones inequitativas contra importadores y comercializadores que evaden el pago de los impuestos, afectando la sostenibilidad de la sociedad en su conjunto.

CONSIDERANDO CUARTO: Que el comercio ilícito de productos falsificados puede tener consecuencias graves en la salud de los consumidores al inundar el mercado con productos que no cumplen con las normas mínimas de calidad o con productos falsificados como medicamentos, que atentan contra la vida del público en general.

CONSIDERANDO QUINTO: Que las previsiones legales existentes en República Dominicana no logran configurar de manera apropiada y sancionar de forma contundente los delitos de falsificación, contrabando, fraude fiscal, fabricación ilegal ni establecer las vinculaciones evidentes entre el comercio ilícito y otros delitos conexos como lavado de activos, corrupción y crimen organizado.

CONSIDERANDO SEXTO: Que se hace necesario fortalecer la capacidad institucional del Estado y establecer mecanismos que faciliten que los autores y organizaciones dedicadas o relacionadas con este tipo de actividades sean procesadas y sancionadas por las autoridades competentes.

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que la Procuraduría General de la República requiere de mayores recursos y herramientas legales que apoyen su accionar en la investigación, persecución y sanción de actividades delictivas complejas susceptibles de afectar múltiples jurisdicciones, tales como el comercio ilícito, el contrabando y la falsificación de bienes.

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CONSIDERANDO OCTAVO: Que mediante Resolución del Consejo Superior del Ministerio Público número 4/2014, Acta 0005, de fecha 29 de abril del 2014 fue creada la Procuraduría Especializada de Crímenes y Delitos contra la Salud (PEDECSA), la cual tiene como objeto prevenir, investigar, perseguir y procesar a toda persona física o moral que resulte responsable del comercio ilícito de bienes, falsificación de medicamentos, cosméticos, bebidas alcohólicas y el contrabando en todo el territorio nacional.

VISTA: La Constitución de la República.

VISTA: La Resolución No.333-06, del 8 de agosto de 2006, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita por el Gobierno de la República Dominicana el 10 de diciembre de 2003.

VISTA: La Resolución No. 355-06, del 14 de septiembre de 2006, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional suscrita el 15 de noviembre de 2000.

VISTO: El Código Penal de la República Dominicana.

VISTO: El Código de Procedimiento Penal de la República Dominicana.

VISTA: La Ley No. 11-92, del 16 mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de República Dominicana.

VISTA: La Ley No. 20-00, del 8 de mayo de 2000, sobre Propiedad Industrial.

VISTA: La Ley No. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VISTA: La Ley No. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, que establece un Impuesto al Consumo de Combustibles Fósiles y Derivados de Petróleo.

VISTA: La Ley General de Salud, No. 42-01, del 8 de marzo de 2001, modificada por la

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
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