Ley núm. 065-2018¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 65
- Año: 2018
- Fecha: 26/12/2018
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3393348&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3393348&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
fe2d45d085bb1bf05f59a55c3de6b24c6277689edc2eac6084f18a18cbe5a7db - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley Núm. 65-18 que eleva la sección El Ingenio Abajo, del municipio de Santiago, a la categoría de distrito municipal, con el nombre de distrito municipal Santiago Oeste. Eleva el sector Parada 7 a la categoría de sección y las comunidades San Miguel y El Progreso, a la categoría de parajes. G. O. No. 10926 del 31 de diciembre 2018.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República Ley No. 65-18
Considerando primero: Que el artículo 12 de la Constitución dispone que: “para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen…”.
Considerando segundo: Que el artículo 39 de la Constitución establece el derecho de igualdad de todas las personas ante la ley, en consecuencia deben recibir la misma protección y trato de las instituciones y autoridades y gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.
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Considerando tercero: Que el artículo 8 de la Constitución consagra como función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, así como garantizar la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
Considerando cuarto: Que el artículo 199 de la Constitución determina que los municipios constituyen la base del sistema político administrativo local, por lo que deben asumir su papel de liderazgo y de promotores del cambio y del desarrollo sostenible en los estados modernos, al llevar a cabo políticas públicas de descentralización y desarrollo equilibrado como mecanismo idóneo para garantizar la aplicación de los principios de la igualdad humana, el equilibrio presupuestario y el desarrollo sostenible de todos y todas sus integrantes.
Considerando quinto: Que los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo y que el Estado dominicano debe garantizar el acceso de todos sus ciudadanos a estos servicios con eficiencia, continuidad, responsabilidad y calidad.
Considerando sexto: Que la zona de Santiago Oeste está conformada por sesenta comunidades, a saber: Nuevo Milenio, Brisa del Canal II, el Progreso, Barrio Duarte I, Barrio Duarte II, Barrio Duarte III, Los Ríeles, La Paz, Ingenio Abajo, Pinar del Río, Mejía, urbanización San Lorenzo, Cerro de San Lorenzo, El Nazareno, Llanos del Ingenio, Ingenio Arriba, Reparto Villa Fe, La Unión I, La Unión II, Monte Rico, urbanización Monte Rico I, urbanización Monte Rico II, Apartamentos de Monte Rico, ensanche Mella II, Cerro de Don Juan, La Torre del Mella I, ensanche Mella I, ensanche Mella I Central, Villa de San Lorenzo, El Fondo de la Botella, Cienfuegos Central, Monte Bonito, El Semillero I, ensanche Alegría, sector Ocho, El Tabaco, San Antonio, ensanche San Lorenzo, Valle Bonito, Alto Bonito, La Piña, Las Colinas, ensanche José Manuel, ensanche La Fe, Santa Lucía, Villa Rosa, Villa Rosa I, Villa Rosa II, urbanización Don Jaime, El Semillero II, La Emboscada, Ciudad Satélite I, Ciudad Satélite II, Brisa del Canal, Villa Gloria, La Gloria, La Tablita, San Miguel, Parada 7 e Ingenio Arriba, por lo que reúne las condiciones necesarias para ser convertida en distrito municipal del municipio Santiago, provincia Santiago.
Considerando séptimo: Que las sesenta comunidades de la zona oeste de Santiago, indicadas anteriormente, desde sus orígenes poblacionales en 1890 hasta la fecha, han experimentado un crecimiento demográfico sostenible, seguido de un continuo auge industrial, económico, educativo, político, cultural, religioso, artístico, institucional, urbanístico, vial y social; definiendo dichas comunidades, con el paso de las décadas, una misma identidad sociocultural y económica por su vínculo y conexión geográfica.
Considerando octavo: Que las comunidades Parada 7, San Miguel y El Progreso, del municipio Santiago, provincia Santiago, han registrado un crecimiento y desarrollo continuo y sostenible en los aspectos comercial y productivo, social, religioso, cultural y deportivo, que las hacen merecedoras de ser elevadas de categoría; Parada 7, a la categoría de sección, y los sectores San Miguel y El Progreso a parajes.
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Considerando noveno: Que en la zona oeste de Santiago existe una amplia estructura de servicios públicos, entre las que se encuentran seis centros públicos de salud, cinco rutas de transporte público urbanas y colectivas, treinta y cuatro paradas de motoconchos con un total de doscientos cuarenta motoconchistas, tres bases de taxis con ciento cuarenta y ocho unidades, sistema de agua potable, alcantarillado sanitario, una planta de tratamiento de aguas residuales, una oficina de cobros y servicios de agua, varias estafetas de cobro de electricidad, teléfono y telecable, dos sistemas de canales de riego, un matadero municipal, un cuerpo de bomberos, una inspectoría policial, dos destacamentos policiales, un relleno sanitario (Eco- parque Rafey), sesenta y ocho centros educativos públicos y privados, con una población escolar de los niveles básico y medio de veintiocho mil ochocientos diecinueve estudiantes, universitarios, técnicos y profesionales.
Considerando décimo: Que el crecimiento demográfico de la zona de Santiago Oeste ha generado una significativa pujanza empresarial, económica y comercial que le ha permitido desarrollar en su espacio territorial múltiples actividades y, según datos del tercer estudio socioeconómico de Santiago Oeste realizado en fechas 19 y 20 de febrero de 2011, existen dos mil trescientos noventa y cinco grandes, medianas y pequeñas empresas en las distintas ramas del comercio y la industria, que generan más de siete mil empleos directos y más de veinte mil empleos indirectos.
Considerando decimoprimero: Que en la geografía de Santiago Oeste existe una considerable producción agrícola, ganadera y pecuaria, que proporcionan el sustento alimentario y suplen la demanda de un amplio sector de la provincia Santiago, contribuyendo de manera notable a su desarrollo económico, además de aportar amplios volúmenes de exportación que generan altos ingresos en divisas para el Estado dominicano.
Considerando decimosegundo: Que en el Oeste de Santiago existen numerosas instituciones religiosas, sociales y deportivas, tales como: cinco parroquias católicas, ciento cuarenta congregaciones cristianas evangélicas y de otras denominaciones, ciento nueve juntas de vecinos y agrupaciones sociales, treinta y siete instituciones deportivas, ciento sesenta y tres equipos de distintas disciplinas, siete campos de béisbol y softbol, veintitrés canchas de voleibol y baloncesto, cinco centros de gimnasia y tres centros de artes marciales.
Considerando decimotercero: Que en las sesenta comunidades que conforman la zona oeste de Santiago existen veintiuna instituciones no gubernamentales, entre las cuales se destacan: El Centro de la Juventud y la Cultura (CJC) (La Salle-Cienfuegos); Casa Comunitaria de Justicia de Cienfuegos (CCJ), primera en el país; Fundación Niños con una Esperanza y Children International con el Programa Amigo de los Niños; también posee variadas instituciones artísticas y culturales entre las que se distinguen: el Coro Municipal Voces Angelicales, el Comité Permanente del Carnaval, el Grupo de Palos Zarzuela y la Escuela de Arte CJC.
Considerando decimocuarto: Que el oeste de Santiago posee una población electoral que supera los sesenta mil ciudadanos inscritos en el padrón de la Junta Central Electoral, con un total de ciento dos colegios, agrupados en once recintos electorales, con la presencia de diez organizaciones políticas con locales abiertos en la demarcación municipal.
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Considerando decimoquinto: Que todo este desarrollo ha traído consigo exigencias naturales que para atenderlas es necesario actualizar el ordenamiento político y jurídico, a fin de readecuarlos a las demandas del nuevo orden socioeconómico y político de la provincia Santiago.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana.
Vista: La Ley No.166-03, del 6 de octubre de 2003, dispone que para el año 2004, la participación de los ayuntamientos en los montos totales de los ingresos del Estado dominicano pautados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de la Nación, será del 8%, y a partir del año 2005, se consignará un 10%, incluyendo los ingresos adicionales y los recargos.
Vista: La Ley No.170-07, del 13 de julio de 2007, que instituye el Sistema de Presupuesto Participativo Municipal.
Vista: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios. HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto elevar a la categoría de distrito municipal la sección El Ingenio Abajo, perteneciente al municipio Santiago, provincia Santiago, con el nombre de distrito municipal Santiago Oeste.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación específica dentro del ámbito del territorio de la zona oeste del municipio Santiago, provincia Santiago, y de aplicación general en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Elevación de categoría. Se eleva la sección El Ingenio Abajo, perteneciente al municipio Santiago, provincia Santiago, a la categoría de distrito municipal, con el nombre de “distrito municipal Santiago Oeste” y se designa al pueblo Cienfuegos Central, como ciudad cabecera.
Artículo 4.- Elevación a sección. El sector Parada 7, perteneciente al distrito municipal Santiago Oeste, queda elevado a la categoría de sección, con el nombre Parada 7, manteniendo sus actuales límites territoriales.
Artículo 5.- Elevaciones a parajes. Las comunidades San Miguel y El Progreso, pertenecientes al distrito municipal Santiago Oeste, quedan elevadas a la categoría de parajes, manteniendo sus actuales límites territoriales.
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Artículo 6.- Integración. El distrito municipal Santiago Oeste estará integrado por: 1) La sección Parada 7; 2) Los parajes San Miguel y El Progreso; 3) Las comunidades Cienfuegos Central y La Emboscada; y 4) los sectores Monte Rico, Nuevo Milenio, Brisa del Canal II, Barrio Duarte I, Barrio Duarte II, Barrio Duarte III, Los Rieles, La Paz, Ingenio Abajo, Pinar del Río, Mejía, urbanización San Lorenzo, Cerro de San Lorenzo, El Nazareno, Llanos del Ingenio, Ingenio Arriba, Reparto Villa Fe, La Unión I, La Unión II, urbanización Monte Rico I, urbanización Monte Rico II, Apartamentos de Monte Rico, ensanche Mella II, Cerro de Don Juan, La Torre del Mella I, ensanche Mella I, ensanche Mella I Central, Villa de San Lorenzo, El Fondo de la Botella, Monte Bonito, El Semillero I, urbanización Don Jaime, ensanche Alegría, Sector Ocho, El Tabaco, San Antonio, ensanche San Lorenzo, Valle Bonito, Alto Bonito, La Piña, Las Colinas, ensanche José Manuel, ensanche La Fe, Santa Lucía, Villa Rosa, Villa Rosa I, Villa Rosa II, El Semillero II, Ciudad Satélite I, Ciudad Satélite II, Brisa del Canal, Villa Gloria, La Gloria, La Tablita e Ingenio Arriba.
Artículo 7.- Límites territoriales. Los límites territoriales del distrito municipal Santiago Oeste son los siguientes: 1) Al norte: la autopista Joaquín Balaguer, desde su intersección con la avenida Mirador Yaque hasta el kilómetro 7. 2) Al sur: desde la avenida principal Zona Franca, bordeando el habitacional Zona Franca, hasta el río Yaque del Norte. 3) Al este: la avenida de Circunvalación Sur, desde la autopista Joaquín Balaguer (puente seco) hasta la calle 13, tomando la acera norte de la urbanización Monte Rico II hasta la intersección con la calle 8 del ensanche Espaillat, doblando a la derecha, tomando la acera este de la calle 8, luego a la izquierda por la calle 1ra. del ensanche Mella I, conectando con la prolongación de la avenida principal del proyecto zona franca, bordeando el parque industrial Víctor Manuel Espaillat. 4) Al oeste: desde el kilómetro 7 autopista Joaquín Balaguer (Parada 7) siguiendo la carretera principal, hasta el río Yaque del Norte.
Artículo 8.- Órganos de ejecución. El Ministerio de Interior y Policía, la Junta Central Electoral, la Suprema Corte de Justicia, la Contraloría General de la República y la Liga Municipal Dominicana tomarán todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente ley.
Artículo 9.- Elección de autoridades. Las autoridades del distrito municipal Santiago Oeste serán elegidas en el año 2020 en los comicios correspondientes.
Artículo 10.- Modificación. La presente ley modifica el artículo 21, párrafo I, de la Ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones.
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Artículo 11.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. Radhamés Camacho Cuevas Presidente Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Rafael Porfirio Calderón Martínez Rubén Darío Cruz Ubiera Secretario Secretario Ad-Hoc. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
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_____________ DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA Res. núm. 66-18 que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República del Paraguay, sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Ordinarios. G. O. No. 10926 del 31 de diciembre 2018.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República Res. No. 66-18
VISTO: El artículo 93, numeral 1), literal L), de la Constitución de la República.
VISTO: El Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República del Paraguay, sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Ordinarios, suscrito en Asunción, República del Paraguay, el 6 de marzo de 2017.
VISTA: La sentencia TC/0789/17, del Tribunal Constitucional, de fecha 8 de diciembre de 2017, relativa al Control Preventivo de Constitucionalidad. R E S U E L V E: ÚNICO: APROBAR el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por Miguel Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores y el Gobierno de la República del Paraguay, representado por Eladio Loizaga, Ministro de Relaciones Exteriores, sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Ordinarios, suscrito en Asunción, República del Paraguay, el 6 de marzo de 2017, con el objetivo de promover el desenvolvimiento de las relaciones amistosas, la cooperación entre los dos países, fomentar el turismo y facilitar la circulación de los ciudadanos dominicanos y paraguayos titulares de pasaportes ordinarios, que copiado a la letra dice así:
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
- La metadata oficial consultada indica 26/12/2018, mientras el apartado DADO del PDF indica 28/12/2018. Se conservan ambos valores para revisión humana.